Los delitos de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones

TEMA 5 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DETENCIONES ILEGALES A) TIPO DE ACCIÓNEl hecho consiste en encerrar o detener a alguien, en privar a alguien de su libertad para ir de un sitio a otro a su antojo, sea cual sea el procedimiento elegido. Ej: encerrar a una persona en el interior de un coche, atarla a una silla.. • Supuestos problemáticos:
Embriagar o narcotizar a una persona (salvo que ese sea el medio para trasladarla más fácilmente al lugar donde se le quiere encerrar y entonces no habrá inconveniente en calificar al conjunto de la acción como detención ilegal), aunque comporten para la víctima la imposibilidad de desplazarse según sus deseos. • Modalidades de conducta:
Acción y comisión por omisión (ej. funcionario, bajo cuya custodia se encuentra un detenido o preso, que no libera a éste una vez ha recibido la orden de ponerle en libertad).
B) BIEN JURÍDICO  libertad de desplazamiento de la persona, que sólo se resentirá cuando la privación de aquélla tenga un mínimo de duración • La lesión del bien jurídico se prolonga en el tiempo tanto como dure la privación de libertad. Estamos, por ello, ante un delito permanente• El TS ha diferenciado las detenciones de las coacciones atendiendo principalmente al factor tiempo y ha señalado que cuando éste excede con mucho del preciso para consumar una violación deben apreciarse ambas infracciones, la violación y la detención ilegal.

C) PERMISOS (CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN)

• La detención está justificada en determinados casos: en el encierro de incapaces y enajenados en los previstos en el art. 490 de la LECrim (al que intenta cometer un delito en el momento de cometerlo, al delincuente in fraganti., al que se fuga del centro en que cumple su condena, al que se fugadel centro en el que está esperando su traslado al lugar en que ha de cumplir su condena, al que se fuga al ser conducido al lugar de cumplimiento de la condena, alque se fuga estando detenido o preso por causa pendiente, al procesado o condenado que estuviere en rebeldía), y cuando la autoridad o los agentes de policía judicialtengan obligación de hacerlo, con arreglo al art. 492 LECrim (cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490, al procesado por delito castigado conpena superior a prisión menor —de seis meses a seis años—, al procesado por delito castigado con pena inferior si sus antecedentes o las circunstancias del hechohacen presumir que no comparecerá al ser llamado por la autoridad judicial, al no procesado, siempre que haya motivos para creer en la existencia de un hecho concaracteres de delito y que la persona en cuestión ha tenido participación en él).• La detención practicada por un guarda jurado, por personal perteneciente a una empresa de seguridad privada, es una detención realizada por un particular • También supone una “detención” justificada por el llamado derecho de corrección, autorizado en el art. 154 del CC, la impuesta, por breve tiempo, como castigo moderado con fines educativos, por los padres al hijo menor de edad.
D) ILICITUD Solamente se castiga la detención dolosa.

E) ESPECIALES FORMAS DE APARICIÓN Consumación:
En principio y con carácter general, la detención se consuma al despojar a alguien de su libertad —es, pues, de consumación instantánea—, pero la aplicación de alguna de las modalidades establecidas viene condicionada por la presencia de algún otro elemento, como el de la duración de la detención, la imposición o no de alguna condición, etc.• Por tratarse de un delito permanente, la participación en el mismo puede tener lugar en cualquier momento anterior a la liberación del sujeto pasivo.
• Por afectar a un bien jurídico personalísimo, como es la libertad, no es compatible con el delito continuado;
De modo que se cometen tantos delitos como personas sean privadas de aquélla (vid. la STS de 15 de octubre de 1997, en este sentido).• Es admisible la detención ilegal cometida por autoría mediata F) CONCURSOS • En general, ha de partirse de la existencia de concurso siempre que la privación de libertad sea innecesaria para la comisión del otro delito.
Son frecuentes los concursos de las detenciones ilegales con los delitos de robo o de agresiones sexuales.
Figuras privilegiadas:
– cuando el culpable deja en libertad al detenido dentro de los tres primero días —no cuando la liberación se produce por intervención de la policíao porque el sujeto pasivo logra escapar de su encierro—, sin lograr el propósito que se había propuesto.
– y cuando la detención la lleva a cabo un particular para poner al detenido a disposición de la autoridad, fuera de los casos permitidos por laley.• Figuras agravadas:
– cuando la detención dura más de quince días (art. 163.3), – cuando se exige una condición para la liberación del detenido: secuestro (art. 164), cuya pena se eleva en un grado cuando la privación delibertad del detenido dura más de quince días.– cuando se ejecuta la detención por quien simula ser autoridad o funcionario público; ola víctima es menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de su cargocuando no se da razón de la persona detenida o secuestrada – cuando el delito lo comete un funcionario público, fuera de los casos permitidos por la ley y sin que medie causa por delito (art. 167).
En el art. 168 se castiga la conspiración, la proposición y la provocación. COACCIONESCoacciones genéricas (art. 172) 
se aplican en ausencia de tipificación expresa para el hecho de que se trate (ej.

Detenciones ilegales

,castigando al que, sin estar legítimamente autorizado,– impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe,– o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto”. • Elemento esencial  empleo de violencia ilícita para impedir o compeler al otro, sin que tenga que ser irresistible, basta con que tenga entidad bastante para lograr el resultado apetecido, esto es, para doblegar la voluntad del sujeto pasivo, para obligarle a hacer lo que no quiere u obstaculizarle la realización de lo que quiere. Bien entendido que si en un principio la violencia se entendió como violencia física, con el tiempo se incluyeron en ella formas de intimidación y de fuerza en las cosas (en la medida en que por medio de ellas se conseguía el mismo impeditivo). • El bien jurídico protegido es la libertad de obrar, pues a quien ha tomado la decisión de hacer algo no se le permite hacerlo, o a quien ha decidido no hacer algo o sencillamente no quiere hacerlo se le obliga a efectuarlo. Es indiferente que el fin perseguido por el agente sea justo o injusto. • Sujeto activo:
Cualquiera • Sujeto pasivo:
Cualquiera, aunque sea un inimputable, siempre que sea capaz de querer, y esa capacidad de volición pueda ser contradicha. • Si la coacción es cometida por funcionario público procederá la aplicación de la circunstancia agravante de prevalimiento de cargo público • Consumación requiere que el sujeto activo logre obligar al sujeto pasivo a realizar una conducta o logre impedirle realizarla (delito de resultado


).• Supuesto agravado cuando la coacción ejercida tiene como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental que obliga a imponer la pena en su mitad superior salvo que el hecho tenga señalada mayor pena en otro precepto del Código. • Diferencia amenazas y coacciones:
Inicialmente se diferenciaban claramente porque en las segundas se requería el empleo de fuerza física sobre la víctima; pero al dilatarse el perímetro de ésta por parte de la jurisprudencia y englobarse en ella la intimidación, los lindes entre ambos delitos se han visto desdibujados. • Para restablecerlos se ha recurrido al dato de la inminencia:
Si se amenaza con causar un mal inminente, habrá coacciones, si el mal se pospone para más adelante, habrá amenazas. Se ha matizado que lo decisivo es el momento en que la voluntad se ve afectada: si en la fase de su ejecución, porque se impide realizar lo decidido, estaremos ante unas coacciones; si en la fase de formación de la voluntad, ante unas amenazas.• Hay una falta de coacciones que se diferencia del delito no por la menor entidad de la violencia sino por la menor gravedad de la conducta impuesta o impedida • La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, incide en este ámbito convirtiendo en delito las coacciones de carácter leve dirigidas contra quien sea o haya sido la esposa del autor o mujer con la que aquél esté o haya estado ligado por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia o persona especialmente vulnerable que conviva con él.• La pena se agrava en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en eldomicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o deseguridad de la misma naturaleza.

AMENAZASComete el delito de amenazas el que manifiesta seriamente a otro que le va a causar un mal, inmediato o futuro, a él, a su familia o a otras personas a las que se haya íntimamente vinculado. – el mal ha de ser injusto y de verosímil factura– la seriedad es una característica esencial de la amenaza: ha de ser proferida con la finalidad de y de forma tal que el destinatario de la misma la crea real, aunque su autor esté decidido a no llevar a cabo el mal anunciado. – en los casos de bromas pesadas y de falta de seriedad de la amenaza podrá aplicarse alguna de las faltas contenidas en el artículo 620 CP. • Bien jurídico– la libertad de decisión o la libre formación de la voluntad constituyen el bien jurídico tan sólo de los tipos de amenazas condicionales, pues en tales casos la subordinación de la producción del mal con el que se amenaza a que el sujeto pasivo realice una determinada conducta sí supone introducir un factor que le influye en la decisión de si llevar a cabo o no el comportamiento exigido.– en los tipos de amenazas no condicionales (en los que el sujeto pasivo no tiene nada respecto a lo que decidir si lo hace o no) no se ve afectada la libertadde decisión o de voluntad, sino simplemente lo que se suele denominar el sentimiento de seguridad o de tranquilidad del sujeto pasivo (la jurisprudenciasuele referirse a ambos bienes en ambas clases de amenazas).• Sólo es admisible la comisión dolosa  y que cuando se reitera con un mismo propósito puede englobarse en la figura del delito continuado.
• La consumación, según la doctrina mayoritaria, se produce cuando las amenazas llegan a conocimiento del amenazado. De esta forma, si la amenaza no llega a conocimiento del amenazado, sino de un tercero que la denuncia podrá apreciarse la existencia del delito en grado de tentativa.
A) AMENAZA DE UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO se amenaza a alguien con cometer contra él, su familia o persona a la que esté íntimamente vinculado, un delito de homicidio, de lesiones, de torturas, contra la libertad sexual, etc. • Clases: a)
amenaza condicional  cuando se profiera la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición – la pena varía en función de que se consiga o no que el amenazado la satisfaga . A su vez, la consecuencia jurídica varía según– se hagan las amenazas por escrito, por teléfono o por cualquier medio de reproducción o en nombre de grupos reales o supuestos ; o– no. – la condición impuesta puede ser lícita o ilícita y de muy variada naturaleza, no sólo económica, pero ha de ser factible.b) la amenaza no condicional.

B) AMENAZAS CUALIFICADAS

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
C) AMENAZA DE UN MAL NO CONSTITUTIVO DE DELITO  ha de ser condicional y se castiga de forma diferente según que se haya conseguidoo no el propósito perseguido.

D) AMENAZA DE CARÁCTER LEVE

PRODUCIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIARse convierten en delito las amenazas de carácter leve dirigidas contra determinadas personas pertenecientes al entorno familiar del sujeto activo.Las amenazas de carácter leve sin armas ni instrumentos peligrosos sobre las personas, que no sean esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se sancionarán como falta.AJENAS AL ENTORNO FAMILIAR DEL SUJETO ACTIVO • Son constitutivos de falta los supuestos de amenaza leve sobre persona ajena a la relación doméstica, cuando 1º la amenacen con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito. 2º le causen amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

E) CHANTAJE

La comete el que– exige a otro una cantidad,– bajo la amenaza de revelar hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares,– que no sean conocidos, y– afecten a su fama, crédito o interés.• Es una variante de amenaza condicional de un mal no constitutivo de delito.
• Para facilitar el castigo de la extorsión o chantaje, cuando estriba en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, ha previsto la posibilidad de que el fiscal se abstenga de perseguirlo, salvo que se halle castigado con pena de prisión superior a dos años.

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