Plazo del senado para pronunciar veto en el proyecto de proposición de ley por el congreso de los diputados

La fuente tradicional del derecho en el mundo moderno es la Ley. La Ley en el Estado moderno es el ejercicio del soberano. En el Siglo XIX se convierte en la fuente fundamental, debido a que la constitución es un documento político. En el Siglo XX, tras la Segunda Guerra Mundial, la ley queda subordinada a la Constitución, pero ya no tiene ese papel fundamental ya que el Tribunal Constitucional mantiene la subordinación. La ley sigue siendo fundamental, el artículo
9.3 nos habla del concepto de legalidad, por el cual nos debemos regir. Cuando se habla de administración en el artículo 103 se dice “la administración se somete a la ley y al derecho”. En el Siglo XIX hubo dos formas diferentes de entender el papel de las leyes: por una parte el modelo monista (que es el que se adopta en Francia), que considera que todas las cuestiones pueden ser reguladas por ley (concepto formal de ley, monopolizando el parlamento la función legislativa), y por otra parte triunfará el modelo dualista (que triunfará sobretodo en Alemania, donde se considera que está vigente la idea del principio monárquico, es decir, que existe un poder originario del monarca). En Alemania por lo tanto se va a distinguir entre dos conceptos de ley: Ley en sentido formal. Aquello que adopta la forma de ley, independientemente de la materia que trate. Puede actuar directamente el parlamento y Ley en sentido material. Aquella que afecta a la libertad y la propiedad de los ciudadanos. Tiene que intervenir el parlamento. En España, todo aquello que las Cortes aprueban para poderlo tratar, le pueden dar la forma de ley y convertirlo en ésta. La Constitución Española introduce un tipo de ley que se llama ley orgánica, que busca crear un cinturón protector de la Constitución (requieren una mayoría especial y tratan temas especiales). En el concepto de ley orgánica intervienen dos criterios: Criterio formal. Qué mayoría exige para ser aprobada: una mayoría absoluta y Criterio material. Puede tratar sólo de determinadas materias: -El desarrollo directo de los derechos fundamentales y las libertades públicas (los únicos artículos que exigen ley orgánica son del 15 al 29). -Las que aprueben los estatutos de autonomía. -El régimen electoral general. -Las demás previstas en la Constitución, que son las siguientes: el defensor del pueblo; las bases de la organización militar; la suspensión individual de derechos fundamentales; el orden sucesorio de la Corona; la iniciativa popular; las modalidades de referéndum; determinados tratados internacionales; los estatutos de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad; el Consejo de Estado; los estados de alarma, excepción y sitio; composición de gobierno de jueces y tribunales; el Tribunal de Cuentas; la alteración de límites provinciales; la policía de las CCAA; el referéndum sobre el artículo 151, las competencias financieras de las CCAA y el Tribunal Constitucional.

la importancia de una materia, dice que ésta debe ser regulada por ley. El procedimiento para elaborar una ley (procedimiento legislativo) exige un largo proceso a través del cual

se presenta y se debate. Las fases por las que atraviesa son las siguientes: A. Fase de iniciativa. La iniciativa corresponde fundamentalmente al gobierno, al Congreso y al Senado. Para que una iniciativa sea propuesta, hacen falta quince diputados o veinticinco senadores (cuando las cámaras quieren que se apruebe una ley se denomina proposición de ley). También pueden pedir que se haga una ley las asambleas legislativas de las CCAA, que pueden solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley, enviando a tres personas para defender la proposición. B. Discusión y aprobación. Se remite la iniciativa a la mesa que publique el proyecto en el boletín del Congreso. Se abre un plazo de presentación de enmiendas, que pueden ser a la totalidad o parciales. Se nombra a la ponencia, a los que van a estudiar ese proyecto o proposición de ley, emitiendo en quince días un informe que envían a la comisión que debate esa cuestión artículo por artículo y emite un dictamen. Una vez que se ha elaborado el examen se aprueba (o se deniega) en el Congreso. En el plazo de dos meses pasará al Senado, que puede imponer su veto (mediante mensaje motivado) o introducir enmiendas. Para que se apruebe el veto se exige mayoría absoluta. Para levantar el veto el Congreso debe ratificar por mayoría absoluta el veto inicial o por mayoría simple transcurridos dos meses. Las enmiendas se discuten y aprueban por mayoría simple. C) Sanción, promulgación y publicación. Una vez que se ha discutido y aprobado, falta que el jefe del Estado la firme. El término sanción se menciona por razones puramente históricas: en la actualidad, el Rey no puede ejercer el derecho de veto (al contrario que en la antigüedad).

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