Prestaciones No Contributivas de la Seguridad Social: Requisitos y Gestión

Acción protectora de la Seguridad Social: Configuración general de prestaciones no contributivas

Antecedentes

Las prestaciones no contributivas (PNC) fueron incorporadas al sistema español de Seguridad Social por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Su antecedente más próximo se encuentra en las prestaciones asistenciales reguladas por la Ley 45/1960, de 21 de julio.

Características

En su configuración jurídica destacan dos rasgos fundamentales:

  • Carácter subsidiario: Finalidad de atender situaciones de necesidad de personas que carecen de otros ingresos.
  • Carácter no contributivo: No se exige una contribución económica previa por parte del beneficiario.

Esto las distingue de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, las cuales no guardan relación con la situación laboral o profesional del interesado. Por su origen y naturaleza, tienen puntos de contacto con la asistencia social, pero forman parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social (art. 38 LGSS), diferenciándose de las ayudas asistenciales cuya concesión depende de otros factores.

Identificación

Las PNC atienden tres situaciones: invalidez, jubilación y cargas familiares. La ordenación legal de la Seguridad Social prevé prestaciones de esta naturaleza como subsidio para situaciones más específicas, como maternidad (arts. 133 sexies y 133 septies LGSS) y desempleo (arts. 215 y ss. LGSS).

Otras prestaciones tienen una naturaleza próxima a las PNC, como la renta activa de inserción o las rentas mínimas de inserción proporcionadas por las Comunidades Autónomas. Las PNC no dependen de contribuciones previas al sistema, ni en su devengo ni en su cuantía. Pueden devengarlas tanto personas que han pertenecido al sistema y han contribuido en algún momento de su vida (pero no han podido acceder a prestaciones contributivas por no cumplir los requisitos), como personas que no han realizado actividad profesional que implique adscripción a la Seguridad Social.

Gestión y financiación

  • Gestión: Corresponde a las Comunidades Autónomas.
  • Financiación: Al sistema de Seguridad Social, que se nutre de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

Beneficiarios

La posibilidad de ser beneficiario viene determinada por datos de nacionalidad y residencia:

Requisitos

  • Nacionalidad: Españoles residentes en territorio nacional (art. 7.3 LGSS). Se considera que se mantiene la residencia habitual en España cuando las estancias en el extranjero no superan los 90 días en un año o cuando la ausencia sea por causas de enfermedad debidamente justificadas (DA 65ª LGSS). Existe equiparación entre españoles e hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos (art. 7.5 LGSS), además de lo establecido en el art. 14.1 de la LOEx para extranjeros residentes.
  • Residencia: Los artículos 144, 167, 182, 185.2 y 187 LGSS exigen este requisito. Se sustituye el requisito de cotización mínima por el de período mínimo de residencia. En prestaciones familiares por hijo a cargo, el sujeto debe residir legalmente en territorio español (art. 182.1.b LGSS).
  • Necesidad económica: Constituye un requisito general y común para el devengo y mantenimiento del derecho, consistente en carecer de rentas o ingresos suficientes, a excepción de alguna PNC como la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.

Invalidez no contributiva

Conforme al art. 144 LGSS, se requiere cumplir con la nacionalidad, carencia de rentas y:

  1. Edad mínima de 18 años y hasta los 65 años.
  2. Residencia legal en territorio español durante al menos 5 años, 2 de ellos anteriores a la fecha de solicitud.
  3. Afectación de minusvalía, discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.

Jubilación no contributiva

Según el art. 167 LGSS, se requiere:

  • a) Edad: Haber cumplido 65 años.
  • b) Residencia: Residir legalmente en territorio español un mínimo de 10 años, entre los 16 años y la del hecho causante. Dos de estos años deben ser consecutivos y anteriores a la solicitud (art. 8 RDLey 357/1991).

Asignaciones familiares

Se distinguen dos grupos:

  • Contributivas: Cómputo de cotizaciones por tiempo dedicado a la familia (art. 180 LGSS).
  • No contributivas: Tienen contenido económico (arts. 181 y sig. LGSS):
  1. Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo: Subsidio por hijo menor de 18 años, o mayor si hay minusvalía mínima del 65%, así como por cada menor acogido (arts. 182, 183 y 184 LGSS).
  2. Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción: Aplicable a familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad igual o superior al 65% (arts. 185 y 186 LGSS).
  3. Prestación económica por parto o adopción múltiples: Pago único que se abona en caso de parto o adopción de al menos 2 hijos (arts. 187 y 188 LGSS).

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