Objetivos del registro mercantil

Tema 1: DRECHO MERCANTIL: DERECHO DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO. CONCEPTO Y FUENTES. EMPRESA Y EMPRESARIO: Teoría GENERAL.I. CONCEPTO Y CONTENIDO SISTEMÁTICO1. Concepto.El Derecho Mercantil puede definirse como aquel que disciplina al empresario y a la actividad empresarial.3. Derecho de la Empresa y Derecho del Mercado.El mercado es el ámbito en el que actúan los protagonistas del tráfico, cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios y entablan relaciones jurídico-privadas con el objeto de regulación especial.II. FUENTE1.Jerarquía.Las fuentes del Derecho Mercantil están relacionadas en el artículo 2 del Código de Comercio que las jerarquiza aludiendo en primer lugar al propio Código, y en su defecto, a los usos del comercio, y a falta de ambos, al Derecho Civil (derecho común).2.3. Derecho Comunitario.El Derecho Comunitario son los Reglamentos y las Directivas:-Reglamentos: son normas de directa aplicación en el territorio español que constituyen la normativa interna española y son aprobados por el órgano competente de la Uníón Europea.-Directivas: están desprovistas de efectos directos ya que precisan la transposición al ordenamiento nacional, y sus destinatarios son los Estados miembros.2.4. Derecho Mercantil Internacional.La principal fuente del Derecho Mercantil Internacional son los Convenios Internacionales.3.1. El uso mercantil. Carácterísticas y clases.El uso mercantil o de comercio surge por la práctica o conducta repetida, uniforme y contundente de los empresarios en sus negocios. Los usos pueden ser normativos e interpretativos.-Uso normativo: es cuando a la práctica repetida y uniforme se le une la convicción de que tal práctica constituye una norma jurídica y este uso se identifica con la costumbre mercantil, por lo que son normas del Derecho mercantil.-Uso interpretativo: es una simple interpretación del contrato y a veces es declarativa, que trata de averiguar lo que las partes han querido interpretar, pero no es fuente del Derecho.3.2. La nueva Lex Mercatoria.La nueva Lex Mercatoria está constituida por usos comerciales internacionales y por contratos-tipo y por condiciones elaboradas por las asociaciones



mercantiles profesionales o por organismos internacionales. No puede identificarse con la antigua Lex Mercatoria.III. LA EMPRESA.1.Concepto económico de empresa.
Desde el punto de vista jurídico, la empresa es una actividad económica organizada de producción y distribución de bienes y servicios destinada a satisfacer necesidades humanas. En el concepto jurídico la actividad ha de ser realizada en nombre propio.2. Concepto jurídico de empresa.Según el Derecho mercantil, la empresa se distingue entre dimensión subjetiva y funcional y hace referencia al ejercicio profesional de la actividad económica con el objetivo de materializar y objetivar la actividad del empresario.
La organización de la actividad del empresario es transmisible, pero no lo propia actividad que ha creado, que esta es personal e intransferible.
IV. EL EMPRESARIO1.Concepto.El empresario es quien ejercita una actividad empresarial en nombre propio. Se le atribuyen derechos, deberes, poderes y responsabilidades que se anudan al ejercicio de la actividad empresarial y es quien responde a las deudas.Los empresarios también son los que atribuye la Ley con independencia de que ejerciten o no actividades empresariales como ocurre con las S.A. Y S.L.2. Los profesionales liberales.Los profesionales liberales comparten con los empresarios el ejercicio de una actividad económica destinada a la prestación de servicios, pero no adquieren la condición de empresarios a excepción de si el tipo social que adoptan es mercantil por la forma.3.1.1. Empresario individual. Adquisición y pérdida de la condición de empresario.El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio o a través de un representante una actividad empresarial. Para adquirir la condición de empresario individual solo se precisa tener capacidad y ejercer una actividad empresarial de forma habitual.Pueden ser empresarios las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes, y no pueden serlo los menores ni los incapacitados, aunque tengan tutela o curatela o estén emancipados porque aun así no tendrían la libre disposición de sus bienes ya que solo se consigue con la


mayoría de edad. Como excepción, solo si quieren continuar con el comercio que han ejercido sus padres, siendo sus padres sus representantes legales. El Código de Comercio exige que la actividad sea habitual.3.1.2. Prohibiciones e incompatibilidades.Hay dos tipos de prohibiciones que prohíben que una persona ejerza una actividad empresarial, las absolutas y las relativas.-Prohibiciones absolutas: afectan a aquellas personas que tienen vetado por leyes o disposiciones especiales el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el todo el territorio nacional.-Prohibiciones relativas: impiden el desarrollo de la actividad empresarial solo en el ámbito territorial en el que la persona desempeña sus funciones o en ciertas actividades.Si algún negocio se ve afectado por una prohibición, el contrato no puede anularse ya que el tercero no debe ser perjudicado, en este caso se pondrá una sanción al que haya perjudicado.La disposición especial tiene prohibición absoluta según la Ley Concursal y puede durar entre 2 y 15 años. Se puede salvar al inhabilitado solo por una autorización judicial que se le autorice a continuar con la empresa.3.1.3. El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada.Las personas casadas se ocupan de los bienes afectos, responden de la administración de la empresa y tienen derecho de la disposición de los bienes.Los bienes afectos son los propios del conyugue empresario, los bienes comunes que se han obtenido por la actividad empresarial, y el resto de bienes comunes pero este último si ambos cónyuges dan su consentimiento.El Código de Comercio da por hecho el consentimiento en dos casos. Cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición del cónyuge que deba prestarlo, y cuando, al contraer matrimonio uno de los dos cónyuges estuviera ejerciendo el comercio y lo continuara sin la oposición del otro. En ambos casos el Código de Comercio presume del consentimiento, no del conocimiento, por lo que éste debe ser probado.Los bienes propios del cónyuge no empresario solo responderá del ejercicio de la actividad empresarial si da su consentimiento que deberá constar en el Registro Mercantil.
3.2.2. Las asociaciones.Las asociaciones están reguladas en la LODA y en las Leyes autonómicas de asociaciones.


Pueden adquirir la condición de empresario si realizan actividades empresariales, pero no las priva de su carácter de asociación puesto que la LODA veta que los beneficios se repartan entre los asociados, cosa que las convierte en sociedades mercantiles irregulares. Pero no prohíbe que ejerciten actividades empresariales ni que quieran obtener ganancias siempre que se destine a los fines de la asociación. Aunque tengan la condición de empresario no están sujetas al estatuto del empresario y no pueden acceder al Registro Mercantil. La LODA dispone que las cuentas deberán aprobarse anualmente por la Asamblea General.3.2.3. Las fundaciones.Las fundaciones están reguladas en la LF estatal y en las Leyes autonómicas de fundaciones. Son organizaciones sin ánimo de lucro dotadas de personalidad jurídica cuyo sustrato es patrimonial. Pueden adquirir la condición de empresario si realizan actividades empresariales, por lo tanto, deben inscribirse en el Registro Mercantil. Tienen que destinar el 70% de los ingresos netos a los fines de la fundación y adoptan el modelo de contabilidad para las entidades no lucrativas.3.2.4. Las empresas públicas.La empresa pública es cualquier empresa en la que los poderes públicos ejercen una influencia dominante en razón de propiedad, en participación financiera o de las normas que la rigen. Hay veces que desarrollan un servicio público, y otras, que realizan actividades a estrictos criterios de mercado.4.1. Consideraciones generales.Según las consideraciones generales, el empresario responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Esto se aplica tanto al empresario individual como al social. 4.3.1. Régimen general.En el Régimen general de responsabilidad extracontractual, el empresario está obligado a reparar los daños que cause por sus acciones u omisiones, y obliga al tercero a reclamar todos esos presupuestos incluida la culpa del empresario. Si el empresario quiere librarse de la responsabilidad tendrá que acreditar que no actuó de forma negligente. Esto se aplica con independencia de si el dañado es o no consumidor puesto que se fundamenta en la teoría del riesgo. 4.3.2. Responsabilidad del productor.Según la responsabilidad del productor, el empresario está sometido a una


responsabilidad adicional por defectos de los productos que fabrique o importe. La responsabilidad alcanza al proveedor en dos casos. Cuando el productor no pueda ser identificado, será responsabilidad del proveedor salvo que indique al dañado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado el producto. O cuando haya suministrado el producto defectuoso sabiendo que tiene un defecto, pero el proveedor podrá ir contra el productor.4.3.3. Responsabilidad por actos de dependientes.Según la responsabilidad por los actos de los dependientes, el empresario responde de los daños causados por sus dependientes. Se considera dependiente a cualquier persona en situación de subordinación jerárquica al empresario. La responsabilidad es directa por lo que el dañado podrá ir contra el empresario, contra el dependiente o contra ambos, en este caso se aplica la regla de solidaridad.4.4. El emprendedor de responsabilidad limitada.Los emprendedores son personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica. El emprendedor persona física podrá limitar su responsabilidad mediante la condición de emprendedor de responsabilidad limitada que se adquiere mediante la inscripción en el Registro y deberá someter a auditoria las cuentas anuales de su actividad para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y depositar dichas cuentas anuales en el Registro Mercantil.III. EL CONSUMIDOR . DERECHO DEL CONSUMO Y DERECHO MERCANTIL.1.El consumidor.El consumidor es una persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a la actividad empresarial. También puede ser el empresario que adquiere el bien para su consumo empresarial.


Tema 2: CONTABILIDAD DE LAS OPERACIONES MERCANTILES.I.CONTABILIDAD2. El deber de contabilidad.El art. 25 del Código de Comercio contiene que todo empresario deberá llevar una contabilidad adecuada. La adecuación se refiere al género de actividad y a la dimensión de la empresa. El Plan General de Contabilidad es la norma principal del Código de Comercio en materia contable.II. CONTABILIDAD FORMAL.1.Caracterización.La contabilidad formal hace referencia a que libros deben de llevarse y como han de ser llevados, y la contabilidad material comprende las normas del uso adecuado de los libros y disciplina el valor de los asientos a efectos de prueba.2.1. Caracterización y clases. Libros obligatorios y facultativos.Los libros pueden ser obligatorios y facultativos.
Entre los libros obligatorios hay que distinguir los que son obligatorios para todos los empresarios, y los que son obligatorios solo para los empresarios sociales:-Libros obligatorios para todos los empresarios: son el Diario, y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.Libro Diario: se anotan las operaciones a diario que hace la empresa y se permite anotaciones de forma flexible siempre que su detalle aparezca en otros libros y registros.Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: se abre con un balance inicial detallado de la empresa.-Libros obligatorios para empresarios sociales:Libro de Actas: obligatorio para todas las sociedades y recoge los acuerdos que se adoptan en la Junta General de Socios o en el Órgano de Administración.Libro Registro de Acciones Nominativas: obligatorio sólo para las S.A. Y el capital está dividido en acciones y cada una de estas acciones tiene el nombre del titular.Libro Registro de Socios: obligatorio sólo para las S.L. Y el capital está divido en participaciones.Libro Registro de Sociedades Unipersonales: obligatorio sólo para las Sociedades Unipersonales y contiene contratos entre el socio y la sociedad.
Entre los libros facultativos destaca el Mayor.2.2. Obligaciones de llevanza de la contabilidad. La legalización.El art. 29 del Código de Comercio establece que los libros se deberán de llevar por orden de fecha y claridad, y prohíben tachaduras, espacios


y raspaduras para que posteriormente no se puedan manipular. Tendrán enumeración correlativa, foliación y visado de todos los libros. Esa foliación se hace mediante el sellado de todas las páginas y una diligencia firmada por el registrador en el primer folio. Los asientos deben estar expresados en euros y según la LAEI en soporte electrónico. Reflejan la imagen fiel de la actividad empresarial, crean una presunción de veracidad y legitimidad que es lo que hace la legalización de los libros.La obligación de la legalización de los libros lo tienen las empresarios sociales y el empresario individual naviero, para el resto de empresarios individuales es facultativo.2.3. Deber de conservación.El empresario está obligado a conservar los libros contables, documentación, correspondencia y justificantes durante 6 años a partir del último asiento, aunque haya cesado la actividad. En caso de fallecimiento la obligación la tienen los herederos, y si es una sociedad disuelta, la obligación la tienen los liquidadores que deberán conservar los libros mientras dure la liquidación, aunque pasen más de 6 años.3. El secreto de la contabilidad. Comunicación y exhibición.La contabilidad es secreto excepto en dos casos y debe ser a través de un juez y suele usarse como prueba para un juicio:La comunicación o exhibición: es un examen completo de la contabilidad del empresario incluyendo los libros, correspondencia y los documentos, y solo procede en casos tasados.La exhibición: es un reconocimiento de los documentos contables y libros que tengan relación con la cuestión judicial y solo se pueden decretar cuando el empresario tenga interés o responsabilidad en el asunto. El juez puede actuar de instancia de parte (cuando lo solicita una de las partes) o de oficio (sin que nadie lo solicite pide la contabilidad de la empresa). Normalmente la exhibición se produce en el establecimiento mercantil estando el empresario delante y el juez puede solicitar la entrega de los libros o su suporte informático.III. CONTABILIDAD MATERIAL. LAS CUENTAS ANUELES2. Composición. Otros documentos.Las Cuentas anuales están formadas por:-El balance.-La cuenta de pérdidas y ganancias.-Un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio.-Un estado de flujos de efectivo.-La memoria.Lo exige la legislación, pero no


forman parte de las Cuentas anuales:-El informe de gestión.-El informe anual sobre remuneraciones de consejeros.-La propuesta de aplicación del resultado.3. Estructura.Las Cuentas Anuales tiene dos modelos que son el modelo ordinario y el abreviado:Están obligados a utilizar el modelo ordinario: las Sociedades de capital, laborales, Coop., Colectivas y comanditarias ya sean sociedades españolas o extranjeras.Están obligadas a utilizar el modelo abreviado: el resto de sociedades y los empresarios individuales.4.Proceso de formación.La Junta General de Socios es quien aprueba las Cuentas anuales.Si es empresario individual firmará el empresario las C.A.Las sociedades de personas serán los socios colectivos quienes firmarán las C.A. Las sociedades de capital son los administradores quienes firmarán las C.A y su aprobación es más compleja.5. Depósito y publicidad.El depósito de las Cuenta Anuales se lleva a cabo en el domicilio del Registro Mercantil de la sociedad y debe presentarse dentro del mes siguiente de su aprobación. En caso de incumplimiento se pondrá una multa administrativa y si después de 1 año desde la fecha del cierre del ejercicio aún no se han depositado las Cuentas, se procederá al cierre parcial del Registro. Los documentos que se llevan al Registro con las C.A.:-Certificación de los acuerdos de la JGS.-Aprobación de las cuentas.-Aplicación de resultados debidamente firmados.IV. AUDITORIA DE CUENTAS.2. Clases de auditoria.Hay dos clases de auditoria:-La auditoría de Cuentas anuales. Consiste en revisar y verificar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. La opinión del auditor podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. -Trabajos de revisión o verificación de otros documentos o estados contables. El propio empresario es el quien decide el sometimiento de las C.A. A la auditoría de Cuentas y nombra al auditor. También existen casos en los que la Ley obliga la verificación de las cuentas y el juez es quien nombra al auditor.3.2.2. Régimen jurídico de la auditoria obligatoria.El nombramiento del auditor deberá efectuarse por un periodo de tiempo determinado que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9 años a contar desde la fecha en que


comience. Se puede reeleccionar por periodos máximos de 3 años una vez que finalice el periodo inicial.5.3. Adquisición de la condición de auditor.La condición de auditor se adquiere tras haber superado unas pruebas y la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).5.3.1. El estatuto profesional del auditor. Disciplina aplicable.El estatuto del auditor contiene las normas de auditoria que han de observar los auditores y sobre las que deben basarse para expresar su opinión técnica.


Tema 3: EL REGISTRO MERCANTIL. LA REPRESENTACIÓN EN EL DERECHO MERCANTIL. EL ESTABLECIMIETNO MERCANTIL.I. EL REGISTRO MERCANTIAL1. Caracterización.El Registro Mercantil es un registro público dotado de publicidad legal con la finalidad de que todos los datos que se incluyan en él, se consideren conocidos por todos independientemente si los conocen o no.2. Sujetos y actos inscribibles.La relación de sujetos inscribibles y actos tiene carácter numerus clausus, por lo que no pueden acceder al Registro Mercantil los que no estén autorizados por la Ley o por el RRM. La inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria para todos los empresarios sociales y para el empresario individual naviero, para el resto de empresarios individuales es potestativa. En caso de incumplimiento serán sancionados con multa.3. Organización.En el organigrama del Registro Mercantil ha de distinguirse entre los Registros territoriales y el Registro Mercantil Central.3.1.1. Registros mercantiles territoriales. Titular, circunscripción y funciones.Los Registro territoriales están ubicados en cada capital de la provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en determinadas islas. Hay dos tipos que son los Registros Mercantiles para las provincias de gran actividad económica, y los Registros de la Propiedad para las provincias de menor actividad económica.3.1.2. La calificación registral.La calificación registral o principio de legalidad es un examen de los documentos presentados para juzgar la legalidad de las formas, la capacidad y legitimación y la validez de su contenido. Los efectos de la calificación se restringen a extender, suspender o denegar la inscripción.3.1.3. Eficacia de la inscripción respecto del hecho inscrito.Hay dos tipos de inscripciones las constitutivas y las declarativas:-La inscripción constitutiva: es cuando la existencia del negocio o acto depende de su inscripción. Como ocurre con las S.A. Y las S.L.-La inscripción declarativa: es cuando existe el negocio o acto y produce efectos que son propios con independencia de la inscripción. Es la regla general en nuestro Derecho.3.2. Registro Mercantil Central. Funciones.El Registro Mercantil Central se trata de un registro único con sede en Madrid. Tiene carácter informativo y centralizador de los datos de las


inscripciones, y se encarga de la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los Registros territoriales.4. El BORME.El BORME se publica diariamente, menos los sábados, domingos y días festivos en Madrid. Su publicación corresponde al RMC, pero la impresión y distribución se encarga el BOE. Los actos que se tienen que publicar están previstos por la Ley y por el RRM. El BORME tiene dos secciones, “empresarios” y “anuncios y avisos legales”.5.1. Publicidad formal.La publicidad formal se refiere a que cualquier persona puede acceder al Registro Mercantil a través de certificaciones y notas informativas o copias.Las certificaciones son expedidas con la firma del registrador y acreditan el contenido de los asientos del Registro o de los documentos.Las notas informativas o copias no acreditan el contenido de los asientos del Registro o de los documentos, pero ofrece dos ventajas, se expiden en el plazo máximo de 3 días desde la solicitud y su coste es menor. 5.2. Publicidad material. El principio de oponibilidad.La publicidad material se basa en el principio de oponibilidad y se encarga de los efectos de la inscripción frente a terceros. Los efectos pueden ser positivos o negativos:-El efecto positivo: se entiende que los actos sujetos a inscripción son oponibles frente a terceros desde su publicación en el BORME.-El efecto negativo: se refiere a la ausencia de inscripción y publicación de un hecho que debería haberse inscrito y publicado por lo que impide su oponibidad frente a terceros de buena fe. II. LA REPRESENTACIÓN.Representación voluntaria, legal y orgánica.La representación es cuando los actos realizados materialmente por una persona (representante) se imputan a otra (representado). La representación puede ser legal, voluntaria y orgánica:-La representación legal: es la que pretende suplir la falta de capacidad legal o de obrar de un sujeto.-La representación voluntaria: es cuando la persona representada tiene capacidad legal o de obrar y elige que la represente otra persona.-La representación orgánica: se refiere a las sociedades o personas jurídicas que actúan frente a terceros a través de sociedades.2.1. La representación voluntaria: auxiliares del empresario. Caracterización.El auxiliar del


empresario es el colaborador del empresario que tiene carácter subordinado, por lo que no asume riesgo empresarial propio.2.2.1. Clases. El apoderado general.El apoderado general o factor es el auxiliar del empresario dotado de un poder general para actuar en nombre y por parte del empresario. El poder general siempre está limitado a la actividad propia de la empresa y a un territorio. Los poderes del factor pueden estar inscritos en el Registro Mercantil o no, y si están inscritos pueden oponerse frente a terceros.2.2.2. Los apoderados singulares.Los apoderados singulares son los auxiliares del empresario cuyo poder de representación está limitada a determinadas operaciones.2.2.3. Los representantes de comercio.Los representantes de comercio o agentes o viajantes son personas físicas que actúan en nombre y por parte del empresario que asumen la función de promover las operaciones mercantiles al tráfico de la empresa. III. EL ESTABLECIMIETNO MERCANTIL.2.1. El establecimiento mercantil en sentido estricto. Concepto.El establecimiento mercantil es cualquier instalación en la que el empresario desarrolla su actividad, que no coincide con el local de la empresa y no tiene por qué estar abierto al público.2.2. Clases.Según la actividad los establecimientos pueden ser comercial, industrial o de servicios. Pude ser un establecimiento principal, secundario y accesorio.-El establecimiento principal: es el establecimiento principal de operaciones empresariales.-El establecimiento secundario o sucursal: es el establecimiento donde se desarrollan total o parcialmente las actividades de la empresa.-El establecimiento de accesorios: son el resto de establecimientos.3.1. El establecimiento mercantil en sentido amplio. Desde el punto de vista amplio el establecimiento expresa la empresa plasmando la existencia los elementos materiales, inmateriales y personas organizados por el empresario.


Tema 4: DERECHO DE LA COMPETENCIA. LA PUBLICIDAD COMERCIAL.I.DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA.1. Concepto económico de competencia y Derecho de la libre competencia.El concepto económico de competencia alude a la concurrencia de que en un mismo mercado diferentes agentes económicos ofrecen sus productos y servicios a un conjunto de consumidores que actúan independientemente y que constituyen la demanda.La defensa de la libre competencia es un principio de orden público económico y es uno de los principios básicos de la “Constitución Económica” que reconoce  “la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” cuyo objeto es promover y proteger la existencia de una competencia libre y efectiva.2. Derecho de la Uníón Europea. Ámbito de aplicación.Las relaciones entre el ordenamiento comunitario y los estatales rigen los principios de aplicabilidad inmediata y primacía del primero. Si está limitado al mercado nacional se aplicará la estatal, y si comprende los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Uníón se aplica el Derecho Comunitario. En el caso de que en la práctica afecte a los dos mercados de forma simultánea se aplican ambos ordenamientos a la vez (teoría de la doble barrera).4. Conductas colusorias.La conducta colusoria es todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica que pueda impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional o interior. Las conductas colusorias están prohibidas y su infracción se sanciona mediante la nulidad de los acuerdos, decisiones o recomendaciones que hubieran sido afectados. Sólo están exentas en dos casos, cuando cumplan las condiciones de los Reglamentos de exención por categorías o cuando reúnan los requisitos previstos en la LDC y en el TFUE que contribuyan a mejorar la producción o comercialización y distribución de bienes o servicios, o promover el progreso técnico económico.5. Prácticas abusivas.La práctica abusiva es  la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado. Las prácticas abusivas están prohibidas de forma absoluta y su infracción se sanciona con una sanción.6. Falseamiento de la libre competencia por


actos desleales.La LDC contiene que las conductas prohibidas serán los actos de competencia desleal por falsear la libre competencia que afecten al interés público.7. Supuestos de dispensa de las prohibiciones.Hay 3 casos en los que no están prohibidas las prohibiciones relativas a conductas colusorias, al abuso de posición dominante y el falseamiento de la competencia por actos desleales: cuando la conducta esté exenta por Ley, cuando sean declaradas inaplicables por el órgano competente o en los acuerdos de menor importanciaII.LA COMPETENCIA DESLEAL.2.1. Competencia desleal. La primera cláusula general.Para que un acto se considere competencia desleal tiene que cumplir tres requisitos: que se realice en el mercado, que se ejecute con fines concurrenciales y que sea contrario a la buena fe.3.1.1. Actos contrarios a los intereses de los competidores. Actos de denigración.Los actos de denigración son los que se realizan por un tercero mediante manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. No son pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualquier otra circunstancia personal del afectado.3.1.5. Inducción a la infracción contractual.Es desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás personas para infringir los deberes básicos que han contraído con los competidores. La inducción por finalizar un contrato o por beneficio propio o de un tercero solo será desleal si tiene por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial.3.2.2. Actos de confusión.Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.3.3.3. Venta a pérdida.Es desleal la venta a pérdida cuando se pueda inducir a error a los consumidores sobre el nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando se quiera desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno, o cuando se pretenda eliminar a un competidor del mercado.5.1. Publicidad Comercial. Generalidades.Por publicidad


se entiende toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el fin de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. 5.2. Supuestos específicos de publicidad ilícita.La publicidad será ilícita cuando vaya contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.


Tema 5: LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.II. SIGNOS DISTINTIVOS.1.Generalidades.Los signos distintivos tienen la  finalidad de individualizar y diferenciar la empresa como organización, su titular, sus productos y su sede física.2.1.1. Las marcas. Concepto y función económica.La marca es el signo distintivo de representación gráfica que sirve para individualizar y distinguir los productos o servicios de una persona que son idénticos o similares a los de otra persona. Su principal carácterística es su aptitud diferenciadora y desempeña una función publicitaria.2.1.2. Clases.Las marcas pueden ser denominativas, gráficas o emblemáticas, tridimensionales, auditivas, o mixtas.Según su titularidad pueden ser marcas individuales o colectivas.Según la actividad empresarial pueden ser marcas de producto y servicio o de fabricante y distribuidor.Las marcas notorias son las conocidas por el público al que se destinan los productos o servicios.Las marcas renombradas son las conocidas por el público en general.2.1.3. Marca nacional. Marca comunitaria. Marca internacional.Según el ámbito territorial, las marcas pueden ser nacionales, comunitarias e internacionales:-La marca nacional: es la que se restringe a un Estado determinado.-La marca comunitaria: es la que tiene vigencia en todo el territorio de la Uníón Europea.-La marca internacional: es la que se restringe a varios Estados pero está sujeta al régimen jurídico de cada uno de ellos.2.2.2. Prohibiciones absolutas.Las prohibiciones absolutas más importantes son las que excluyen la consideración de marca los signos que no cumplen los requisitos de marca y  los que carecen de carácter distintivo. Los signos descriptos son los que se componen solo de las carácterísticas del producto o servicio.2.2.3. Prohibiciones relativas.La prohibición relativa más importante es la del riesgo de confusión, que es el riesgo de que el público pueda creer que los productos o servicios a los que se pretende aplicar la marca posterior proceden de la misma empresa que los designados con el signo anterior (riesgo de confusión) o de empresas jurídica o económicamente relacionadas (riesgo de asociación).2.3. Nacimiento del derecho sobre la marca.Para adquirir el derecho de la marca, se consigue mediante la inscripción en el


Registro y con el de notoriedad.2.4.1. Contenido de derecho de marca. Derechos.En el contenido del derecho de marca tienen doble dimensión una positiva y otra negativa:-Dimensión positiva: el registro de la marca le da a su titular el derecho exclusivo de utilizarla.-Dimensión negativa: le da al titular la posibilidad de oponerse a la utilización por terceros de cualquier marca que pudiera dar a confusión con la suya en relación con productos o servicios similares.2.4.2. Cargas.El disfrute de la marca tiene dos cargas-:Usarla. La marca ha de ser objeto de uso efectivo y real.-Solicitar la renovación de su registro. El registro de la marca dura 10 años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por periodos de 10 años.2.6. Extinción.El derecho sobre la marca registrada se extingue por nulidad y caducidad.
2.6.1. Nulidad.Las causas de nulidad de la marca son las prohibiciones absolutas, las relativas y haber actuado de mala fe al presentar la solicitud de marca.Si se trata de marca nacional, se nula mediante sentencia firme ante los juzgados de lo mercantil, y si es una marca comunitaria la declaración corresponde a la OAMI y se puede recurrir ante el Tribunal General y ante el TJUE.2.6.2. Caducidad.Las causas de caducidad de la marca por voluntad del titular son la falta de renovación y la renuncia, en ambos casos la declaración corresponde a la OEPM o OAMI. Las principales causas de caducidad independientes de la voluntad del titular son:-El incumplimiento de la carga legal del uso.-Lavulgarizaciónde la marca.-La concurrencia de dos requisitos, que la marca pueda inducir a error público y que el carácter engañoso tenga su origen en el uso de la marca.La declaración de caducidad de marca por no voluntad del titular corresponde a los juzgados de mercantil.3. El nombre comercial.El nombre comercial es el signo distintivo que identifica al empresario distinguíéndole de los empresarios que desarrollan actividades idénticas o similares. En la composición del nombre rige el principio de libertad pero como regla general se aplican las normas de la LM relativas a las marcas.4. El nombre de dominio en Internet.El nombre de dominio permite el acceso a una página web. En


España la asignación es “.Es”.III. INVENCIONES Y CREACIONES TÉCNICAS.1.2. Las patentes. Concepto. Disciplina nacional, europea e internacional.La patente es el título oficial que reconoce el derecho de una invención. Tiene carácter identificativo y da derechos a su titular sobre ella.1.3. Concepto de invención y requisitos de patentabilidad.3 requisitos para patentar: la novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación industrial.-Novedad: la LP exige novedad absoluta o mundial y que no esté comprendida en el estado de la técnica antes de la fecha de prioridad.-Actividad inventiva: solo existe cuando la invención no resulta del estado de la técnica de forma evidente.-Susceptibilidad de aplicación industrial: ha de ser ejecutable de forma que un experto en la materia obtenga el resultado previsto para satisfacer una necesidad.Si la invención cumple todos los requisitos pero incumple alguna de las excepciones de patentabilidad no se podrá patentar.1.4. Derechos del inventor. En particular el derecho a la patente.El derecho de la invención solo lo puede tener una persona física y tiene dos puntos de vista, personal y patrimonial:-Desde el punto de vista personal la invención da a su autor el derecho a ser reconocido  y es un derecho intransmisible.Desde el punto de vista patrimonial el derecho del inventor contiene el derecho a la concesión de la patente y se puede transmitir en vez de ser ejercitado. 1.6. El derecho de patente como objeto de propiedad. Licencias.La patente puede ser objeto de tráfico jurídico por todos los medios que el Derecho reconoce. La licencia de pleno derecho tiene lugar como consecuencia de una declaración pública por parte del titular de la patente dirigida por escrito a la OEPM, que la inscribirá y la difundirá. Mediante esta declaración, el titular permite utilizar la invención patentada a cambio de una compensación.1.7. Extinción del derecho de patente.El derecho de patente se extingue por nulidad y caducidad.1.7.1. Nulidad.La patente será nula cuando no cumpla alguno de los requisitos de patentabilidad, cuando no se describa de forma clara para que pueda ser ejecutada por un experto en la materia, cuando su objeto exceda del contenido de la solitud y cuando el titular no tuviera derecho a


obtenerla por no ser el inventor o su causahabiente. La nulidad debe ejercitarse ante los Juzgados de lo mercantil.1.7.2. Caducidad.La patente se caducará cuando se pase el plazo para el que hubiera sido concedida, por falta de pago, por renuncia y por la ausencia o insuficiencia de explotación. La caducidad tiene lugar desde que se producen los hechos u omisiones y ha de ser declarada por la OEPM y publicada en el BOPI.IV. EL DISEÑO.1.Concepto y clases.El diseño es una creación que contiene las carácterísticas del producto como las líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales y su ornamentación. 3. Requisitos de protección.Los requisitos para la protección del diseño son la novedad y el carácter singular. Se considera que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido accesible al público antes de la fecha de la solicitud o de prioridad.4. Prohibiciones de registro.Las causas por las que no se podrá registrar el diseño son que la creación no reúna los caracteres de la definición de diseño o que el diseño sea contrario al orden público o a las buenas costumbres.5. Titularidad del diseño.Para obtener la titularidad del diseño se tiene que registrar en la OEPM y en OAMI ya sea nacional o comunitario. Desde el punto de vista personal la creación da a su autor el derecho a ser reconocido  y es un derecho intransmisible.Desde el punto de vista patrimonial el derecho del creador contiene el derecho al diseño y se puede transmitir en vez de ser ejercitado.6. Contenido.El contenido del derecho del diseño tiene dos aspectos positivo y negativo:-El aspecto positivo: el diseño confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarlo.-En el aspecto negativo: el diseño permite a su titular prohibir la utilización por terceros sin su consentimiento de un diseño idéntico al suyo.8. Extinción.El derecho sobre el diseño registrado se extingue por nulidad y caducidad.9. Nulidad.La nulidad varía según si es diseño interno o comunitario. Si es interno se nula mediante sentencia firme en  los Tribunales de Justicia y si es comunitario puede solicitarse ante la OAMI o ante los Tribunales de marca nacionales.8.2. Caducidad.Las causas de caducidad son la falta de renovación, la renuncia y la falta de legitimación. En los dos primeros casos la caducidad será declarada por la OEPM o


OAMI  y, en el tercero, por los Tribunales.9. Protección del diseño no registrado.Se considera que un diseño ha sido público si se ha publicado, expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo de manera que se conociera por el tráfico comercial, pero no se considerará público si se ha contado a un tercero en condiciones de confidencialidad. La protección del diseño dura 3 años desde la fecha en que se hizo público.V. PROPIEDAD INTELECTUAL.1. Caracterización y normativa.La propiedad intelectual comprende los derechos que se dan a las personas sobre las creaciones que contiene los derechos de autor y los conexos a él. Suelen ser derechos exclusivos sobre la utilización o explotación de la creación por un plazo determinado.2.1. El derecho de autor. Requisitos de protección.El objeto del derecho de autor es toda creación original, ya sea literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es potestativa y meramente declarativa.2.2. Derechos.La creación atribuye a su autor el derecho moral y el derecho de carácter patrimonial o derecho de explotación.2.2.1. Derecho moral.El derecho moral es intransmisible, salvo a título mortis causa, y como consecuencia de ello da lugar a indemnización.2.2.2.1. Derecho de explotación. Concepto y contenido.El derecho de contenido patrimonial consiste en explotar la obra y tiene aspecto positivo y negativo:-El aspecto positivo: consiste en la atribución del derecho exclusivo de explotar la obra en cualquier forma mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.-El aspecto negativo: el derecho permite a su titular prohibir la realización de cualquier acto de explotación a todo tercero sin autorización.2.2.2.2. Transmisión.Los derechos de explotación son transmisibles a terceros, pero los del derecho moral no.2.3. Duración.El derecho moral de autor es imprescriptible por lo que su duración es ilimitada. Pero los derechos de explotación duran toda la vida de su autor y después de 70 años de su muerte pasan al dominio público.


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