Procedimiento de Apremio y Cumplimiento de Sentencias

Procedimiento de apremio

tiene lugar:

  1. si no ha habido oposición;
  2. si ella ha sido desestimada por sentencia de 1 inst;
  3. si ella ha sido desestimada por sentencia de 2 inst.

Si no ha habido oposición en el término legal, no hay ningún problema; si la oposición ha sido desestimada por sentencia de 1 inst, la apelación y la casación sabemos que se conceden en el solo efecto devolutivo; y si la oposición ha sido desestimada por sentencia de 2 inst, tampoco la casación suspende su ejecución o cumplimiento.

Regla de apremios:

  1. Si la sentencia ordena entregar una especie o cuerpo cierto, sea mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si es necesario art 235, inc1, N1 CPC.
  2. Si la especie o cuerpo cierto mueble no es habido, se procederá a tasarlo con arreglo al título XXII del libro IV. Las tasaciones que pueden decretar los tribunales en asuntos contenciosos o no, los cuales en síntesis, se practican por peritos. Una vez firme la tasación, la obligación se traduce en el pago de una suma de dinero y se procede de acuerdo a las reglas siguientes.
  3. Si la sentencia manda pagar una suma de dinero, se ordenará sin más trámites, hacer pago al acreedor con los fondos retenidos, hechas la liquidación del crédito y la tasación de las costas, realización de los bienes que estén garantizando el resultado de la acción de conformidad al título 5 del libro 3.
  4. Si la sentencia obliga a pagar una cantidad de un género determinado, se procederá en conformidad a las reglas del número anterior, pero si es necesario, se practicará previamente su avaluación por un perito con arreglo al título XII del libro IV.
  5. Si la sentencia ordena la ejecución o destrucción de una obra material, la suscripción de un instrumento o la constitución de un derecho real o de una obligación, se procederá de acuerdo con el procedimiento de apremio en las obligaciones de hacer, pero se aplicará lo prescrito en el N3 cuando sea necesario embargar y realizar bienes.
  6. Si la demanda ha condenado a la devolución de frutos o a la indemnización de perjuicios y de conformidad a lo establecido en el inciso 2 del art 173, se ha reservado al demandante el derecho de discutir esta cuestión en la ejecución del fallo, el actor deberá formular la demanda respectiva en el mismo escrito en que pida el cumplimiento del fallo. Esta demanda se tramitará como incidente y de existir o ambos incidentes se substanciarán conjuntamente y se resolverán en una misma y única sentencia.

Reglas especiales sobre cumplimiento de la sentencia por terceros:

  1. La resolución que ordene el cumplimiento de la sentencia con citación deberá ser notificada personalmente.
  2. La oposición del tercero deberá formularse dentro del plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución anterior.
  3. Las excepciones que podrá oponer el tercero serán las mismas que pueda oponer la parte vencida y además la excepción de no empecerle la sentencia.

Cumplimiento de sentencia judicial

que imponen prestación de dar, hacer o no después de vencido el plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, ante el mismo tribunal que se dictó:

  1. la naturaleza de la prestación;
  2. el plazo en que se exige su cumplimiento;
  3. el tribunal ante el cual se lleva la ejecución.

Medidas de seguimiento en sentencia que ordenan el pago de prestaciones periódicas:

la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de 2 o más, podrá el juez compelirlo a prestar seguridad para el pago, tal como la de convertir las prestaciones en los intereses de un capital que se consigna al efecto, en un banco, caja de ahorros u otros establecimientos análogos.

Reclamaciones del obligado al restituir una cosa raíz o mueble:

tenga derecho a deducir en razón de prestaciones a que está obligado el vencedor y que no haya hecho valer en el juicio en que se dictó la sentencia que se trata de cumplir, se tramitarán en forma incidental con audiencia de las partes, sin entorpecer el cumplimiento de la sentencia, salvo las excepciones legales.

Quebrantamiento de sentencia:

cumplida una sentencia judicial, lo que se efectúe en contravención a ella dará origen a dos sanciones: 1 de carácter civil, consistente en la facultad que tiene el tribunal para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se hizo en contravención a lo ejecutado y 2 de carácter penal, destinada a hacer responsable a la persona que de esa manera haya obrado sancionándola con la pena de reclusión menor en grado medio a máximo contemplada en el número 1 del art 262 CP.

Régimen de las apelaciones

conforme al art 231 al 240 del CPC se concederán solo en el efecto devolutivo. No se atiende pues a la parte litigante que interpone el recurso sino más bien a la naturaleza del negocio en que la resolución recurrida ha sido pronunciada. Tratándose de juicios de hacienda estas apelaciones se colocarán de inmediato en tabla y gozarán de preferencia para su vista y fallo.

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