Ministerio Fiscal en España: funciones, principios constitucionales y estructura institucional

Ministerio Fiscal

Configuración constitucional

El Ministerio Fiscal no forma parte del Poder Judicial. El artículo 117.1 de la Constitución Española (CE) está relacionado con jueces y magistrados, a quienes atribuye la función de administrar justicia, y el artículo 117.3 establece el ejercicio de la potestad jurisdiccional de manera exclusiva.

La principal función del Ministerio Fiscal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. El Ministerio Fiscal deja un amplio margen de actuación al legislador, pero ejerce su función por medio de órganos propios, lo que lo hace especialmente singular. Este actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

El principio de unidad de actuación es característico de la organización administrativa, y el de dependencia jerárquica se refleja en la obligación de respetar y cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores y, en primer lugar, del Fiscal General del Estado, nombrado y removido a propuesta del Gobierno. Al Fiscal General del Estado están subordinados todos los demás miembros. En referencia al fiscal jefe de cada órgano, este ejerce la dirección del mismo bajo la dependencia de sus superiores jerárquicos.

La Constitución complementa los principios previamente mencionados con los de legalidad e imparcialidad.

El principio de legalidad no es específico del Ministerio Fiscal, sino que vincula a todos los poderes públicos. Con sometimiento pleno a la ley y al derecho, los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa. Estos principios hacen posible que el fiscal pueda oponerse razonadamente a las órdenes o instrucciones procedentes de un superior jerárquico que considere contrarias a las leyes. El superior no puede resolverla sin antes haber oído a la Junta de Fiscales que corresponda. La ratificación de la orden, por su parte, ha de ser razonada y debe acompañar la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse; o bien el fiscal jefe puede encomendar el asunto a otro fiscal.

Funciones del Ministerio Fiscal

La función del Ministerio Fiscal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

La forma ordinaria de desarrollar esta función se lleva a cabo mediante el ejercicio de la acusación en el proceso penal. El Ministerio Fiscal tiene, además, en la actualidad atribuciones para intervenir en otros ámbitos, pero constituye el núcleo de su función su actuación en el proceso penal. Esto, sin embargo, no implica que el Ministerio Fiscal tenga el monopolio de la acción penal, ya que en España la acción penal también puede ser instada por el ofendido por el delito o por un tercero ajeno al mismo.

El hecho de que el Ministerio Fiscal actúe en un proceso no implica que sea una parte más del mismo, ya que no defiende un derecho ni un interés particular; su posición es de defensa imparcial del interés general.

Estructura del Ministerio Fiscal

La estructura del Ministerio Fiscal tiene carácter jerárquico y es relativamente paralela a la organización del Poder Judicial.

En su cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado, que es nombrado por el Gobierno una vez oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que este cargo debe ostentarlo un jurista de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de la profesión.

El Ministerio Fiscal actúa a través de los «órganos propios», que son las fiscalías de los distintos ámbitos geográficos y las fiscalías creadas con criterios funcionales (por ejemplo, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional o las fiscalías especiales).

También cuenta con otros tres órganos:

  1. Consejo Fiscal

    Es un órgano de carácter político por sus funciones y cuasi-corporativo por su método de elección. Está integrado por miembros natos y otros elegidos por los propios fiscales. Entre sus principales funciones destaca la de informar sobre los ascensos de los miembros de la carrera fiscal.

  2. Junta de Fiscales de Sala

    Está compuesta por los puestos superiores de la carrera fiscal. Sus funciones son, principalmente, de carácter técnico y quedan orientadas a la elaboración de criterios jurídicos de interpretación de las normas, así como a la elaboración de memorias y circulares.

  3. Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas

    Refleja la ordenación territorial del Estado dentro del ámbito del Ministerio Fiscal.

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