Principios y Figuras Clave del Derecho Público

Técnicas de Control del Acto Discrecional

El control de los actos discrecionales de la Administración es una función esencial del Derecho Administrativo para evitar arbitrariedades. Aunque la Administración dispone de un margen de apreciación en determinados supuestos, ese margen no es absoluto. El juez puede controlar si la decisión se adoptó dentro de los límites legales, respetando los fines del interés público, y sin desviación de poder. Las principales técnicas de control son:

  • La verificación de la competencia del órgano que actúa.
  • La legalidad del procedimiento seguido.
  • El respeto al principio de proporcionalidad.
  • La comprobación de que se ha tomado en cuenta toda la información relevante, descartando decisiones arbitrarias o carentes de motivación suficiente.

Límites Materiales de la Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria es la capacidad de la Administración para dictar normas generales, pero está sujeta a importantes límites materiales. No puede vulnerar ni sustituir lo dispuesto en una ley (principio de jerarquía normativa) ni regular materias reservadas a la ley formal (principio de reserva de ley). Tampoco puede incidir sobre derechos fundamentales si no hay una cobertura legal expresa. Otro límite importante es el de competencia, pues solo los órganos autorizados por el ordenamiento pueden dictar reglamentos. Finalmente, el reglamento debe estar justificado en el interés general y ajustarse a los principios de racionalidad, necesidad y no arbitrariedad.

Órganos Necesarios del Municipio

Los órganos necesarios del municipio son aquellos cuya existencia es obligatoria según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). En todos los municipios deben existir:

  • El alcalde.
  • El pleno.
  • La comisión especial de cuentas.

Además, en los municipios de más de 5.000 habitantes, también son obligatorios:

  • La junta de gobierno local.
  • Las comisiones informativas.
  • La comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

Estos órganos garantizan el funcionamiento democrático y operativo del municipio, siendo el alcalde la figura central del poder ejecutivo local y el pleno el máximo órgano de representación política de la ciudadanía.

Definición de las Entidades Locales

Las entidades locales son personas jurídicas públicas territoriales que ejercen autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Incluyen principalmente a los municipios, provincias y otras entidades reconocidas por la ley, como comarcas, mancomunidades y áreas metropolitanas. Estas entidades están reguladas por el artículo 137 de la Constitución y por la Ley 7/1985. Disponen de competencias propias en materias como servicios básicos, urbanismo o medio ambiente, y ejercen funciones a través de órganos representativos, con autonomía organizativa, normativa y financiera, dentro de los límites que marca la ley.

Clasificación de los Funcionarios Públicos

Los funcionarios públicos se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera: Acceden mediante oposición o concurso y poseen una plaza estable en la Administración.
  • Interinos: Ocupan temporalmente plazas vacantes por razones de urgencia.
  • Eventuales: Prestan servicios de confianza o asesoramiento especial, y su vinculación cesa con el cargo político que los nombró.
  • Laborales: Están vinculados por contrato y se rigen por el derecho laboral.

Todos estos empleados públicos están sometidos a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Pérdida de la Condición de Funcionario de Carrera

Un funcionario de carrera puede perder su condición por varias causas reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público. Las más comunes son:

  • La renuncia voluntaria.
  • La sanción disciplinaria de separación del servicio, tras expediente con garantías.
  • La pérdida de la nacionalidad o de algún requisito exigido para el acceso.
  • La jubilación, ya sea forzosa por edad o voluntaria por decisión del interesado.
  • La inhabilitación firme impuesta por sentencia penal.
  • El fallecimiento.

Cada causa exige que se sigan los procedimientos establecidos, especialmente en casos no voluntarios, para garantizar los derechos del funcionario.

El Silencio Administrativo: Concepto y Efectos

El silencio administrativo es una figura jurídica que se produce cuando la Administración no responde dentro del plazo legalmente establecido a una solicitud o reclamación de un ciudadano. Puede tener dos efectos:

  • Positivo: Se entiende estimada la solicitud.
  • Negativo: Se considera desestimada.

Por regla general, el silencio es positivo, salvo en materias en las que pueda producir efectos contrarios al interés general, como procedimientos sancionadores o concesión de derechos sobre el dominio público. Esta institución tiene como objetivo proteger al ciudadano frente a la inactividad de la Administración y evitar dilaciones indebidas.

Plazo Extraordinario del Recurso Contencioso-Administrativo

El plazo extraordinario para interponer un recurso contencioso-administrativo se refiere a situaciones en las que no se ha dictado resolución expresa, es decir, cuando hay silencio administrativo. En estos casos, el plazo para recurrir no es el ordinario de dos meses, sino que el interesado puede interponer recurso en cualquier momento a partir del día siguiente al que se entienda desestimada su solicitud. Este mecanismo se establece para no perjudicar al ciudadano cuando la Administración no cumple con su deber de resolver.

Plazo Ordinario del Recurso Contencioso-Administrativo

El plazo ordinario para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del acto expreso que se desea impugnar. Este plazo está regulado en la Ley 29/1998. Si se trata de silencio administrativo, como se ha dicho, el plazo puede extenderse más allá, pero si el interesado presenta recurso administrativo previo (como reposición), el plazo comenzará a contar desde que se notifique la resolución del recurso, o desde que se entienda desestimado por silencio.

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