Procedimientos Administrativos Clave: Expropiación Forzosa y Sancionador

Procedimiento Expropiatorio: Garantía y Fases Legales

Este procedimiento es la garantía fundamental para el ciudadano frente al ejercicio del derecho de expropiación por parte de la Administración. Si la Administración no sigue el procedimiento, el ciudadano puede dirigirse a la jurisdicción civil para que le reintegren el inmueble expropiado. Se distingue entre un procedimiento ordinario y un procedimiento urgente.

1. Procedimiento Ordinario

Declaración de Necesidad de Ocupación

Es el presupuesto que otorga legitimidad a la expropiación. En esta declaración no se concretan los bienes que van a ser expropiados. Esta declaración es lo primero que se debe hacer y la realiza el beneficiario de la expropiación, que puede ser tanto la Administración como un particular. Lo que debe hacer es relacionar, de forma concreta e individualizada, los bienes estrictamente indispensables para la finalidad que se pretende con la expropiación. Una vez fijada esta relación de bienes, se abrirá un trámite de información pública durante 15 días.

Una vez finalizado, y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano administrativo resolverá adoptando el acuerdo de necesidad de ocupación. En este acuerdo se detallarán los bienes afectados y los titulares de dichos bienes. Este acuerdo debe ser publicado y notificado individualmente a todos los interesados en el procedimiento, en la parte que les afecte, es decir, a todos los que puedan participar de alguna forma en el procedimiento expropiatorio. Este acuerdo de necesidad de ocupación puede ser impugnado en vía administrativa mediante los recursos de alzada o reposición, o incluso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Determinación del Justo Precio

La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) establece que la expropiación estará precedida del pago de la indemnización. Esto se configura como una garantía para el expropiado, de tal forma que, si una expropiación no se ha pagado previamente, se podrá demandar por la ilegalidad en la posesión de ese bien. La Ley de Expropiación Forzosa contempla como posibles supuestos en los que la indemnización no será previa: catástrofes, ocupaciones temporales, temas de orden público, por orden militar, o casos de expropiaciones urgentes, entre otros.

¿Cómo se puede llegar a un acuerdo?

El justo precio puede quedar fijado de mutuo acuerdo entre el expropiante y el expropiado. En caso de que se proceda así, concluye el expediente. Tienen un plazo de 15 días para ponerse de acuerdo; si transcurren estos 15 días y no hay acuerdo, se inicia otro trámite.

Para llegar a un justo precio, hay que observar una serie de trámites. Se abre para cada expropiado una pieza separada y se le realiza un requerimiento para que presente una hoja de aprecio, que es una estimación motivada del valor del objeto expropiado, junto con sus alegaciones. La Administración tendrá que valorar esa hoja de aprecio y aceptarla o rechazarla en un plazo de 20 días. En caso de que la acepte, finaliza el expediente. En caso de que no la acepte, la Administración tendrá que formular, por su parte y también en el plazo de 20 días, su propia hoja de aprecio. De esta hoja de aprecio de la Administración, el expropiado tendrá que pronunciarse en 10 días, aceptándola o no. Si acepta lo que dice la Administración, finaliza el procedimiento. Si no la acepta, se pasa a una tercera fase.

Se pasará al Jurado Provincial de Expropiación. Su función será fijar el justo precio, el cual debe estar dentro de los límites establecidos en las hojas de aprecio de ambas partes. Esto vincula a la Administración y al administrado. Esta intervención suele ser lo habitual. Es un órgano administrativo que se constituye en cada capital de provincia. Está compuesto por dos vocales de la Administración (un abogado del Estado y un técnico), otros vocales, un notario (elegido por el colegio notarial), y un magistrado, que será quien presida este Jurado Provincial de Expropiación. A este magistrado lo elige la Audiencia Provincial correspondiente. La decisión debe ser motivada y es inmediatamente ejecutiva, pudiendo ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ley de Expropiación Forzosa fija una serie de reglas para la valoración del objeto de la expropiación.

Proceder al Pago y Ocupación

Una vez finalizadas estas fases, el expropiante debe proceder al pago en el plazo de 6 meses. La entrega del pago no se realiza hasta que finalice el litigio. Una vez realizado el pago, se puede proceder a la ocupación del bien o a ejecutar el derecho expropiado. Esto se formalizará en un acta de ocupación, la cual es suficiente para poder inscribirlo en el registro correspondiente.

Problemas Comunes en la Expropiación Ordinaria: La Retasación

Encontramos posibles problemas que pueden surgir en estos casos dentro de la expropiación ordinaria.

Cuando la Administración se demora o retrasa, entraría en juego la técnica de la retasación. Para el caso de retraso en la fijación del justo precio (plazo de 6 meses), la ley prevé que, cuando hayan pasado 4 años sin proceder al pago, se proceda a una nueva evaluación y valoración de los bienes, lo que se denomina retasación. La finalidad de esta es evitar que se desvalorice la indemnización fijada en su día, estableciendo un nuevo precio y una nueva indemnización por los bienes y derechos expropiados.

2. Procedimiento de Urgencia

Esta declaración de urgencia se puede realizar independientemente de los bienes y derechos. Se contempla como una causa excepcional. Se prescinde de la primera fase del procedimiento ordinario: la declaración de la necesidad de ocupación. Al no existir esta fase, y teniendo en cuenta que el justo precio no tiene que ser previo, se suele proceder directamente a la ocupación. La ocupación no viene precedida de indemnización o pago del justo precio; este ni siquiera se fija, sino que se difiere para un momento posterior. La Administración tiene la obligación de depositar el valor que estima, de forma provisional, tanto del bien como de los perjuicios. Para ello, se suele elaborar una hoja de apremio.

3. Procedimientos Especiales

La ley establece procedimientos especiales para la expropiación de zonas, grupos de bienes o personas, cuando existen motivos específicos, como la expropiación por valor artístico de los bienes, en temas de urbanismo, o cuando la expropiación da lugar a traslados, entre otros.

Fases del Procedimiento Sancionador Común o General

Los procedimientos pueden incluir una fase previa de actuaciones, con anterioridad al inicio del proceso, con el objeto de determinar si concurren las circunstancias exigidas para iniciar el procedimiento. Estas actuaciones se orientan a determinar si los hechos por los que se va a incoar el procedimiento son susceptibles de ser sancionados. Estas actuaciones serán realizadas por los órganos que tengan funciones de investigación, averiguación o inspección, o, en su defecto, por el órgano administrativo que determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

1. Fase de Iniciación

Los procedimientos sancionadores se inician generalmente de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa (cuando la actuación que se realiza incoa el procedimiento por conocimiento directo o indirecto).

Incoación por Orden Superior

Se puede incoar por orden superior. Esta es la orden que emite un órgano administrativo jerárquicamente superior al órgano competente para iniciar el procedimiento. Esta orden expresará, en la medida de lo posible, las personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que puedan constituir infracción administrativa, así como el lugar, la fecha y la hora en que los hechos se han producido.

Petición Razonada

La propuesta de iniciación del procedimiento puede ser formulada por cualquier órgano administrativo que no tenga la competencia para iniciarlo, pero que haya tenido conocimiento de las conductas o hechos que puedan ser susceptibles de infracción, ya sea de forma casual o por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. Estas peticiones razonadas deberán especificar la persona o personas presuntamente responsables, las conductas y hechos que puedan constituir infracción y su tipificación, así como el lugar, la fecha o periodo de tiempo de los hechos.

Denuncia

Es el acto por el cual cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una infracción administrativa. Estas denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que hayan cometido la infracción (no pueden ser anónimas), así como la identidad de la persona o personas que las presentan. Deberán relatar los hechos de la infracción y la fecha de su comisión.

Medidas Provisionales

De acuerdo con los artículos 76 y 136 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que sean necesarias para la eficacia de la resolución que pudiera recaer en un futuro.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia, el órgano competente o incluso el instructor podrán adoptar medidas provisionales. Estas pueden consistir en:

  • Suspensión temporal de actividades.
  • La prestación de fianzas.
  • La retirada de productos.
  • La suspensión de servicios.
  • Las que se establezcan en cada procedimiento específico.

Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

2. Fase de Instrucción

En esta fase tienen lugar las actuaciones de comprobación de los hechos y alegaciones. Los interesados tendrán un plazo de 15 días para aportar todas las alegaciones, documentos, etc. Este plazo empieza a contar desde la notificación de iniciación del procedimiento al interesado, y se establece en dicho documento. Una vez acusada la notificación, el instructor podrá de oficio realizar todas las actuaciones que considere necesarias.

Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de 15 días otorgado a este fin, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10, de acuerdo con los artículos 53 y 77 de la Ley 39/2015. Este acuerdo se notificará a los interesados, quienes podrán proponer la práctica de pruebas. Asimismo, el órgano instructor podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados. En caso de que sea el instructor quien rechace las pruebas, deberá hacerlo por escrito motivado. La práctica de la prueba se realizará conforme al artículo X. Cuando la prueba consista en un informe de un órgano administrativo o entidad pública y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo. Lo normal es que los informes sean facultativos y vinculantes.

Los hechos constatados por funcionarios y formalizados en documento público tendrán valor probatorio. Una vez finalizada la fase de prueba, el instructor tendrá que formular la propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada todos los hechos, especificando los que se consideran probados, etc.

Esta propuesta de resolución tiene que ser notificada a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. Estamos ante el trámite de audiencia, del cual solo se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas distintas de las presentadas por el interesado, o cuando el instructor del procedimiento ponga de manifiesto que no procede imponer ninguna sanción.

La propuesta de resolución se cursará al órgano competente para resolver, junto con todas las alegaciones, pruebas y documentos que haya presentado el interesado.

3. Resolución

El órgano competente, según la ley, tiene que dictar resolución motivada, no solo sobre las cuestiones planteadas por los interesados, sino también sobre aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se adoptará en el plazo de 10 días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el procedimiento. Puede ocurrir, y de hecho ocurre, que no se dicte en ese plazo, lo que se denomina resolución tardía.

Las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas y contra las que no podrá interponerse recurso administrativo ordinario (recurso de alzada). Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no son ejecutivas.

Si no hubiera recaído resolución en el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento, empezará el cómputo del plazo de caducidad establecido en la Ley 40/2015.

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