Marco Legal: Bienes, Tipos de Sociedades y Protección al Consumidor

Clasificación y Régimen de Bienes

Bienes Materiales

Son aquellos susceptibles de tener valor (cosas). Pueden ser:

  • Muebles: Las que pueden transportarse de un lugar a otro. Ya sea por sí mismas (semovientes) o por una fuerza extraña (locomóviles).
  • Inmuebles: Las que se ven inmovilizadas, imposibilitadas de ser trasladadas de un lugar a otro. Estos pueden serlo:
    • Por su naturaleza (el suelo y todo lo incorporado a él naturalmente).
    • Por accesión (inmovilizadas para la perpetuidad por su adhesión física al suelo).
    • Por su carácter representativo (documentos públicos).

Bienes Inmateriales

Son aquellos derechos susceptibles de tener valor, tales como:

  • Créditos y derechos sobre las personas.
  • Derechos de propiedad intelectual, preferencia y retención.

Se distinguen de los bienes materiales ya que sus propietarios tienen una titularidad sobre ellos, no los poseen realmente.

Bienes del Estado

Bienes Públicos

Son para uso de todos los habitantes. No pueden ser embargados o adquiridos ni por prescripción, y son inajenables, salvo que sean previamente desafectados por la ley del dominio público.

Bienes Privados

Son de propiedad y uso exclusivo del Estado, utilizados para su funcionamiento. Pueden ser vendidos y prescriptos.

Sociedades Comerciales

Es la organización de una o más personas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley (Ley N° 19.550), en la cual se comprometen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios, participando tanto de los beneficios como de las pérdidas.

Características de las Personas Jurídicas Privadas

Las sociedades son calificadas como personas jurídicas privadas y poseen las siguientes características:

  1. Comienzan su existencia desde su constitución.
  2. Poseen personalidad diferenciada, distinta de sus miembros.
  3. No pueden afectar los derechos de terceros de buena fe.
  4. La participación del Estado no modifica su carácter privado.
  5. Las personas jurídicas privadas extranjeras se rigen por la ley nacional.
  6. Su nombre social debe estar sujeto a requisitos de veracidad y diferenciación.
  7. Su domicilio es el fijado en los estatutos o autorizaciones dadas para funcionar.

Elementos de la Sociedad

Elementos Explícitos

  • Fondo Común: Constituye la esencia del contrato de sociedad. Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación de algún tipo. La suma de estos aportes constituye un fondo común destinado al aporte o intercambio de bienes y servicios.
  • Tipo Social (Tipicidad): Conjunto de normas que establecen la estructura o forma que deben tener las sociedades. Según cada tipo, tendrán una estructura de organización y funcionamiento.
  • Objeto: Actividades para cuya realización se constituye la sociedad.
  • Forma.
  • Domicilio.

Elementos Implícitos

  • Consentimiento: No debe ser viciado (causado por una amenaza). Debe ser bajo discernimiento, buena intención y en libertad.
  • Affectio Societatis: Voluntad de los socios de adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad, en un plano de igualdad e interés común entre ellos.

Participación (Distribución de Utilidades y Pérdidas)

El contrato debe incluir las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio (no aclararlo), se hará en proporción a los aportes. Si se aclara solo una de ellas, se aplicará la misma distribución para la otra.

Elementos del Contrato Social

El contrato debe contener:

  • Nombre, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y DNI de los socios.
  • Razón social y denominación, más el domicilio de la sociedad.
  • Designación precisa y determinada de su objeto.
  • Capital social expresado en moneda argentina, mencionando cada aporte de los socios.
  • Plazo de duración determinado.
  • Organización de administración, de fiscalización y reuniones de socios.
  • Reglas de distribución de utilidades y soporte de pérdidas.
  • Cláusulas necesarias para establecer derechos y obligaciones de los socios y terceros.
  • Cláusulas referidas al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

Tipos de Sociedades

Sociedad Anónima Unipersonal (SAU)

Responsabilidad limitada al aporte personal. Su denominación social va acompañada de las siglas S.A.U.

Sociedad Colectiva (SC)

Responsabilidad ilimitada. Los socios responden en forma personal con todos sus bienes, de forma solidaria y subsidiaria. La administración y representación es realizada por cualquiera de los socios, salvo que esta se limite por contrato. Generalmente, la razón social es el nombre de algunos o todos los socios (con “y compañía”) más las siglas S.C.

Sociedad en Comandita Simple

Existen dos tipos de responsables:

  • Comanditarios: Responden solo por el capital aportado.
  • Comanditados: Responden ilimitada, solidaria y subsidiariamente con todos sus bienes.

Su administración y representación es ejercida por los socios comanditados. Su razón social suele ser el nombre de estos mismos socios.

Sociedad de Capital e Industria

Tienen dos tipos de responsables:

  • Capitalistas: Responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Trabajadores (Industriales): Aportan trabajo o industria exclusivamente, sin responsabilidad económica.

Su administración y representación es dada por cualquiera de los socios. Su razón social suele ser el nombre de los socios capitalistas.

Clasificación de Personas

  • Física: Todos los seres humanos con capacidad de contraer derechos y obligaciones.
  • Jurídica: Institución creada por una o más personas físicas, dotada de derechos y obligaciones. Persigue un fin social con o sin fines de lucro.
  • Pública: Pertenecientes al Estado nacional, provincial y/o municipal.
  • Privada: Perteneciente a particulares.

Protección al Consumidor y Usuario

Definiciones Legales

  • Consumidor: Toda persona física o jurídica que requiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final a beneficio propio o de un grupo familiar o social.
  • Usuario: La persona que tiene el derecho de usar una cosa ajena con determinadas limitaciones.
  • Proveedor: La persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que desarrolla de forma profesional actividades de producción, montaje y creación, etc., destinadas a consumidores o usuarios.

Nota: No se ven comprendidos en la ley los servicios profesionales liberales que requieren para su ejercicio título universitario y/o matrícula, pero sí la publicidad de los servicios ofrecidos.

La Oferta al Consumidor

La oferta debe contener la fecha precisa de comienzo y finalización, incluyendo modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para ser dada a conocer.

Incumplimiento de la Obligación

Ante el incumplimiento de la obligación, el consumidor tiene las facultades de:

  • Exigir el cumplimiento forzado de la misma, siempre que fuera posible.
  • Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente.
  • Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Si el producto es usado, la garantía es de 6 meses; si es nuevo, la garantía también es de 6 meses.

Requisitos del Documento de Venta

El documento de venta debe contener:

  • Descripción y especificación del bien.
  • Nombre y domicilio del vendedor.
  • Nombre y domicilio del fabricante/distribuidor/importador.
  • Mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en la ley.
  • Plazos y condiciones de entrega.
  • Precio y condiciones de pago.
  • Costos adicionales.

Cláusulas Abusivas (No Convenidas)

Se tendrán por no convenidas aquellas cláusulas que:

  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • Importen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.
  • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Sanciones por Infracción (Artículo 47)

El Artículo 47 establece las siguientes sanciones, de ser confirmada una infracción:

  • Multa de 500 a 500.000 pesos, hasta alcanzar la mitad de la ganancia o beneficio obtenido por la infracción.
  • Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
  • Clausura del establecimiento o suspensión del servicio por hasta 30 días.
  • Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
  • Pérdida de concesiones o privilegios especiales que gozare.

Propiedad Intelectual

Concepto y Derechos del Autor

Se entiende como propiedad intelectual a la protección de la ley hacia los derechos de los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas.

La ley le reconoce al autor de la obra las facultades de:

  • Disponer de ella y publicarla.
  • Ejecutarla, representarla y exponerla en público.
  • Enajenarla.
  • Traducirla, adaptarla o autorizar su traducción.
  • Reproducirla en cualquier forma.

Titulares de Derechos sobre una Obra

Tienen derecho sobre una obra:

  • El autor de la obra.
  • Sus herederos o derechohabientes.
  • Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
  • Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido dicho programa en el desempeño de sus funciones laborales.

Duración de los Derechos de Autor

Este derecho se mantiene durante toda la vida del autor, agregando:

  • Obras Generales: 70 años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a la muerte del autor para sus herederos o derechohabientes.
  • Obras Fotográficas: 20 años desde la primera publicación.
  • Obras Cinematográficas: 50 años desde la primera publicación.

Aplicación a Obras Extranjeras

Esta ley se aplica a todas las obras extranjeras en el país, independientemente de la nacionalidad del autor. La duración del derecho es la del país en el que se registró la obra, salvo que esta duración supere los 70 años. En ese caso, se aplica la ley argentina.

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