Principios de la policia administrativa

Disposición adicional cuarta de la Ley de Seguridad Privada

1. Las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos y, en su caso, con lo previsto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán desarrollar las facultades de autorización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social en la propia Comunidad Autónoma y el ámbito de actuación limitado a la misma.

2. A efectos de información, el ejercicio de tales atribuciones será comunicado a la Junta de Seguridad

3. También les corresponderá la denuncia, y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, de las infracciones cometidas por las empresas de seguridad que no se encuentren incluidas en el párrafo primero de esta disposición.

Colegiación

  • Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
  • Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
  • La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  • Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.»


Principios de la Policía Administrativa

Principio de la reserva de ley:


antes era habitual recurrir a la técnica de los reglamentos de Policía Administrativa. La Constitución establece unas materias que están reservadas a la Ley. En nuestro sistema jurídico actual, no caben reglamentos independientes en el ámbito de la policía administrativa; el reglamento tiene un papel claramente subordinado y de mero cumplimiento de la Ley.

Principio de proporcionalidad y de favor libertatis:


es la adecuación entre la finalidad que ha de seguir y utilizar la Policía Administrativa. Cuando hay diversas medidas alternativas, hace falta adoptar la que sea menos restrictiva para la libertad individual.

Principales medidas de la Policía Administrativa

  • Reglamentaciones
  • Ordenes i prohibiciones
  • Deber de identificación i registro administrativo
  • Inspecciones i comprobaciones
  • Sanciones administrativas: su naturaleza sancionadora como manifestación del poder punitivo del Estado hace que se hable de una actividad sancionadora diferenciada propiamente de la actividad de Policía Administrativa.

Tipos de autorización

Autorizaciones regladas/discrecionales:


están distribuidas en proporciones diferentes según los casos, no hay autorizaciones absolutamente discrecionales. En la mayor parte de facultades y funciones de control, las acciones de la Administración están eminentemente regladas. No pasa lo mismo con las facultades otorgadas en las relaciones entre el servicio policial y la seguridad privada; la naturaleza y la finalidad de estas (operativas buscando eficacia), admiten mayor discrecionalidad.
El elemento discrecional puede consistir en la necesidad de efectuar valoraciones de orden técnico en las cuales la Administración tiene una mayor credibilidad (discrecionalidad técnica).

El ejercicio de poderes discrecionales para la Administración queda sujeto al control por parte de los jueces y tribunales (art 24 i 106.1 de la CE).

Autorizaciones simples:


tienen como objeto una conducta aislada y concreta que se realiza por el sujeto autorizado. El control que la Administración ejerce sobre la actividad autorizada es meramente inicial y negativo, limitándose  la comprobación de la legalidad o contabilidad con interés público de esta actividad, tal y como se proyecta por el sujeto autorizado.

Autorizaciones operativas:


se refieren a una actividad privada que se desarrolla de forma continuada y permanentemente en el tiempo de forma que la autorización integra el régimen jurídico de realización de esta actividad.
La Administración, a través de la autorización, ejerce un control no solamente inicial, sino también sucesivo, sobre el ejercicio de la actividad. Para asegurar que las circunstancias que concurren en la fecha de otorgamiento se mantienen a lo largo del tiempo, posibilitando revocar la autorización. Para dirigir u orientar el desarrollo de la actividad.

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