Principio de exclusividad jurisdiccional

T-13                                                                                                                                                                                                                                                                                        –NATURALEZA JURÍDICA:
Es un órgano que “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social”

*Dimensión objetiva:

Es parte imparcial que provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad procesal o material, y en especial, sostener la acusación en el proceso penal, estando también legitimado para tutelar los derechos fundamentales y defender la CE, interviniendo como parte principal en todos los procesos de amparo, para defender, en su calidad de sustituto procesal, a las víctimas o perjudicados, asumir la defensa de los menores, incapaces y de las personas desvalidas y, en general, para actuar el interés público tutelado por la Ley en todo proceso en que pudiera encontrarse comprometido

.*Dimensión subjetiva

En esta dimensión la naturaleza del MF no es pacífica, por cuanto la doctrina discute todavía si nos encontramos ante un órgano dependiente del Poder Ejecutivo o perteneciente al Poder Judicial. No parece que en la actualidad pueda hoy reclamarse su dependencia con respecto al Ejecutivo, pero tampoco puede afirmarse que sea plenamente un órgano jurisdiccional, porque aunque provoque la actividad jurisdiccional, ni ejercita la actividad jurisdiccional, ni goza, con plenitud, de la independencia judicial. Por esta razón, al MF le está expresamente vedado que adopte, fuera de la detención, resoluciones limitativas de los derechos fundamentales.  

-ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL:

el MF, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”. Tales principios pueden, pues, ser sistematizados en orgánicos o de organización (unidad y dependencia) y funcionales o de actuación (legalidad e imparcialidad). 

-PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: A) Legalidad, la oportunidad reglada:

“Por el principio de legalidad el MF actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan”. Ésta es la razón por la cual, si un determinado miembro del MF estima contraria al principio de legalidad una orden de un superior, el EOMF habilita a dicho miembro avocar su discrepancia al conocimiento de la Junta de Fiscales, pero el informe de dicha Junta no es vinculante por lo que prevalece la orden del superior o sea el principio de dependencia jerárquica y el Fiscal subordinado acatará la orden del superior.

B) Imparcialidad:

“Por este principio el MF actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados”. El MF no defiende derechos o intereses propios, sino ajenos, así como los bienes e intereses públicos socialmente relevantes, su actuación es la propia de una parte imparcial.   

-FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL


A) Función objetiva de defensa de la legalidad:

Al MF se le ha definido como el más celoso “Guardián de la ley”, o defensor de la legalidad, tanto constitucional como ordinaria

. a) Como defensor de la Constitución

Le incumbe “velar por el respeto de las instituciones constitucionales y derechos fundamentales y libertades públicas”, “intervenir en los procesos judiciales de amparo” e “interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos que interviene el TC en defensa de la legalidad”. El fundamento de esta legitimación hay que residenciarlo en su función de “defensa de la Constitución” en tanto Ley Suprema b) Como defensor de la legalidad ordinaria:
al MF le corresponde defender a las leyes que tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público, tanto de Leyes procesales, como materiales de carácter imperativo y de interés público.    

B) Función Subjetiva:

Desde un punto de vista subjetivo, en su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, al MF le corresponde:*Ejercer, en materia de responsabilidad penal de menores, las funciones que le encomienda la legislación específica, orientando su actuación al interés superior del menor; *Intervenir en los procesos civiles que determine la ley, cuando esté comprometido el interés social o cuando afecten a menores, incapaces, desvalidos en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación; *Velar por la protección procesal de víctimas, promoviendo los mecanismos de ayudas y asistencia efectiva; *Prevenir la comisión de detenciones ilegales;*Visitar los centros de detenidos y *Promover el “habeas corpus”. Para el logro de los anteriores cometidos: recaba información de todos los procedimientos, emite órdenes e instrucciones a la Policía Judicial practica detenciones preventivas efectúa “Diligencias Informativas”, previas a las “Diligencias Previas” del Juez de Instrucción, tras la recepción de una denuncia.                                                                            

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