Principios Esenciales y Figuras Clave del Derecho Laboral: Una Visión Integral

Autonomía y Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es autónomo porque no depende de ninguna otra rama del derecho para existir; existe por sí solo. Aunque autónomo, mantiene una relación muy amplia con otras ramas, especialmente con el Derecho Constitucional, ya que este último define la estructura del Estado e incluye diversas figuras e instituciones propias del Derecho del Trabajo.

La Constitución actual consagra una serie de derechos laborales. Su autonomía se refuerza por poseer su propia forma de interpretación y principios inherentes.

Principios Rectores del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo se rige por principios universalmente aceptados. El principio más importante, aunque no originario de esta rama, fue importado del Derecho Penal: el in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del procesado). En el ámbito laboral, se adapta como in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador).

De este principio cardinal se derivan otros dos fundamentales:

  • Principio de la Norma Más Favorable
  • Principio de la Condición Más Beneficiosa

Concepto de Ajenidad

El Principio de Ajenidad establece que el producto o resultado de la actividad del trabajador no le pertenece a este, sino al patrono o empleador. De ahí el término ‘ajeno’: el trabajador realiza una labor, pero el fruto de ella es para otro. La ajenidad está íntimamente relacionada con el concepto de subordinación, siendo ambos pilares de la relación laboral.

El Carácter de Orden Público del Derecho del Trabajo

Irrenunciabilidad de la Norma y la Transacción Laboral

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 19, establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales. Sin embargo, el artículo 18 permite que el patrono y el trabajador realicen una transacción en un contrato, mediante recíprocas concesiones.

Requisitos de la Transacción (Artículo 19 LOTTT, segundo párrafo):

  • Debe realizarse al finalizar la relación de trabajo y dirigirse a derechos litigiosos.
  • Debe hacerse por escrito.
  • Debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y establecer claramente todos los derechos que se incluyen en la transacción.

Tipos de Transacción Laboral

La transacción puede presentarse de dos formas:

  • Transacción Calificada: Se realiza ante un funcionario laboral competente, como un juez de trabajo (juez de primera instancia de juicio). Este funcionario debe verificar que no se violente la voluntad del trabajador para que el acuerdo adquiera firmeza.
  • Transacción Simple: Se efectúa sin la intervención de un juez competente. En este caso, el trabajador conserva su derecho a reclamar, ya que la transacción no adquiere el carácter de cosa juzgada.

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La diferencia entre Transacción Simple y Transacción Calificada radica en que la segunda se realiza a través de Homologación, lo que le confiere el mismo valor que una sentencia firme.

Aplicación Retroactiva Impropia o de Segundo Grado

Se denomina ‘impropia’ porque no constituye una aplicación general de la ley, sino que se aplica a la norma vigente considerando una circunstancia de tiempo pasado. Esto significa que, al entrar en vigor una nueva legislación posterior a un hecho ya ocurrido, el empleador o trabajador, según corresponda, podrá optar por renunciar a la ley vigente en el momento del hecho y acogerse a la retroactividad de la nueva ley, permitiendo así su aplicación.

Excepción a la Aplicación Retroactiva Impropia

La Disposición Transitoria Segunda, numeral 2, de la LOTTT establece una excepción: «El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores y trabajadoras activos al momento de la entrada en vigencia de esta ley, será transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha en que les fue calculado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario.»

Bases Constitucionales del Derecho del Trabajo

La Constitución establece diversas circunstancias que sirven como fundamento del Derecho del Trabajo.

El Derecho al Trabajo como Principio Constitucional

Este derecho fundamental implica la posibilidad de que toda persona acceda a una ocupación que le proporcione el sustento suficiente para sí misma y su grupo familiar. Además, debe ser un trabajo que le permita el desarrollo personal y profesional, fomentando el crecimiento individual y la subsistencia digna.

El fomento del empleo recae principalmente en la actividad privada (Artículos 92 y 96 de la CRBV), siendo fundamental propiciar su desarrollo como motor generador de oportunidades laborales.

El Deber de Trabajar

Como miembros de la sociedad, tenemos el deber de contribuir a su desarrollo a través del trabajo.

Principios Universalmente Aceptados del Derecho del Trabajo (Continuación)

Principio Protector o de Tutela del Derecho del Trabajo

Este principio se desglosa en dos subprincipios fundamentales:

  • Principio de la Norma Más Favorable: Que a su vez presenta dos formas de aplicación: en sentido propio y en sentido impropio.
  • Principio de la Condición Más Beneficiosa.

Para la aplicación del Principio de la Norma Más Favorable, se requieren las siguientes condiciones:

  • Que a una situación jurídica determinada le sean aplicables múltiples normas o condiciones.
  • Que dichas normas jurídicas aplicables establezcan soluciones distintas, incluso en colisión entre sí.

Ante esta situación, el juez, para aplicar la norma más favorable, recurre a dos teorías principales:

Teoría del Conglobamiento

Implica una valoración conjunta de todas las soluciones posibles, englobándolas para luego seleccionar aquella que, en su totalidad, resulte más favorable al trabajador.

Principio de Primacía de la Realidad sobre las Formas

Este principio establece que, en el Derecho del Trabajo, lo que prevalece es la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias de los actos jurídicos. Es decir, no importa lo que esté escrito o la denominación que se le dé a una relación, sino lo que realmente sucede en la práctica. Este principio es fundamental para reconocer relaciones de trabajo encubiertas y determinar la verdadera condición de trabajador frente al patrono, ya que la situación formal no siempre refleja la realidad.

Las Partes en la Relación Laboral: Trabajador y Patrono

En el Derecho del Trabajo, se identifican principalmente cuatro figuras, aunque nos centraremos en el patrono y el trabajador:

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Artículo 35 LOTTT: Características del Trabajador

  • El trabajador es una persona natural o física. Una persona jurídica no puede ostentar la condición de trabajador.
  • Su trabajo debe ser prestado en condición de subordinación y ser remunerado.
  • Definición clave: «Persona natural que preste sus servicios a otra en condición de subordinación».

Artículo 36 LOTTT: El Trabajador No Dependiente

  • La figura del trabajador no dependiente, aunque pueda parecer una excepción, tiene una explicación sociológica que justifica su inclusión y no es un error del legislador.
  • Se refiere a aquella persona que, contando únicamente con su fuerza de trabajo para obtener su sustento, no se encuentra en una relación de subordinación directa con respecto a otra.
  • En muchos casos, estos trabajadores forman parte de la economía informal, una realidad que el Estado reconoce pero no siempre controla directamente.

Artículo 40 LOTTT: El Patrono

  • El trabajo es un proceso y un hecho social. El patrono puede ser una persona natural o jurídica (ej. compañía anónima, el Estado, el gobierno).
  • Es importante destacar que, en el caso de una persona jurídica, el patrono es la entidad misma, no sus socios, ya que la compañía posee personalidad jurídica propia.
  • La distinción fundamental radica en que el trabajador es siempre una persona natural que opera bajo una condición de dependencia y subordinación. En contraste, el patrono puede ser una persona jurídica o una persona natural que tenga uno o más trabajadores a su cargo.
  • La cantidad de trabajadores no define la condición de patrono de una empresa o persona jurídica; lo que la define es la existencia de las obligaciones laborales inherentes a la relación de trabajo.

Artículo 41 LOTTT: El Representante del Patrono

  • El representante del patrono es un trabajador que, en un momento dado, asume funciones que regularmente corresponden al patrono, sustituyéndolo en la dirección y administración de la empresa o establecimiento.

Artículo 43 LOTTT: Responsabilidad del Patrono

  • Dado que el patrono se beneficia del resultado de la actividad del trabajador, asume responsabilidades específicas.
  • El patrono es responsable, por ejemplo, en caso de accidentes laborales ocurridos por su culpa o negligencia.
  • De manera general, responde cuando, por acción u omisión, engaña al trabajador o le genera una falsa sensación de seguridad respecto a sus derechos o condiciones laborales.

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