DEMANDA DE INTERDICTO DE CONSERVAR LA POSESIÓN
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA
Yo, MARÍA FERNANDA FLORES RIVERA, con C.I. N° 5632147 Cbba., mayor de edad, vecina de esta ciudad, con domicilio en la zona Norte, calle Los Álamos N° 214, con el debido respeto expongo y pido:
I. OBJETO
Interpongo demanda de interdicto de conservar la posesión, conforme a los artículos 1451 y siguientes del Código Civil y artículo 369 del Código Procesal Civil, en contra del señor JUAN CARLOS ARIAS MENDOZA, con domicilio en la zona de Tiquipaya, por los fundamentos que a continuación expongo.
II. HECHOS
- Soy poseedora legítima y pacífica del inmueble ubicado en la zona Norte, Urbanización Los Álamos, lote N° 5, de una superficie de 300 metros cuadrados, el cual ocupo hace más de ocho años, realizando actos de posesión como el cerramiento perimetral, construcción de vivienda y pago de impuestos.
- El día 15 de agosto de 2025, el señor Juan Carlos Arias Mendoza, sin ningún derecho propietario, ingresó al inmueble e intentó colocar materiales de construcción en el frontis, amenazando con ocupar parte del terreno.
- Estas acciones constituyen una perturbación a mi posesión pacífica, razón por la cual recurro ante su autoridad para que se proteja mi derecho posesorio.
III. DERECHO
Fundo mi acción en los artículos 105, 1451 y 1454 del Código Civil, que reconocen la protección de la posesión, y en el artículo 369 del Código Procesal Civil, que regula los interdictos posesorios.
IV. PETITORIO
Por lo expuesto, a su autoridad pido:
- Admita la presente demanda de interdicto de conservar la posesión.
- Disponga medida cautelar de prohibición de innovar o perturbar la posesión del inmueble mientras dure el proceso.
- En sentencia, se declare probada la demanda, manteniéndome en la posesión del bien y prohibiendo al demandado cualquier acto de perturbación futura.
V. OTROSÍES
Otrosí 1º. PRUEBA
Ofrezco como prueba:
- Documentos que acreditan mi posesión (impuestos, facturas, croquis de ubicación).
- Testigos: Sra. Luisa Vargas y Sr. Pedro Quispe.
- Inspección ocular del inmueble.
Otrosí 2º. DOMICILIO PROCESAL
Señalo domicilio procesal en la calle Bolívar N° 128, oficina 4, y correo electrónico: mflores_abogada@gmail.com.
Será justicia.
Cochabamba, 20 de octubre de 2025.
DEMANDA DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA
Yo, LUIS ALBERTO VARGAS QUENTA, con C.I. N° 4728963 Cbba., mayor de edad, vecino de esta ciudad, con domicilio en la zona Sud, avenida Panamericana N° 950, respetuosamente digo:
I. OBJETO
Interpongo demanda de interdicto de recuperar la posesión, conforme a los artículos 1452 y siguientes del Código Civil y artículo 369 del Código Procesal Civil, en contra del señor RUBÉN DARÍO TORRICO GUTIÉRREZ, quien me ha despojado de mi bien inmueble.
II. HECHOS
- Soy poseedor legítimo del inmueble ubicado en la zona Sud, barrio San Miguel, lote N° 12, con una superficie de 250 metros cuadrados, donde vivía junto a mi familia desde el año 2017, ejerciendo posesión continua y pacífica.
- El día 2 de septiembre de 2025, el demandado RUBÉN DARÍO TORRICO GUTIÉRREZ, acompañado de terceros, rompió el candado del portón e ingresó violentamente al inmueble, instalándose sin autorización. Este acto constituye un despojo.
- Desde esa fecha, me encuentro privado del uso y disfrute de mi propiedad, pese a haber realizado múltiples intentos de diálogo.
III. DERECHO
Mi acción se fundamenta en los artículos 1452, 1453 y 1454 del Código Civil, que protegen al poseedor despojado, y en el artículo 369 del Código Procesal Civil, que regula los interdictos de recuperar la posesión.
IV. PETITORIO
Por lo expuesto, pido a su autoridad:
- Admita la demanda.
- Ordene la restitución inmediata del inmueble a mi favor.
- En sentencia, se declare probada la demanda y se disponga que el demandado se abstenga de realizar nuevos actos de despojo o perturbación.
V. OTROSÍES
Otrosí 1º. PRUEBA
Ofrezco como prueba:
- Documentos de posesión (recibos de luz, agua, pagos de impuestos).
- Declaración de testigos: Sra. Juana Choque y Sr. Milton Rojas.
- Inspección ocular del inmueble.
Otrosí 2º. DOMICILIO PROCESAL
Domicilio procesal en calle Bolívar N° 128, oficina 4, correo electrónico: lavargas_abogado@gmail.com.
Será justicia.
Cochabamba, 20 de octubre de 2025.
Firma:
DEMANDA DE DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ALQUILER
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Yo, Andrea López Pinto, mayor de edad, con C.I. N° 7896543 L.P., vecina de esta ciudad, con domicilio en la zona Sopocachi, calle Rosendo Gutiérrez N° 220, ante su autoridad expongo y pido:
I. DEMANDADO
Luis Fernando Quispe Ramos, mayor de edad, con C.I. N° 7123456 L.P., con domicilio en el inmueble ubicado en calle Rosendo Gutiérrez N° 220, objeto del contrato de alquiler.
II. OBJETO DE LA DEMANDA
Interpongo demanda de desalojo dentro del proceso extraordinario civil, conforme a los arts. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, contra el señor Luis Fernando Quispe Ramos, solicitando se ordene la desocupación y entrega del inmueble de mi propiedad, ubicado en la zona Sopocachi, por incumplimiento del contrato de alquiler.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
- En fecha 1 de febrero de 2024, celebré contrato de alquiler con el demandado por seis meses, con canon mensual de Bs. 1.800.
- Desde el mes de julio de 2024, el inquilino dejó de pagar los alquileres y no desocupó el inmueble, pese a mis requerimientos verbales y escritos.
- Su permanencia constituye ocupación ilegal y me causa perjuicio económico.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en los arts. 652 y 653 del Código Civil (resolución por incumplimiento), y 369 del Código Procesal Civil (proceso extraordinario).
V. PETITORIO
Pido se admita la demanda y, en sentencia, se declare probada, disponiendo que el demandado:
- Desaloje y entregue el inmueble en el plazo que su autoridad determine.
- Sea con costas y costos.
VI. PRUEBAS
- Contrato de alquiler de fecha 1/02/2024.
- Requerimientos de pago y desalojo.
- Folio Real del inmueble.
- Testigos que acreditarán el incumplimiento.
VII. OTROSÍES
Otrosí 1º. DOMICILIO PROCESAL
Domicilio procesal: calle Colón N° 310, oficina 4.
Otrosí 2º. SOLICITUD
Solicito orden instruida de citación.
Será Justicia, etc.
La Paz, 20 de octubre de 2025
