Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal
Código Penal: Atenuantes y Reglas de Aplicación
- Art. 11: Son circunstancias atenuantes:
- 6.ª Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
- 7.ª Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
- 9.ª Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
- Art. 63: No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que esta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.
- Art. 64: Establece la comunicación de circunstancias modificatorias: las que consistan en la disposición moral del delincuente o relaciones personales solo afectan a quienes concurren. Las que consistan en la ejecución material o medios empleados, afectan a quienes tuvieron conocimiento de ellas antes o durante la acción.
- Art. 68: Reglas para la aplicación de penas cuando la ley señala dos o más grados.
- Art. 70: En la aplicación de multas, el tribunal considerará las circunstancias atenuantes, agravantes y, principalmente, el caudal o facultades del culpable.
Suspensión Condicional del Procedimiento
Art. 240: La suspensión condicional no extingue las acciones civiles. Si la víctima recibe pagos (según Art. 238, letra e), estos se imputarán a la indemnización de perjuicios. Transcurrido el plazo sin revocación, se extinguirá la acción penal y el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo.
Infracciones y Delitos Tributarios
Disposiciones Generales y Reiteración
- Art. 112 Código Tributario: En caso de reiteración de infracciones sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones estimadas como un solo delito, conforme al Art. 351 del Código Procesal Penal.
- Art. 351 Código Procesal Penal: Regula la reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie, permitiendo aumentar la pena en uno o dos grados.
Delitos Específicos y Sanciones
Art. 97, N.º 4: Sanciona declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, adulteración de balances, uso de facturas falsas y otros procedimientos dolosos para burlar impuestos. Las penas incluyen presidio menor a mayor y multas del 50% al 400% de lo defraudado.
Responsabilidad y Atenuantes Especiales
- Art. 111 Código Tributario: El pago del impuesto adeudado y sus sanciones constituye una atenuante. Nota: Los delitos tributarios son mayoritariamente de mera actividad, aunque el Art. 97 N.º 4 requiere un perjuicio efectivo.
- Agravantes: Constituye agravante el uso de asesoría tributaria, documentación falsa o la concertación con terceros. También, que el productor no emita facturas facilitando la evasión de otros.
- Art. 111 BIS: La rebaja de multas procede solo con un resarcimiento efectivo del perjuicio fiscal (pago de al menos el 50% del impuesto adeudado).
Responsabilidad de Contadores y Personas Jurídicas
- Art. 99 Código Tributario: Las sanciones corporales se aplican a quienes debieron cumplir la obligación. En personas jurídicas, recae sobre gerentes, administradores o socios que hayan incurr socios que hayan incurrido personalmente en la infracción.
- Art. 100 Código Tributario: Sanciona al contador que incurra en falsedad o actos dolosos al confeccionar declaraciones o balances. Se presume la buena fe si existe una declaración firmada por el contribuyente sobre la veracidad de los datos proporcionados.
