Los Bienes Demaniales y los Derechos de los Funcionarios Públicos

Los Bienes Demaniales

2.2 Caracteres generales del dominio público

a. Concepción objetiva

Esta concepción objetiva, asimismo, comporta que la condición de demaniales no se predique de todos los bienes de los entes públicos, sino solo de determinadas categorías de los mismos. Encontramos así una doble delimitación:

  1. Por su objeto: bienes muebles e inmuebles que queden afectados al uso general o al servicio público.
  2. Respecto de los sujetos: exclusivamente podrán ser titulares las entidades de Derecho Público, concretamente las entidades públicas territoriales o entes políticos primarios.

b. La afectación

El artículo 65 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el artículo 339 del Código Civil establecen como elemento esencial del demanio su destino al uso o servicio público o fomento de la riqueza nacional.

La afectación es un acto de Derecho Público que consiste en destinar el bien al cumplimiento de un fin de interés público.

b.1 Modalidades de afectación

  • Demanio público natural: aquel cuya afectación tiene lugar por ministerio de la ley.
  • Demanio público artificial: afectación por un acto singular de la administración
  • Afectación expresa: a través de un acto administrativo expreso (art. 86 LPAP). Se inicia de oficio de la Dirección General de Patrimonio del Estado, a iniciativa propia o a propuesta del departamento ministerial interesado. La resolución es competencia del Ministerio de Hacienda. Los bienes habrán de ser utilizados con el fin señalado.
  • Afectación tácita o implícita: Se produce cuando la adquisición de un bien tenga lugar mediante expropiación forzosa. También tiene lugar cuando el Gobierno aprueba programas o planes de actuación general, proyectos de obras o servicios.
  • Afectación presunta: sin acto administrativo previo.

b.2 Mutaciones demaniales

Modificación de la afectación del bien. Constituye un conjunto de tres supuestos:

  • Por un cambio del sujeto titular:
    • Intersubjetiva: distintas administraciones.
    • Interorgánica: distintos órganos de una misma administración,
  • Imposición de afectaciones secundarias o concurrentes.

b.3 Desafectación

Se trata de la cesación de la demanialidad, pasando el bien a ser patrimonial. Los supuestos son paralelos a los de afectación:

  • Bienes demaniales por naturaleza
  • Demanio artificial

Derechos de los Funcionarios

3.10 Derechos de los funcionarios

a. Derechos adquiridos y expectativas de derechos

Atendiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional:

  • Son derechos adquiridos: sueldo; derecho al cargo; categoría administrativa; honores y tratamientos a que se tenga derecho en función del cargo.
  • No son derechos adquiridos: expectativa para ocupar plazas no vacantes; expectativa a categorías en cuyo disfrute aún no se halle el funcionario.

b. Derechos individuales (art. 14)

b.1 Derechos profesionales

Derecho al cargo

Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna

–  Carrera horizontal: progresión de grado, categoría o escalón sin tener que cambiar de puesto de trabajo.

–  Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la participación en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

–  Promoción interna vertical: ascenso de un cuerpo al superior.

–  Promoción interna horizontal: ascenso a cuerpos del mismo subgrupo profesional.

Derecho a la suspensión temporal del deber de desempeñar la función o cargo: engloba tres grandes categorías:

–  Vacaciones (art. 50): como mínimo 22 días hábiles por cada año natural trabajado.

–  Permisos ordinarios (art. 49):

o Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar. Tres días hábiles si tiene lugar en la misma localidad y 5 si es en localidad diferente.

o Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
o Para realizar funciones sindicales so de representación del personal: 20 horas semanales.
o Para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud: los días de su celebración.
o Lactancia de un menor de 12 meses: 1 hora al día, divisible en dos fracciones.
o Nacimiento de hijos prematuros: 2 horas diarias.
o Cuidado de un familiar de primer grado en caso de enfermedad muy grave:

derecho a reducción del 50% de la jornada, con carácter retribuido, por un mes.

o Tiempo indispensable para cumplir con un deber inexcusable de carácter público o personal o deberes relacionados con la conciliación de la vida laboral.


o Asuntos particulares: 6 días al año.
– Permisos especiales para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por

razón de violencia de genero o de terrorismo (art. 49):
o Parto: 16 semanas ininterrumpidas o 18 en caso de parto múltiple.
o Adopción o acogimiento: 16 semanas.
o Permiso de paternidad por nacimiento, adopción o acogimiento: 15 días.
o Violencia sobre la mujer: derecho de reducción de la jornada o adaptación de la misma.
o Violencia terrorista: reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución o reordenación del tiempo de trabajo.

b.2 Derechos económicos (arts. 21 a 30)

b.3 Derechos sociales (art. 14)

Jubilación: con carácter general, fijada a los 65 años.

Prestaciones de la Seguridad Social: Las mutualidades reconocidas en el reglamento son:

–  MUFACE: prestaciones sociales de los funcionarios públicos civiles de carrera del Estado.

–  MUGEJU: prestaciones sociales de los funcionarios de la Administración de Justicia.

–  ISFAS: servicios sociales de los funcionarios militares.

c. Derechos colectivos (art. 15)

Derecho de sindicación.

Derecho de negociación colectiva 

Derecho de huelga: 

Derecho al planteamiento de conflictos colectivos

Derecho de reunión: los rasgos más importantes son:

– La legitimación la ostenta:
o Organizaciones sindicales.

o Delegados de personal.
o Juntas de personal.
o Funcionarios, siempre y cuando sumen el 40% del colectivo convocado.

– Los requisitos se centran en la comunicación escrita con dos días hábiles de antelación donde se señale hora y lugar, orden del día, y datos de los firmantes.

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