Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS) es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios en el ámbito público.
Subsistemas del SABS
El SABS está compuesto por los siguientes subsistemas:
- Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios: Comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, etc.
- Subsistema de Manejo de Bienes: Comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes.
- Subsistema de Disposición de Bienes: Comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso.
Objetivo del SABS
Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
Ámbito de Aplicación del SABS
Las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas.
Niveles de Organización del SABS
El SABS tiene dos niveles de organización:
- Nivel Normativo: A cargo del Órgano Rector.
- Nivel Ejecutivo y Operativo: A cargo de las entidades públicas.
Atribuciones del Órgano Rector
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector, tiene las siguientes atribuciones:
- Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación.
- Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas.
Cabe destacar que el Órgano Rector es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Principios del SABS
Los principios que rigen el SABS son:
- Solidaridad
- Control Social
- Transparencia
- Economía
- Eficacia
- Equidad
Normas Generales de Auditoría Gubernamental
Aplicación de las Normas de Auditoría
Estas normas son de aplicación obligatoria en la práctica de la auditoría realizada por los auditores gubernamentales de las siguientes organizaciones de auditoría:
- Contraloría General del Estado
- Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas
- Profesionales independientes o firmas de auditoría
Normas Generales Específicas
1. Competencia
El auditor gubernamental o grupo de auditores gubernamentales designados para realizar la auditoría deben tener individualmente y en conjunto, respectivamente, la suficiente capacidad técnica, entrenamiento y experiencia profesional, para lograr los objetivos de auditoría.
2. Independencia
Los auditores gubernamentales deben estar libres de impedimentos y prejuicios que puedan comprometer su imparcialidad u objetividad. Además, deben mantener una actitud y apariencia de independencia.
3. Ética
En el ejercicio de sus funciones, el auditor gubernamental debe regirse por el Código de Ética del auditor gubernamental emitido por la Contraloría General del Estado.
4. Diligencia Profesional
Se debe ejercer el debido cuidado y diligencia profesional en la planificación, ejecución y comunicación de resultados del examen, así como en otras actividades que hacen a la labor de auditoría.
5. Control de Calidad
Las organizaciones de auditoría deben implantar un sistema interno de control de calidad. Este sistema debe estar sujeto a revisiones periódicas internas y externas.
6. Ordenamiento Jurídico Administrativo y Obligaciones Contractuales
El auditor gubernamental debe obtener una seguridad razonable sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales que resulten significativas para el logro de los objetivos de auditoría.
7. Relevamiento de Información
Las organizaciones de auditoría deben realizar relevamiento de información a efectos de determinar la inclusión de auditorías en el programa de operaciones anual o la auditabilidad, según corresponda.
8. Ejecución
Cualquiera sea el objeto del examen y tipo de auditoría a ejecutarse, la misma debe ser planificada y supervisada; estar acompañada de evidencia; y sus resultados deben ser comunicados en forma escrita.
9. Seguimiento
La Contraloría General del Estado y las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas deben verificar oportunamente el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en sus informes. Además, las Unidades de Auditoría Interna deben verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por las firmas privadas de auditoría y profesionales independientes.
Principios y Normas Generales de Control Interno Gubernamental
Norma General de Ambiente de Control
El ambiente de control define al conjunto de circunstancias que enmarcan el accionar de una entidad desde la perspectiva del control interno y que son, por lo tanto, determinantes de las conductas y los procedimientos organizacionales.