Obligaciones legales y responsabilidades de los PSSI en el comercio electrónico

Obligaciones legales de los PSSI

● La PSSI no está sujeta a autorización previa.

Las obligaciones legales

o Las generales = son las mismas de quienes realizan la misma actividad económica que ellos fuera de las redes informáticas = a

Como son empresarios, tendrán aquellas obligaciones que tienen los empresarios.

o Específicas de los PSSI =

La más importante = la de ofrecer a los terceros los datos que permitan su identificación.

● OJO porque el nombre de dominio solo identifica la página y la obligación

supone disponer de medios que permitan acceder de forma fácil, directa y gratuita a los datos necesarios para identificar al PSSI (10 LSSI)

o si aparecen en la pág. Web, se entiende cumplida la obligación

Especial importancia la identificación de los PS de intermediación

● A través suyo se puede identificar a quienes actúan en la red y se puede conseguir la cesación de actividades ilícitas o exigir responsabilidades

Obligación de colaboración con los órganos competentes (11 LSSI)

Obligación de retener datos de conexión y tráfico en 12 meses (5 L 25/2007)

o En caso de que se incumplan estas obligaciones, podrá dar lugar a posibles sanciones.

Datos a incluir en las páginas web

● Nombre o razón social, domicilio, email, otros

● Datos de inscripción en el Registro Mercantil u otro, si corresponde

● Si procede, autorización administrativa previa de la actividad

Agencias de viajes, servicios de alquiler turísticos, armerías, centros y servicios sanitarios, etc.

Datos de autorización y órgano competente de la supervisión

● Profesiones reguladas: * Dentistas, farmacéuticos. Ingenieros, arquitectos, etc.

*Colegio profesional, título académico, estado de la UE que lo expidió

● NIF

● Información clara y exacta sobre precios, si incluye impuestos y gastos de envío

● Actividades de contratación electrónica sujetas a condiciones

Responsabilidad de los PSSI

● Es un aspecto fundamental para el comercio electrónico.

La responsabilidad será distinta según se trate de:

o PSSI en sentido estricto = quienes generan la información y los datos.

Serán plenamente responsables civiles, penales y administrativas de quienes llevan a cabo actividades ilícitas

o PS de intermediación = transmisión o alojamiento de información o datos de terceros

Son más fácil de identificar y localiza que quienes generan información o datos ilícitos.

Tienen los medios para hacer cesa las transmisiones y su difusión.

Su responsabilidad tiene una regulación específica en la LSSI.

Responsabilidades de PS de servicios de intermediación en la LSSI = la regulación específica

Ppo general = no hay responsabilidad por datos o informaciones que no ha generado y que se ha limitado a transmitir, almacenar o buscar.

o Por lo tanto, no hay obligación general de supervisar o realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen ilicitud de las actividades.

Regímenes de responsabilidad:

o Operadores de redes y proveedores de acceso

o Operadores que realizan copia temporal de datos

Ambos no serán responsables a no ser que hayan:

● Originado la transmisión

● Modificado los datos o información

● Seleccionado los datos o los destinatarios

o PS de alojamiento o almacenamiento de datos:

Solo serán responsables si:

● tienen conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o dºs de un 3º susceptibles

de indemnización.

*Existe si conoce la resolución del órgano competente que declara la ilicitud u ordena la retirada de datos o por otros medios que pudieran establecerse

● No actúa con diligencia para retirar los datos o hacer imposible su acceso

Contratación por vía electrónica

● Normas generales sobre validez y eficacia de los contratos electrónicos:

o Son de aplicación las normas generales que rigen los contratos

▪ CC / Ccom

▪ Restantes normas civiles o mercantiles

▪ Normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial

o No es necesario el acuerdo previo de las partes sobre utilización de medios electrónicos o Si hay una exigencia legal de que el contrato o la información consten por escrito, se entenderá que se satisface si se contiene en un soporte electrónico

o Si se exige documento público o inscripción registral, regirá la legislación específica que lo imponga

o No se aplica a contratos de derecho de familia o sucesiones

● Prueba del contenido de los contratos:

o El soporte electrónico del contrato se admitirá como prueba documental.

o La firma puede ser electrónica, si lo es se aplicará la Ley 59/2003, de firma electrónica.

o La prueba se sujeta a las normas generales

o Se prevé que las partes pacten la intervención de un 3º para que archive la declaración de voluntad, fecha y hora

▪ No se le atribuye ni sustituye la fe pública

▪ Tiene la obligación de archivo al menos durante 5 años.

● Al ser contratos celebrados a distancia, es importante conocer el momento y lugar del perfeccionamiento =

o Momento = si están en lugares distintos, desde que el oferente conoce la aceptación o no puede ignorarla; por medios electrónicos, desde que se manifiesta la aceptación

o Lugar = residencia habitual del consumidor

▪ Las partes pueden pactar otro lugar

▪ Y en defecto de pacto, en el lugar del PS.

Comunicaciones comerciales por vía electrónica

● Se aplica la normativa propia de la publicidad y en todo caso la LOPD 15/1999 (Art 19 LSSI)

● Existe la prohibición de envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por email si previamente no se han solicitado o autorizado expresamente por los destinatarios (Art 21 LSSI)

o En estos casos, se quiere evitar el riesgo de verse inundados de mensajes publicitados no solicitados o autorizados

● El email facilitado en el proceso de contratación no puede usarse para enviar comunicaciones comerciales (Arts 21 y 22 LSSI)

o Salvo que haya autorización expresa

o Revocable en todo momento

● Publicidad comercial (Art 20)

o Claramente identificables como tales (que se pueda ver que es publicidad)

o Deberá identificarse claramente la persona física o jurídica en nombre de la cual se realiza

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