Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Clasificación: Medidas Cautelares Personales y Reales
La adopción de medidas cautelares en el proceso penal tiene como finalidad asegurar la eficacia del fallo de la sentencia que pueda dictarse e impedir las consecuencias que para los fines del proceso pueda originar la duración de este. Existen dos tipos de medidas cautelares: las personales y las reales.
Medidas Cautelares Personales
Pretenden asegurar la presencia física del acusado en el proceso, conforme al artículo 17 de la Constitución.
La Citación Cautelar
La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada solo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. Es un acto procesal por el cual se impone al investigado una conducta consistente en comparecer ante el órgano jurisdiccional que está instruyendo el proceso.
La Detención y el Procedimiento de Habeas Corpus
La detención es una medida cautelar de carácter personal, que consiste en la privación de libertad de una persona con carácter provisional, con la finalidad de ponerla a disposición del Juez a los fines de investigación en el proceso penal.
- El particular tiene la facultad, no la obligación, de detener. Tiene la obligación de informar a la persona detenida y de ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar donde se hubiere hecho la detención dentro de las 24 horas siguientes al acto de la misma.
- La autoridad o agente de policía tiene la obligación de detener a los que van a cometer un delito.
La Prisión Provisional
Es una medida cautelar de carácter personal que consiste en la privación de libertad de una persona presunta responsable criminal de un delito, decretada por la autoridad judicial mediante una resolución motivada que ordena su internamiento en un centro penitenciario. En nuestro ordenamiento jurídico, la regla general ha de ser la libertad del imputado durante la pendencia del proceso penal, siendo la privación de libertad la excepción.
La Libertad Provisional
Es una medida cautelar personal, en cuanto que implica una cierta limitación del derecho a la libertad individual de una persona que se acuerda por el Juez o el Tribunal. El investigado tiene la obligación de comparecer en los días que fueren señalados en el auto respectivo. La finalidad, según señala la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es asegurar la disponibilidad física del imputado ante el órgano garantizando. La libertad provisional se acordará mediante auto.
Otras Medidas Cautelares de Carácter Personal
La ley contempla que se puedan adoptar otras medidas que implican cierta restricción de los derechos del investigado o encausado. Estas son:
- Retirada provisional del carnet de conducir.
- La suspensión de cargo o función pública.
- La orden de alejamiento.
- La orden de protección.
- Medidas de protección contra la violencia de género.
- Medidas de protección cuando la víctima fuera menor de edad o con la capacidad judicialmente modificada.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) regula también la prohibición de residencia en el artículo 544 bis, siempre que se trate de alguno de los delitos previstos por el artículo 57 del Código Penal. Podrá decretarse la prohibición de acudir a estos lugares, o de aproximarse o comunicarse a determinadas personas.
Cuando los hechos aparenten un delito de violencia doméstica y exista un riesgo objetivo para la víctima, el Juez podrá decretar de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, una orden de protección integral e inmediata. Esta orden comprenderá medidas de carácter civil y medidas cautelares de carácter penal, que podrán ser cualesquiera de las previstas por la LECrim.
Medidas Cautelares Reales
Pretenden impedir la insolvencia sobrevenida del presunto responsable y asegurar acciones civiles derivadas del delito. Recaen sobre bienes. Además del encausado, la acción civil podrá dirigirse contra quienes aparezcan como responsables civiles o partícipes a título lucrativo.
La ejecución de estas medidas cautelares de la responsabilidad civil se regirá por las normas generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Medidas Cautelares contra Personas Jurídicas
El sistema de medidas cautelares regulado por la LECrim tiene como sujeto pasivo principal a la persona física imputada. Quedan descartadas las medidas cautelares de naturaleza estrictamente personal. La posibilidad de aplicar tales medidas al representante legal no imputado de la persona jurídica debe también descartarse por una razón básica de proporcionalidad y deberían ser reguladas específicamente en la ley orgánica.
Debe entenderse aplicable a la adopción de estas medidas cautelares el régimen acusatorio previsto para las medidas cautelares restrictivas de derechos individuales. Contra el auto que decida sobre la medida cautelar solicitada podrá interponerse recurso de apelación.
El artículo 33.7 del Código Penal dispone que los Jueces de Instrucción podrán acordar las siguientes medidas cautelares durante la instrucción de la causa, cuyas penas no podrán exceder de 5 años:
- Clausura temporal de locales o establecimientos.
- Suspensión de actividades sociales.
- La intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
Delimitación Subjetiva de la Acción Penal, Instrucción y Fase Intermedia
Imputación y Procesamiento
La instrucción penal no está preconstituida para conseguir a toda costa la imputación de un sospechoso, sino para verificar si unos hechos aparentemente punibles son o no realmente constitutivos de delito.
Una vez que la investigación ofrece resultados concretos sobre la participación de una o varias personas en los hechos investigados, el Juez de Instrucción debe proceder a su imputación mediante un auto. Tal imputación puede ser material, o a una medida cautelar personal. Dicha imputación es, según el Tribunal Constitucional, condición necesaria para abrir juicio oral contra una persona y su retraso arbitrario.
La resolución típica de la imputación es el procesamiento (art. 384 LECrim). En el procedimiento abreviado, aunque puede existir un auto previo en que se formule judicialmente una imputación contra un determinado sujeto. Dicho auto expresamente debe contener la imputación formal de los hechos punibles a una o varias personas determinadas.
El auto de procesamiento debe ser dictado por el Juez de Instrucción desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona. El auto de procesamiento, lo mismo que el auto de transformación en el abreviado, sigue siendo una resolución conveniente para la defensa del procesado. Esta función delimitadora que debería cumplir el procesamiento se devalúa al ser dictado normalmente al final de la instrucción. Los efectos del auto de procesamiento son:
- Determina la cualidad de sujeto pasivo en el proceso penal y vincula a las partes acusadoras en cuanto a la persona del procesado o procesados.
- Provoca la suspensión del procesado en su cargo público.
- Hace que el Juez instructor tome declaración indagatoria al procesado sobre los hechos concretados en el auto, declaración que no está prevista por la LECrim.
Si el auto acuerda procesamiento cabe recurso de reforma. Contra el auto que desestima esta reforma puede interponerse recurso de apelación. Contra el auto que estima la reforma y revoca el procesamiento no cabe recurso de apelación. El auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado es la resolución que declara finalizada la instrucción, inicia la fase intermedia y abre el trámite de audiencia al Ministerio Fiscal y, si estuvieran personadas, a las acusaciones, para concretar si hay o no motivos para abrir juicio oral.
El auto de transformación debe contener la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputa. Además, en este auto el Juez de Instrucción ordenará la entrega de las actuaciones por un plazo de días, solo al Ministerio Fiscal y si estuvieran personadas a las acusaciones. Las diligencias de imputación se dictarán igualmente cuando el imputado sea una persona jurídica. Se ordenará tomar declaración al representante designado por la entidad imputada.
Conclusión de la Instrucción, Fase Intermedia y Trámites Previos al Juicio Oral
La finalidad de la fase intermedia es valorar el resultado de la instrucción para decidir si hay o no motivos suficientes para abrir juicio oral contra el acusado. En esta fase se aplica, aunque no absolutamente, el principio acusatorio.
La Fase Intermedia en el Proceso Ordinario
Auto de Conclusión del Sumario
Cuando el Juez de Instrucción considere que se han practicado las diligencias de instrucción necesarias o lo solicite el Ministerio Fiscal, en caso de no haber otros acusadores, dictará auto de conclusión del sumario y ordenará remitir todas las actuaciones a la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial. En la resolución, el Juez de Instrucción indicará los recursos de apelación admitidos. Si el Tribunal estima alguno de los recursos, revocará el auto de conclusión del sumario y ordenará al Juez de Instrucción que practique exclusivamente la diligencia que dio lugar al recurso estimado. Ejecutada esta diligencia, el sumario volverá a la Sección de la Audiencia Provincial y esta acordará la continuación del procedimiento.
Trámites que Preceden al Juicio Oral en el Proceso Ordinario por Delitos Graves
Los Artículos de Previo Pronunciamiento
En el proceso ordinario, las excepciones que pueden impedir la celebración del juicio oral se denominan artículos de previo pronunciamiento, que son (artículo 666 LECrim), sin carácter tasado:
- Declinatoria de jurisdicción.
- Cosa juzgada, a la que se asimila la litispendencia.
- Prescripción del delito.
- Amnistía o indulto.
- Autorización administrativa previa para proceder contra el posible responsable del delito.
Cualquiera de las partes personadas puede plantear estas excepciones, los tres primeros días del plazo para presentar la calificación de los hechos (artículo 667 LECrim). Las demás partes podrán hacer alegaciones con otro plazo de tres días a partir de la entrega del escrito en el que se planteen los artículos de previo pronunciamiento (artículo 668 LECrim). El Tribunal convocará una vista en la que las partes informarán sobre la prueba documental recibida (artículo 673 LECrim) y al día siguiente resolverá mediante auto, comenzando por la alegación de declinatoria.
En caso de desestimar la declinatoria o no hubiese sido planteada, se resolverán las demás excepciones de la siguiente manera:
- Si se estima la de cosa juzgada, prescripción o amnistía o indulto, se decretará el sobreseimiento libre y el archivo de la causa.
- Si se estima la de falta de autorización previa, el Tribunal suspenderá la tramitación para subsanar la omisión.
El auto de desestimación no será recurrible. Tras la desestimación, se reanudará el plazo para calificación de los hechos.
Escritos de Calificación Provisional
El Ministerio Fiscal y, si hubiera querellante, tras mostrar su conformidad con la conclusión del sumario, podrán pedir la apertura del juicio oral. Si el Tribunal acepta la solicitud de los acusadores, comienza un trámite de audiencia a las partes por plazos sucesivos de cinco días.
El artículo 650 de la LECrim prevé el contenido de estos escritos de calificación que, en relación con la acción penal, se limitarán a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
- Los hechos punibles que resulten del sumario.
- El delito o delitos que constituyen estos hechos.
- La participación de los encausados en los hechos.
- Los hechos que pudieran ser constitutivos de circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de la responsabilidad criminal.
- Las penas que corresponda imponer a los procesados.
Si además se afirma la acción civil ex delicto, las partes acusadoras determinarán el importe de los daños y perjuicios. El acusador privado y el Ministerio Fiscal, si es que ejerce la acción civil, harán estas alegaciones en el mismo escrito de calificación.
Con los escritos de calificación, los acusadores afirman un juicio efectivo sobre el ius puniendi del Estado. Cuando todos los acusadores han presentado sus escritos de calificación, comienza el turno de defensa de los procesados y de los terceros civilmente responsables, que realizarán sus alegaciones en cinco días. El principio de presunción de inocencia traslada la carga de la prueba a los acusadores; las defensas pueden introducir hechos propios (coartada, circunstancia eximente) al justificar sus divergencias con las acusaciones, hechos respecto de los cuales sí asumen la carga probatoria.
Para evitar el efecto de la preclusión, la ley permite a las partes ofrecer al Tribunal más de una calificación jurídica de los hechos.
Definición del Escrito de Calificación Provisional
Escrito que el Ministerio Fiscal, la parte acusadora y la defensa, en los procedimientos penales ordinarios, realizan una vez que el órgano judicial, mediante auto, haya acordado la apertura de juicio oral tras haber tramitado el correspondiente sumario. Este escrito de calificaciones lo evacúan, en primer lugar, el Ministerio Fiscal y el acusador particular, y luego se traslada a la defensa.
Consiste en general en hacer conclusiones sobre lo que consta en el sumario, así como sobre las diligencias que han sido practicadas. En particular, emiten su parecer sobre los siguientes extremos, entre otros:
- Consideran qué hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal (hechos punibles).
- Identifican los referidos hechos en un delito concreto.
El Juicio Oral en el Proceso Penal
Características y Publicidad de la Fase del Juicio Oral
Es el momento más importante porque es donde se va a celebrar la prueba. Esta parte está informada por los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.
- La Publicidad: En el ámbito de la fase de instrucción, la regla es la contraria (la reserva). Había una excepción a esa reserva, ya no es que se limitara a terceros, cuando se determina el secreto se limita a las partes. En esta fase de instrucción, cuando se decreta el secreto de sumario, hay que hacerlo de forma total. Se puede decretar el secreto respecto de alguna diligencia en concreto. En la fase del juicio oral, tenemos una publicidad oral para todos. Se han establecido algunas restricciones a este principio, por el estatuto de la víctima. Los artículos 681 y 682 de la LECrim contemplan algunos supuestos. El Juez o Tribunal puede restringir los medios de comunicación.
- El principio de Oralidad: Las sesiones son orales.
- La Inmediación: Es muy importante, recogida también en el ámbito del proceso civil, está dirigida al tema de la prueba, exige la presencia del Juez en la prueba para que pueda valorarla. La inmediación no tiene sentido en la prueba documental, por ejemplo, solo en las pruebas personales.
- La Contradicción: Es esa necesidad de que estén presentes las partes en el procedimiento.
Estos principios se dan en toda la fase oral, pero se manifiestan especialmente en el momento de la prueba.
Desarrollo del Juicio Oral: Esquema Procesal
Se sigue el mismo esquema en ambos procesos: el proceso ordinario por delitos graves y el abreviado.
En el Proceso Ordinario por Delitos Graves
Se lleva a cabo una lectura de los escritos de calificación y un turno de intervenciones sobre la competencia. Existe en la vista el momento de la posible conformidad, tanto en el ordinario como en el abreviado.
En el Procedimiento Abreviado
Se lleva a cabo la lectura de los escritos de calificación. El legislador permite que se presenten otros escritos con una pena menor. Si se acepta la conformidad, el Juez mira si se cumplen los requisitos de la conformidad.
La Conformidad
Es ese acuerdo entre la acusación y la defensa. Tiene un límite, es muy reglada. El principio que rige es el de oficialidad, pero en el ámbito penal hay que salvaguardar la situación. El límite general de la conformidad son los 6 años de privación de libertad.
Una vez que ha finalizado la fase intermedia sin sobreseimiento de la causa, el proceso penal entra en la fase del juicio oral. En la fase del juicio oral, la finalidad es discutir sobre la responsabilidad criminal del acusado. Solo aquí puede hablarse con propiedad de pruebas y abandonar los términos de diligencias de investigación.
Inicio de la Vista
La vista oral será pública salvo que el Juez o presidente del Tribunal considere que debe celebrarse a puerta cerrada para proteger intereses superiores (moralidad, orden público, respeto de las víctimas). La publicidad de la vista significa la entrada de cualquier ciudadano a la sala. El Juez o presidente del Tribunal tendrá plena autoridad sobre los asistentes para mantener el orden de la sala. El acusado podrá estar representado, si es una persona jurídica, por una persona física para un mejor ejercicio del derecho de defensa. La ausencia del acusado no siempre dará lugar a la suspensión de la vista; si se trata del juicio oral del abreviado, la vista continuará en ausencia del acusado si el Juez estima que hay elementos suficientes para juzgar y la pena no supera más de dos años de prisión. Cualquiera que sea el procedimiento (trámite ordinario o abreviado), si el acusado es una persona jurídica y su representante no aparece, el juicio continúa con el abogado defensor y el procurador de la entidad acusada.
Con las piezas de convicción a la vista, en el proceso ordinario, el presidente preguntará a cada acusado si se confiesa o no responsable del delito o delitos por los que se le acusa. Si el acusado manifiesta su conformidad y el Tribunal la acepta, se pone fin al juicio.
Práctica de la Prueba
En el juicio oral del proceso penal solo se practicarán las diligencias de prueba propuestas por las partes en tiempo y forma, aunque tiene tres excepciones:
- Los careos: que se acuerdan de oficio o a instancia de parte.
- Las diligencias de prueba acordadas de oficio por el Juez o Tribunal no propuestas por las partes y que sean necesarias para la comprobación de los hechos incluidos en los escritos de calificación de las partes.
- Las diligencias que soliciten las partes en el acto del juicio oral.
Podrán traerse a la vista excepcionalmente diligencias sumariales mediante su lectura en el juicio.
Se practican primero las pruebas admitidas al Ministerio Fiscal, luego las de los acusadores y finalmente las de la defensa.
El orden reglado que seguirá la práctica de la prueba será comenzar con la declaración de acusados (confesión sobre los hechos como condición previa de continuidad del juicio). Al acusado no se le toma juramento o promesa de decir la verdad. A continuación, comienzan los interrogatorios a testigos que pasan a la sala uno a uno a instancia del Juez o presidente. En los juicios de terrorismo o narcotráfico se extiende la admisión del testigo perito, funcionario policial que declara como testigo por su conocimiento de los hechos y como perito. Seguirán los careos entre testigos y acusados, consistentes en la confrontación de versiones contradictorias sobre hechos juzgados.
A continuación, serán oídos los peritos no recusados, que declaran conjuntamente cuando sus informes versen sobre los mismos hechos. La fase probatoria finaliza con la prueba de documentos y es posible como última prueba la inspección ocular por el Tribunal de un lugar relevante para la causa, aunque lo normal es que esta diligencia se haya practicado como anticipada.
Conclusiones Definitivas
Terminada la fase de prueba en el juicio oral, el Juez o Tribunal abrirá turno de palabra para que el Ministerio Fiscal, las acusaciones y finalmente las defensas de los acusados manifiesten si se ratifican en sus escritos de conclusiones provisionales. La posibilidad de suspender la sesión del juicio permite a la defensa solicitar un aplazamiento de la sesión hasta un máximo de 10 días para presentar nuevas alegaciones.
En cuanto a la forma de plantear las nuevas conclusiones, se puede dar el planteamiento de la tesis.
Informes Orales, Derecho a la Última Palabra y Conclusión
Planteada la tesis o no por el Tribunal, el Juez o presidente dará la palabra en primer lugar al Fiscal y al letrado del acusador para que informen sobre los hechos probados. Todas las intervenciones de los defensores se ajustarán a las conclusiones definitivas y, en su caso, a la tesis del Tribunal si hubiera sido asumida por alguna de las partes acusadoras. Una vez finalizado el turno de palabras de los acusados, el Juez o presidente del Tribunal declarará los autos conclusos y vistos para sentencia.
Documentación del Acto
El desarrollo de las sesiones del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, quedando bajo custodia del Letrado de la Administración de Justicia, quien extenderá acta sucinta cuando no disponga de firma electrónica para garantizar lo grabado. Si no hay medios de grabación, el acta será detallada y se referirá al contenido esencial de la prueba practicada.
Suspensión del Juicio Oral
Los principios de oralidad, inmediación y concentración imponen la celebración continuada de las sesiones del juicio hasta su completa terminación. Pueden, sin embargo, concurrir circunstancias especiales que justifiquen la suspensión del juicio, como anomalías del procedimiento:
- La suspensión del proceso puede producirse antes de que comience la vista oral cuando el Tribunal aplaza su apertura.
- Lo habitual es que el juicio se suspenda por circunstancias que aparecen durante la celebración del juicio.
Causas de Oficio
El órgano juzgador plantea una cuestión incidental.
Causas a Instancia de Parte
Incomparecencia de testigos de cargo o descargo, retractaciones o revelaciones que motiven una instrucción suplementaria.
En el proceso ordinario, la suspensión se decretará por auto no recurrible que fijará el tiempo de suspensión y podrá dejar sin efecto las actuaciones del juicio ya celebradas. En el abreviado, la suspensión tiene un plazo de 30 días.
Estructura del Procedimiento Penal
El procedimiento penal se estructura en dos grandes fases. La primera es la fase de instrucción, de carácter preliminar, denominada sumario en el proceso ordinario y diligencias previas en el abreviado, y que se caracteriza porque en ella, por un lado, se investiga acerca del hecho delictivo y de la persona de su autor. La segunda es la fase de enjuiciamiento, en la que un órgano judicial decide sobre una hipótesis acusatoria.
Desarrollo del Juicio Oral en el Procedimiento Abreviado
Se iniciará la práctica de la prueba según las reglas generales del sumario ordinario. El informe pericial podrá ser prestado por un solo perito y tendrán carácter de prueba los informes emitidos por laboratorios oficiales en materia de sustancias estupefacientes cuando conste que se han realizado cumpliendo con todos los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas.
El Juicio Oral en el Proceso Ordinario
El juicio oral es la fase del proceso ordinario en la que esencialmente se procede a la práctica de la prueba, así como a la formulación de las conclusiones de las partes. El juicio ordinario se regula en los artículos 399 a 436 de la LECrim.
La Prueba en el Proceso Penal
Concepto de Prueba
En el momento en que termina la prueba, se les pregunta a las partes si se confirman los escritos de calificación o se cambian (artículo 788.4 LECrim).
La prueba es aquella actividad por la que las partes intentan convencer al Tribunal para dictar sentencia; al Tribunal no le basta con lo afirmado por las partes.
La LECrim no dedica ningún Título o Capítulo a las disposiciones generales en materia de prueba, ni existen tampoco preceptos específicos en los que se regulen cuestiones esenciales sobre ella. La construcción dogmática sobre esta materia se debe a la doctrina y la jurisprudencia.
En el proceso civil hay cuatro formas de fijar un hecho como cierto: la admisión o conformidad de las partes, la notoriedad, la prueba y su fijación por presunciones.
En la fase de instrucción se indica que el hecho de que el investigado confiese la existencia del delito no dispensa al Juez instructor de continuar las investigaciones para acreditar la veracidad de lo afirmado.
La progresiva entrada en el proceso penal del principio dispositivo ha provocado la admisión o conformidad respecto de los hechos que se producen tras la instrucción. El artículo 779 de la LECrim, aplicable al procedimiento abreviado, establece que el reconocimiento de los hechos por parte del investigado permite transformar el proceso en un juicio rápido.
Cuando el acusado se conforma con la calificación y la pena solicitadas por las acusaciones en sus escritos, según esos preceptos, el Tribunal no está autorizado a ordenar la continuación del juicio cuando discrepe del relato de hechos que se halla en el escrito de acusación.
Por lo que se refiere a los hechos notorios, nada se dice en la LECrim al respecto, por lo que habría que aplicar supletoriamente la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Eficacia Probatoria de las Diligencias Policiales y Sumariales
La regla general de que la prueba en el proceso penal únicamente tiene lugar en la fase de juicio oral no comporta, como señala nuestro Tribunal Constitucional, que las diligencias sumariales carezcan de valor.
Valoración y Carga de la Prueba
Los hechos que deben ser probados son aquellos que sirven de base a las respectivas pretensiones de las partes, es decir, los contenidos en los escritos de calificación. Cada parte debe probar los hechos que afirma en sus escritos, no aquellos que se limita a negar. En consecuencia, las acusaciones deben acreditar los hechos constitutivos de su pretensión acusatoria, así como los que implican una agravación del delito. Por su parte, el acusado no debe probar su inocencia, sino únicamente aquellos hechos que introduce su defensa y que le pueden beneficiar.
El acusado tiene un derecho fundamental a la presunción de inocencia o a ser considerado inocente hasta que no se demuestre lo contrario. No hay que confundir el derecho a la presunción de inocencia con el principio in dubio pro reo. El proceso penal está regido por el principio de oficialidad.
Esta iniciativa probatoria del Tribunal no afecta ni vulnera el principio acusatorio, porque, por un lado, la prueba que se puede practicar de oficio no versa sobre nuevos hechos introducidos por el Tribunal, sino sobre los que ya están presentes en los escritos de acusación o defensa; y, por otro lado, dicha prueba se someterá en todo caso a la contradicción de las partes.
Medios de Prueba
- Declaración del acusado.
- Prueba testifical.
- El informe de peritos.
- El reconocimiento de documentos.
- La inspección ocular.
- El careo.
Procedimiento Probatorio
En el Procedimiento Ordinario por Delitos Graves
Proposición
En el procedimiento ordinario por delitos graves podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes (artículo 728 LECrim). No obstante, existen excepciones a dicha regla, puesto que el artículo 729 LECrim permite, por un lado, que las partes puedan proponer determinadas pruebas en el acto del juicio y, por otro, que el Tribunal pueda acordar pruebas ex officio. Las siguientes pruebas:
- Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre estos.
- Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo.
En el juicio oral también podrán leerse, por un lado, la declaración sumarial prestada por un testigo y, por otro, las diligencias prácticas en el sumario que no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
Por otra parte, se establecen dos excepciones a la regla general de que solo se pueden practicar las pruebas que hayan sido propuestas por las partes:
- Los careos de los testigos entre sí o con los procesados o entre estos que el presidente del Tribunal acuerde de oficio.
- Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualesquiera hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
Además de los supuestos previstos en el artículo 729 LECrim.
Admisión o Denegación
El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia teniendo por hecha la clasificación y acordará pasar la causa al ponente, por término plazo de tres días, para el examen de las pruebas propuestas. Devuelta que sea la causa por el ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.
Para pronunciarse sobre la admisión o rechazo de las pruebas propuestas, el Tribunal debe examinar lo siguiente:
A) Si las pruebas han sido propuestas conforme a las normas procesales.
B) Si las pruebas son pertinentes. La pertinencia de las pruebas ha de examinarse desde un doble aspecto: funcional (posibilidad de realización) y material (relevancia respecto del thema decidendi). La pertinencia de las pruebas es la relación que las mismas guardan con lo que es objeto de juicio.
C) Si las pruebas se han obtenido violando derechos o libertades fundamentales.
En cuanto a las posibilidades de impugnación de la resolución que dicte el Tribunal admitiendo o denegando las pruebas, cabe distinguir los siguientes supuestos:
- Contra la parte del auto admitiendo las pruebas no procederá recurso alguno.
- Tampoco cabe recurso alguno contra el auto mandando practicar anticipadamente diligencias de prueba.
- Contra la parte del auto en que fuera rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba.
Aunque el artículo 659 se refiere solo al recurso de casación, entendemos que hoy en día, también cabe que la cuestión pueda ser planteada, en su caso, en el recurso de apelación que se interponga frente a la sentencia.
Práctica
Las pruebas se practicarán, como regla general, en el acto de la vista del juicio oral. No obstante, también cabe la práctica anticipada de una prueba en momentos anteriores, cuando se prevea que dicha prueba no se va a poder practicar en el acto de la vista.
En el Procedimiento Abreviado
En el procedimiento abreviado es aplicable lo señalado con carácter general para el procedimiento ordinario, si bien, debemos precisar lo siguiente:
- Las partes han de proponer las pruebas en sus escritos de acusación y defensa.
- En el procedimiento abreviado también es posible la presentación de pruebas al inicio de las sesiones del juicio oral, en el denominado turno de intervenciones. Las partes pueden exponer cuanto consideren oportuno, sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas.
- Propuestas las pruebas en los escritos de acusación y defensa, en cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Contra los autos de admisión o inadmisión de pruebas no cabrá recurso alguno.
- Propuestas las pruebas al inicio de las sesiones del juicio oral, el Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno.
