Disposiciones Clave de la Ley Aduanera
Artículo 14: Manejo y Custodia de Mercancías
El manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (CE) compete a la Aduana.
Recinto Fiscal
Lugar donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancías, fiscalización y despacho aduanero. El SAT, a través de licitación, otorga una concesión (con un plazo de 20 años y posibilidad de solicitar prórroga en los últimos 3 años) a una persona moral para usar un recinto fiscal concesionado.
Requerimientos para Concesión de Recinto Fiscal
- Ser persona moral de conformidad con las leyes mexicanas.
- Solvencia moral y económica.
- Capacidad técnica.
- Capacidad administrativa.
- Capacidad financiera.
Artículo 14-A: Recinto Fiscalizado Autorizado
Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o colindante o dentro de un recinto portuario (en el caso de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo) podrán solicitar al SAT autorización (con un plazo de 20 años y posibilidad de presentar la solicitud de prórroga durante los últimos 3 años) para el uso de dicho inmueble, ahora denominado recinto fiscalizado autorizado.
Se requieren los mismos requisitos: solicitud, documento que acredite el uso legal del inmueble, programa de inversión y demás documentos.
Artículo 14-B: Obligaciones de los Concesionarios
Obligaciones de los particulares que obtengan una concesión:
- Cumplir con los medios de control establecidos por el SAT.
- Realizar el pago de aprovechamiento (fracción VII del Artículo 15).
- Las remuneraciones por la prestación de servicios se fijarán entre las partes, siempre que sean prestados por particulares.
- En la transferencia de mercancías, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 15.
Artículo 14-C: Prestación de Servicios en Recinto Fiscal
El SAT podrá autorizar a personas morales para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal.
Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán:
- Solicitar autorización.
- Cumplir con las reglas de control, vigilancia y seguridad del recinto y las mercancías.
Artículo 14-D: Recinto Fiscalizado Estratégico
Las personas que tengan el uso y goce de un inmueble dentro de la circunscripción de una aduana podrán solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías, denominándose recinto fiscalizado estratégico.
Requisitos
- Ser persona moral (requisitos idénticos a los del Artículo 14).
Plazo: 20 años.
Prórroga: Solicitud presentada durante los últimos 2 años.
Las personas con autorización deberán administrar, supervisar y controlar el recinto, así como cubrir los gastos de mantenimiento. Al ser un terreno privado, no están sujetas al pago del aprovechamiento (fracción VII del Artículo 15).
Impuestos y Responsabilidades en Comercio Exterior
Artículo 51: Impuestos al Comercio Exterior
Los impuestos al Comercio Exterior (CE) son:
- General de importación.
- General de exportación.
Artículo 52: Obligados al Pago de Impuestos al CE
Están obligados al pago de impuestos al CE:
- Importadores.
- Exportadores.
- Propietario de la mercancía.
- Remitente en exportación o destinatario en importación.
- Mandante.
Artículo 53: Responsables Solidarios del Pago de Impuestos al CE
Son responsables solidarios del pago de impuestos al CE:
- Los mandatarios.
- Agentes aduanales y mandatarios autorizados.
- Propietarios y empresarios de medios de transporte.
- Remitentes de mercancías de franja o región fronteriza.
- Los que enajenen mercancías de importación o exportación.
- Los Almacenes Generales de Depósito (AGD).
- Personas con autorización o concesión.
- Representante legal en términos del Artículo 40.
Artículo 54: Responsabilidades del Agente Aduanal
El agente aduanal es responsable de:
- La veracidad y exactitud de los datos e información.
- La determinación del régimen aduanero de la mercancía.
- La correcta clasificación arancelaria.
- Asegurarse de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.
Casos de No Responsabilidad del Agente Aduanal
El agente aduanal no es responsable de:
- El pago de diferencias de contribuciones, multas y recargos.
- Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas por la diferencia cuando:
- El valor de pedimento sea inferior al valor de transacción en menos del 40% y la mercancía esté sujeta a precios estimados.
- Contribuciones omitidas derivadas de un arancel preferencial por un tratado.
- Cuotas compensatorias omitidas cuando se importe mercancía idéntica o similar.
Artículo 55: Subrogación de Obligaciones
En los casos de subrogación (ceder derechos) autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de importación o exportación establecidas en las leyes, y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.
Artículo 56: Fechas de Aplicación de Regulaciones
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán los que rijan en las siguientes fechas:
A) Importación (Temporal o Definitiva)
- Fondeo o no fondeo, amarre o atraque.
- Mercancías que crucen la línea divisoria internacional.
- El arribo de la aeronave.
- Vía postal.
- Mercancía propiedad del Fisco.
- Instalaciones especiales autorizadas por el SAT.
B) En Exportación
Se aplicarán las regulaciones vigentes en el momento de la exportación.
C) Mercancía por Cables o Tuberías
Mercancía que entre o salga del país por medio de cables o tuberías.
D) En Casos de Infracción
- En el momento de la infracción.
- En el momento del embargo precautorio de las mercancías.
- En la fecha en que sea descubierta la infracción.
Artículo 57: Presunción de Exportación
Se presume una exportación en el momento en que las mercancías son descubiertas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.
Artículo 58: Reexpedición de Mercancías
En la reexpedición de mercancías, las contribuciones se determinarán por el valor de la mercancía en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a los que se refiere la fracción I del Artículo 56.
Obligaciones de Importadores y Despacho Aduanero
Artículo 59: Obligaciones de Quienes Importen Mercancías
Quienes importen mercancías deberán cumplir con lo siguiente:
- Llevar sistemas de control de inventarios en forma automatizada.
- Obtener la información, documentación y otros medios de prueba para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias y cupos.
- Estar inscritos en el Padrón de Importadores.
Artículo 59-A: Transmisión Electrónica de Información
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, mediante documento electrónico, a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas.
Artículo 59-B: Despacho sin Agente Aduanal
Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal, deberán cumplir con lo siguiente:
- Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.
- Transmitir al sistema electrónico aduanero, en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.
- Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.
- Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría.
Regímenes Aduaneros
Artículo 90: Tipos de Regímenes Aduaneros
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los siguientes regímenes aduaneros:
A. Definitivos
- De Importación.
- De Exportación.
B. Temporales
- De Importación:
- Para retornar al extranjero en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
- De Exportación:
- Para retornar al país en el mismo estado.
- Para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito Fiscal
D. Tránsito de Mercancías
- Interno.
- Internacional.