Organización y Roles Clave en la Administración Pública Española

Creación, Modificación y Supresión de Ministerios

Es una competencia del Presidente del Gobierno, que por Real Decreto del Presidente lo puede hacer, según el artículo 57.3 de la Ley 40/2015. Así pues, se necesita una ley de forma para el establecimiento o supresión de Ministerios. No hay límite previsto en el ordenamiento para determinar el número de Ministerios; por tanto, es una cuestión que depende de presupuestos ideológicos y de coyunturas políticas y económicas. El Ministerio es una unidad política y administrativa que integra un complejo orgánico en el cual se distinguen los órganos superiores y los órganos directivos, así como los órganos unipersonales de los colegiados. Aparte de ello, hay que tener en cuenta que se adscriben a los Ministerios un conjunto de organismos públicos de distinta clase; asimismo, comprende uno o varios sectores homogéneos. Por otra parte, pueden existir órganos administrativos superiores o directivos que no se integren dentro de la estructura ministerial y se adscriban directamente a un Ministro.

Los Ministros

El apartado 3.2, «Los Ministros», describe su rol y características dentro del gobierno. Los ministros actúan como miembros del Gobierno y son jefes de sus respectivos departamentos, pudiendo existir también ministros sin cartera con responsabilidades específicas. Participan en el Consejo de Ministros y en las Comisiones Delegadas, siendo responsables políticamente de sus actividades y de las de sus departamentos. Son considerados órganos superiores, con condición de alto cargo, y no necesitan ser funcionarios de carrera.

Para ser ministro, según el artículo 11 de la Ley del Gobierno, se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de derechos de sufragio y no estar inhabilitado por sentencia judicial firme. Las competencias de los ministros incluyen dirigir y promover los órganos de sus departamentos, ejercer la potestad reglamentaria, dictar actos y acuerdos, firmar contratos, mantener relaciones con las Comunidades Autónomas, conceder subvenciones y premios, y otras funciones que las leyes les atribuyen. Finalmente, se menciona a los ministros sin cartera, quienes asumen funciones específicas, y su separación implica la extinción del órgano correspondiente.

Los Subsecretarios

En la regulación actual, puede ser definido como un órgano unipersonal de carácter directivo, según el artículo 55.3.a) de la Ley 40/2015, de existencia preceptiva en los Ministerios, que depende jerárquicamente de los órganos superiores. La Ley le confiere la representación ordinaria de los Ministerios, la dirección de los servicios comunes y el ejercicio de un elenco de competencias, como la de apoyar a los órganos superiores en la planificación de la actividad de los Ministerios, entre otras. No obstante, la Ley 40/2015 le atribuye una nueva competencia: adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos y medios materiales dentro de su Departamento.

Los Secretarios Generales

Obedecen a la necesidad de desconcentrar determinadas competencias de los Ministros. Así pues, la Ley 40/2015 dispone que, cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario General, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinada, según el artículo 64.1. Del mismo modo, ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto. Se trata de órganos unipersonales de existencia facultativa y excepcional que tienen la categoría de Subsecretarios, por lo que son órganos directivos y no superiores, pero no se les exige la condición de funcionarios de carrera.

Los Secretarios Generales Técnicos

Son órganos unipersonales que, bajo la dependencia inmediata del Subsecretario, dirigen las Secretarías Generales Técnicas, las cuales son los órganos que agrupan los servicios comunes de los Ministerios. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, según el artículo 65.3 de la Ley 40/2015.

Los Directores Generales

Son órganos administrativos tradicionales dentro del organigrama de la Administración Pública española, según el artículo 58.3 de la Ley 40/2015. Así pues, se definen como los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas del Ministerio, que son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. El nombramiento habrá de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Del mismo modo, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015. Sin embargo, se añade un nuevo requisito: debe motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifican la excepción. Finalmente, las funciones que se le otorgan a este órgano administrativo se encuentran en el artículo 66.1 de la Ley 40/2015.

Los Subdirectores Generales

Son órganos unipersonales de carácter directivo, pero no tienen la condición de alto cargo, según el artículo 55.6 de la Ley 40/2015. Para su nombramiento se precisa la condición de funcionario de carrera del Estado o de otras Administraciones. Así pues, serán nombrados respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Por último, cabe señalar que el sistema utilizado es el de libre designación, lo que implica la posibilidad de ser cesado en cualquier momento, con carácter discrecional.

Órganos y Unidades Administrativas Inferiores

Esta estructura administrativa jerarquizada se cierra por abajo con un conjunto de órganos o unidades administrativas menores. Asimismo, se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según el artículo 59.2 de la Ley 40/2015. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se regulan a través de las relaciones de puestos de trabajo, según el artículo 59.3 de la Ley 40/2015. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de tareas, según el artículo 56.2 de la Ley 40/2015.

Los Subdelegados del Gobierno en la Provincia

El artículo 69 de la Ley 40/2015 dispone que, en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará bajo la dependencia inmediata del Delegado del Gobierno. El Subdelegado es un órgano unipersonal y directivo, según el artículo 55.4 de la Ley 40/2015, que es nombrado o separado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. Asimismo, tienen nivel de Subdirector General y, por tanto, carecen de la condición de alto cargo. No existen necesariamente en todas las provincias. Así, el artículo 74 de la Ley 40/2015 establece que “en las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no existía Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias”. Al igual que sucede con las Delegaciones, las Subdelegaciones tienen su propia organización, integrada por la Secretaría General, órganos de áreas funcionales y la Comisión de asistencia al Subdelegado. Por otra parte, respecto a sus competencias, estas se desglosan en el artículo 75 de la Ley 40/2015.

Los Directores Insulares

El Director Insular es un órgano de la Administración periférica del Estado que desarrolla sus funciones en las llamadas islas menores, no centrales o periféricas. Son figuras derivadas de las particulares condiciones de organización del poder público en un territorio fraccionado y desigual como es el de un Archipiélago. Serán nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado.

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