Marco Conceptual del Derecho Internacional Público y las Relaciones Internacionales

Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional y la Sociedad

El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico compuesto por normas jurídicas creadas mediante procedimientos públicos propios del derecho público. Este ordenamiento incluye tanto normas primarias como normas secundarias, siendo estas últimas normas no escritas que emanan de la costumbre internacional. Su función principal es regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público, estando pensado preferentemente para regir las relaciones entre Estados, a pesar de sus notables diferencias entre sí.

La Sociedad Internacional y sus Actores

Las relaciones internacionales, desde una perspectiva jurídica, son relaciones entre miembros de la sociedad que se desarrollan dentro de la sociedad internacional. Esta sociedad está formada por actores internacionales, que son entes o personas jurídicas con capacidades específicas para relacionarse transestatalmente.

Se distinguen dos tipos de actores:

  • Sujetos de Derecho Internacional: Incluyen, por ejemplo, a todos los Estados.
  • Fuerzas Transnacionales: Actores con dimensiones y estrategias transnacionales por razones económicas, éticas o humanitarias. Es crucial destacar que estos no son sujetos de derecho internacional; sus relaciones se regulan en el derecho interno de los Estados o en la regulación transnacional.

Una parte de las relaciones internacionales es regulada por formas de creación de reglas en manos de operadores privados, como la Lex Mercatoria, que rige normas basadas en contratos entre empresas transnacionales y terceros.

Finalidades del Derecho Internacional

El Derecho Internacional persigue tres finalidades esenciales:

  1. Garantizar la supervivencia del sistema de Estados.
  2. Asegurar la supervivencia del modelo de producción predominante (el sistema capitalista).
  3. Proteger los intereses de la humanidad o intereses comunitarios (proteger el patrimonio común de la comunidad).

Todo esto se logra a través de relaciones de coexistencia y de cooperación entre los Estados.

Tipología de Relaciones Reguladas

El Derecho Internacional distingue una tipología de relaciones para regular los vínculos entre los Estados, resumida en tres categorías:

1. Coordinación

El Derecho Internacional se dedica a coordinar las soberanías y competencias del Estado, buscando establecer un marco jurídico de convivencia. Esto puede implicar regulaciones tanto positivas como negativas.

2. Cooperación

Los Estados acuerdan gestionar intereses comunes que no pueden manejar individualmente. Se basa en la asunción voluntaria de compromisos, donde cada Estado acepta lo que considera oportuno.

3. Integración

Debido a la fuerte interdependencia, surgen relaciones de integración. Si un Estado acepta participar en este ámbito, los gestores de dicho ámbito podrían dictar decisiones obligatorias para los Estados. Un ejemplo claro es la Unión Europea. La integración implica la cesión de competencias normativas a un ente supranacional, cuyo objetivo a nivel internacional es mantener la paz y seguridad mundial.

Órganos de las Relaciones Internacionales

Existen dos tipos de órganos involucrados en las Relaciones Internacionales (RI):

  • Órganos del poder central con competencias en materia de RI: Jefe de Estado, Presidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores.
  • Órganos específicos de la administración exterior: Agentes diplomáticos y agentes consulares.

Principios del Derecho Internacional

Algunos principios no tienen carácter vinculante por sí mismos, como los contenidos en la Resolución 2625, que deben leerse junto con el Artículo 2 de la CNU para adquirir carácter oficial.

Principios Privativos de la CNU (Carta de las Naciones Unidas)

Se identifican tres principios específicos:

  1. Principio de asistencia: Los Estados miembros se comprometen a abstenerse de cooperar con el Estado contra el que se tomen medidas.
  2. Principio de excepción de la jurisdicción interna: La ONU no puede tratar temas de jurisdicción exclusiva de los Estados.
  3. Principio de autoridad.

Principios Fundamentales de la ONU

Se destacan varios principios clave:

  • Principio de igualdad soberana ante el ordenamiento jurídico: Todos los Estados son iguales, aunque esto no implica un trato idéntico.
  • Principio de buena fe: En las relaciones internas, no se puede alegar incumplimiento de un tratado por ir en contra del derecho interno. Un Estado no puede tomar medidas económicas contra otro mientras negocia con él.
  • Principio de arreglo pacífico de controversias: Obligación de intentar solucionar pacíficamente las controversias.
  • Principio de prohibición de la amenaza o uso de la fuerza: Prohibición del uso de la fuerza. Existen supuestos legales para su uso:
    • Legítima defensa: Requiere un ataque previo, necesidad y proporcionalidad en la respuesta.
    • Autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Capítulos VI y VII de la CNU).

En el contexto de controversias, se establecen medidas provisionales (Artículos 41 y 42 de la CNU).

Fuerzas Multinacionales y Mantenimiento de la Paz

Las Naciones Unidas crean los cascos azules y las operaciones para el mantenimiento de la paz, las cuales requieren el consentimiento de los Estados implicados. Los cascos azules, dirigidos por el Secretario General de la ONU, se interponen entre bandos en conflictos armados internacionales. En conflictos internos, su papel ha evolucionado para incluir funciones de orden público y construcción de la paz. Su uso de la fuerza es defensivo.

Principios Privativos de la Resolución 2625

Estos principios complementan los anteriores:

  • Principio de cooperación pacífica: Obligación de implicarse en el mantenimiento de la paz.
  • Principio de no intervención: Ningún Estado puede ejercer coacción suficiente sobre otro para forzar decisiones sociales, políticas o económicas.
  • Principio de libre determinación de los pueblos: Derecho de los pueblos a decidir su destino político.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU)

La ONU es una organización con capacidad para tomar decisiones vinculantes para los Estados en materia de paz. Sus principios constitucionales se encuentran en su tratado constitutivo y documentos complementarios. Se creó en octubre de 1945 tras la Segunda Guerra Mundial como un proyecto de los Estados vencedores para hacer efectivo el nuevo Orden Mundial (España ingresó en 1955).

La Carta de las Naciones Unidas no es una Constitución mundial, ya que su materia principal es el mantenimiento de la paz; las demás decisiones se toman mediante acuerdos de cooperación.

Propósitos de la ONU (Artículo 1 de la Carta)

  1. Mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
  2. Fundamento de relaciones de amistad basadas en el principio de autodeterminación y libertad de los pueblos.
  3. Cooperación internacional en la solución de problemas sociales, económicos y humanitarios.
  4. Servir como foro central e idóneo universal para discutir problemas mundiales.

Estructura Orgánica Principal de la ONU

Para hacer efectivos sus propósitos, la ONU cuenta con una estructura orgánica básica:

1. Asamblea General de las Naciones Unidas

Órgano plenario que representa a 193 Estados. Es deliberativo, debatiendo sobre todos los temas de interés. Cada Estado tiene un voto, independientemente del número de representantes (máximo 5 titulares y 5 suplentes). Se reúne anualmente.

2. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Integrado por 15 Estados: 5 miembros permanentes (sucesores de la Segunda Guerra Mundial) y 10 miembros no permanentes elegidos por la Asamblea General por dos años, según cuotas geográficas.

Sus competencias se activan cuando la paz se encuentra en peligro, abarcando:

  • Capítulo VI de la Carta: Arreglo pacífico de controversias.
  • Capítulo VII de la Carta: Acciones relativas a amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.

3. La Secretaría General

Es el órgano unipersonal, siendo el máximo representante de la ONU. Desempeña funciones técnicas y administrativas relacionadas con el aparato burocrático, además de funciones políticas. Su elección requiere el acuerdo de los 5 miembros permanentes. El mandato dura 5 años y es reelegible, siendo escogido por la Asamblea General.

4. Consejo Económico y Social (ECOSOC)

Compuesto por 54 Estados elegidos por la Asamblea General por tres años. Sus competencias incluyen la planificación en materias sociales, económicas, culturales y humanitarias. Es el encargado de supervisar a los organismos especializados (ej. OMS, UNESCO) y se ocupa de las tareas relativas al Artículo 1.3 de la Carta.

5. La Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Es el órgano judicial de la ONU. Compuesta por 15 miembros elegidos por la Asamblea General (entre los cuales debe haber un miembro de los países permanentes). Sus competencias son:

  • Consultiva: Emisión de opiniones jurídicas sobre temas relevantes.
  • Contenciosa: Resolución de litigios entre partes.
  • Órgano de apelación (en ciertos contextos).

6. Consejo de Administración Fiduciaria

Actualmente carece de competencias significativas, ya que su función estaba ligada a la administración de territorios no autónomos.

Fuentes y Estructura del Derecho Internacional (DI)

El DI determina cuándo una norma jurídica tiene validez y cuándo comienza a tener efectos jurídicos. El Artículo 38 del Estatuto de la CIJ identifica sus fuentes.

Fuentes Primarias y Medios Auxiliares

El Artículo 38 identifica cuatro fuentes primarias:

  1. Principios generales del derecho.
  2. Costumbre internacional.
  3. Tratados internacionales.
  4. Actos normativos de organización interna.

El mismo artículo hace referencia a medios auxiliares que solo ayudan a identificar la norma aplicable e interpretarla:

  • Doctrina: Conjunto de opiniones de expertos en derecho internacional.
  • Jurisprudencia: Conjunto de decisiones de órganos jurisdiccionales internacionales. Existen diversos tipos de tribunales (generales, universales, especializados, regionales, propios de organizaciones).

Características del Ordenamiento Jurídico Internacional

1. Interacción Normativa

No hay materias obligadas a regularse por una fuente específica. El problema surge con las contradicciones, para lo cual existen normas de solución de conflictos. Los tratados de DD.HH. suelen incluir cláusulas específicas que aplican la norma más favorable al individuo.

Esta interacción tiene tres efectos:

  • Declarativo: Un tratado pone por escrito una costumbre ya existente.
  • Generador: Un tratado impulsa que una práctica se convierta en costumbre.
  • Cristalizador: Una práctica internacional que carecía de un requisito para ser costumbre, lo obtiene a través del tratado.

2. Voluntarismo

Todas las normas de DI se basan, directa o indirectamente, en la voluntad de los Estados. Esto se manifiesta en el consentimiento (costumbre, votación de tratados, participación en actos normativos de OI).

3. Relativismo

Cada Estado decide qué obligaciones jurídicas contrae, generando un relativismo donde cada uno puede tener un conjunto diferente de obligaciones, dependiendo de la autotutela.

4. No hay Jerarquía de Fuentes

Ninguna fuente es inherentemente superior a otra por su origen (tratado o costumbre). La única jerarquía es la jerarquía normativa derivada de ciertas normas superiores, como el ius cogens (normas imperativas), que prevalecen sobre las normas dispositivas, independientemente de la fuente.

  • Normas Dispositivas: Obligan solo a los Estados que las aceptan; no pueden contradecir el ius cogens. Son la mayoría.
  • Normas Imperativas (Ius Cogens): Obligatorias para todos los Estados, incluso sin ratificación, poseen eficacia erga omnes y admiten una interpretación finalista.

5. Particularismo

Surgen regímenes jurídicos especiales o ramas particulares del DI, como costumbres regionales o tratados que solo obligan a los Estados que los aceptan.

Los Tratados Internacionales

Según el Artículo 2 de la Convención de Viena (1969), un tratado es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DI, conste en un instrumento único o conexos, sin importar su denominación.

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. Su finalidad es producir efectos jurídicos a nivel internacional.

Estructura del Tratado

  1. Preámbulo: Explica los motivos jurídicos; relevante para la interpretación, pero no genera obligaciones.
  2. Parte Dispositiva: Contiene las obligaciones jurídicas adquiridas.
  3. Cláusulas Finales: Reglas sobre el inicio y fin de los efectos del tratado.
  4. Anexos.

Funciones y Significado

El tratado es la fuente de producción jurídica más relevante. Institucionaliza el proceso de conclusión, flexibiliza aspectos jurídicos y sirve como instrumento de codificación y desenvolvimiento progresivo del DI (Art. 13 CNU).

Clasificación de los Tratados

  • Por número de participantes: Bilaterales o multilaterales (vocación universal o participación restringida).
  • Por grado de apertura: Cerrados (solo negociadores) o abiertos/semi-cerrados (admiten a otros sujetos).
  • Por función: Tratado-contrato (intercambio de obligaciones recíprocas) o Tratado-ley (régimen jurídico de obligaciones generales, cumplibles incluso si el otro no lo hace).
  • Por materia, aplicabilidad de obligaciones (directa o no directa), forma (escrita u oral), conclusión (solemne o simplificada) y duración (determinada o indeterminada).

Derecho de los Tratados

Conjunto de normas jurídicas que establecen cómo se adopta un tratado y sus efectos jurídicos. Se codificó a partir de los años 50, buscando poner por escrito la costumbre preexistente.

La capacidad para celebrarlos la tienen los sujetos de derecho internacional; las CCAA no pueden ser parte.

Proceso de Elaboración, Celebración o Conclusión

Consta de cuatro fases:

  1. Negociación: Acuerdo sobre el contenido y redacción, a través de intercambio de propuestas y debate. Requiere el visto bueno de la sede donde se celebra.
  2. Adopción del texto: Acto jurídico donde los negociadores acuerdan el texto definitivo (usualmente por unanimidad). No genera obligación jurídica.
  3. Autentificación: Acto formal que da fe del texto definitivo, normalmente mediante la firma de los representantes. No implica obligación jurídica, pero pueden comenzar a producir efectos si así se pacta (aplicación provisional).
  4. Prestación del consentimiento: Declaración unilateral por la cual el Estado se obliga a cumplir el tratado (ej. ratificación, firma, aprobación, aceptación, canje de instrumentos).

Jerarquía y Flexibilidad de los Tratados

Los tratados son infra-constitucionales; no pueden contradecir la Constitución.

La flexibilidad permite a los Estados decidir qué partes aceptan. La forma propia de flexibilidad es la reserva: una declaración unilateral al prestar consentimiento para excluir o modificar alguna disposición. Si un Estado hace una reserva, los demás pueden aceptarla o formular una objeción.

Cada tratado designa un depositario, responsable de custodiar el texto auténtico y emitir notificaciones a los Estados miembros.

Interpretación, Aplicación y Efectos de los Tratados

Interpretación

Regulada en los Artículos 31 a 33 del Convenio de Viena. El Artículo 31 es primordial: el tratado se interpretará de buena fe, teniendo en cuenta el sentido corriente de las palabras y el objeto y finalidad del tratado.

Aplicación y Efectos

  • En el tiempo: Se considera la entrada en vigor y la aplicación provisional. Rige el principio de irretroactividad (solo hechos posteriores a la entrada en vigor).
  • En el espacio: Se aplica en todo el territorio del Estado.

Determinación de la Entrada en Vigor

Regla general: entra en vigor cuando hay constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores. Si un Estado manifiesta su consentimiento posteriormente, tendrá una fecha privativa.

Revisión, Nulidad y Terminación

Revisión

  1. Enmienda: Proceso global de revisión de artículos entre todos los Estados parte, mediante un tratado de enmienda.
  2. Modificación: Proceso de revisión por un grupo de Estados partes, creando un régimen jurídico especial que no afecta los derechos de terceros.

Nulidad

Da lugar a la no aplicación del tratado y solo es impugnable según el Artículo 42 de la CVDT. Hay dos tipos:

  • Absoluta: Coacción sobre el representante, consentimiento bajo amenaza de fuerza, oposición a una norma imperativa (ius cogens).
  • Relativa: Violación de derecho interno sobre competencia, restricción de poderes, error, dolo o corrupción del representante.

Consecuencias: Las disposiciones nulas no tendrán fuerza jurídica, y las partes deben exigir la restitución a la situación anterior al tratado nulo. Las consecuencias son más rigurosas si la nulidad se debe a una norma imperativa.

Terminación

El tratado deja de aplicarse entre todas las partes por abrogación, denuncia o terminación motivada por causas específicas. Exime a las partes de seguir cumpliendo, pero no afecta los derechos adquiridos durante su vigencia.

Suspensión

Alternativa a la terminación o suspensión simple, si el propio tratado lo autoriza. Las consecuencias son temporales, similares a las de la terminación.

El Estado como Sujeto de Derecho Internacional

Los elementos constitutivos de un Estado son:

1. Territorio

Espacio físico que incluye el espacio marítimo. La soberanía es absoluta hasta las 12 millas náuticas (mar territorial), salvo el derecho de paso inocente (tránsito continuo y rápido). Hasta las 24 millas se extiende la zona contigua, donde el Estado puede ejercer jurisdicción policial, sanitaria o penal. Incluye también el espacio aéreo.

2. Población

Vínculo jurídico con sus nacionales; cada Estado decide quién es nacional.

3. Gobierno

Aparato político-administrativo capaz de ejercer competencias sobre la población y el territorio.

4. Soberanía

Conjunto de poderes jurídicos ejercidos de manera plena y exclusiva conforme al DI. Consecuencias jurídicas: otorga inmunidad jurisdiccional y de ejecución a los Estados.

Competencias de los Estados

Las competencias son ejercidas de manera plena y exclusiva, de acuerdo con los principios de igualdad y no intervención.

Competencias Territoriales

  • Espacio terrestre: Las fronteras delimitan el ejercicio de competencias y generan relaciones de vecindad y cooperación transfronteriza.
  • Espacios marinos: Delimitados por la línea de base (puntos más salientes en bajamar). Se distinguen:
    • Aguas interiores: Soberanía plena y exclusiva.
    • Mar territorial (12 millas): Soberanía plena, con derecho de paso inocente.
    • Zona contigua (24 millas).
    • Zona Económica Exclusiva (ZEE) (hasta 200 millas).
    • Plataforma continental (hasta 350 millas).
  • Alta mar y fondo marino: Más allá de las zonas mencionadas.
  • Espacio aéreo: Columna de aire sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial; espacio de soberanía estatal.

Competencias Personales

  • Nacionales: El Estado tiene libertad para determinar la nacionalidad (criterio preferente: ius sanguinis, luego ius soli). Los residentes en el extranjero están sometidos de manera restringida a las competencias personales del Estado respecto a ciertas materias.
  • Extranjeros: No disfrutan de la misma extensión de Derechos Humanos que los nacionales.
  • Competencia Universal: Los Estados pueden extender su competencia personal sobre nacionales o extranjeros fuera del territorio para juzgar crímenes de derecho internacional o delitos de trascendencia internacional, siempre que el derecho no lo prohíba.

Las Organizaciones Internacionales (OI)

Asociación voluntaria de Estados regida por el DI, con objetivos concretos, órganos permanentes y personalidad y voluntad jurídica autónoma de sus miembros.

Características

  • Composición esencialmente interestatal.
  • Base jurídica convencional o actos jurídicos de reuniones intergubernamentales.
  • Estructura orgánica permanente e independiente.
  • Autonomía jurídica: Capacidad para elaborar y manifestar voluntad autónoma dentro de su competencia y participar en RI con derechos y obligaciones.

Clasificación

  1. Por finalidad: General (ej. ONU) o Específica (ej. OMS).
  2. Por competencias: De cooperación (ej. Consejo de Europa) o de integración (ej. UE).
  3. Por composición: Vocación universal o participación regional/restringida.

Regionalismo Institucional

Factor de afinidad que justifica OI de participación restringida, buscando gestionar intereses compartidos en un área geográfica delimitada y afirmar intereses frente a otros grupos de Estados.

Personalidad Jurídica Internacional de las OI

Implica derecho a celebrar tratados (constitutivo, relativos a privilegios e inmunidades, acuerdos específicos como los de Sede), establecer relaciones internacionales, y tener legislación activa y pasiva.

Gozan de inmunidad de jurisdicción (excepto renuncia) e inmunidad de ejecución absolutas, además de ser inviolables. Tienen derecho a participar en la solución de controversias y en las relaciones de responsabilidad internacional.

Miembros y Otras Formas de Participación

  • Miembros de pleno derecho: Adquieren la condición por ser originarios o admitidos. Poseen un Estatuto de miembro con derechos y obligaciones. Se puede perder la condición por retirada voluntaria, suspensión provisional o expulsión.
  • Otras formas de participación: Estatus observador, que permite participar con voz, pero sin voto.

Estructura y Competencias de las OI

  • Órganos principales: Previstos en el tratado constitutivo; su régimen jurídico es básico y fijado allí. Tienen competencia para crear órganos subsidiarios.
  • Órganos subsidiarios: Dependen del órgano principal y aplican su reglamento interno o uno propio.

Competencias

Solo son las atribuidas por los Estados miembros. Se dividen en:

  • Competencias expresas: Previstas explícitamente en el tratado constitutivo.
  • Competencias implícitas: Necesarias para el ejercicio efectivo de las funciones y consecución de objetivos.

Tipos de competencias: administrativas, operacionales, normativas, deliberativas y jurisdiccionales.

Derecho de la Organización Internacional

El tratado constitutivo es la norma fundamental. Su naturaleza jurídica es la de un tratado internacional con reglas propias. Posee un papel constitucional y debe aceptarse en su integridad.

Formación de la Voluntad en las OI

Participan los Estados miembro en órganos plenarios y restringidos, adoptando sistemas de decisión como:

  • Mayoría simple: Más votos a favor que en contra.
  • Unanimidad.
  • Consenso: Decisión adoptada por acuerdo general sin votación formal.

Los Agentes Internacionales

Expertos que realizan tareas específicas para la organización, poseyendo un Estatuto jurídico propio.

Funciones de las Naciones Unidas

Derivadas del Artículo 1 de la CNU: mantenimiento de la paz y seguridad, fomento de relaciones de amistad y cooperación en problemas económicos, sociales y humanitarios.

Fomento de Relaciones de Amistad y Libre Determinación

La ONU implementa diversas medidas:

  • Pacificación: Acciones de cooperación política y consolidación del DI.
  • Democratización de las relaciones internacionales: Fomentando la plena participación en pie de igualdad.
  • Medidas para hacer efectivo el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.

Proceso de Descolonización

Este proceso, que efectiviza la libre determinación, no está finalizado. Sus consecuencias incluyen el aumento de miembros de la ONU, la exigencia de frentes comunes por parte de Estados con problemas socioeconómicos, la necesidad de cooperación en el desenvolvimiento, la impugnación del DI por parte de Estados que no participaron en su formación, y la propuesta de un Nuevo Orden Económico Internacional.

Cooperación en Problemas Internacionales

Se abordan aspectos sociales (mujer, prevención del delito), económicos, ambientales y la protección de los derechos humanos (Carta de la ONU).

Dentro de la ONU se desarrollan normas jurídicas y mecanismos de garantía para controlar la actividad estatal. Estos mecanismos se conforman a través de órganos y procedimientos con dos orígenes: convencionales y extra-convencionales.

Recepción del Derecho Internacional en los Ordenamientos Jurídicos Internos

El objetivo es garantizar la aplicación efectiva del DI, lo cual requiere la ejecución interna de las obligaciones. Las teorías tradicionales para lograrlo son el Monismo y el Dualismo.

Teorías Tradicionales

  • Monismo: El derecho interno incorpora el derecho internacional una vez aceptado.
  • Dualismo: El derecho internacional y el interno son sistemas separados. Para que el DI sea parte del interno, debe producirse una transformación (ej. mediante ley).

Principios Rectores de Coordinación

  1. Principio de buena fe en el cumplimiento de obligaciones.
  2. Primacía del derecho internacional.

Aspectos Prácticos de la Coordinación

  1. Operación de recepción: Vías de incorporación que pueden simultanearse: automática/directa, transformación, o sometimiento a un requisito formal de publicidad.
  2. Primacía del derecho internacional: La práctica es diversa; no siempre se determina la primacía sobre todas las normas internas, pudiendo variar según la fuente internacional.

Recepción del Derecho Internacional en el Derecho Español

Tratados Internacionales

Su recepción implica efectos jurídicos en España. El régimen aplicable requiere su publicación en el BOE.

Otras Fuentes del Derecho

  • El Derecho Internacional General tiene recepción automática.
  • Los actos normativos de las OI son análogos a los tratados, precisando actos de ejecución interna y son susceptibles de control judicial.

Publicación en el BOE (Ley 25/2014)

Es un requisito de eficacia jurídica interna. El DI determina cuándo el tratado obliga jurídicamente a las autoridades españolas. La fecha de publicación en el BOE determina su incorporación al derecho interno español. Se aconseja publicar antes de la entrada en vigor internacional.

Jerarquía del Derecho Internacional Incorporado en España

No está establecida por norma interna, pero se entiende que la costumbre y los principios generales del derecho tienen valor supra legal (por encima de cualquier ley española o autonómica) e infra-constitucional.

Si un juez encuentra contradicción entre un tratado y una ley, debe aplicar el tratado. Si la contradicción es entre un tratado y la Constitución, debe aplicar la Constitución.

Aplicación del Derecho Internacional en España

La ejecución corresponde a la administración competente por razón de la materia, pero la responsabilidad ante terceros es del Estado en su conjunto. Algunas obligaciones son de aplicación directa y otras no. Sus efectos interpretativos se rigen por el Artículo 10.2 de la Constitución española.

La Responsabilidad Internacional del Estado

Se refiere a los hechos internacionalmente ilícitos. Estas reglas, originalmente no escritas, se han intentado codificar en un proyecto que recoge la costumbre internacional. Son normas secundarias y dispositivas.

El Artículo 1 del Proyecto de Artículos de 2001 establece que todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional.

Hecho Internacionalmente Ilícito

Un hecho se considera acción u omisión; ilícito es la contravención del derecho.

El concepto implica la violación de una norma de DI, el incumplimiento de una obligación o la lesión de un derecho. Esto conlleva consecuencias como:

  • Responsabilidad internacional del sujeto al que se atribuye el hecho.
  • Nulidad del hecho contrario a derecho.
  • Imposibilidad de hacer valer el hecho ante terceros.
  • Obligación de reparar.

Elementos del Hecho Internacionalmente Ilícito

Se encuentran los elementos subjetivos y los objetivos.

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