Modificaciones Estructurales y de Capital en Sociedades Mercantiles

Modificación de Estatutos

Modificación del Objeto Social

La modificación del objeto social requiere un acuerdo válido de la Junta General y su posterior inscripción en el Registro Mercantil (RM). El proceso implica:

  1. Redacción del texto íntegro de la modificación con su justificación por parte de los administradores o socios proponentes.
  2. Convocatoria de Junta General, especificando los aspectos a modificar y el derecho de información de los socios.
  3. Acuerdo de modificación por mayoría legal reforzada.

Modificación del Capital Social

Aumento de Capital

El aumento de capital implica modificar la cifra de capital social. El proceso consta de las siguientes fases:

  1. Acuerdo de la Junta General para aumentar el capital.
  2. Suscripción y desembolso de las nuevas acciones o participaciones.
  3. Ejecución del aumento y nueva redacción de los estatutos.
  4. Elevación a público e inscripción en el RM del acuerdo y su ejecución.

Reducción de Capital

La reducción de capital debe perseguir una de las siguientes finalidades:

  • Restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital social.
  • Constituir o incrementar reservas.
  • Devolver aportaciones.
  • En el caso de Sociedades Anónimas (SA), condonar aportaciones pendientes.
Aportaciones Dinerarias

Las aportaciones dinerarias deben expresarse en moneda nacional y acreditarse ante notario mediante exhibición y entrega del resguardo de depósito.

Aportaciones No Dinerarias

Para las SA, la ley exige la valoración de las aportaciones no dinerarias por uno o varios expertos independientes nombrados por el RM. El informe se incorpora a la escritura y al RM.

Para las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), se prevé un régimen más sencillo y menos costoso, eliminando la obligación de valoración por expertos independientes.

Los supuestos especiales de aportes no dinerarios incluyen bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito y empresa.

Modificaciones Estructurales

(Regulación: Ley 3/2009)

Fusión

La fusión es un proceso en el que dos o más sociedades se agrupan en una sola. Implica acuerdos separados de cada sociedad que se plasman en el proyecto de fusión. La sociedad resultante suele ser una SA.

Elementos de la Fusión

  1. Disolución de una o varias de las sociedades que se fusionan.
  2. Inexistencia de liquidación de las sociedades disueltas.
  3. Transmisión de los patrimonios de las sociedades disueltas a la nueva sociedad o a la absorbente, incluyendo las deudas sin consentimiento de los acreedores.
  4. Integración de todos los socios en una sociedad.

Clases de Fusión

  • Extintiva: Las sociedades se disuelven y se constituye una nueva en la que se integran los socios y los patrimonios de las anteriores.
  • Fusión por absorción: Una sociedad, cuya personalidad jurídica se mantiene, absorbe a las demás, que se disuelven y cuyos patrimonios y socios se integran en la sociedad absorbente.

Procedimiento de Fusión

  1. Redacción del proyecto de fusión por los administradores de las sociedades, que debe ir acompañado de dos informes: el informe de expertos y el informe de los administradores.
  2. Publicidad de cada uno de los acuerdos en defensa de los accionistas y terceros de cada sociedad.
  3. Otorgamiento de la escritura pública de fusión e inscripción en el RM.

Escisión

La escisión es una modificación estatutaria por la que se divide el patrimonio y el capital social para la constitución de una o varias sociedades.

Clases de Escisión

  • Total: La sociedad originaria se extingue y se crean dos o más nuevas sociedades.
  • Parcial: Se crean una o varias nuevas sociedades sin extinguirse la original.

El régimen jurídico de la escisión es similar al de la fusión, salvo algunos aspectos diferenciales:

  1. Se debe concretar el reparto de los elementos del activo y el pasivo, así como el reparto de las acciones y el criterio en que se funda el proyecto de escisión.
  2. El informe de expertos independientes y de los administradores debe incluir una valoración de los elementos no dinerarios del patrimonio.
  3. En defensa de los intereses de los acreedores de la sociedad originaria, en caso de incumplimiento por parte de una de las sociedades escindidas, responde solidariamente el resto de sociedades escindidas.

Transmisión de Acciones y Participaciones

Transmisión de Acciones en la SA

Documentación

  1. Las acciones pueden no emitirse.
  2. Pueden incorporarse a títulos al portador o documentarse en títulos nominativos respaldados por el libro registro de acciones nominativas.
  3. Pueden representarse mediante anotaciones en cuenta, obligatorias para las que quieran cotizar en Bolsa.

Régimen de Transmisión

Mientras no se hayan entregado los títulos, la transmisión se rige por las normas de cesión de créditos.

Acciones representadas mediante título al portador
  • El titular es quien ostenta su posesión.
  • La transmisión requiere título y tradición del documento y es un negocio jurídico formal que exige la intervención de fedatario público.
  • No está sujeto a reivindicación.
  • En caso de robo o hurto, se aplica el régimen previsto para los efectos al portador.
Acciones representadas mediante título nominativo
  • La legitimación se produce mediante la inscripción en el Libro de acciones nominativas.
  • La transmisión se realiza de la misma forma que la transmisión al portador, sin necesidad de intervención notarial, solo la exhibición del título adquirido a la sociedad para obtener la inscripción en el registro de acciones nominativas.

La ley exige que los títulos sean nominativos en casos como dividendos pasivos pendientes, transmisibilidad limitada, prestaciones accesorias, etc.

Acciones representadas mediante anotación en cuenta
  • El régimen de la anotación en cuenta es irreversible.
  • La llevanza del registro contable se atribuye a una entidad autorizada.
  • Las entidades encargadas de llevar los registros están obligadas a comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de los accionistas, lo que desemboca en la nominatividad indirecta de las acciones.
  • La transmisión se realiza por transferencia contable, donde la inscripción contable acordada con el cliente produce los efectos de la tradición, sin necesidad de intervención de fedatario público.

Transmisión de Participaciones en la SL

Las participaciones de la SL no pueden incorporarse a títulos negociables como en la SA. La prueba de la condición de socio se lleva a cabo mediante una certificación del libro registro de socios.

Su régimen presenta dos características:

  • Es un negocio jurídico formal que ha de constar en documento público y ha de ser puesto en conocimiento de la sociedad.
  • Existe un régimen de adquisición preferente de la sociedad.

La ley excluye el régimen de adquisición preferente en las transmisiones a familiares del participe y en los casos de transmisión mortis causa.

Obligaciones de los Socios

Las principales obligaciones de los socios son las aportaciones a la cifra de capital, las prestaciones accesorias y los desembolsos pendientes.

Aportaciones al Capital

Solo pueden ser objeto de aportación derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, ya sean aportaciones dinerarias o no dinerarias. La aportación al capital es obligatoria y determina la participación del socio en la sociedad.

Prestaciones Accesorias

Son obligaciones accesorias a la aportación al capital que no se toman como referencia para calcular la participación del socio ni se integran en la cifra de capital. Su remuneración y su incumplimiento se rigen por la teoría general de las obligaciones y contratos, con las particularidades previstas en la LSA y la LSL.

Régimen de las Prestaciones Accesorias

  1. La prestación ha de ir unida a la titularidad de la acción.
  2. Pueden consistir en hacer, no hacer o incluso alguna cesión a la sociedad.
  3. Su valoración no puede integrar el capital de la sociedad ni retribuirse con acciones.
  4. Se representan mediante título nominativo o mediante anotación en cuenta.
  5. La transmisión requiere la autorización de la sociedad y supone la transmisión de la obligación.
  6. Los estatutos detallarán su contenido, carácter gratuito o retribuido y las consecuencias de su incumplimiento.

Correlación entre Cifra de Capital y Valor Nominal de las Acciones y Participaciones

El número de acciones multiplicado por su valor nominal debe corresponder exactamente con la cifra de capital. La constitución del capital o su posterior ampliación puede hacerse mediante emisión de nuevas acciones o mediante la elevación del valor nominal de las ya existentes.

Valor Nominal

Es el valor objetivo y estable que representa la deuda de la sociedad a cada acción o participación en concepto de capital social.

Valor de Mercado

Es el valor subjetivo y variable determinado por la oferta y la demanda, es decir, por el precio que alguien está dispuesto a pagar por la acción en el mercado.

Derechos de los Socios

Como mínimo, el socio tendrá los siguientes derechos:

  1. Derechos de carácter económico patrimonial: a participar en el reparto de las ganancias y en el reparto del capital restante tras la liquidación.
  2. Derecho de naturaleza mixta: el de suscripción preferente en los aumentos de capital.
  3. Derechos de carácter político administrativo: asistencia y voto a las Juntas Generales, impugnar los acuerdos sociales y de información.

Además, existen otros derechos de carácter instrumental, algunos reconocidos a todos los socios y otros cuando se alcanza un porcentaje de capital concreto.

Prima de Emisión

Es el sobreprecio que la sociedad añade al valor nominal de la acción o participación en el aumento de capital. La sociedad vende sus participaciones a cambio de una aportación superior de los socios a la que se realizó la constitución de la sociedad. Se destina a otra cifra del pasivo (reservas) como si fuese un beneficio de la sociedad.

El valor nominal, en cambio, es la suma que se destina a la cifra de capital.

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