Pretensiones de condena

18.Concepto de proceso

Es el instrumento que ostenta la Jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales.

En el proceso, la resolución del conflicto se encomienda a un tercero imparcial, situado supra partes.

El proceso es el instrumento que tiene el Poder Judicial para resolver los conflictos que ante sus órganos –los Juzgados y Tribunales- se les planteen.

El conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización, a través de los oportunos actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes examinan sus expectativas de una sentencia favorable que ponga fin al conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias

18.El objeto del proceso

Es la pretensión o declaración de voluntades del actor o acusador, planteada ante el juez pero dirigida contra el demandado o acusado, por la que se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica preexistente, su creación ex novo o la condena del deudor al cumplimiento de una determinada prestación y, en el proceso penal, la condena al acusado al cumplimiento de una determinada pena.

Elementossubjetivo: la legitimación

-la legitimación. La pretensión, en primer lugar, tan sólo puede ser deducida por quien ostenta la legitimación activa y tan sólo puede ser dirigida contra quien tiene la legitimación pasiva. La legitimación es una relación jurídica, trazada por una norma de carácter material, que ha de ligar a la parte demandante y demandada con el derecho, bien o interés que se discute en el proceso. La legitimación puede ser activa y pasiva, según haya de observarla el demandante o el demandado. La carga procesal de determinar la legitimación incumbe exclusivamente al actor. Si viniera a faltar alguna de ellas será el demandado quien podrá obtener una sentencia desestimatoria de la pretensión.

-Objetivosla petición es la declaración de voluntad a la que se contrae la pretensión. Dicha declaración se suele plasmar en el suplico de los escritos de alegaciones de las partes y en él se individualiza la pretensión, permitiendo inferir su naturaleza (declarativa, constitutiva o de condena), a la vez que se determina también el objeto del proceso sobre el que versará la actividad decisoria del juez. Pero la petición, por sí sola, no constituye el objeto del proceso, sino que precisa de una causa petendi o fundamentación fáctica.

Los jueces son enteramente dueños de la aplicación del Derecho y, por tanto, no están vinculados por las invocaciones jurídicas que efectúen las partes en sus escritos de alegaciones. El objeto del proceso queda integrado en nuestro ordenamiento por la petición más la fundamentación fáctica, con las propias peculiaridades de las distintas tipologías de procesos.

18Clases de pretensiones

Las pretensiones pueden clasificarse en declarativas, de condena y constitutivas. En las pretensiones declarativas de lo que se trata es de obtener del juez el reconocimiento o la declaración de preexistencia jurídica de un determinado derecho subjetivo o situación jurídica individualizada. Las pretensiones de condena están dirigidas a la condena judicial del deudor al cumplimiento de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer. Son las más frecuentes en los Juzgados, si bien suelen poseer una naturaleza mixta. Las pretensiones constitutivas tienen por objeto conseguir la creación, modificación o anulación de un derecho o de una situación jurídica.

18 La función del proceso

El proceso está arbitrado para la solución definitiva e irrevocable, a través de la aplicación del derecho objetivo, de los conflictos intersubjetivos y sociales que en él se planteen. Atendiendo a su relación con el objeto procesal, puede destacarse otra más específica: la de la satisfacción de las pretensiones y resistencia. La satisfacción procesal ha de ser jurídica, razonada, eventualmente completa, estable y práctica.ç

-JurídicaLa primera nota que diferencia la satisfacción procesal es la de estar fundada en el derecho objetivo.a sentencia contendrá una declaración de hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo.

-RazonadaPero la aplicación del Derecho no puede efectuarse de una manera arbitraria. En el actual Estado de Derecho no sólo hay que cumplir con el deber de motivación, sino que también le está vedado al juez seleccionar caprichosamente la norma aplicable. La satisfacción jurídica ha de ser razonada y razonable.

-CompletaAl actor, el ordenamiento le garantiza la posibilidad de obtener una satisfacción completa de su pretensión. Los jueces han de ser congruentes en las sentencias con las pretensiones que se les planteen. Si otorgaran una satisfacción parcial o incompleta la parte afectada habría experimentado un gravamen que le legitimará para la interposición del correspondiente recurso. El proceso no garantiza una satisfacción total de cualquier pretensión, sino tan sólo de aquellas que son legítimas.

-EstableLa satisfacción jurídica debe ser permanente e irrevocable; de lo contrario, la sentencia no tendría otro valor que el de un consejo y la insatisfacción podría reproducirse inmediatamente.PrácticaPero la satisfacción jurídica, finalmente, no puede ser platónica, sino real o práctica. Otro de los efectos positivos de la cosa juzgada es su ejecutoriedad. Existe el proceso de ejecución, ejecución forzosa o vía de apremio. La potestad jurisdiccional no sólo consiste en juzgar, sino también en hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE).El proceso puede ser conceptuado como el instrumento que ostenta la jurisdicción para laresolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. De los distintosmétodos de resolución de conflictos, el proceso pertenece a la heterocomposición ya que laresolución del conflicto se encomienda a un tercero situado supra partes.ç

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