Marco Legal del Comercio Exterior: Artículos Esenciales de la Ley Aduanera

Disposiciones Clave de la Ley Aduanera

Artículo 14: Manejo y Custodia de Mercancías

El manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior (CE) compete a la Aduana.

Recinto Fiscal

Lugar donde las autoridades aduaneras realizan sus funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancías, fiscalización y despacho aduanero. El SAT, a través de licitación, otorga una concesión (con un plazo de 20 años y posibilidad de solicitar prórroga en los últimos 3 años) a una persona moral para usar un recinto fiscal concesionado.

Requerimientos para Concesión de Recinto Fiscal
  • Ser persona moral de conformidad con las leyes mexicanas.
  • Solvencia moral y económica.
  • Capacidad técnica.
  • Capacidad administrativa.
  • Capacidad financiera.

Artículo 14-A: Recinto Fiscalizado Autorizado

Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto fiscal o colindante o dentro de un recinto portuario (en el caso de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo) podrán solicitar al SAT autorización (con un plazo de 20 años y posibilidad de presentar la solicitud de prórroga durante los últimos 3 años) para el uso de dicho inmueble, ahora denominado recinto fiscalizado autorizado.

Se requieren los mismos requisitos: solicitud, documento que acredite el uso legal del inmueble, programa de inversión y demás documentos.

Artículo 14-B: Obligaciones de los Concesionarios

Obligaciones de los particulares que obtengan una concesión:

  • Cumplir con los medios de control establecidos por el SAT.
  • Realizar el pago de aprovechamiento (fracción VII del Artículo 15).
  • Las remuneraciones por la prestación de servicios se fijarán entre las partes, siempre que sean prestados por particulares.
  • En la transferencia de mercancías, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del Artículo 15.

Artículo 14-C: Prestación de Servicios en Recinto Fiscal

El SAT podrá autorizar a personas morales para prestar servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal.

Las empresas que deseen prestar estos servicios deberán:

  • Solicitar autorización.
  • Cumplir con las reglas de control, vigilancia y seguridad del recinto y las mercancías.

Artículo 14-D: Recinto Fiscalizado Estratégico

Las personas que tengan el uso y goce de un inmueble dentro de la circunscripción de una aduana podrán solicitar al SAT la habilitación de dicho inmueble para la introducción de mercancías, denominándose recinto fiscalizado estratégico.

Requisitos

  • Ser persona moral (requisitos idénticos a los del Artículo 14).

Plazo: 20 años.

Prórroga: Solicitud presentada durante los últimos 2 años.

Las personas con autorización deberán administrar, supervisar y controlar el recinto, así como cubrir los gastos de mantenimiento. Al ser un terreno privado, no están sujetas al pago del aprovechamiento (fracción VII del Artículo 15).

Impuestos y Responsabilidades en Comercio Exterior

Artículo 51: Impuestos al Comercio Exterior

Los impuestos al Comercio Exterior (CE) son:

  • General de importación.
  • General de exportación.

Artículo 52: Obligados al Pago de Impuestos al CE

Están obligados al pago de impuestos al CE:

  • Importadores.
  • Exportadores.
  • Propietario de la mercancía.
  • Remitente en exportación o destinatario en importación.
  • Mandante.

Artículo 53: Responsables Solidarios del Pago de Impuestos al CE

Son responsables solidarios del pago de impuestos al CE:

  1. Los mandatarios.
  2. Agentes aduanales y mandatarios autorizados.
  3. Propietarios y empresarios de medios de transporte.
  4. Remitentes de mercancías de franja o región fronteriza.
  5. Los que enajenen mercancías de importación o exportación.
  6. Los Almacenes Generales de Depósito (AGD).
  7. Personas con autorización o concesión.
  8. Representante legal en términos del Artículo 40.

Artículo 54: Responsabilidades del Agente Aduanal

El agente aduanal es responsable de:

  • La veracidad y exactitud de los datos e información.
  • La determinación del régimen aduanero de la mercancía.
  • La correcta clasificación arancelaria.
  • Asegurarse de que el importador o exportador cuente con los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

Casos de No Responsabilidad del Agente Aduanal

El agente aduanal no es responsable de:

  • El pago de diferencias de contribuciones, multas y recargos.
  • Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas por la diferencia cuando:
    • El valor de pedimento sea inferior al valor de transacción en menos del 40% y la mercancía esté sujeta a precios estimados.
  • Contribuciones omitidas derivadas de un arancel preferencial por un tratado.
  • Cuotas compensatorias omitidas cuando se importe mercancía idéntica o similar.

Artículo 55: Subrogación de Obligaciones

En los casos de subrogación (ceder derechos) autorizados por esta Ley, el adquirente de las mercancías asume las obligaciones derivadas de importación o exportación establecidas en las leyes, y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario.

Artículo 56: Fechas de Aplicación de Regulaciones

Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán los que rijan en las siguientes fechas:

A) Importación (Temporal o Definitiva)

  • Fondeo o no fondeo, amarre o atraque.
  • Mercancías que crucen la línea divisoria internacional.
  • El arribo de la aeronave.
  • Vía postal.
  • Mercancía propiedad del Fisco.
  • Instalaciones especiales autorizadas por el SAT.

B) En Exportación

Se aplicarán las regulaciones vigentes en el momento de la exportación.

C) Mercancía por Cables o Tuberías

Mercancía que entre o salga del país por medio de cables o tuberías.

D) En Casos de Infracción

  • En el momento de la infracción.
  • En el momento del embargo precautorio de las mercancías.
  • En la fecha en que sea descubierta la infracción.

Artículo 57: Presunción de Exportación

Se presume una exportación en el momento en que las mercancías son descubiertas sin las concesiones, permisos o autorizaciones de explotación correspondientes.

Artículo 58: Reexpedición de Mercancías

En la reexpedición de mercancías, las contribuciones se determinarán por el valor de la mercancía en la fecha en que se hubieran dado los supuestos a los que se refiere la fracción I del Artículo 56.

Obligaciones de Importadores y Despacho Aduanero

Artículo 59: Obligaciones de Quienes Importen Mercancías

Quienes importen mercancías deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Llevar sistemas de control de inventarios en forma automatizada.
  2. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba para comprobar el país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias y cupos.
  3. Estar inscritos en el Padrón de Importadores.

Artículo 59-A: Transmisión Electrónica de Información

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para ser destinadas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, mediante documento electrónico, a las autoridades aduaneras la información relativa a su valor y, en su caso, demás datos relacionados con su comercialización, antes de su despacho aduanero, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas.

Artículo 59-B: Despacho sin Agente Aduanal

Quienes promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de agente aduanal, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.
  2. Transmitir al sistema electrónico aduanero, en la forma y periodicidad que el Servicio de Administración Tributaria determine en reglas, la información estadística de los pedimentos.
  3. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema aduanero electrónico y su firma electrónica avanzada o sello digital.
  4. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría.

Regímenes Aduaneros

Artículo 90: Tipos de Regímenes Aduaneros

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los siguientes regímenes aduaneros:

A. Definitivos

  • De Importación.
  • De Exportación.

B. Temporales

  1. De Importación:
    • Para retornar al extranjero en el mismo estado.
    • Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  2. De Exportación:
    • Para retornar al país en el mismo estado.
    • Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal

D. Tránsito de Mercancías

  • Interno.
  • Internacional.

E. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

F. Recinto Fiscalizado Estratégico

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