Marco Legal de los Títulos Valores: Cheques y Crédito Hipotecario Negociable

El Cheque: Concepto, Formalidades y Requisitos Esenciales

El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.

Los cheques son girados a cargo de los bancos. Dentro del término «bancos» están incluidas todas las empresas del sistema financiero nacional.

Los cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes.

No es obligatorio el talonario para los cheques de viajero, ni para los cheques de gerencia y cheques de giro.

Para emitir un cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar dicha cuenta.

Formalidades para su Emisión

  • Solo los bancos están autorizados para emitir cheques.
  • Estos talonarios de cheques los bancos los entregan a sus clientes bajo constancia.
  • Respecto de las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales de los formularios, están regulados por ASBANC.
  • Aquellos que no se ajusten a lo establecido por ASBANC no tienen carácter de título valor.

Requisitos Esenciales del Cheque

Según el Art. 174 de la Ley, el cheque debe contener mínimamente lo siguiente:

  • Número o código de identificación que le corresponde.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • La orden simple de pagar una cantidad determinada, en letras, números o ambas.
  • Nombre del beneficiario o de la persona a quien se emite o al portador.
  • El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el cheque.
  • Indicación del lugar de pago.
  • Nombre y firma del emitente.

Requisitos No Esenciales: Validez del Cheque

  • Si no se indica el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque.
  • Si no tuviera oficinas, se podrá cobrar en cualquier oficina del banco en el país.
  • Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.

Formas de Girar el Cheque

  • A favor de una persona determinada, con la cláusula «a la orden» o sin ella.
  • Con la cláusula «no a la orden», «intransferible», «no negociable» u otra equivalente.
  • Al portador; y
  • A la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula «a mí mismo» u otra equivalente.

Clases de Cheques: Tipos y Características

  1. Cheque Cruzado

    Tiene en el anverso dos líneas paralelas realizadas por el girador. Con esto se indica que un banco llamado ‘banco procurador’ cobre a otro banco denominado ‘banco girado’ el monto del cheque. El efecto del cruzamiento anula sus efectos cambiarios. Existen dos clases de cruzamiento:

    • A. Cruzamiento General: Si no contiene entre las dos líneas designación alguna, o solo la mención «banco».
    • B. Cruzamiento Especial: Si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado. El cruzamiento general puede convertirse en especial, pero el especial no puede convertirse en general.
  2. Cheque para Abono en Cuenta

    El tenedor puede insertar en el cheque la mención «para abono en cuenta». Así, el banco se encuentra prohibido de pagarlo en efectivo; solo puede abonarlo en la cuenta del beneficiario.

  3. Cheque Intransferible

    Limita su libre circulación; solo puede ser pagado:

    1. A la persona a cuyo favor se emitió.
    2. A pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra de la que sea titular.
    3. El endoso se admite a favor de bancos y únicamente para efectos de su cobro.
  4. Cheque Certificado

    Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.

    Efecto de la Certificación (Art. 192 LTV)

    Efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación para su pago. Sin embargo, si el cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de esta para el banco, debiendo este proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del cheque.

  5. Cheque de Gerencia

    Las empresas del sistema financiero nacional autorizadas pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior.

    • Salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.
    • Según el Art. 193.3, para el ejercicio de la acción cambiaria, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.
  6. Cheque de Giro

    Las empresas del sistema financiero nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir cheques a su propio cargo, con la cláusula “cheque giro” o “giro bancario” en lugar destacado del título.

  7. Cheque Garantizado

    El banco puede autorizar que se giren a su cargo cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se señale expresamente:

    1. La denominación de “cheque garantizado”.
    2. Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o cantidad impresa en el mismo título.
    3. Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; y
    4. Otras que el banco girado acuerde.
  8. Cheque de Viajero o de Turismo

    Puede ser emitido por una empresa del sistema financiero nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranjero.

    Según el Art. 196.2, el cheque de viajero deberá ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.

  9. Cheque de Pago Diferido

    El cheque de pago diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el Artículo 173º. Todo plazo mayor se reduce a este.

Crédito Hipotecario Negociable: Concepto y Características

En sí, es un título valor que representa un derecho real de garantía hipotecaria, constituido de manera unilateral por el propietario del bien inmueble o de su representante debidamente facultado, a través de escritura pública siguiendo los requisitos establecidos en el Artículo 1099° del Código Civil, a cuya orden es expedido por Registros Públicos.

Principales Características del Título de Crédito Hipotecario Negociable

  • Es un título valor que se emite a la orden, y que representa hasta antes de su endoso solo un derecho real de garantía.
  • Es expedido por Registros Públicos, en virtud de la constitución unilateral de hipoteca mediante escritura pública.
  • Garantiza solo obligaciones dinerarias.
  • Garantiza únicamente el crédito hipotecario contenido en el título.
  • Es endosable libremente.
  • Puede garantizar obligaciones indirectas solo si se trata del primer endoso.
  • Los sucesivos endosos transfieren ambos derechos, no requiriéndose inscripción registral de la transferencia hipotecaria.
  • Constituye título de ejecución de la garantía hipotecaria, sea judicial o extrajudicialmente.

Requisitos del Crédito Hipotecario Negociable

  • Denominación del título de crédito hipotecario negociable y el número que le corresponde.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombre y número de identidad del propietario que constituye el gravamen y a cuya orden se expide el título.
  • Descripción del bien afectado.
  • El monto de la valorización hasta el cual se constituye el gravamen, indicación y nombre del perito y su registro de colegiatura.
  • La fecha de la escritura, nombre del notario.
  • Nombre y firma del registrador.

Emisión del Crédito Hipotecario Negociable

  • Se expide a petición expresa del propietario de un bien que puede ser gravado con una hipoteca y que esté inscrito en RR.PP.
  • Se constata la inexistencia de cargas.
  • El registrador anotará el gravamen.
  • Sirve de respaldo de un crédito obtenido.

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