Marco Conceptual de los Usos Sociales: Distinción y Relación con el Derecho y la Moral

DERECHO Y USOS SOCIALES

1. Delimitación Conceptual de los Usos Sociales

En nuestra vida cotidiana reiteramos comportamientos que no están sujetos a ningún imperativo moral o jurídico. Efectivamente, diariamente nos despertamos a una hora determinada, desayunamos, leemos la prensa, saludamos a los conocidos por la calle, etc. En ningún caso ni el derecho ni la moral prescriben esta forma de actuar, sin embargo, nuestros comportamientos parecen responder a un modelo programado. Algunas de estas conductas es el propio individuo el que tiene la libertad de llevarlas a cabo o no, sin embargo, otras tienen una cierta voluntad colectiva que intenta imponerse a través de normas sociales. Cierto es, que tales hábitos impuestos por las propias personas que los llevan a cabo y que no tienen una finalidad trascendente, disminuyen el sentido normativo u obligatorio de los mismos. La reiteración de conductas refleja la existencia de una voluntad colectiva que invita al individuo a comportarse ajustándose al modelo que ella prescribe. De ahí que no exista duda del carácter normativo de estos hábitos.

Podríamos decir que los usos sociales no normativos son aquellos hábitos que carecen de carácter vinculante y que, aún reconociendo su dimensión social, los apartamos del concepto de usos sociales.

Lo que proporciona por tanto identidad a los usos sociales, es su origen normativo en la sociedad y no su discutible dimensión social.

Características Fundamentales de los Usos Sociales

Podríamos identificar en los usos sociales las siguientes notas características:

  • Se reflejan en una reiteración de comportamientos que se manifiestan en el trato social.
  • Traducen una exigencia normativa.
  • Su origen normativo radica en la propia sociedad, que impone el comportamiento en cuestión.
  • Como tal exigencia normativa incorpora sanciones para los supuestos incumplimientos, aplicadas por el conjunto de la sociedad.
  • La fuerza vinculante de su uso, se mide tras la sanción social que la colectividad decida atribuir a su incumplimiento.
  • Los usos sociales adoptan la forma externa del modelo de comportamiento prescrito.
  • Los usos sociales presentan un ámbito de vigencia variable, no es lo mismo que se aplique en grupos sociales grandes que más pequeños.

2. La Calificación Normativa de los Usos Sociales

2.1. Los posicionamientos contrarios a la identificación de los usos sociales como sector normativo autónomo

Identificar los usos sociales como sector normativo autónomo, al igual que el derecho y la moral, no ha sido una tarea pacífica.

Posturas Negacionistas
  • Giorgio del Vecchio: Para él solo existen dos tipos de obligaciones:
    • Unilaterales o subjetivas: Derivan de la relación del individuo consigo mismo (obligación moral).
    • Bilaterales u objetivas: Reflejan la relación del sujeto con al menos otro individuo, donde el derecho de una de las partes tendría relación con el deber de la otra y viceversa (obligación jurídica).
  • Gustav Radbruch: Llega a la misma conclusión. Identifica tres valores fundamentales (bondad, justicia y belleza) que constituyen el punto de referencia de la moral, el derecho y el arte, sin reconocer un valor independiente que reconozca la autonomía de los usos sociales. Encaja los usos sociales en la moral o en el derecho.
  • Luis Legaz Lacambra: Plantea que la autonomía de los usos sociales no existe, toda vez que las obligaciones solo pueden ser morales o jurídicas.
  • Antonio Fernández Galiano: También sostiene una postura negativa, estableciendo que la normatividad de los usos sociales queda incluida en la norma moral.

2.2. La crítica de las tesis negadoras de la autonomía normativa de los usos sociales

La referencia de estos autores resulta rebatible si tenemos en cuenta lo siguiente:

  • Cuando Giorgio del Vecchio dice que el derecho establece obligaciones objetivas y la moral obligaciones subjetivas, no debemos olvidar que otros órdenes normativos coinciden con el derecho o con la moral, o parcialmente con ambos.
  • En referencia a la tesis de Gustav Radbruch, podríamos argumentar, que el derecho en muchas ocasiones, representa una contradicción consciente entre la conducta externa y el sentimiento interior.
  • Conforme podemos aceptar que una acción contraria a los usos sociales establecidos puede suponer al individuo una consecuencia desfavorable, como dice Legaz Lacambra, no podemos aceptar igualmente, que una mera coincidencia de las obligaciones sociales con las jurídicas, hagan desaparecer el carácter autónomo de los usos sociales.
  • En contra al argumento de Antonio Fernández Galiano, esta misma argumentación también es válida a la obligación de obedecer las normas jurídicas, y esto no supondría que el derecho deja de poseer su autonomía.

3. Las Líneas de Demarcación de los Usos Sociales Frente a la Moral y al Derecho

3.1. La distinción entre los usos sociales y la moral

La primera de las diferencias estriba, en que los usos sociales no manifiestan una relación tan directa con la idea del bien como lo hace la moral.

  • Los usos sociales no requieren la conformidad del individuo con el modelo de conducta demandado, mientras que la moral se identifica como tal cuando el individuo acepta la pertinencia del deber que implica.
  • Los usos sociales se presentan como exigencias válidas para un momento determinado, mientras que la moral pretende ser una obligación para todo tiempo y lugar.
  • Por último, la sanción derivada por el incumplimiento de una obligación moral viene impuesta por el propio individuo, mientras que el incumplimiento de una obligación de uso social, la impone la propia colectividad.

3.2. La distinción entre los usos sociales y el derecho

En general, se admite en la doctrina jurídica el carácter autónomo de los usos sociales y, por supuesto, del derecho, sobre la base de algunos elementos diferenciales:

  1. La especificidad de la materia regulada: Constituye uno de los criterios de distinción entre los derechos y los usos sociales. Esta tesis fue defendida por Ihering, pero incurre en el equívoco de adscribir a un determinado orden normativo materias que son reguladas por otro diferente.
  2. El origen de las normas: El jurista húngaro Félix Somló ha sido, uno de los más ardientes defensores de la idea de que el derecho y los usos sociales pueden ser diferenciados por el diverso origen de sus respectivas normas. Para él el origen de los usos sociales sería la sociedad y las reglas jurídicas radicarían del Estado. Este criterio no contempla que el Estado no es la única fuente de producción jurídica, ignorando la existencia de entidades dotadas de capacidad de promulgar normas jurídicas. Esta última crítica tiene una objeción, por lo menos en el Estado español: los municipios y comunidades autónomas tienen capacidad de dictar normas, porque el propio Estado se la había reconocido en la Constitución.
  3. El grado de pretensión de validez de las normas: Las normas jurídicas tendrían una exigencia incondicional frente a sus destinatarios, que no podrían alegar falta de voluntad para justificar su incumplimiento; los usos sociales solicitarían simplemente a los individuos acomodar su comportamiento social al modelo que la colectividad considera más adecuado. Aceptar este criterio significaría privar a los usos sociales de carácter obligatorio, que pasarían a convertirse en entidades no normativas.
  4. La estructura lógica de las normas: Algunos autores refieren que los usos sociales establecen solo obligaciones, mientras que el orden jurídico, reconoce también derechos y facultades. Estos autores caen en un error al manifestar que los usos sociales no establecen derechos, olvidando que hay también derechos no jurídicos.
  5. La forma de manifestación: Los usos sociales se manifiestan de una manera directa y espontánea, sin la intervención de cuerpos intermedios a los que se asigne capacidad normativa. Por el contrario, las normas jurídicas se manifiestan al exterior a través de cauces más o menos formales, que siguen un proceso de reflexión por parte de los sujetos que tienen atribuida la competencia de dictar el derecho.
  6. La especificidad de la sanción que comporta la desobediencia a las normas: Estamos todos de acuerdo, que ejercer una conducta que contradiga un uso social establecido comporta la aplicación de una sanción por parte de la colectividad que puede incluso llegar a la exclusión de un individuo de su círculo social. De ahí que no se pueda instituir un criterio general de distinción entre el derecho y los usos sociales basándonos en la gravedad de la sanción por el incumplimiento de cualquiera de estas normas. Luis Recaséns desde otra perspectiva, aclara que la reacción habitual del ordenamiento jurídico ante el incumplimiento de sus preceptos es la coactividad.

4. Las Relaciones Entre el Derecho y los Usos Sociales

La relación entre el derecho y los usos sociales no responde a moldes cerrados ni preconcebidos. Lo que es requerido en la actualidad por las normas jurídicas se encontraba anteriormente regulado por los usos sociales, o que determinados usos sociales pasan a convertirse con el transcurso del tiempo en auténticas exigencias jurídicas. Así será el derecho quien determine cuales son los modelos de conducta que estime merecedores de su regulación, constituyendo el resto de comportamientos el ámbito de actuación de los usos sociales.

Esto no implica que el derecho se reserve en exclusiva la competencia sobre ciertas materias, pues nada impide que haya conductas que merezcan la regulación de ambos órdenes normativos. En este caso se plantean dos opciones: o bien una coincidencia de pautas de comportamiento prescritas por el derecho y los usos sociales, o bien un conflicto entre las soluciones que ofrecen tales regulaciones.

Muchos progresos sociales se han producido cuando el derecho ha renovado convencionalismos sociales obsoletos, adaptándose a la vida práctica y a los sistemas y valores de la época. La legitimación democrática del derecho exigirá la aceptación de éste por parte de sus destinatarios, ello provocará, la paulatina modificación de sus ancestrales costumbres para adaptarse a normas jurídicas.

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