Pluralidad de las partes

3.Comp territorial


Se debe fijar mediante la aplicación del criterio de territorialidad, estableciendo criterios de atribución territorial llamados fueros:

Conven:

las partes se han sometido de forma exp o tác.

Sum exp

Pacto o contrato por las partes antes del proceso (incorporando una clausula en el negocio jurídico) acuerdan la comp de los órganos judiciales de un territorio concreto, (no es un tribunal o un órgano sino una circunscripción territorial). El pacto debe ser por escrito, no es válida cuando se contenga en contratos de adhesión, en condiciones impuestas por una de las partes o celebrado con consumidores o usuarios.

Sumi taci

Dem


Por acudir a los tribunales de una circunscripción interponiendo demanda, petición o solicitud que haya de presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda Demandado:
Por hacer, después de personado en el juicio, cualquier gestión que no sea la declinatoria.

No hay sumisión ni expresa ni tacita cuando el procedimiento adecuado sea el juicio verbal, cuando rijan fueros legales establecidos para los casos especiales art 52 1º y 4º a 16º y 52.2, cuando la ley atribuya carácter imperativo a la competencia territorial, bien no cabe sumisión, bien que el tribunal examinara de oficio su comp territorial.

F.legales

Cuando las partes no se hayan sometido expresa o tácita.

Especiales

De carácter imperativo (matrimonial,menores, procesos monitorios)

Generales

De carácter general, hay 4 reglas para determinar el tribunal territorial competente:

Personas físicas

Fuero territorial del domicilio del demandado, si no tiene el de su residencia en España, sino el lugar en que se encuentre o su última residencia y por última solución el lugar de domicilio del actor.
Empresarios y profesionales donde se desarrolle su actividad y si tienen establecimiento en diferentes lugares podrán ser demandados en cualquiera de ellos a elección del actor.

Declinatoria:

instrumento procesal para denunciar la falta de comp territorial, se realiza a instancia de parte o partes legitimas en el litigio que consideren que hay una falta de comp territorial, el efecto es el suspenso del procedimiento hasta que sea resuelta, plazo para interponerla 10 días desde el día en que se tiene que contestar la demanda (juicio or) y 5 días posteriores a la citación para la vista (juicio verbal).


Litisconsorcio


En todo proceso deben existir, identificables, dos posiciones subjetivas (demandante-demandado) y estas pueden estar integradas por pluralidad de personas.

L. pasivo

Pluralidad de demandados L. activo:
Pluralidad demandantes Mixto:
Pluralidad de D y D.

L.voluntario

No es algo impuesto por la ley si no que determinadas personas pueden litigar unidas tanto en la parte actora como demandado, podrán comparecer en juicio varias personas como D y D (pasivo activo o mixto)
Cuando las acciones provengan de un mismo título o causa de pedir.Es un supuesto subjetivo de acumulación de acciones.

L.necesario

El derecho exige quienes necesariamente deberán litigar de forma unida, deberán litigar conjuntamente como demandados, únicamente en la posición pasiva; (ob.mancomunadas, acciones de estado, filiación, matrimonio en sociedad de gananciales) El fundamento está en que el derecho que se discute es de varios, cotitularidad, deberán ser demandadas conjuntamente, todos deberán aparecer en el proceso, tarea que corresponde al actor y deberá tener el conocimiento de contra quien dirigir la demanda. 

Efectos del L

1.Cuando nos encontramos con pluralidad de sujetos no significa que tenga que darse una actuación procesal conjunta, cada litisconsorte podrá aparecer en el proceso con su abogado, conjuntamente con los demás pero con defensa y representación separada. En los litisconsortes vol, cada litisconsorte presenta una suerte procesal propia,es única e independiente,los actos procesales favorables que realiza benefician a todos, pero los actos desfavorables solo perjudican al que lo ha realizado. 2.Cuando se produce el allanamiento, desistimiento, renuncia o transacción, ley exige un derecho especial, e da en un fenómeno de pluralidad y Ej: de renuncia, no se perjudicará a los demás, sino al que lo realiza. (casos de litisconsorcio voluntario). En el caso del desistimiento,que se abandonen los actos en juicio,no impide que se puedan realizar los actos posteriormente en un nuevo proceso.

Cuando el actor olvida a alguno de los litisconsortes pasivos necesarios

Nace la via de la excepción, no es un presupuesto procesal sino un fenómeno de la excepción y compete a los demandados oponer en la contestación de su demanda la falta de integración de la Litis


4.Parte procesal


La persona que solicita la tutela en nombre e interés propio (demandante) o bien la persona en cuyo nombre o interés representa la tutela (representante)
Y la persona frente a la que se reclama la tutela (demandado). Las partes son por tanto los sujetos esenciales del proceso, deben quedar perfectamente definidas desde el acto inicial del proceso, identificadas en la demanda.

Parte material

Sujetos que actúan en el proceso ejercitando intereses propios o frente a quien se ejercita esos intereses, partes privadas o litigantes.

Parte formal

Actúan en virtud de un interés público e institucional, las partes públicas (ministerio fiscal o abogado del estado).

P.procesales relativos a las partes


P.de dualidad

Posiciones subjetivas identificables como parte en todo proceso (parte actora o demandante y posición subjetiva demandada), con independencia de que cada una de ellas este integrada con pluralidad de sujetos, con excepción de la intervención de 3º porque este puede enfrentarse a ambas partes o ir solo en contra de una.

P.de igualdad

Intima conexión con el principio de defensa, ambas partes deben gozar en el proceso de las mismas posibilidades de actuación, expectativas procesales y cargas, deben tener las mismas posibilidades de ejercitar el sistema de recursos, de alegación, de proponer medios de prueba.

P.de contradicción o de audiencia

Garantía fundamental de la defensa, debe oírse a la otra parte, nadie puede ser condenado sin ser escuchado,en ocasiones este principio se invierte.

El Ministerio Fiscal al proceso civil: Puede actuar como: Parte

: es el legitimado el que tiene que acudir a los tribunales para la tutela de sus derechos u intereses, pero hay procesos civiles en el que predomina un interés general y se llaman procesos civiles sobre relaciones indisponibles y estos son  relativos al estado civil de las personas (capacidad, filiación, matrimoniales con hijos menores) es ahí cuando tiene que intervenir el ministerio fiscal. Sigue rigiendo el principio dispositivo peor hay un reforzamiento del tribunal y del ministerio fiscal, incluso el juez puede proponer la prueba de oficio.

Representante

: de alguna de las partes.

O en defensa de la legalidad

: puede asesorar al juez o al tribunal en algún proceso civil.ej:en los procesos concursales (para determinar la resp penal).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *