Nombramiento, requisitos y garantías del juzgador en México: sistemas, funciones y colaboradores

Concepto de juzgador

c-6.1- Concepto de juzgador:

Es el titular del órgano jurisdiccional facultado por el Estado para resolver imparcialmente, conforme al derecho, un litigio surgido entre partes contendientes.

Sistema de nombramiento de los jueces

2- Sistemas de nombramiento de los jueces:

a) Nombramiento por el poder ejecutivo

Es un sistema característico de los países absolutistas y dictatoriales, en donde la voluntad de una sola persona —ya sea ministro, rey o jefe de Estado— decide quién será juez. Se trata de un sistema no recomendable, porque el poder judicial estará sometido al poder ejecutivo y no podrá oponerse a las recomendaciones del titular del Ejecutivo.

b) Nombramiento por el poder legislativo

Son los legisladores quienes nombran a los jueces, lo que resulta menos malo que el sistema anterior, ya que varias personas piensan y actúan mejor que una sola. Este sistema tiene el inconveniente de que el poder judicial puede quedar sometido al poder legislativo, que está conformado por políticos que han demostrado actuar conforme a sus intereses personales o de su partido y no a los intereses del pueblo.

c) Nombramiento por el poder judicial

Son los propios jueces los que otorgan los nombramientos, lo cual resulta positivo porque conocen las características y requisitos que debe reunir una persona para desempeñarse correctamente como juez. En los países que han adoptado este sistema se observa, sin embargo, la creación de castas: solo los privilegiados recomendados por los jueces podrán ser juzgadores.

d) Sistema mixto

Se trata de la intervención de dos poderes: el Ejecutivo, que propone a los candidatos, y el Legislativo, que decide quiénes serán los jueces. Este sistema se aplica en México, en donde el Presidente de la República propone a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y es el Senado de la República quien decide a quién otorgarle el nombramiento. En algunos estados de la república, como Chiapas, el gobernador propone a los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y son los diputados locales quienes otorgan los nombramientos. En la práctica, se trata a veces de un nombramiento por el poder ejecutivo disfrazado de mixto, ya que ni los diputados ni los senadores niegan con frecuencia las propuestas del Presidente de la República, y en los estados como Chiapas nuestros diputados no suelen oponerse a las propuestas del gobernador.

e) Nombramiento por elección popular

Es un sistema en el que es el pueblo quien elige a sus jueces a través de su voto. Este sistema ha dado resultado en países desarrollados como Suiza y en algunos estados de los Estados Unidos de América; no es recomendable en países con problemas de fraude electoral, como México, donde existen riesgos derivados de prácticas corruptas de algunos representantes.

f) Tendencia actual en México

En México existe la tendencia de que el Poder Ejecutivo no intervenga en el nombramiento de los jueces, que sea el Poder Legislativo quien proponga a los candidatos y el Poder Judicial quien otorgue los nombramientos, con base en exámenes de oposición teóricos y prácticos.

Requisitos para ser juez

3- Requisitos para ser juez: José Becerra Bautista, en su obra El proceso civil en México, señala cuatro requisitos mínimos que debe tener un juez:

  • a) Físicos: La edad de un juez no debe ser menor de 30 años ni mayor de 60, porque es en esta etapa de la vida cuando se está en plenitud física y mental. La salud: no debe padecer enfermedades que le impidan desarrollar su trabajo correctamente; ejemplos: alteraciones mentales, ceguera, sordera o mutismo, etc.
  • b) Intelectuales: Debe ser licenciado en Derecho con título reconocido y experiencia profesional.
  • c) Morales: Debe tener una excelente reputación y no tener antecedentes penales.
  • d) Nacionalidad: Debe ser mexicano por nacimiento y no por naturalización.

Garantías judiciales

4- Garantías judiciales: Toda persona, sea juez o no, debe contar con estas garantías:

  • a) Garantía de independencia e inamovilidad: La independencia significa que los jueces no dependen de otro poder en la impartición de justicia, misma que deben realizar conforme a derecho. La inamovilidad quiere decir que nadie puede quitarles su trabajo si demuestran que están desempeñándose correctamente. Sin esta garantía, los jueces serían simples ejecutores de voluntades ajenas.
  • b) Garantía de autoridad: Los jueces, más que funcionarios públicos, son autoridades porque ejecutan medidas coactivas o de apremio para obligar a las personas a cumplir sus resoluciones. Sin esta garantía, los jueces no emitirían resoluciones sino simples recomendaciones.
  • c) Responsabilidad: Es la obligación que tienen los jueces de desempeñarse correctamente; de lo contrario podrán ser sancionados y fincarles responsabilidades civiles, penales y laborales.

Estímulos laborales que debe tener el juzgador

5- Estímulos laborales que debe tener el juzgador:

  • a) El salario: Los jueces deben contar con un salario digno que les permita vivir adecuadamente. Un salario miserable aumenta el riesgo de corrupción y cohecho.
  • b) Prestaciones sociales: Los jueces deben tener un buen servicio médico, acceso a préstamos a corto, mediano y largo plazo (estos últimos para que puedan adquirir una vivienda digna), derecho a la jubilación y a ser pensionados cuando padezcan una enfermedad que les impida seguir laborando correctamente.

Colaboradores del juez

6- Colaboradores del juez: Los colaboradores del juez son los funcionarios del juzgado que realizan actos procesales por orden del juez:

a) El secretario de acuerdos

Es el principal colaborador del juez y entre sus tareas se encuentran:

  1. Acordar o responder a los actos procesales y turnarlos al juez para su firma.
  2. Ser responsable de que los documentos delicados se guarden en la caja de seguridad del juzgado.
  3. Ordenar que los expedientes sean archivados correctamente.
  4. Girar instrucciones para que las hojas de los expedientes sean foliadas o numeradas.
  5. Rubricar cada una de las hojas del expediente en donde hay actuaciones del juez para dar fe pública de que se realizaron tales actuaciones.
  6. Ser el jefe inmediato de los empleados menores.

b) El secretario proyectista

Es un funcionario de los juzgados colegiados que tiene la responsabilidad de elaborar los proyectos de sentencia y someterlos a consideración del magistrado o ponente para su aprobación.

c) El secretario actuario

Este funcionario del juzgado lleva a cabo los actos procesales que deben realizarse fuera del tribunal: emplazamientos, requerimientos, citaciones, embargos y remate de bienes.

d) Los empleados menores

No son funcionarios del juzgado porque no realizan actos procesales, sino labores puramente materiales en apoyo de los funcionarios del juzgado: intendentes, capturistas, archivistas, mensajeros, vigilantes, etc.

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