1. Fundamento jurídico de las sociedades mercantiles
De acuerdo con el Art. 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las sociedades reconocidas son:
- I. Sociedad en nombre colectivo.
- II. Sociedad en comandita simple.
- III. Sociedad de responsabilidad limitada.
- IV. Sociedad anónima.
- V. Sociedad en comandita por acciones.
- VI. Sociedad cooperativa.
- VII. Sociedad por acciones simplificada.
2. Definición de sociedad mercantil
Es la agrupación de personas físicas o morales, con personalidad jurídica propia, por virtud de la cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter predominantemente económico que constituye una especulación mercantil.
3. Requisitos para la constitución de una sociedad mercantil
Fundamentado en el Art. 6 de la LGSM, el acta constitutiva debe contener:
- I. Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios.
- II. Objeto de la sociedad.
- III. Razón social o denominación.
- IV. Duración (puede ser indefinida).
- V. Importe del capital social.
- VI. Aportaciones de los socios (dinero o bienes) y criterio de valorización.
- VII. Domicilio social.
- VIII. Forma de administración y facultades de los administradores.
- IX. Nombramiento de administradores y designación de quienes llevan la firma social.
- X. Distribución de utilidades y pérdidas.
- XI. Importe del fondo de reserva.
- XII. Casos de disolución anticipada.
- XIII. Bases para la liquidación y elección de liquidadores.
- XIV. Reglas para las Asambleas de Socios y órganos de administración (incluyendo medios electrónicos).
4. Diferencias: Razón social, denominación y nombre comercial
- Razón social: Se conforma con los nombres de los socios.
- Denominación social: Se elige libremente.
- Nombre comercial: Identifica el establecimiento físico.
5. Mandato y tipos de poderes
Fundamento: Art. 2546 del Código Civil Federal. Los tres tipos de poderes son:
- Para pleitos y cobranzas.
- Para actos de administración.
- Para actos de riguroso dominio.
6. Sociedades irregulares
Fundamento: Arts. 1 al 7 de la LGSM.
7. Sociedad en nombre colectivo
Fundamento: Art. 25 de la LGSM. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales.
Derechos corporativos
Participar en la junta de socios, concurrir a la administración, fiscalizar la marcha social y ejercer el derecho de retiro.
Responsabilidad de los socios
- Ilimitada: Responden con todo su patrimonio personal.
- Subsidiaria: Se exige tras agotar los bienes sociales.
- Solidaria: Se puede exigir a cualquier socio el pago de la totalidad de la deuda.
8. Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)
Fundamento: Art. 58 de la LGSM. Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.
9. Sociedades cooperativas
Reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Aspectos clave:
- Mínimo de socios: 5 para ordinaria; 25 para ahorro y préstamo.
- Clasificación: Consumidores, productores, y de ahorro y préstamo.
- Concepto: Organización social basada en la solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
- Principios (Art. 6): Libertad de asociación, administración democrática y educación cooperativa.
- Responsabilidad: Limitada (pago de certificados) o suplementada (prorrata).
- Órganos de gobierno: Asamblea General, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia.
- Capital variable: El capital no es fijo; aumenta o disminuye sin reformar el acta constitutiva.
- Disolución: Por acuerdo, imposibilidad del objeto, reducción de socios o pérdidas.
- Federaciones y uniones: Agrupaciones de cooperativas por actividad o fines comunes.
- Apoyo estatal: Educación, facilidades fiscales y acceso al crédito.
