Plazo del senado para pronunciar veto en el proyecto de proposición de ley por el congreso de los diputados


TEMA 2LAS CORTES GENERALES II. FUNCIONES


Según recoge nuestra Norma Suprema, las Cortes ejercen la POTESTAD LEGISLATIVA del ESTADO. Y, entre otras misiones, aprueban sus propios presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la CE. Se distinguen 3 funcionesFUNCIÓN LEGISLATIVA:
Según el Art.66 de la CE las Cortes ejercen la potestad legislativa siguiendo unos elementos de tramitación. Se distinguen 2 tipos de procedimientos:
A)

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚN:


Tiene 3 etapas

ETAPA PREVIA:


Es la de INICIATIVA LEGISLATIVA, que recoge el Art.87, y que pueden tenerla 4 sujetos:


INICIATIVA GUBERNAMENTAL


: A través de proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros


INICIATIVA PARLAMENTARIA


: Del Congreso y Senado


INICIATIVA AUTONÓMICA

: Las Asambleas de las CC AA podrán solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien, podrán remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara, un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de la defensa de dicha proposición.

INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


: Proposiciones de ley presentadas con un mínimo de 500.000 firmas


ETAPA DECISORIA


:  Consta de 2 fases:


Fase PREPARATORIA


Fase DELIBERANTEa

) FASE PREPARATORIA

En el CONGRESO, la MESA DEL CONGRESO mandará publicar el proyecto de ley o las distintas proposiciones de ley que se produzcan  en el  BOC. Una vez publicado, se pasa a tomar en consideración y enmendar, si se da, esos proyectos o proposiciones de ley. No estarán sujetas a esta TOMA DE CONSIDERACIÓN ni los proyectos de ley del Gobierno ni las proposiciones de ley de iniciativa del Senado El resto de proposiciones de ley que lleguen, seguirán en esta etapa este trámite:
la MESA DEL CONGRESO ordenará su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración.

Si el Gobierno, en el plazo de 30 días, no niega expresamente su conformidad a la tramitación de la proposición de ley, ésta se incluirá en el orden del día del Pleno de la Cámara para su toma en consideración.
Así, comienza el DEBATE.
La Cámara en ese debate tomará o no en consideración la ley. En caso afirmativo, la Mesa acordará su envío a la Comisión competente y abrirá el plazo de presentación de enmiendas. 15 días para que diputados y Grupos puedan presentar enmiendas o proponer un texto completo alternativo al del proyecto.

B)FASE DELIBERANTE:Ésta es diferente según la Cámara:


– En el CONGRESO:


Se distinguen 3 pasos

DEBATE DE TOTALIDAD EN EL PLENO:


Procederá cuando se hubieran presentado dentro del plazo reglamentario enmiendas a la totalidad. Si se acuerda la devolución del proyecto, éste quedará rechazado. Pero, si no se rechaza, se remite a la Comisión correspondiente para proseguir su tramitación. En caso de que se apruebe una enmienda a la totalidad que propugne un texto alternativo, este nuevo texto se llevará también a la Comisión correspondiente.

DEBATE EN Comisión



Estudio de la Ponencia: La Comisión nombra una Ponencia, unipersonal o plural, para que a la vista del texto y de las enmiendas presentadas redacte un informe en el plazo de 15 días, que la Mesa de la Comisión puede prorrogar.Deliberación en el Pleno del a Comisión: Se hace artículo por artículo, pudiendo hacer uso de la palabra los enmendante y los miembros de la Comisión. Aquí, se pueden admitir a trámite nuevas enmiendas que busquen un acuerdo entre las ya formuladas y el texto, o que pretendan subsanar errores. La Comisión emitirá un DICTAMEN con el texto que se proponga y lo remitirá al Presidente del Congreso.


DELIBERACIÓN EN EL PLENO DE LA CÁMARA


: Se hace sobre el texto de la Comisión y sobre las enmiendas o votos particulares no incluidos en aquel y que los Grupos quieran defender. Si se aprueba alguna de estas iniciativas y el texto resulta incoherente en algún punto, entonces, se puede enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión para que, en el plazo de 1 MES, haga una redacción armónica del mismo y se someta de nuevo a una votación conjunta en el Pleno.

En el SENADO:


La fase deliberante en esta Cámara funciona así:

El Senado tiene un plazo de 2 MESES para oponer su veto o introducir enmiendas al texto. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. Ese plazo de DOS MESES podrá reducirse a 20 DÍAS naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno por el Congreso de los Diputados. La tramitación en el Senado tiene 3 PASOS:Los senadores y los grupos parlamentarios tiene 10 DÍAS para presentar enmiendas o propuestas de veto. Este plazo se puede ampliar un máximo de 5 días más (total 15) si lo piden un mínimo de 25 senadores.Si se presentan enmiendas, el trámite parlamentario es similar al del Congreso. Se remite el texto con las enmiendas a la Comisión correspondiente, y ésta nombra una Ponencia que emitirá un DICTAMEN, que luego será debatido en el Pleno de la Comisión, para llegar a la elaboración de un DICTAMEN FINAL que se someterá a votación en el Pleno del Senado.Si al texto remitido por el Congreso no se le ponen enmiendas o propuestas de veto, éste pasará directamente al Pleno de la Cámara.3)

ETAPA DE PERFECCIONAMIENTO:

Es la última de los trámites del proceso legislativo común. Según el Art.91 de la CE, el Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes; las promulgará y ordenará su inmediata publicación, sanción y promulgación. Sin su firme no entra en vigor.

PROCEDIMIENT DE URGENCIA:

Tal y como recoge el Art.93 de la CE, la Mesa del Congreso podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia, siempre que lo solicitan previamente o el Gobierno, o 2 Grupos Parlamentarios, o 1/5 parte de los Diputados. Como es de urgencia, los plazos en este trámite tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario. En los proyectos declarados urgentes, el SENADO tendrá un plazo más corto para decidir, solo 20 DÍAS naturales.

PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY ORGÁNICA:

La aprobación, derogación o modificación de Ley Orgánica necesitará la MAYORÍA ABSOLUTA del CONGRESO, en el resto se tramitará por el procedimiento común, SALVO en 2 supuestosEn la ratificación del texto inicial y en el levantamiento de veto, que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso.En el texto resultante de la incorporación de enmiendas por el Senado y aceptadas por el Congreso, que también se votará en conjunto, y se aprobará por mayoría absoluta, si no se hace así quedará ratificado el texto inicial del Congreso, y rechazadas las enmiendas del Senado.

5)ESTATUTOS DE AUTONOMÍA:Hemos de diferencias 2 FORMAS:

a) Que el Estatuto se elabore por el procedimiento ordinario.
Elaborado por una Asamblea, compuesta por miembros de la Diputación y por diputados y senadores. Esa proposición se eleva a las Cortes como Leyes Orgánicas. b) Que el proyecto lo elabore una Asamblea integrada por todos los diputados y senadores de ámbito territorial, aprobado el texto es examinado por la Comisión Constitucional del Congreso y por una Delegación de la Asamblea autonómica correspondiente.

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