La configuración del Poder Judicial en la Constitución
La función jurisdiccional
Ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado
La función jurisdiccional es una actividad que consiste en determinar en un caso concreto cuál es el Derecho aplicable. Los jueces y magistrados, en el ejercicio de su función, vienen a dirimir aquellos conflictos que surgen entre particulares, y en las relaciones entre estos y los poderes públicos. La misión del Poder Judicial es la de resolver la conflictividad entre partes, convirtiendo en legítimas aquellas actuaciones que el juez entiende que se realizaron conforme a Derecho, sancionando a quien corresponda cuando alguna de las partes se alejó de los dictados del Ordenamiento Jurídico o compensando los injustos desequilibrios entre los intervinientes en el pleito, entre otras cosas.
Legitimidad del juez
El objetivo es garantizar los derechos del ciudadano de acuerdo con el orden jurídico vigente. Esa legitimidad le viene otorgada porque se enfrenta a la solución de la controversia desde la objetividad, sin que exista ningún interés propio en el pleito y sin estar sometido a influencia o presión de cualquier naturaleza. Lo que legitima al juez a los ojos de las partes es la posición y apariencia de independencia e imparcialidad desde la que actúa, esto es, la confianza en que su decisión estará por encima de cualquier condicionante. La independencia y la imparcialidad son dos atributos que constituyen una garantía de la justicia; de hecho, una garantía para el justiciable. El carácter neutral del juez se convierte en el fundamento de su fortaleza jurídica frente al ciudadano.
La búsqueda de aplicadores neutros de la ley: el modelo de acceso a la carrera judicial
El modelo de selección de jueces adoptado en España deriva del sistema de oposición libre para el acceso a la carrera judicial como sistema ordinario y principal de ingreso en la judicatura. Concebido el cargo judicial como un cargo funcionarial, el acceso a la carrera judicial se rige por los principios mentados en nuestra Constitución de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y atendiendo a los criterios de mérito y capacidad. El ingreso se produce por la superación de unas pruebas objetivas ante un tribunal de oposición y, posteriormente, de una formación de carácter más práctico en la Escuela Judicial. El sistema de superación de una prueba ante el tribunal se fundamenta en la concepción de que tal examen garantiza la idoneidad del candidato.
Lo que legitima al juez es haber accedido a ese puesto por un sistema legalmente establecido que se funda en criterios objetivos. En el modelo español se añadieron otras vías adicionales de acceso a la judicatura, como el acceso a la categoría de magistrado por cuarto turno, por ejemplo.
Función exclusiva
Esta tiene dos vertientes:
- Positiva: Reconducible a que los jueces y magistrados son los que pueden impartir justicia en todo tipo de procesos. Se establece un monopolio o reserva en el ejercicio de esta función del Estado en favor de la judicatura. La Constitución abre la posibilidad a otros órganos de ejercer funciones de carácter jurisdiccional en unos ámbitos muy concretos. Podemos aludir a la jurisdicción constitucional, encomendada al Tribunal Constitucional (órgano ajeno al Poder Judicial), o a la participación de la ciudadanía en la justicia mediante la institución del jurado.
- Negativa: Impide que jueces y magistrados puedan realizar más funciones que la jurisdiccional y las que les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho. El ejercicio de la función jurisdiccional es incompatible con la realización de numerosas actividades profesionales, salvo contadas excepciones, como cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los hijos/as.
Responsabilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional
Los jueces y magistrados, en el desempeño de su función, pueden incurrir en tres tipos de responsabilidad:
- Responsabilidad civil: Cabe cuando el juzgador causare daño o perjuicio por dolo o culpa en su actuación. Esta responsabilidad se sustancia ante los tribunales ordinarios de lo civil.
- Responsabilidad penal: Puede incurrir en ella ante los tribunales ordinarios de lo penal, por cometer con dolo o culpa grave alguna de las actuaciones tipificadas en el Código Penal como delito o falta.
- Responsabilidad disciplinaria: Una indebida actuación del juez o magistrado puede dar lugar a una responsabilidad disciplinaria en los supuestos de incumplimiento de sus deberes. Esta responsabilidad se exige ante el Consejo General del Poder Judicial y las sanciones pueden ir desde la mera amonestación hasta la expulsión del cuerpo judicial.
Estatuto del juez: independencia e imparcialidad
Independencia e imparcialidad del juez
La independencia de jueces y magistrados ha de entenderse como ausencia de subordinación. Supone que en el ejercicio de sus funciones se encuentren sometidos únicamente al imperio de la ley. La independencia es un concepto jurídico que implica que el juez ha de actuar sin intromisiones que provengan de los otros poderes del Estado, del propio Poder Judicial o de cualquier otra instancia.
La imparcialidad constituye una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. La imparcialidad significa que el juez ha de decidir de manera razonada el conflicto que se le somete, aplicando el mandato de la ley desde el saber jurídico experimentado y la responsabilidad ética y profesional de la que ha de estar investido. La imparcialidad se refiere a la posición del juez respecto del caso concreto. Esta puede ser:
- Imparcialidad subjetiva: Difícil de determinar, alude al fuero interno del juez y es posible conocerla cuando exista una manifestación externa en la que este exprese su propia ideología o pensamiento. Solo en este caso es posible probar que el juez ha sido, o puede ser, parcial.
- Imparcialidad objetiva: Es aquella que viene garantizada por la inexistencia de circunstancias que puedan hacer dudar de la imparcialidad del juez. Estas circunstancias podrían ser variadas. No puede hablarse de imparcialidad objetiva del juez si no se le garantiza previamente un estatuto independiente.
Tal independencia e imparcialidad se exigen del juez en el momento de ejercer la actividad jurisdiccional. La independencia como valor constitucional viene referida al momento de juzgar y ejecutar lo juzgado. El juez tiene el deber de abstenerse si advierte que se da alguna de esas circunstancias recogidas en la ley. En caso de que el juez no cumpla con su deber, el ciudadano tiene derecho a recusarlo.
Limitaciones y prohibiciones a jueces y magistrados
El juez ha de ser absolutamente neutro: no deben existir circunstancias que le vinculen al pleito que debe resolver y debe abstenerse de manifestar públicamente sus propios posicionamientos ideológicos o políticos y de involucrarse en actividades de naturaleza política. El artículo 127 de la Constitución Española establece: «los jueces y magistrados (…) mientras que se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos».
La misma prohibición se recoge en el artículo 70 de la Constitución Española respecto a la inelegibilidad e incompatibilidad del cargo de juez o magistrado en activo con el de diputado o senador. El mismo artículo 127 de la Constitución permite la existencia de asociaciones profesionales de jueces y magistrados, a las cuales pueden adscribirse estos. Se quiere apartar al juez del mundo de la política para salvaguardar esa imagen de independencia e imparcialidad a la que venimos aludiendo, pero se le permite acceder temporalmente a ella para ocupar un cargo político de elección popular o designación política. El juez que se presente como candidato en las elecciones, si resulta elegido, permanece en situación de excedencia voluntaria hasta que cese en el cargo político y, una vez terminado su mandato, podrá solicitar el reingreso en el servicio activo. Los jueces gozan de sus derechos como el resto de los ciudadanos.
La inamovilidad de jueces y magistrados
La inamovilidad implica que los jueces y magistrados «no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley». Es la Ley Orgánica del Poder Judicial la que viene a regular los supuestos de separación, rehabilitación, suspensión, jubilación e incapacidad. Los jueces y magistrados ejercen su función de por vida hasta su jubilación, salvo que se produzca un cese temporal o definitivo de sus funciones porque concurran los elementos que indica la ley.
El Ministerio Fiscal
El documento original esboza los siguientes puntos a tratar sobre el Ministerio Fiscal:
- Configuración constitucional del Ministerio Fiscal.
- Organización del Ministerio Fiscal.
- Estatuto de los miembros del Ministerio Fiscal.
- Funciones del Ministerio Fiscal.
El gobierno de los jueces: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El órgano de gobierno del Poder Judicial
Este órgano garantiza la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes. La presencia de un Consejo de la Judicatura junto a otros órganos del Estado no es imprescindible en un Estado Constitucional, pero en España se optó por su creación. El objetivo perseguido con el establecimiento de un Consejo de la Judicatura es la sustracción al Poder Ejecutivo de aquel conjunto de competencias de organización y gestión del estamento judicial que pudieran, eventualmente, ser instrumentalizadas por fuerzas políticas poco escrupulosas e interesadas en obtener favores de los jueces en el futuro.
En cuanto a los miembros de este órgano (artículo 122.3 de la Constitución Española), se compone de:
- Doce jueces o magistrados nombrados «en los términos que establezca la ley».
- Ocho juristas de reconocido prestigio, propuestos por el Congreso de los Diputados (cuatro) y por el Senado (cuatro) por una mayoría reforzada de tres quintos.
Todos ellos tienen un mandato de cinco años. El CGPJ es un órgano independiente y autónomo, pero eso no significa que no esté sometido a control. La atribución de una situación especial de independencia dentro del sistema político y en relación con los demás órganos constitucionales no le exime de la obligación de actuar dentro del marco constitucional y legal. Su potestad disciplinaria es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Otra vía a través de la cual se ha querido ver un cierto control del CGPJ es la obligación que tiene este de remitir a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia. En ella, el Consejo da cuenta de sus apreciaciones sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Funciones del CGPJ
Sus funciones principales son: la autoorganización del Poder Judicial, el nombramiento de los jueces y todas las funciones disciplinarias y de control/inspección de los jueces y tribunales. Toda competencia del Consejo sobre jueces y magistrados ha de venir referida siempre a cuestiones administrativas. Uno de los núcleos básicos de las funciones del CGPJ se encuentra en el conjunto de decisiones relativas a la selección, ascensos, traslados, licencias y situaciones administrativas de los jueces. Una especial repercusión pública han tenido dos atribuciones concretas: las competencias en materia de nombramiento y las competencias de carácter disciplinario.
El Consejo tiene asignadas unas facultades que presentan una mayor capacidad de discreción para la designación de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los magistrados de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, etc. La mayor objetivación del ejercicio de esta función del Consejo exige la adopción de decisiones de designación por una mayoría reforzada de tres quintos, y también exige una motivación fundada en los méritos y capacidades de los candidatos.
En cuanto a las facultades disciplinarias, constituyen el modo de garantizar la independencia del Poder Judicial frente a los otros poderes del Estado, evitando que dichas sanciones puedan ser utilizadas por quien sea para controlar o presionar a los miembros de la judicatura. Se trata de que los jueces puedan ser también controlados en el desempeño de su puesto, con el mismo rigor que puede controlarse a un trabajador por su empresario. El Consejo ostenta la titularidad de la actividad disciplinaria e inspectora, pero en tal función colaboran los órganos gubernativos de los juzgados y tribunales.
El control de las facultades disciplinarias por el CGPJ, o por los miembros del Poder Judicial, ha generado dos tipos de desconfianza:
- La sombra del corporativismo: La percepción de una falta de control disciplinario sobre los propios compañeros. Es conocida la desconfianza que se generó en la sociedad sobre la existencia de una exigencia real de responsabilidad a los jueces.
- Uso instrumental de la facultad disciplinaria: Se ha acusado a los partidos políticos de intentar influir en los vocales del CGPJ para perseguir la situación de determinados jueces que estaban siendo investigados por presuntas faltas disciplinarias.
El Consejo tiene encomendadas también otras funciones, como la de elaborar informes o dictámenes sobre anteproyectos de ley o cuestiones de política judicial. Le corresponde pronunciarse sobre todo lo relativo a la Administración de Justicia, sus necesidades y las de los miembros del Poder Judicial. El CGPJ representa un interés general, gestionando los intereses de la justicia, de la sociedad y del Estado.
Otra función de naturaleza normativa atribuida al CGPJ es la potestad reglamentaria. Esta tiene una función instrumental para que el Consejo pueda autoorganizarse y regular sus necesidades funcionales y de personal. Finalmente, el CGPJ tiene atribuida la facultad de proponer el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
