El Ser Humano como Persona en el Derecho
En el ámbito jurídico, se define como persona a todo ente susceptible de tener derechos y deberes.
Concepto de Personalidad y Sujeto de Derecho
La personalidad es la aptitud que poseen las personas para ser titulares de derechos o deberes jurídicos; es, en esencia, la cualidad de ser persona.
Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia visible (personas naturales) o de existencia ideal (personas jurídicas).
Clasificación de las Personas
Se distinguen dos tipos de personas: las naturales y las jurídicas.
1. Personas Naturales
Corresponden a todos los individuos de la especie humana. Según el Artículo 16 del Código Civil: «Todos los individuos de la especie humana son personas naturales».
2. Personas Jurídicas
Son entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se dividen en:
- Personas jurídicas de derecho público: Son una emanación y manifestación de la autoridad pública, ligadas a la organización política de la República. Se destacan las siguientes: el Estado, las entidades políticas (estados y municipios), las iglesias y las universidades (aunque algunas son de ámbito privado).
- Personas jurídicas de derecho privado: Su rasgo común y esencial es ser extrañas a toda idea de potestad pública o de servicio público. Se subdividen en:
- Personas de tipo fundacional: Se caracterizan por ser un conjunto de bienes atribuidos de forma exclusiva y permanente a la consecución de un fin.
- Personas de tipo asociativo: Se caracterizan por ser un conjunto de personas que persiguen un fin en común, para cuya consecución destinan determinados bienes de manera exclusiva y permanente.
Marco Legal y Doctrinal
Artículos Relevantes
Artículo 16: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Artículo 19: Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de derechos y obligaciones.
Teorías sobre la Naturaleza de la Persona Jurídica
Teoría de la Ficción
Esta teoría, cuyo principal exponente es Savigny, sostiene que las personas jurídicas no tienen una existencia real, sino que son una ficción legislativa. Savigny afirmaba: «Las personas jurídicas no existen, son ficción legislativa. No existen en tanto y cuanto no pueden actuar por sí mismas».
Teoría Orgánica
En oposición a la teoría de la ficción, la teoría orgánica (propuesta por juristas como Beseler) defiende que las personas jurídicas sí tienen una existencia real, aunque no actúan de la misma manera que las personas naturales. El fin de esta teoría es demostrar que el ente colectivo existe y es real.
El Estado como Persona Jurídica
Basta la existencia del Estado para que sea considerado una persona jurídica; es decir, en el momento en que existe, ya es persona jurídica. El Estado, como persona jurídica, es representado por el Presidente de la República. Los municipios, por su parte, adquieren personalidad jurídica cuando la Asamblea Nacional se la otorga mediante un acto legislativo.
Adquisición de la Personalidad Jurídica del Estado
El Estado adquiere su personalidad jurídica desde el momento en que obtiene reconocimiento y aceptación en la comunidad internacional.
Dualidad del Estado: Poder y Persona
- El Estado como Poder: Actúa en su rol de poder cuando da órdenes, gobierna, manda e impone. En esta faceta, el Estado es representado por sus diversos órganos.
- El Estado como Persona: Actúa como persona cuando realiza actividades propias del derecho privado, tales como comprar, vender o negociar. En estos casos, «se comporta como un particular». Si el Estado incumple un acuerdo con un particular, este último puede ejercer una demanda en su contra. No obstante, el Estado goza de privilegios procesales, aun sin solicitarlos. Por ejemplo, si el Estado no contesta una demanda, su ausencia de contestación se interpretará como una contradicción de los hechos alegados por parte del Estado.
El Órgano Estatal: Concepto y Teorías
Concepto de Órgano Estatal
Un órgano estatal es una unidad jurídica compuesta por dos elementos: un titular (la persona física) y una competencia (el conjunto de atribuciones). Por ejemplo: el Presidente y la Presidencia, o un Ministro y su Ministerio.
Teorías sobre la Actuación del Estado
Teoría de la Representación
Esta teoría postula que los órganos actúan «en nombre de otro», es decir, del Estado. Serían los medios a través de los cuales actúa el Estado. Sin embargo, esta visión es criticada porque los órganos no simplemente representan al Estado, sino que son el Estado mismo en acción para cumplir sus fines, como administrar justicia.
Teoría Orgánica
Esta teoría se refiere a la actuación propia del Estado. Sostiene que no puede haber una segunda persona «Estado», ya que este es único. Cuando un órgano actúa, es el propio Estado el que actúa, directa y únicamente.
Estructura del Órgano Estatal
Sujeto o Titular del Órgano
En el órgano se distinguen dos elementos:
- Órgano-individuo: Es la persona física que expresa la voluntad del Estado (ej. el Presidente de la República, un gobernador).
- Órgano-institución: Es el complejo de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la estructura del Estado (ej. la Presidencia, la Gobernación).
Diferencia entre Órgano-Individuo y Órgano-Persona
El órgano-individuo es la persona física que manifiesta la voluntad estatal, mientras que el término órgano-persona se refiere a cuando el comportamiento del órgano se adapta al de un individuo como tal.
Competencia y Jerarquía de los Órganos
La competencia y la jerarquía son los medios que aseguran y hacen posible una acción coordinada y unificada del Estado.
- Competencia: Se define en base a una función específica asignada a un titular igualmente específico.
- Jerarquía: Se basa en la relación de autoridad que tienen ciertos órganos (superiores) sobre otros (subordinados), los cuales están sometidos al régimen de los primeros.
Distribución del Poder Público y Clases de Órganos
Artículo 136 de la Constitución
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Clases de Órganos
- Según su posición jerárquica:
- Constitucionales: Son los de mayor jerarquía, ya que han sido creados directamente por la Constitución (ej. la Corte Suprema de Justicia).
- Legales: Son aquellos creados por una ley (ej. la Procuraduría General del Estado).
- Según su estructura:
- Simples: Realizan unilateralmente una función (ej. el Presidente).
- Complejos: Se componen de un conjunto de órganos simples (ej. las cámaras legislativas).
