Obligaciones parciarias

Capítulo 10 FUNDAMENTOS BÁSICOS DE DERECHO PATRIMONIAL1


EL DERECHO REAL FRENTE AL DERECHO DE CRÉDITO

Derecho


Real :
derecho subjetivo que otorga determinados poderes o facultades que su titular ejerce sobre una cosa.
Tiene dos carácterísticas : reipersecutoriedad y su carácter “erga omnes” ( frente a todos).Reipersecutoriedad: implica que el derecho real acompaña a la cosa con independencia de donde se encuentre y de quien detente su posesión o sea su dueño.“erga omnes”: significa que este derecho puede hacerse valer y ejercitarse frente a cualquiera que lo dispute o lo impida.Derecho de crédito: vincula a un concreto acreedor con un determinado deudos y de ahí que se hable de su eficacia relativa o eficacia “interpartes” por la que un determinado deudor queda obligado frente al concreto acreedor, a la realización de la conducta debida que consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.Cuando se ejercita un derecho de crédito, si su ejercicio es eficaz, se produce su extinción. El derecho real no se extingue. No por ejercitar una cosa pierde su derecho.2.

PRINCIPAL, CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Los derechos reales pueden dividirse en dos grandes categorías:

1º Propiedad

Es el derecho real por excelencia, en cuanto supone el pleno dominio o poder de una persona sobre una cosa.De forma sintética puede decirse que las tres facultades que una persona puede tener sobre una cosa son el derecho de uso, el derecho de disfrute y el derecho de disposición.
Las tres las detenta o puede ejercitarlas frente a todos el propietario, siempre que la cosa objeto de su propiedad esté libre de cargas (se entiende cuando sobre la misma no existe ningún otro derecho real del cual sea titular otra persona).

Derecho de uso

El titular puede utilizar directamente o ceder la utilización de una cosa a un tercero, la utilización de la cosa debe hacerse conforme a su naturaleza, es decir, de acuerdo con su finalidad económico-social.

Derecho de disfrute

Es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera

Derecho de disfrute



es aquel que permite al titular hacerse propietario de3 los frutos producidos por la cosa. Siempre que sea fructífera.

2º Derechos reales

En cosa ajena: es un derecho limitado, pues son varias personas las que ostentan derechos, independientes entre si, sobre una misma cosa.Los derechos reales en cosa ajena, pueden clasificarse en dos grandes categorías.

1.- En función de uso y eventualidad

Derecho servidumbre, usufructo, uso, habitación, censos, enfiteusis y superficie. Derecho de Servidumbre: Regulado por el artículo 530 y siguientes Código Civil “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente”.Derecho de usufructo: el titular de este derecho, ostenta el derecho de uso y disfrute en la utilización de una cosa y el derecho de disfrute, que consiste en hacerse propietario de los frutos producidos por la cosa durante el tiempo que dure el usufructo. El dueño de una cosa sobre la que recae un derecho de usufructo en favor de otra persona se suele denominar propietario desnudo, nudo propietario, en cuanto que no tiene ni su utilización ni su disfrute manteniendo solamente el derecho de disposición sobre la cosa, es decir, el derecho a su enajenación o donación. En este sentido, se afirma que ostenta solamente la nuda propiedad. El derecho real de usufructo presenta un carácter limitado. Normalmente la duración del usufructo coincide con la propia vida del usufructuario.Derecho de uso y habitación: Se trata de derechos más limitados que el usufructo en cuanto que, con carácter general, sólo consienten que su titular puede ejercitar la facultad de uso pero no la facultad de disfrute, al menos plenamente, sobre la cosa objeto de su derecho. El derecho de uso faculta al usuario a utilizar una cosa de otro.Derecho de enfiteusis : Enfiteusis es un término de origen griego que hace referencia a “realizar plantaciones”. De acuerdo con este sentido etimológico la enfiteusis es un “ius re aliena” transmisible y mortis causa, que faculta a su titular, enfiteuta, cultivar y hacerse propietario de los frutos producidos por un fundo agrícola, con la obligación de pagar un canón, normalmente anual.Derecho de superficie : puede definirse como el derecho de vuelo sobre suelo.


Se trata de un derecho real que faculta a su titular que se llama superficiario a realizar una construcción o edificación sobre suelo ajeno y a disfrutarla normalmente por un largo periodo de tiempo que se pacta expresamente. En compensación a la cesión del derecho el propietario del suelo recibe del superficiario una contraprestación que se satisface en el momento de construir el derecho real si bien no hay obstáculo para que se pacte un abono periódico.

2.- En función de garantía :
Derecho de prenda y de hipoteca. Derecho de Prenda : recae sobre bienes muebles, supone el desplazamiento de la cosa perteneciente al deudor a manos del acreedor. El titular del derecho podrá retener la cosa hasta que se pague el crédito.Derecho de hipoteca : recae sobre inmuebles y no exige desplazamiento. Las personas a cuyo favor se establece la hipoteca tienen derecho a exigir el otorgamiento e inscripción del documento en que haya de formalizarse la hipoteca. 3CONSIDERACIONES SEMÁNTICAS ACERCA DE LA VOZ PATRIMONIO.
Se entiende como Patrimonio con independencia del título de su adquisición, es decir, al margen que la causa de su adquisición fuese intervivos o mortis causa. También es independiente de que su adquisición fuese realizada a título oneroso, es decir, a cambio de otro bien que se ofrece como contraprestación, así, cuando compramos un bien y pagamos un precio por el mismo; o bien la adquisición seefectuase a título gratuito, es decir, que nos hacemos propietarios de un bien como consecuencia de un acto de mera libertad, así, por ejemplo, como consecuencia de una donación. Puede hablarse de un concepto jurídico y de un concepto económico de patrimonio.Con la voz patrimonio en la actualidad se construyen o conforman distintas expresiones bimembres que presentan un carácter marcadamente económico.-Patrimonio nacional, concepto económico que hace referencia a la suma de los valores asignados, para un momento de tiempo, a los recursos disponibles de un país, que se utilizan para la vida económica.Patrimonio neto, entendiendo por tal la diferencia entre los valores económicos pertenecientes a una persona física o jurídica y las deudas u obligaciones contraídaS.Asimismo, son también diversas las realidadjurídico-normativas que se identifican como patrimoniales, tales como patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, patrimoniohereditario, social, concursal, colectivo o corportativo, etc. .4 CONCEPTO JURÍDICO DE PATRIMONIO
Puede definirse el patrimonio como: Conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico – susceptibles de valoración pecuniaria- de las que es titular una misma persona, física o jurídica, que actúa como sujeto activo o pasivo de los derechos y deberes que emanan de aquellas relaciones en las que participa.Se pueden reconocer tres elementos esenciales en esta definición:Un conjunto unitario : Ello significa que los derechos y obligaciones que conforman dicho conjunto no son elementos aislados, desvinculados los unos de los otros, sino que presentan un carácter unitario que los conforma como un conjunto reconocible.El conjunto de relaciones jurídicas de contenido económico-pecuniario del conjunto de relaciones jurídicas de las que pueden ser titular una persona solamente aquellas en las que el objeto de las mismas sean derechos reales y/o derechos de crédito, conforman el contenido del patrimonio.El conjunto patrimonial debe resultar atributivo a un sujeto, con capacidad jurídica, que se constituye como titular de las relaciones jurídicas que lo forman. Si se trata de un derecho real se afirma que el sujeto es titular del mismo; si se trata de un derecho de crédito se afirma que el sujeto o bien es acreedor, asumiendo por tanto, la posición activa en la relación obligatoria o, por el contrario, es deudor asumiendo, pues, la posición pasiva de la relación crediticia u obligatoria.5LA OBLIGACIÓN

Origen


El concepto de obligación es un concepto metajurídico, quiere esto decir que se trata de un concepto que no ha creado el derecho sino que es un concepto social que, en algunas ocasiones, tiene eficacia jurídica. En este sentido, una persona puede sentirse obligada respecto a otra por razones familiares, morales, profesionales, etc., en la medida que se considera constreñida respecto de ellas. A pesar del carácter no exigible desde el punto de vista jurídico, de estas obligaciones, a veces, dicha uníón o vínculo se convierte en más operativas y eficaces que una estricta obligación jurídica.Obligatio deriva de obligare y ésta de ob, alrededor y ligare atar, unir. Su sentido etimológico es, pues, el de sujeción, ligadura, vínculo. En derecho la expresión obligación se utiliza para hacer referencia a la relación jurídica entre dos personas de las que una de ellas, acreedor, tiene un derecho frente a la otra, deudor, que está ligada a ella con un débito.ConceptoLa noción de obligación tiene dos célebres definiciones.

Se trata de cosas que están determinadas por su   individualidad o identidad. Si se pierde o destruye, por causas que no le son imputables, la obligación se extingue.Divisibles : que el deudor puede cumplir por partes. La regla general es que las obligaciones de dar son naturalmente divisibles.Invisibles : aquellas que exigen una prestación única. Las obligaciones de hacer son naturalmente indivisibles.

Por razón de los efectosSe distingue entre las obligaciones civiles, morales y naturales.Civiles : son aquellas que pueden exigirse judicialmente al disponer de una acción para reclamar su cumplimiento.Morales : no son exigibles judicialmente al no disponer de una acción por la que puedan reclamarse.Naturales : tienen dos carácterísticas: negativa y positiva. La negativa no se pueden reclamar judicialmente. La positiva es el efecto de retención de lo pagado.

8. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: LA PRESTACIÓN Y SUS REQUISITOS


La expresión prestación se generalizó e hizo fortuna al utilizarse como denominación genérica para referirse al objeto de la obligación. Para la validez de la misma es preciso que sea:

Posible

: si alguien se obliga a dar o hacer algo que es objetivamente imposible, dicha obligación es nula, la imposibilidad debe ser absoluta. La imposibilidad puede ser física o jurídica. Física cuando alguien se compromete a dar algo que no existe. Jurídica cuando está fuera del comercio de los hombres.

Lícita



Artículo 1255 CC “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público”.

Determinada o determinante



se dice que el objeto de una obligación está determinado cuando no existe duda acerca de cual es el débito. Se habla de prestación determinable, cuando es susceptible de ser determinada.

De contenido Patrimonial



se habla de la patrimonialidad de la prestación para hacer referencia a que el objeto de la obligación debe poder ser valorado en dinero.

9 .EL CONTRATO

El árbol conceptual


Es evidente que este concepto se encuentra directamente relacionado con otros, respecto de los que, en ocasiones, no se delimitan con precisión y claridad sus coincidencias y divergencias, en suma, sus aspectos secantes y sus divergencias particulares.Si ordenamos sistemáticamente el elenco de conceptos, prescindiendo por tanto, de su aparición cronológica el conjunto quedaría así: Acto; negocio; convenio; pacto y por último, contrato.
Este orden responde a una concepción sistemática que se debe a la Escuela Histórica Alemana en el Siglo XIX. Han sido sus estudiosos, partiendo del derecho romano, quienes han formulado dogmáticamente las categorías jurídicas.Acto: Acción de actuar.Negocio: actividades comerciales y mercantiles.Convenio: convenir algo, ponerse de acuerdo en alguna cosa. Pacto: acto por el que se logra la paz.ConceptoLa configuración y definición de la categoría de contrato es fruto de un proceso lento y progresivo de la ciencia jurídica que ha ido entretejiendo en distintas épocas y por diversas escuelas. Así cabe destacar: el deber de respeto y la fidelidad a la palabra dada formulado por la doctrina canonista medieval; el voluntarismo jurídico defendido por el pensamiento escolástico tardío en atención a la protección de losintereses y las necesidades del tráfico jurídico; las formulaciones dogmáticas de la Escuela del Derecho natural como consecuencia de su exaltación de la libertad del individuo y la primacía de la voluntad humana como forma de ordenar su vida en relación con sus semejantes.Artículo 1254 CC “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.

Una dogmática o doctrinal, la otra más descriptiva o práctica.La primera la encontramos recogida en las Instituciones del Emperador Justiniano. “La obligación es un vínculo jurídico por el que quedamos constreñidos a hacer alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad”. Junto al texto de las Instituciones de Justiniano otra definición de obligación ha pasado del Derecho romano a nuestro Derecho Civil y es de obligada y constante referencia en las definiciones legales del concepto de obligación. Está tomado de una obra de un jurista del siglo III d.C llamado Paulo y se recoge en el Digesto de Justiniano. Afirma: “la esencia de las obligaciones… consiste en … constreñir a otro para que nos de, haga o preste algo”.Estas dos definiciones, la de las Instituciones de Justiniano y la de Paulo fueron integradas por la doctrina medieval construyendo una definición más conceptual que podría ser formulada así “la obligación es un vínculo jurídico, por el cual quedamos compelidos a dar, a hacer o prestar alguna cosa”.Este intento doctrinal fue el nervio sobre el que se construyeron las definiciones modernas de obligación. Todos los códigos civiles europeos formulan un concepto de obligación que es tributario, no solo en elfondo, sino incluso en su formulación, de los pasajes que hemos referido. Así, el artículo 1088, del Código Civil español, que inicia el libro 4º, titulado “de las obligaciones y los contratos” afirma que “toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa”. 

6-FUENTES DEL VÍNCULO OBLIGATORIO


La expresión fuentes de las obligaciones rememora la causa u origen de éstas.Toda obligación nace o de un contrato o de un delito ( Instituciones del jurista romano Gayo).En el derecho romano se añadieron dos nuevas fuentes de obligación que se denominaron: cuasicontrato y cuasidelito. Esta cuatripartición de las fuentes de las obligaciones es la que pasa a los distintos Códigos Civiles europeos como consecuencia del proceso de la codificación llevada a cabo desde la promulgación, a finales del Siglo XIX, del Código Civil francés de Napoleón. Por su parte, nuestro código civil de 1889, además de recoger las cuatro fuentes enunciadas, añade otra. En este sentido, nuestro artículo 1089 incorpora la ley: “las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en los que interviene cualquier género de culpa o negligencia”.7.

CLASES DE OBLIGACIONES

Por razón de los sujetos intervinientes


La situación normal de la obligación es que tanto la parte acreedora como la deudora, queden perfectamente identificadas. Pero es posible que los dos sujetos o al menos uno, quede tan sólo determinante en el origen de la obligación. OBLIGACIONES CON SUJETO DETERMINABLE. Lo corriente es que una obligación tenga una sola persona acreedora y otra deudora. No obstante, nada impide que una obligación se configure con una pluralidad de acreedores, o de deudores o incluso de ambos. Se puede dividir en tres clases de obligaciones:Las obligaciones parciarias se denominan así porque cada uno asume sólo su parte. Es decir, cada uno de los deudores está sólo obligado a pagar la parte proporcional que le corresponda o cada uno de los acreedores está facultado a reclamar solo una parte     proporcional del crédito.Las obligaciones cumulativas son aquellas que cada uno de ellos está obligado a satisfacer al acreedor el montante íntegro del débito.Las obligaciones solidarias son aquellas en las que cada uno de los acreedores – solidaridad activa-, esta facultado para exigir a cada uno de los deudores – solidaridad pasiva- , el importeíntegro.Se distinguen de las cumulativas, en que si uno de los deudores cumple y abona el total, libera a los demás. Si uno de los acreedores cobra los demás coacreedores pueden solicitar el reintegro de su parte, igual que el deudor que ha pagado puede solicitar a los demás su parte. 

Por razón del objeto de la obligación

El principal criterio las distingue entre obligaciones genéricas y específicas; y obligaciones divisibles o indivisibles.Genéricas : Cuando el objeto queda determinado solamente por su pertenencia a un género y debe ser concretado a través de su peso, número o medida. Las obligaciones genéricas son imperecederas “el género nunca perece”, la pérdida o destrucción de la cosa debida, por causas ajenas al deudor – caso fortuito o fuerza mayor-, no extingue la obligación de entrega.Específicas : son aquellas en las que el deudor debe entregar una cosa concreta.


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LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Todo contrato genera obligaciones. Las obligaciones dimanantes de los contratos deben ser cumplidas en los términos expresados en los mismos. No obstante, existen supuestos, como el caso fortuito o la fuerza mayor, en los que el incumplimiento no provoca responsabilidad. Sólo si aquel puede reconducirse a la persona del deudor, y serle imputable por dolo o culpa, deriva responsabilidad contractual. Así desde la dogmática alemana debe distinguirse nítidamente entre deber y responsabilidad.El Código Civil aborda con carácter general, las consecuencias del incumpliendo. Artículo 1101 “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllos”.

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LAS CUATRO PRINCIPALES VARIANTESCONTRACTUALES

Compraventa


La compraventa es un contrato consensual en virtud del cual uno de los sujetos intervinientes, vendedor, acuerda con otro comprador, la entrega de la pacífica posesión de una cosa comerciable a cambio de la obligación que éste asume de pagar por ella, un precio, en dinero o signo que lo represente. Esta definición procedente de la configuración de la jurisprudencia romana es la que recoge nuestro Código Civil en su artículo 1445.Esta definición presenta res elementos típicos de todo negocio jurídico, elementos personales, elementos reales y elementos formales.Elementos personales son las partes intervinientes en el contrato (vendedor y comprador).Elementos reales, la cosa y el precio.Elementos formales, ya que siempre se configuró como un contrato libre de forma.Son requisitos de la compraventa:Consensualidad. Lo acordado es válido y produce plenos efectos jurídicos sin que en el momento del acuerdo las partes intervinientes en el mismo, traspasen nada de lo que será el objeto de sus prestaciones.No formal. Este rasgo se encuentra directamente relacionado con la nota de la consensualidad, siendo una consecuencia de ésta.

Arrendamiento

Es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada arrendador se compromete respecto a otra llamada arrendatario, a entregar para su uso y disfrute cierta cosa o a prestar determinado servicio, comprometíéndose quien obtiene la ventaja, a entregar como contraprestación un precio denominado renta o merced. Tiene tres variantes:-Arrendamiento de cosa, la renta se paga por la utilización y aprovechamiento de aquella.- Arrendamiento de servicios, la renta se abona por beneficio o provecho que generael Servicio prestado.-Arrendamiento de obra, una persona se compromete a ejecutar una cierta obra a favor de otra, quien se obliga a retribuir a aquel con una rentaMandato
El mandato es un contrato consensual en virtud del cual una persona denominada mandatario recibe de otra, denominada mandante un encargo que acepta y se obliga a cumplir en interés del mandante.Lo normal pasa que dicho encargo produzca eficacia jurídica y pueda considerarse en el ámbito del derecho, es que el encargo recibido consista en realizar alguna actividad o negocio con trascendencia jurídica. Para que nazca una relación obligatoria entre quien ruega y quien recibe el ruego, es necesario que éste lo acepte.

Sociedad

La sociedad es un contrato consensual por el que dos o más personas se obligan, recíprocamente, a poner en común bienes y/o trabajos, con el propósito de alcanzar unfin lícito y común a todos, del que cada uno de los socios pretende obtener un beneficio que se distribuirá conforme a la proporción acordada.Es un contrato oneroso. Las obligaciones contraídas por cada uno de los socios encuentran su causa o justificación en las obligaciones asumidas por los otros. Esto implica la reciprocidad de las prestaciones.Es un contrato de tracto sucesivo. Esto significa, que la relación contractual no agota su virtualidad en el cumplimiento de las obligaciones de los contratantes, sino que su eficacia se dilata en el tiempo.El contrato de sociedad se regula en los artículos 1665 y ss del Código Civil, disponiendo el primero de ellos: “la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”.

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