Nasciturus significado

Formas legitimas de poner término a la vida:
Legitima defensa, resistencia a detención legitima, fuga de una prisión legitima, revelación ante una autoridad legítima… (Esto viene del Pacto Europeo de DDHH 1950 que están en las actas de la comisión Ortuzar).

Pena de muerte: “Poner término biológico a la vida de las personas y al ser tan radical se rodea de una serie de resguardos”.
El D° a la vida es un D° absoluto moralmente, pero jurídicamente no lo es ya que la CPR permite la pena de muerta ya que no ha sido abolida, sino derogada en la mayoría de sus partes, aún hay delitos con pena de muerte, como en casos de traición a la patria o en la ley organica de la PDI//La pena de muerte no puede aplicarse a cualquier delito; sólo a delitos gravísimas que se hayan materializado con enseñamiento o alevosía (unanimidad CS y CA), delitos que atenten contra bienes jurídicos más importantes de la sociedad. Se requiere que el delito esté absolutamente comprobado y la participación del autor// La pena de muerte protege a la sociedad contra delitos que atentan gravemente contra los sentimientos de piedad, bondad, misericordia, amor, que anidan en el seno de la sociedad. Es para los casos donde la rehabilitación es imposible.//Responde a la necesidad de imponer un castigo al autor del delito. También para disuadir a quienes en el futuro quieren realizar el mismo delito.. En ciertos niveles sociales y delitos puede ser una pena disuasiva, pero no está comprobado//Se creó para terminar con la justicia con las propias manos (autotutela).Se impone la pena de muerte, previo proceso con defensa para el acusado. Se regula a través de reglas pre-existentes. El Estado impone la pena de muerte y establece el previo proceso (y se encarga de su ejecución).

Resguardos:


  (1) La pena de muerte no se puede establecer por cualquier tipo de ley ( quórum calificado). Con anterioridad a la Carta del 80, la pena de muerte establecía por ley común (mayoría simple, con 1/3 de los miembros en ejercicio). (2) Es la posibilidad que tienen condenados a muerte de pedir indulto particular. El presidio perpetuo calificado (40 años): no tienen posibilidad de salir en libertad condicional. El presidio perpetuo (40 años): A los 20 años pueden pedir la libertad condicional y así salir. El indulto particular lo dicta el Presidente mediante D.S.

Situación especial del terrorista

El terrorista por regla general, cualquiera sea el delito por el cual haya sido condenado no tiene la posibilidad de acceder al indulto particular, salvo en 2 casos: (1)Cuando el delito de terrorismo haya sido antes del 11/3/90 tiene la posibilidad de obtener el indulto particular. (2)Si el terrorista fue condenado a pena de muerte, no importa la época en que se haya cometido el delito, podría conmutarlos por presidio perpetuo. Art. 7° transitorio y 9° permanente inciso final.

Garantias especiales:

  (1) No se le puede aplicar a  la mujer embarazada hasta luego de 40 días del alumbramiento. Art. 85 Cod. Penal derogado, lo cual es un error porque la pena  de  muerte no se ha abolido, aún se aplica en el código de justicia militar y PDI. No obstante igual está consagrado en artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica y en el artículo 6 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. (2)No se puede aplicar la pena de muerte si no existe unanimidad de pareceres en la C. Apelaciones conociendo el recurso de apelación o en la  corte suprema conociendo el recurso de casación. (3)No se puede aplicar a  la persona que al momento de cometer el delito tenía menos de 18 años de edad o más de 70. (4)Tampoco es posible aplicar la pena de muerte tratándose de los delitos políticos (los cuales son los que tienen una causalidad o motivación política). Se exceptúa el terrorismo, ya que aún pudiendo tener una  finalidad política el art. 9 de la CPR. lo considera delito común. Los delitos comunes se encuentran consagrados en la  ley de  seg. del E°. Delitos políticos son el de rebelión, ofensa de emblemas destrucción de instituciones públicas, llamado a  paralización nacional… Esta benevolencia es xq tras este delito existe idealismos y defensa de ppos.

Aquellos países que al momento de ratificar el tratado habían abolido la pena de muerte como institución no podrán establecerla con posterioridad. Los que no lo habían hecho como Chile en 1990 luego de la ratificación no podrá extenderla a nuevos delitos.

Consecuencia:

La facultad const del art. 19 N°1 inc.3 que le otorga al legislador para establecer la pena de muerte por quórum calificado se encuentra hoy bloqueada.

La vida del que esta por nacer


Art. 19 N°1 inc.2 «la ley protege la vida del que esta por nacer«. No obstante, hasta 1989 no era sancionado el aborto terapeutico según el art. 119 del  cod. sanitario, que contara con la opinion de dos medicos distintos del tratante. // Formas de aborto: (1)

Aborto terapéutico:

destruir la vida del nasciturus para salvar la vida de la madre o su salud gravemente amenazada durante el embarazo o en el parto. (2)

Aborto etico:

dar muerte  a la criatura por haber sido fruto de una violación. (3)

Aborto eugenésico:

Técnica que busca mejorar la raza, dar muerte  a la criatura cuando se tema que nacerá con una deficiencia mental fisiológica o anatómica. (4)

Aborto maltusiano

: De un economista que decía que mientras la población crece geométricamente, los alimentos lo hacen aritméticamente. Es darle muerte  a la criatura por que la madre debido a que ya tiene otros hijos no le alcanza para alimentar al que viene. (5

) Aborto social

: la madre sin importar si tiene o no otros hijos carece de recursos para criarlo. (6)
Aborto honoris causao sentimental
: dar muerte a la criatura para salvar el prestigio de la madre soltera. (7)

Aborto por comodidad:

dar muerte para no complicarle la vida a la madre.

Aunque la const protege la vida del q esta por nacer existen corrientes que buscan despenalizar el aborto:

1a corriente:

El legislador podría perfectamente de manera excepcional despenalizar algunas formas de aborto. Quienes así piensan afirman que el nasciturus no es persona, es un ser pero no constitutivo de persona ya que según el C.C  para serlo hay que nacer y así ser titular de derechos. En apoyo agregan que la CPR considera que el nasciturus no es persona ya que si lo hubiese considerado persona habría bastado con que la CPR dispusiera que asegura a todas las personas la integridad física y psíquica… pero como no lo consideraba personas tuvo que dedicarle un pasaje especial.

Historia fidedigna:

si se analizan las actas de la comisión Ortúzar, se va a  dar cuenta que la mayoría estaba de acuerdo con legalizar el aborto y solo dos miembros (Jaime Guzman y Alejandro Silva Bascuñan) se oponía  en forma rotunda a despenalizar cualquier forma de aborto. Los demás pensaban así: “Que una familia permita o no un abortio tiene que ver mas con temas religiosos o morales, mas que con d°, la const no se puede mezclar con temas morales”.

2° Argumento:

 es que el nasciturus no tiene ni voluntad ni entendimiento por lo tanto mal puede ser considerado persona (hasta 1989, ley 18826).

2a corriente:

Quienes sostienen esta posición dicen que el nasciturus es persona, ya que la vida se inicia con la concepción y se acaba con la muerte, las etapas de la vida son interdependientes, si uno acaba con una se acaba la vida y esto demuestra que es una sola”// No es cierto que de acuerdo con el C.C sólo se es persona al nacer ya que cuando el C.C se expresa lo hace sólo teniendo en vista la necesidad de entrar en el goce de los d° patrimoniales. Pero en ningún caso el C.C le niega al nasciturus la calidad de persona para gozar de otros derechos diferentes de los patrimoniales como el derecho a  la vida o a  nacer // No es cierto que la constitución le niegue al nasciturus la calidad de persona por el hecho de haber contemplado un precepto especial para el nasciturus. Si la constitución contempló un precepto especial no fue por que considerara que no fuera persona sino para reforzar su protección, al incorporarla a la CPR  ya no hay una autolimitación al legislador, si no que hay una heterolimitación impuesta por la CPR al legislador// El argumento según el cual el nasciturus no es persona por no tener voluntad ni entendimiento es ridículo, ya que entonces los locos dementes no deberían ser considerados personas. Esto es ratificado por la jurisprudencia CS con la pastilla del días después.


Formas legitimas de poner término a la vida: Legitima defensa, resistencia a detención legitima, fuga de una prisión legitima, revelación ante una autoridad legítima… (Esto viene del Pacto Europeo de DDHH 1950 que están en las actas de la comisión Ortuzar).

Pena de muerte: “Poner término biológico a la vida de las personas y al ser tan radical se rodea de una serie de resguardos”.
El D° a la vida es un D° absoluto moralmente, pero jurídicamente no lo es ya que la CPR permite la pena de muerta ya que no ha sido abolida, sino derogada en la mayoría de sus partes, aún hay delitos con pena de muerte, como en casos de traición a la patria o en la ley organica de la PDI//La pena de muerte no puede aplicarse a cualquier delito; sólo a delitos gravísimas que se hayan materializado con enseñamiento o alevosía (unanimidad CS y CA), delitos que atenten contra bienes jurídicos más importantes de la sociedad. Se requiere que el delito esté absolutamente comprobado y la participación del autor// La pena de muerte protege a la sociedad contra delitos que atentan gravemente contra los sentimientos de piedad, bondad, misericordia, amor, que anidan en el seno de la sociedad. Es para los casos donde la rehabilitación es imposible.//Responde a la necesidad de imponer un castigo al autor del delito. También para disuadir a quienes en el futuro quieren realizar el mismo delito.. En ciertos niveles sociales y delitos puede ser una pena disuasiva, pero no está comprobado//Se creó para terminar con la justicia con las propias manos (autotutela).Se impone la pena de muerte, previo proceso con defensa para el acusado. Se regula a través de reglas pre-existentes. El Estado impone la pena de muerte y establece el previo proceso (y se encarga de su ejecución).

Resguardos:


  (1) La pena de muerte no se puede establecer por cualquier tipo de ley ( quórum calificado). Con anterioridad a la Carta del 80, la pena de muerte establecía por ley común (mayoría simple, con 1/3 de los miembros en ejercicio). (2) Es la posibilidad que tienen condenados a muerte de pedir indulto particular. El presidio perpetuo calificado (40 años): no tienen posibilidad de salir en libertad condicional. El presidio perpetuo (40 años): A los 20 años pueden pedir la libertad condicional y así salir. El indulto particular lo dicta el Presidente mediante D.S.

Situación especial del terrorista

El terrorista por regla general, cualquiera sea el delito por el cual haya sido condenado no tiene la posibilidad de acceder al indulto particular, salvo en 2 casos: (1)Cuando el delito de terrorismo haya sido antes del 11/3/90 tiene la posibilidad de obtener el indulto particular. (2)Si el terrorista fue condenado a pena de muerte, no importa la época en que se haya cometido el delito, podría conmutarlos por presidio perpetuo. Art. 7° transitorio y 9° permanente inciso final. Garantias especiales:  (1) No se le puede aplicar a  la mujer embarazada hasta luego de 40 días del alumbramiento. Art. 85 Cod. Penal derogado, lo cual es un error porque la pena  de  muerte no se ha abolido, aún se aplica en el código de justicia militar y PDI. No obstante igual está consagrado en artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica y en el artículo 6 inciso 5 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos. (2)No se puede aplicar la pena de muerte si no existe unanimidad de pareceres en la C. Apelaciones conociendo el recurso de apelación o en la  corte suprema conociendo el recurso de casación. (3)No se puede aplicar a  la persona que al momento de cometer el delito tenía menos de 18 años de edad o más de 70. (4)Tampoco es posible aplicar la pena de muerte tratándose de los delitos políticos (los cuales son los que tienen una causalidad o motivación política). Se exceptúa el terrorismo, ya que aún pudiendo tener una  finalidad política el art. 9 de la CPR. lo considera delito común. Los delitos comunes se encuentran consagrados en la  ley de  seg. del E°. Delitos políticos son el de rebelión, ofensa de emblemas destrucción de instituciones públicas, llamado a  paralización nacional… Esta benevolencia es xq tras este delito existe idealismos y defensa de ppos.

Aquellos países que al momento de ratificar el tratado habían abolido la pena de muerte como institución no podrán establecerla con posterioridad. Los que no lo habían hecho como Chile en 1990 luego de la ratificación no podrá extenderla a nuevos delitos. Consecuencia: La facultad const del art. 19 N°1 inc.3 que le otorga al legislador para establecer la pena de muerte por quórum calificado se encuentra hoy bloqueada.

La vida del que esta por nacer


Art. 19 N°1 inc.2 «la ley protege la vida del que esta por nacer». No obstante, hasta 1989 no era sancionado el aborto terapeutico según el art. 119 del  cod. sanitario, que contara con la opinion de dos medicos distintos del tratante. // Formas de aborto: (1)

Aborto terapéutico:

destruir la vida del nasciturus para salvar la vida de la madre o su salud gravemente amenazada durante el embarazo o en el parto. (2)

Aborto etico:

dar muerte  a la criatura por haber sido fruto de una violación. (3)

Aborto eugenésico:

Técnica que busca mejorar la raza, dar muerte  a la criatura cuando se tema que nacerá con una deficiencia mental fisiológica o anatómica. (4)

Aborto maltusiano

: De un economista que decía que mientras la población crece geométricamente, los alimentos lo hacen aritméticamente. Es darle muerte  a la criatura por que la madre debido a que ya tiene otros hijos no le alcanza para alimentar al que viene. (5

) Aborto social

: la madre sin importar si tiene o no otros hijos carece de recursos para criarlo. (6)
Aborto honoris causao sentimental
: dar muerte a la criatura para salvar el prestigio de la madre soltera. (7)

Aborto por comodidad:

dar muerte para no complicarle la vida a la madre.

Aunque la const protege la vida del q esta por nacer existen corrientes que buscan despenalizar el aborto:

1a corriente:

El legislador podría perfectamente de manera excepcional despenalizar algunas formas de aborto. Quienes así piensan afirman que el nasciturus no es persona, es un ser pero no constitutivo de persona ya que según el C.C  para serlo hay que nacer y así ser titular de derechos. En apoyo agregan que la CPR considera que el nasciturus no es persona ya que si lo hubiese considerado persona habría bastado con que la CPR dispusiera que asegura a todas las personas la integridad física y psíquica… pero como no lo consideraba personas tuvo que dedicarle un pasaje especial.

Historia fidedigna:

si se analizan las actas de la comisión Ortúzar, se va a  dar cuenta que la mayoría estaba de acuerdo con legalizar el aborto y solo dos miembros (Jaime Guzman y Alejandro Silva Bascuñan) se oponía  en forma rotunda a despenalizar cualquier forma de aborto. Los demás pensaban así: “Que una familia permita o no un abortio tiene que ver mas con temas religiosos o morales, mas que con d°, la const no se puede mezclar con temas morales”.

2° Argumento:

 es que el nasciturus no tiene ni voluntad ni entendimiento por lo tanto mal puede ser considerado persona (hasta 1989, ley 18826).

2a corriente:

Quienes sostienen esta posición dicen que el nasciturus es persona, ya que la vida se inicia con la concepción y se acaba con la muerte, las etapas de la vida son interdependientes, si uno acaba con una se acaba la vida y esto demuestra que es una sola”// No es cierto que de acuerdo con el C.C sólo se es persona al nacer ya que cuando el C.C se expresa lo hace sólo teniendo en vista la necesidad de entrar en el goce de los d° patrimoniales. Pero en ningún caso el C.C le niega al nasciturus la calidad de persona para gozar de otros derechos diferentes de los patrimoniales como el derecho a  la vida o a  nacer // No es cierto que la constitución le niegue al nasciturus la calidad de persona por el hecho de haber contemplado un precepto especial para el nasciturus. Si la constitución contempló un precepto especial no fue por que considerara que no fuera persona sino para reforzar su protección, al incorporarla a la CPR  ya no hay una autolimitación al legislador, si no que hay una heterolimitación impuesta por la CPR al legislador// El argumento según el cual el nasciturus no es persona por no tener voluntad ni entendimiento es ridículo, ya que entonces los locos dementes no deberían ser considerados personas. Esto es ratificado por la jurisprudencia CS con la pastilla del días después.

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