Marco Legal del Remate de Bienes en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)

Procedimiento Administrativo de Ejecución: El Remate de Bienes Embargados

I. Disposiciones Generales y Base del Remate

Artículo 173: Inicio del Procedimiento de Venta

La venta de bienes embargados procede a partir del día siguiente a aquel en que se fijó la base, según el Artículo 175 del CFF. También procede en casos de embargo precautorio, cuando el embargado no propone comprador, o al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado.

Artículo 175: Determinación del Avalúo

La base para la venta en remate de inmuebles embargados será el avalúo. La autoridad debe notificar personalmente o por buzón tributario el avalúo practicado. Si el embargado o terceros acreedores no están conformes, pueden usar el recurso de revocación y designar un perito valuador. Si no se impugna a tiempo, se acepta el avalúo de la autoridad.

Artículo 176: Convocatoria y Publicación

El remate debe ser convocado al día siguiente de la notificación del avalúo y debe realizarse dentro de los veinte días siguientes. La convocatoria se publica en la página electrónica de las autoridades fiscales, detallando los bienes, el valor base y los requisitos para los postores.

Artículo 178: Propuesta de Comprador por el Embargado

El embargado puede proponer un comprador que ofrezca de contado lo suficiente para cubrir el crédito fiscal, siempre que no se haya fincado el remate.

Artículo 179: Postura Legal

Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.

Artículo 180: Requisitos de Pago

En toda postura debe ofrecerse de contado al menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. La autoridad puede enajenar a plazos los bienes embargados bajo ciertas condiciones.

II. Requisitos y Desarrollo de la Subasta

Artículo 181: Participación y Garantía

Las posturas deben enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada. Para participar, el postor debe realizar una transferencia electrónica equivalente al 10% del valor fijado a los bienes. Este depósito sirve como garantía.

Artículo 182: Contenido de la Postura

El documento digital de la postura debe incluir:

  • Nombre, nacionalidad y domicilio del postor (o razón social si es sociedad).
  • La cantidad ofrecida.
  • Número de cuenta bancaria para reintegros.
  • Dirección de correo electrónico.
  • El monto de la transferencia electrónica.

Artículo 183: Mecánica del Remate Electrónico

El remate se realiza en la página electrónica de subastas del SAT. Cada subasta dura cinco días, y los postores pueden mejorar sus propuestas. Si se recibe una postura mejor en los últimos veinte minutos, se conceden plazos sucesivos de 5 minutos hasta que no se mejore la última postura.

Artículo 184: Incumplimiento del Postor Ganador

Si el postor ganador no cumple sus obligaciones, pierde el depósito, y la autoridad puede adjudicar el bien al siguiente postor con la postura más alta.

III. Formalización y Adquisición de Bienes

Artículo 185: Remate de Bienes Muebles

Fincado el remate de bienes muebles, el postor debe enterar el saldo mediante transferencia electrónica dentro de los tres días siguientes. Luego, el contribuyente debe entregar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Artículo 186: Remate de Bienes Inmuebles

Fincado el remate de bienes inmuebles, el postor debe enterar el saldo dentro de los diez días siguientes. Se cita al ejecutado para que firme la escritura de venta, y si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía.

Artículo 187: Transferencia de Propiedad

Los bienes pasan a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes.

Artículo 188: Entrega del Inmueble

Una vez firmada la escritura, la autoridad entregará el inmueble al adquirente, incluso con órdenes de desocupación si es necesario.

Artículo 188-Bis: Devolución por Impedimento Jurídico

Si los bienes rematados no pueden ser entregados al postor por impedimento jurídico, el postor puede solicitar la devolución del monto pagado.

IV. Adjudicación, Aplicación del Producto y Abandono

Artículo 190: Preferencia del Fisco Federal

El fisco federal tiene preferencia para adjudicarse los bienes en remate en caso de falta de postores, falta de pujas o posturas iguales.

Artículo 191: Adjudicación por Falta de Postores Legales

Si no hay postores legales, la autoridad se adjudicará el bien por el 60% del valor de avalúo. Los bienes adjudicados pueden ser donados a obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales.

Artículo 192: Enajenación Fuera de Remate

Los bienes embargados pueden enajenarse fuera de remate si el embargado propone un comprador que cubra el valor señalado, o si se trata de bienes de fácil descomposición.

Artículo 194: Aplicación del Producto

El producto del remate se aplica a cubrir el crédito fiscal en el orden establecido en el Artículo 20 del CFF:

  1. Gastos de ejecución.
  2. Recargos.
  3. Multas.
  4. Indemnización por cheque devuelto.

Artículo 195: Recuperación de Bienes

El embargado puede pagar el crédito total o parcialmente y recuperar los bienes antes de que sean rematados.

Artículo 196: Excedentes

Si hay excedentes después de cubrir el crédito fiscal, se entregan al deudor o a quien este designe.

Artículo 196-A: Causales de Abandono

Causan abandono en favor del fisco federal los bienes que no se retiren dentro de dos meses después de ser enajenados, o si el embargado paga el crédito pero no retira los bienes.

Artículo 196-B: Interrupción de Plazos

Los plazos de abandono se interrumpen por la interposición de recursos administrativos o demandas.

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