Procedimiento del Juicio Oral Civil: Etapas, Principios y Pruebas Esenciales

Disposiciones Generales del Juicio Oral Civil

Procede por razón de la materia civil y por la cuantía, que asciende a $816,439.96.

Cuantía: $816,439.96

Según el Artículo 970 del CPC, este procedimiento no procede en arrendamiento, en asuntos de tramitación especial, ni en aquellos de cuantía indeterminada.

Principios del Juicio Oral Civil (Artículo 971 del CPC)

  • Oralidad: Significa el predominio de lo hablado sobre lo escrito como medio de expresión y comunicación entre los sujetos que intervienen en el proceso. Este principio también implica que los juzgados deberán contar con la tecnología adecuada.
  • Publicidad: Las audiencias son públicas, salvo excepciones legales.
  • Igualdad: Las partes deben tener las mismas oportunidades procesales.
  • Contradicción: Implica que cualquier petición de una de las partes debe ser puesta en conocimiento de la parte contraria para que manifieste su conformidad o inconformidad. Se fundamenta en el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído ni vencido en juicio. Se refiere a la obligación del juez de permitir el pleno desarrollo del proceso contradictorio.
  • Continuidad: El proceso debe desarrollarse sin interrupciones innecesarias.
  • Concentración: Su objetivo es que toda la actividad procesal se lleve a cabo en el menor número de actos posibles. Implica que, idealmente, en una sola audiencia se desahoguen las pruebas. Se relaciona directamente con la celeridad y economía procesal.
  • Inmediación: Se refiere a la necesidad de la presencia física del juez. Es el contacto directo del juez con las partes; debe estar presente en las audiencias para conducir de forma inmediata la recepción de argumentos, declaraciones de testigos y peritos.

Providencias Precautorias

Las providencias precautorias son instrumentos que el juez puede decretar, de oficio o a petición de parte, con el fin de conservar la materia del litigio y garantizar los resultados del juicio, evitando que una sentencia favorable a la pretensión del actor se torne inejecutable.

Facultades de Dirección Procesal del Juez

La dirección procesal confiere al juez la potestad de conducir el proceso, observando los principios del juicio oral y sus formalidades esenciales:

  • Dirigir el debate.
  • Asegurar el cumplimiento de las formalidades.
  • Moderar la discusión.
  • Impedir alegaciones sobre aspectos no pertinentes.
  • Limitar el tiempo y uso de la palabra a las partes.
  • Interrumpir el uso abusivo de la palabra.
  • Facultad para imponer el orden.
  • Puede hacer uso del mando de la fuerza pública y utilizar medidas de apremio.

Nulidad de Actuaciones: Causales y Procedencia

El incidente de nulidad de actuaciones se suele solicitar, sobre todo, cuando una parte considera que ha habido una flagrante indefensión. Procede en los siguientes casos:

  • Cuando se ha prescindido completamente de las normas esenciales del procedimiento.
  • Cuando se haya realizado algún acto bajo violencia o intimidación.
  • Cuando se hayan realizado los actos sin la presencia de abogado, siendo su intervención obligatoria.

Fijación de la Litis

Requisitos de la Demanda Inicial

La demanda debe presentarse por escrito y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tribunal ante el que se promueve.
  2. Nombre y apellidos, o denominación o razón social del actor, así como su domicilio.
  3. Nombre y apellidos, o denominación o razón social del demandado, y su domicilio.
  4. Objeto(s) que se reclaman, con sus accesorios.
  5. Hechos en los que el actor funde su petición, los cuales deben numerarse y narrarse con claridad y precisión.
  6. Fundamentos de derecho y la clase de acción que se ejercita.
  7. El valor de lo demandado.
  8. Ofrecimiento de las pruebas.
  9. Firma del actor o de su representante legítimo.

Clasificación de Juicios

  • Juicio biinstancial (dos instancias).
  • Juicio de única instancia (una instancia y sin apelación). En este caso, cuando no procede la apelación, es viable el amparo directo.

Plazos Procesales Clave

  • Prevención: 3 días.
  • Contestación de demanda: 9 días.
  • Vista de excepciones: 3 días.
  • Contestación a la reconvención: 9 días.
  • Fijación de audiencia preliminar: dentro de los 10 días siguientes.

Allanamiento a la Demanda

El demandado puede allanarse a la demanda. En tal caso, el juez citará a las partes a la audiencia de juicio, en la que se dictará la sentencia respectiva.

Etapas del Juicio Oral Civil y sus Plazos

  1. Se presenta la demanda. Si esta fuera oscura o irregular, el juez señalará los defectos y concederá al actor un plazo de 3 días para subsanar la prevención.
  2. Junto con la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, se deben ofrecer las pruebas.
  3. Una vez admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado, quien contará con un plazo de 9 días para contestar.
  4. Del escrito de contestación de demanda, se dará vista a la parte actora por un plazo de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.
  5. Cuando el demandado conteste la demanda, podrá formular la reconvención. Si esta es admitida por el juez, se correrá traslado a la parte actora para que la conteste en un plazo de 9 días.
  6. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por un término de 3 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

(Nota: Si el demandado se allana a la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia de juicio, la cual tendrá verificativo en un plazo no mayor a 10 días, donde se dictará la sentencia respectiva.)

  1. Una vez desahogada la vista a la contestación de la demanda o a la contestación de la reconvención, el juez fijará fecha y hora para la audiencia preliminar, la cual debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes.
  2. En el mismo auto, el juez admitirá las pruebas ofrecidas, con excepción de las procesales opuestas. Asimismo, fijará fecha para la audiencia de juicio, la cual debe celebrarse dentro del plazo de 20 a 40 días.
  3. Se lleva a cabo el desahogo de pruebas.
  4. En la audiencia, solo se concederá el uso de la palabra por una vez para la formulación de alegatos (Artículo 1006 del CPC).
  5. Acto seguido, se declarará visto el asunto y se dictará la resolución correspondiente.
  6. El juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá los puntos resolutivos (Artículo 1007 del CPC).
  7. La sentencia pronunciada quedará a disposición de las partes por escrito.

Aspectos Generales de las Audiencias

Resoluciones Judiciales

Las resoluciones judiciales deben ser pronunciadas en las audiencias y se tendrán por notificadas en el mismo acto.

Requisitos del Acta de Audiencia (Artículo 995 del CPC)

  1. Lugar, fecha y número de expediente.
  2. Nombre de quienes intervienen y constancia de inasistencia de quienes debían estar presentes.
  3. Relación del desarrollo de la audiencia.
  4. Firma del Juez y del Secretario.

Desarrollo y Reglas de las Audiencias

  • Las partes están obligadas a asistir a las audiencias por sí mismas o por sus representantes legítimos, quienes deben gozar de las facultades a las que se refiere el Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México (CPC CDMX).
  • Serán presididas por el juez y se llevarán a cabo de manera oral en lo relativo a las intervenciones de quienes participan en ellas, siendo públicas.
  • El juez determinará el inicio y conclusión de cada etapa. Precluirán los derechos que no se hayan ejercido en su etapa correspondiente.
  • Al inicio de las audiencias, el Secretario identificará a las partes que vayan a participar en la misma, indicando hora, fecha, lugar, nombre de los servidores públicos del juzgado y de las demás personas que participarán.
  • El juez puede conceder recesos en el desarrollo de las audiencias si lo considera necesario. En caso de que una audiencia no concluya, tiene la facultad para suspenderla o diferirla y fijar nueva fecha para su reanudación.
  • Se llevará un registro digital de la audiencia, con el fin de dar fe y garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como la conservación y reproducción de su contenido.
  • Al terminar las audiencias, se levantará un acta.
  • El Secretario deberá certificar el medio por el que se encuentra registrada la audiencia con los datos correspondientes, a fin de evitar que pueda alterarse.
  • Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas, o copias en medios electrónicos de los registros que obren en el procedimiento.

Audiencia Preliminar: Fases y Desarrollo

  • Depuración del procedimiento.
  • Conciliación de las partes por conducto del juez.
  • Fijación de acuerdos probatorios.
  • Fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.
  • Admisión de pruebas.
  • Citación para audiencia de juicio.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar

  • La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la presencia de las partes. Quien no acuda sin justa causa, será sancionado por el juez (Artículo 1001 del CPC).
  • El juez procederá a examinar las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento (Artículo 1002 del CPC).
  • Si resultan improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el juez procurará que las partes lleguen a una conciliación. En caso de que concilien, el juez aprobará de plano el acuerdo si procede, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada (Artículo 1003 del CPC). Si no hay conciliación, el juez continuará con la audiencia. Las partes pueden solicitar la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos (Artículo 1004 del CPC).
  • El juez puede formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios con el fin de determinar qué pruebas resultan innecesarias. En caso de que no se llegue a un acuerdo, el juez se pronunciará respecto a la admisión de las mismas (Artículo 1005 del CPC).
  • Las pruebas deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando su preparación a cargo de las partes. En caso de no presentarse las pruebas debidamente preparadas, se declararán desiertas de oficio. Finalmente, el juez fijará fecha y hora para la audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio: Desarrollo y Sentencia

Desarrollo de la Audiencia de Juicio

  • Se realizará el desahogo de las pruebas que estén debidamente preparadas, en el orden que el juez indique (Artículo 1006 del CPC).
  • El juez tiene la facultad de no recibir aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas o que se encuentren desiertas por causas imputables a las partes.
  • En la audiencia, solo se concederá el uso de la palabra por una vez para la formulación de alegatos (Artículo 1006 del CPC).
  • Acto seguido, se declarará visto el asunto y se dictará la resolución correspondiente.
  • El juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá los puntos resolutivos (Artículo 1007 del CPC).
  • La sentencia pronunciada quedará a disposición de las partes por escrito.

Incidentes Procesales

  • Los incidentes de tramitación especial solo podrán promoverse de forma oral en las audiencias. La parte contraria contestará de forma oral en la misma audiencia (Artículo 1008 del CPC).
  • Si la cuestión incidental requiere prueba, el juez ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias principales.
  • En caso de que las partes no presenten pruebas o las presentadas no se admitan, el juez dictará la resolución correspondiente. De ser posible, citará a las partes para dictarla en audiencia en un término de 3 días.
  • Si existe algún incidente que impida la conclusión del juicio, el juez continuará con el desarrollo del mismo, pero no podrá dictar sentencia definitiva hasta que el incidente sea resuelto.

El Régimen Probatorio en el Juicio Oral Civil

Admisión y Preparación de Pruebas

  • La preparación de las pruebas es a cargo de las partes; si no las preparan, se declararán desiertas.
  • El juez, a petición de parte, ordenará girar oficios y citaciones, poniéndolos a disposición de las partes. Además, fijará fecha de audiencia para su desahogo, la cual será entre 10 y 40 días.

Prueba Confesional (Artículo 1009 del CPC)

  • La parte oferente de la prueba podrá solicitar que la contraparte se presente a declarar sobre los hechos, mediante interrogatorios que se formulen en el acto de la audiencia.
  • Los interrogatorios pueden formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate.
  • Previo apercibimiento, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretende acreditar, salvo prueba en contrario.

Prueba Instrumental (Artículos 1012 y 1013 del CPC)

  • Los registros del juicio oral serán instrumentos públicos y harán prueba plena, acreditando el modo en que se llevó a cabo la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, entre otros aspectos.
  • Los documentos que presenten las partes podrán ser objetados en cuanto a su alcance probatorio durante la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar.
  • La impugnación de falsedad de documentos puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar.

Prueba Testimonial (Artículos 1010 y 1011 del CPC)

  • Las partes tienen la obligación de presentar a sus testigos, para lo cual se les entregarán las cédulas de notificación.
  • Si están imposibilitados (bajo protesta de decir verdad), se ofrece con citación. Se les apercibe que, en caso de desobediencia, se les aplicará arresto de hasta 36 horas o se les hará comparecer por fuerza pública.
  • Se les cita por cédula, con 2 días de anticipación, sin contar el día de la notificación ni el de la audiencia. Si el testigo no se presenta, se le hace efectivo el apercibimiento, se reprograma su desahogo y se suspende la audiencia.
  • Se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio, no se logra la presentación de los testigos.
  • Domicilio inexacto: se impondrá una multa.
  • Las partes interrogarán de manera oral a los testigos.

Prueba Superveniente (Artículo 1017 del CPC)

Se entienden como pruebas supervenientes aquellas cuyo origen o existencia se desconocían a la fecha de la presentación del escrito inicial de demanda por parte del actor o de la contestación de demanda por parte del demandado.

Después de la demanda y contestación, reconvención y contestación a esta, no se le admitirán al actor ni al demandado otros documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes:

  1. Ser de fecha posterior a los escritos iniciales.
  2. Los anteriores, respecto de los cuales, protestando decir verdad, la parte que los presenta asevera no haber tenido conocimiento de su existencia.
  3. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas no imputables a la parte interesada.

Prueba Pericial (Artículos 1014, 1015 y 1016 del CPC)

(Se debe presentar desde la demanda)

  • Si se ofrece prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la parte contraria debe presentar su contestación (lo mismo aplica cuando se ofrece la prueba pericial en la contestación de la demanda).
  • Debe designar a su perito de parte, proporcionando su nombre, apellidos y domicilio.
  • Debe estar debidamente ofrecida al juez, quien la admitirá en la etapa correspondiente, señalando un plazo de 10 días para exhibir el dictamen respectivo.
  • El ofrecimiento de la prueba debe contener: materia, cuestionario, cédula profesional, nombre y apellidos del perito, y el domicilio donde puede ser localizado, así como la relación de los hechos con la razón y el dictamen.
  • Si el perito de una parte no rinde su dictamen, se considerará como perito único al perito de la contraparte.
  • Si ninguno de los peritos presenta su dictamen, se tendrán por no ofrecidas las pruebas periciales.
  • Cuando los dictámenes presentados resulten sustancialmente contrarios, se designará a un perito tercero en discordia, a quien se le notificará y tendrá un plazo de 3 días para que acepte el cargo.
  • El perito tercero señalará el monto de sus honorarios, los cuales deben ser autorizados por el juez.
  • Este perito deberá rendir su peritaje en la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente sus conclusiones, debiendo acreditar de igual manera la calidad científica, técnica o industrial de sus dictámenes, además de presentar una copia certificada de su cédula profesional o documento correspondiente.

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