Principios de la policia administrativa

1. Principios rectores de la policía administrativa

Una serie de principios actúan a modo de límites del poder de intervención administrativa. Son los siguientes:
a) Principio de igualdad de trato: Contenido en el art. 14 CE prohíbe otorgar «dispensas singulares». Sin embargo hay que señalar que el principio de no discriminación no prohíbe diferencias de trato siempre que estén justificadas en una disparidad de situaciones fácticas (esta última apreciación es la dimensión material del art. 9.2, y encuentra su límite en la CE).
b) Principio de proporcionalidad: Dispone que el contenido de los actos será adecuado a los fines que con ellos se persiguen.
El problema es que este principio se convierte en discrecional.
Como manifestación de la proporcionalidad en el ejercicio de las medidas de policía, establecida en favor de las libertades ciudadanas, si fueren varios los actos de intervención admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual».
c) Principio de reserva de ley
: Cualquier limitación a los derechos y a la libertad de los individuos ha de ser contemplada en una ley. Y si hablamos de derechos y libertades fundamentales por una ley orgánica.
La relación entre la ley y el reglamento (relativismo): La Ley es superior jerárquicamente, pero no es más importante. La Ley se limita a regular lo básico.
d) Principio de no indemnizabilidad o no antijuridicidad: Las limitaciones constituyen una carga que su titular ha de soportar por exigencias del interés público, por eso al no ser antijurídico, no se indemnizan. Esta característica se opone al principio de indemnización que rige en el ámbito de la expropiación forzosa de bienes y derechos de carácter patrimonial y que se justifica por la existencia en este supuesto de un sacrificio en el expropiado que se impone por vía singular, a diferencia del carácter general e impersonal con que vienen definidas las limitaciones en el ordenamiento.

2. Instrumento de ordenación – La reglamentación

La inclusión de la reglamentación como técnica de policía ha sido discutida, pues algunos autores consideran que más que un instrumento de la actividad administrativa, constituye un presupuesto de la misma. No obstante la mayoría de los autores la consideran la primera entre las técnicas de ordenación.
En el plan infralegal se pueden distinguir los siguientes instrumentos de regulación: los reglamentos, los planes y la autorregulación.

a) En cuanto al Reglamento, el elemento más importante de análisis es el del juego de la reserva de ley en materia de ordenación. Al respecto, hay que partir de la reserva de ley para la limitación de los derechos y libertades de los ciudadanos (orgánica, en el caso de los derechos fundamentales). De este modo al reglamento sólo cabe la regulación de aspectos complementarios, si bien, en la práctica, ello supone un campo importante de decisión.


b) Los planes: tienen una importancia decisiva los planes vinculantes. Son decisiones generales de los poderes públicos que, sobre un análisis de problemas y situaciones, fijan objetivos a medio o largo plazo, y regulan actuaciones públicas y en su caso privadas necesarias para alcanzarlos, previendo los medios y recursos necesarios, dando vida a la idea general de ordenación. Se diseñan conforme a un procedimiento que prevé la participación de los interesados o de los ciudadanos en general; tienen valor reglamentario y son recurribles por los ciudadanos afectados.
c) Llamamos autorregulación a la generación de normas y pautas de comportamiento que persiguen asentar un modus operandi en un sector.
Su consideración normativa real no está ligada a su obligatoriedad jurídica directa, sino a la generalización de su aplicación práctica. Las normas que nacen de la autorregulación carecen de fuerza impositiva y de carácter coactivo, su fuerza de obligar y su éxito es directamente proporcional a la extensión práctica de su cumplimiento por los sujetos destinatarios, que no incurren en responsabilidad alguna por no seguirlas.
En ocasiones, la extensión práctica de estos comportamientos y conductas de origen voluntario es tal, que el poder público en ocasiones reconoce a dichas normas voluntaria algún efecto jurídico de las normas imperativas, como es el efecto de presunción de conformidad; o incluso puede dar lugar a la conversión estas reglas voluntarias en verdaderas normas jurídicas de Derecho objetivo, asumiendo su contenido directamente o por vía remisoria,
Responden siempre a la preexistencia de una relación de complementariedad entre las normas voluntarias y las obligatorias que disciplinan un determinado sector. Complementariedad que se hace patente cuando la autorregulación profundiza en el cumplimiento de los mismos objetivos y en la protección de los mismos bienes jurídicos que las normas imperativas
Esta apuesta por la autorregulación obedece a distintos motivos: porque interesa disponer de un conocimiento del que el poder carece y necesita, o porque le conviene en sectores donde existe una dificultad objetiva para definir e imponer el interés público prevalente.
Los sujetos destinatarios de la autorregulación que cumplen esas normas y pautas voluntarias se hacen más competitivos frente a quienes se mantienen al margen de la autorregulación, lo que representa un estímulo adicional para la aplicación generalizada de estas normas voluntarias.

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