Nulidad radical contrato

T3 Ineficacia d los contratos


Los supuestos de ineficacia contractual pueden agruparse en dos grandes grupos:
Supuestos de invalidez, motivados por la existencia de circunstancias internas que afectan a los elementos esenciales del contrato, que no resultan admisibles por el ordenamiento jurídico. Dentro de la invalidez y según la gravedad de las circunstancias se distingue entre nulidad (supuestos de contratos nulos) y anulidad (supuestos de contratos anulables).
Supuestos de ineficacia en sentido estricto, en este grupo deben incluirse aquellos defectos o carencias externas al contrato que determinen su falta de efectos. Dentro de ellas están el mutuo disenso, desistimiento unilateral, la resolución por incumplimiento y la rescisión.

La nulidad del contrato:

Se trata del supuesto más grave de ineficacia. Los contratos nulos no tienen consideración alguna para el derecho que no les reconoce ningún efecto, ni siquiera su admisibilidad como tales contratos. Son causas de nulidad del contrato las siguientes: La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los elementos esenciales, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato, la ilicitud de la causa, el incumplimiento de la forma en los contratos solemnes, contrariar normas imperativas relativas a la moral o al orden público. La acción para solicitar la nulidad de los contratos no prescribe, es decir, se puede ejercitar en cualquier momento. Y puede ser ejercitada por cualquier persona interesada en deshacer el contrato nulo. Respecto a los efectos de la nulidad, el C.C. Establece que declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas materia del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses.

La anulabilidad del contrato:

un contrato anulable será aquel que bien puede ser declarado nulo, o bien puede seguir produciendo sus efectos en caso de que la anulación no tenga lugar. Las causas de la anulidad son: Todos los vicios del consentimiento, inexistencia de plena capacidad de obrar en alguno de los contratantes, contratos onerosos realizados por un cónyuge cuando se precise el consentimiento de ambos. La acción de anulabilidad sólo durará 4 años y sólo podrá ser ejercitada por quienes hayan sufrido el vicio del consentimiento, fueran incapaces para celebrar el contrato y quienes sin ser parte, asuman obligaciones a causa del contrato. Los efectos de la declaración de anulabilidad son sustancialmente los mismos que los de la nulidad.

Ineficacia en el sentido estricto:


La resolución por incumplimiento:

El artículo 1.124.1 del C.C. Establece que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe. La razón de la norma es clara, ya que si uno de los contratantes no quiere o no puede cumplir es mejor aceptar la realidad y reconocer al otro la posibilidad de resolver el contrato en base al incumplimiento sobre él.

Rescisión:

Afecta a contratos plenamente válidos pero que posteriormente pueden ser declarados ineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o para un tercero. Las causas de rescisión que establece el C.C. Pueden clasificarse en tres grupos:
1. La rescisión por lesión. Comprende los supuestos de contratos que supongan un perjuicio patrimonial para una de las partes
2. La rescisión por fraude. Se refiere a aquellos contratos con ánimo de engañar o perjudicar los intereses de terceros
3. Otros supuestos de rescisión. Según el artículo 1.291.5 abren la posibilidad de rescisión a otros supuestos previstos x la ley.

T4 Modificación y extinción del contrato


Modificación del contrato x alteración d las circunstancias:

Las partes, antes d contratar, deben valorar y medir sus intereses, para apreciar si el contrato les conviene o no. Pero una vez celebrado, stán obligados a cumplirlo, aunque les resulte perjudicial. Pacta sunt servanda es el axioma tradicional. Ese ppio clásico sufre algunas atenuaciones, reclamadas imperiosamente x razones d equidad, en los caos en q x causas imprevistas el contrato haya devenido excesivamente oneroso. Para ello se ha acudido a la cláusula rebús sic stantibus, q consiste en sostener q en todo contraro, aunque no se pacte, ha d entenderse implícita la cláusula d q el contrato sólo se considerará obligatorio mientras subsistan las circunstancias d hecho en q las partes se encontraban al celebrarse el contrato, y q si x el transcurso dl tiempo y la alteración d aquellas circunstancias, el contrato inicialmente justo, se convierte en excesivamente oneroso xra una d las partes, puede solicitarse la rectificación d lo pactado o bien su anulación.

El mutuo disenso:

Si todo contrato consiste en un acuerdo de voluntades mediante el cual los contratantes se obligan a observar una determinada conducta resulta indudable, aunque el C.C. No lo mencione expresamente, que esos mismos contratantes pueden celebrar un nuevo contrato encaminado a dejar sin efectos el inicialmente concluido. Este contrato cuya finalidad es privar de efectos al primeramente concluido, recibe el nombre de mutuo disenso.

Desistimiento unilateral:

Los contratantes quedan obligados por el mismo, pudiendo exigirse cada uno de ellos el cumplimiento de la conducta pactada. Por esta razón el artículo 1.256 del C.C. Establece que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Sta regla general ha sido flexibilizada, que si bien no recoge con carácter general la posibilidad de que las partes puedan desistir unilateralmente de las relaciones contractuales, si contempla una serie concreta de contratos en los que se reconoce a una o a cada una de las partes la posibilidad de desistir unilateralmente

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