Marco Legal del Empleado Público: Incompatibilidades, Derechos y Responsabilidades

Incompatibilidades del Funcionario Público

Las incompatibilidades son hechos jurídicos materiales que impiden que una persona ingrese o continúe desempeñando un cargo público.

  • Estas solo están establecidas por la ley, es decir, son taxativas.
  • Se encuentran reguladas en el estatuto administrativo y en otros cuerpos legales relacionados con la materia.

Tipos de Incompatibilidades según el Estatuto Administrativo:

  1. Incompatibilidad por Matrimonio o Parentesco

    Se refiere a la relación de matrimonio o parentesco (por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado) que existe entre funcionarios públicos con una relación jerárquica entre ellos.

    • Artículo 85 del Estatuto Administrativo.
    • Esta incompatibilidad es absoluta.
    • Rige para titulares, suplentes, subrogantes e incluso empleados a contrata.
    • Su sanción es la destitución (sin pago) o la cesación de sus funciones (con pago).
  2. Incompatibilidad General de Cargos

    Todos los empleados son incompatibles entre sí en el desempeño de cargos públicos. Por ejemplo, un empleado no puede ser a contrata y titular a la vez.

    • Artículo 86 del Estatuto Administrativo.
    • Esta incompatibilidad es independiente del servicio, es decir, no se puede estar desarrollando una función en Santiago y otra en Antofagasta simultáneamente.
    • También rige para otros funcionarios que tienen otra legislación pero que pertenecen al Estado, por ejemplo, Carabineros.
    • Un funcionario puede ser nombrado en otro cargo, pero al aceptarlo, cesará en el cargo anterior.
    • Un funcionario puede desarrollar otro cargo en el sector privado fuera de sus horas laborales, pero no puede desarrollarlo en el sector público.
    • El Artículo 87 señala excepciones donde existe compatibilidad entre cargos regulados por el estatuto (Incompatibilidad relativa). Estos cargos son:
      1. Cargos docentes hasta un máximo de 12 horas semanales.
      2. Ejercicio de funciones a honorarios fuera del horario de trabajo.
      3. Ejercicio de un máximo de 2 cargos como miembros de consejo o juntas directivas.
      4. Cargos cuyo nombramiento sea por plazos determinados.
      5. Cargos directivos en establecimientos de educación superior del Estado.

Derechos de los Funcionarios Públicos

Los derechos de los funcionarios públicos están establecidos en el Estatuto Administrativo y en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Estos derechos son:

  1. Derecho a la Estabilidad Laboral

    También conocido como derecho a la función. Un funcionario legalmente investido podrá permanecer en el cargo mientras no concurra alguna de las causales de sanción del Artículo 146 del Estatuto Administrativo.

  2. Derecho a Ascender en el Escalafón Respectivo

  3. Derecho a Participar en los Concursos Públicos

    Esto aplica incluso si ya se está cumpliendo funciones.

  4. Derecho a Hacer Uso de Feriados, Permisos (Días Administrativos) y Licencias

  5. Derecho a Recibir Asistencia e Indemnización

    Por accidentes ocurridos en acto de servicio o por enfermedades contraídas como consecuencia del desempeño de sus funciones. Por ejemplo: tendinitis, estrés laboral y depresión.

  6. Derecho a Capacitarse

  7. Protección a la Maternidad y a la Paternidad

    Se aplican las mismas reglas que en el Código del Trabajo.

  8. Derecho a Ocupar la Vivienda Institucional

    Junto con la familia, cuando las actividades lo requieran.

  9. Derecho a Solicitar Defensa Jurídica

    Para perseguir la responsabilidad de las personas que atenten contra su integridad física o su vida, cuando esto ocurra con ocasión de sus funciones.

  10. Derecho a Permutar de Cargos

    • Artículo 92 del Estatuto Administrativo.
    • Para que esto opere, se deben cumplir los siguientes requisitos:
      1. Existencia de dos funcionarios que soliciten el cambio voluntario de sus cargos en el servicio público.
      2. Que los funcionarios sean titulares de igual grado de la respectiva planta.
      3. Que cuenten con la autorización de la autoridad pertinente.
  11. Derecho a Remuneraciones y Asignaciones Adicionales

    • Artículos 93 al 104 del Estatuto Administrativo.
    • Las remuneraciones deben ser pagadas de manera regular y completa.
    • La remuneración comienza a correr desde que se asume el cargo y se paga mensualmente.
    • No hay derecho a anticipo.
    • Las remuneraciones son embargables hasta un 50%.
    • De las remuneraciones se podrá descontar:
      1. Cotizaciones.
      2. Impuestos.
      3. Prestaciones de seguridad social y salud.
      4. Alimentos que se deban por ley.
    • Las asignaciones a las que un funcionario tiene derecho a recibir son:
      1. Asignación de caja.
      2. Asignación de colación.
      3. Asignación de movilización.
      4. Viáticos.
      5. Pasajes y transporte para determinadas gestiones.
      6. Horas extraordinarias.
      7. Bono trimestral equivalente a un sueldo adicional.
  12. Derecho a Feriados

    Son días de descanso con goce de remuneración que corresponden a cada año calendario y que varían según los años de servicio.

    • Las vacaciones son:
      • 15 días hábiles si son menos de 15 años de servicio.
      • 20 días para quienes tengan entre 15 y 20 años de servicio.
      • 25 días para aquellos que tengan más de 20 años de servicio.
    • Para efectos de feriado, el sábado es inhábil.
  13. Derecho a Permisos

    Es la ausencia transitoria de un funcionario en los casos y condiciones que señala la ley.

    • Es el jefe de servicio quien decide si otorgar el permiso o no.
    • Estos permisos pueden ser:
      1. Días administrativos: Son un máximo de 6 al año por funcionario y se mantiene el goce de remuneración.
        • Se pueden fraccionar.
      2. Permisos sin goce de remuneración: Se solicitan por un plazo máximo de 6 meses al año por motivos particulares.
      3. Permiso para permanecer en el extranjero: Hasta por 2 años; si es por medio de una beca, el plazo es el tiempo que dure la beca.
  14. Derecho a Licencias Médicas

    Es el derecho que tiene el funcionario a ausentarse o reducir la jornada laboral, siempre que sea por un tiempo determinado y para solventar y lograr el restablecimiento de su salud.

  15. Derecho a Prestaciones Sociales

    Estas benefician en casos de:

    1. Fallecimiento.
    2. Enfermedad grave de un pariente cercano.
    3. Asignación de maternidad.
  16. Derecho a Ejercer Cualquier Profesión o Industria

    Con las siguientes limitaciones:

    1. Que sea compatible con su horario laboral en el servicio público.
    2. Que dicho desempeño no perturbe el fiel cumplimiento de sus funciones.
    3. Que no exista una disposición legal especial.
  17. Derecho Relacionado con el Principio de Probidad

    Y los derechos del funcionario que ha acusado infracciones a este principio:

    • No poder ser objeto de medidas disciplinarias mientras dure la investigación.
    • La identidad y antecedentes se mantengan en secreto.
    • No ser trasladado o que se modifique la función que se desempeña.

Nota: Todos estos derechos prescriben en el plazo de 2 años desde que se hicieron exigibles.

Responsabilidad Administrativa del Funcionario Público

La responsabilidad administrativa corresponde al tipo de responsabilidad que tiene el empleado público por el solo hecho de ser tal, y que surge cuando hay una infracción a las obligaciones y deberes de los funcionarios públicos.

  • Esta responsabilidad se puede encontrar en las siguientes normas:
    1. Artículos 119 al 145 del Estatuto Administrativo.
    2. Artículos 157 al 159 del Estatuto Administrativo.
    3. En la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en los Artículos 4, 42 y 46.
  • Los puntos que regulan estas normas son:
    1. Responsabilidad administrativa.
    2. Cómo se extingue la responsabilidad administrativa.
    3. Que el Estado responderá por los daños que causan los funcionarios de la administración en el ejercicio de sus funciones.
    4. Responsabilidad propia del funcionario.
    5. Falta de servicio.
    6. Consagra que el incumplimiento de las funciones funcionarias deberá acreditarse por investigación sumaria o sumario administrativo.

¿Es compatible la responsabilidad administrativa con otros tipos de responsabilidad? La ley señala que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, es decir, un funcionario puede ser sancionado por las tres responsabilidades.

Tipos de Responsabilidad del Funcionario Público:

  1. Responsabilidad Civil

    Puede presentarse por dos vías:

    1. Por la infracción a las obligaciones impuestas en un contrato o acto jurídico (Responsabilidad contractual).
    2. Por el daño o perjuicio que sufre un individuo como consecuencia de la comisión de un delito o cuasidelito civil.

    Esta responsabilidad se materializa respecto a la administración del Estado desde dos perspectivas:

    1. Por daño o perjuicio que sufre la propia administración, siempre que este daño se produzca por dolo o por culpa del funcionario.
    2. Implica que el daño es causado a un administrado (ciudadano); aquí la administración debe responder, pero esta podrá repetir en contra del funcionario público.
  2. Responsabilidad Penal

    Se genera en este ámbito cuando el funcionario público ha cometido un delito tipificado como delito funcionario.

  3. Responsabilidad Política

    Se refiere a la acusación constitucional o al juicio político que está consagrado en la Constitución.

  4. Responsabilidad Administrativa

    En Chile se materializa de la siguiente forma:

    1. Anotaciones: Son estampadas en la hoja de vida del funcionario y tienen consecuencias para los efectos de su calificación y su ubicación en el escalafón respectivo.
    2. Medidas disciplinarias: Solo se pueden hacer efectivas cuando ha mediado un sumario administrativo o una investigación sumaria. Estas medidas se aplican tomando en cuenta la gravedad de la infracción y los atenuantes y/o agravantes del caso.

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