Ley 1565 registro civil

*Persona:

Es todo ente (todo lo que existe o puede llegar a existir) capas de adquirir derechos y contraer obligaciones.

*Tipos de Personas:

*Personas Físicas o Naturales:

Todos los enteres con signos carácterísticos de humanidad sin distinción o accidentes físicos, son personas visibles.

Principio y fin de las existencia de las Personas Físicas o Naturales:


La existencia comienza desde la concepción en el seno materno. Desde entonces pueden adquirir derechos (Ej: Un niño por nacer ya tiene el derecho a la vida). Se considera cierto el nacimiento cuando los asistentes del parto observan signos de vida.

Fin de la existencia de las personas Físicas o Naturales:


Pueden ser por una muerte natural (cadáver o hecho que justifique la muerte) , por una muerte civil (condenados a cadena perpetua o ser sacerdote), por ausencia con presunción de fallecimiento  (cuando una persona desaparece por un prolongado tiempo puede ser: ordinario 3 años, extraordinario 2 años cuando su desaparición es un una  guerra, terremoto, etc. Extraordinario general 6 meses en caso de ser perdido en un naufrago, avión o perdido)

*Personas Jurídicas:

Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible (Estado Nacional, Iglesia) y pueden tener carácter público o privado

*Atributos de la personalidad:

Las personas Físicas o Naturales tienen ciertos atributos de los cuales de los cuales no pueden ser privados  como el nombre, el estado, la capacidad,

el domicilio y el patrimonio.

Nombre:


El nombre es la forma mediante la cual se identifica a las personas dentro de la sociedad, es : inmutable, inalienable, imprescriptible y obligatorio.

Feudonimo:


Es un nombre distinto del verdadero, usado como manera de remplazar u ocultar el propio. (Ej: Nombre de artistas)

Sobrenombre: Es un calificativo utilizado por familiares o amigos para nombrar a una persona.

Apuntes sobre el nombre y apellido con respecto a hijos:


No se pueden usar nombres ridículos, extravagantes, etc. No pueden inscribirse mas de tres nombres, ni apellidos por nombre, ni nombres de hermanos vivos. Tampoco los extranjeros salvo que correspondan a un padre inscripto.

En cuanto al apellido se establecíó que hijos matrimoniales llevaran el apellido del padre; que los extramatrimoniales lleven el apellido del progenitor que los reconozca; que los adoptivos el del adoptante; que los no reconocidos llevaran el que les asigne el encargado del Registro Civil

Apuntes sobre el nombre y apellido con respecto a la mujer:


Se determino que en la mujer casado será optativo llevar el apellido del marido con la preposición “de”. En caso de divorcio será quitado el apellido del ex marido en la mujer si la causante fue esta ya o  bien si el causante fue el esposo deberá ella optar por continuar llevándolo o no (Ej: En caso de trabajo la misma fuese conocida con el apellido del ex marido) y con respecto a la mujer viuda esta podrá solicitar al registro civil la supresión del apellido de su fallecido esposo

*Estado Civil:

Es la posición jurídica que las personas ocupan en relación con la familia. Se puede considerar desde el punto de vista del  parentesco (hijo, padre, etc.) o del vinculo matrimonial (casado, soltero, viudo, etc)

*Capacidad:

Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones puede ser:

De Derecho


: Es la aptitud para ser titular de derechos

De Hecho:


Es la facultad para ejercerlos

Incapacidad de derecho



consiste en no poder ser titular de uno o algunos derechos, las incapacidades del derecho son siempre relativas y expresamente establecidas por la Ley.

Incapacidad de Hecho:


Es la incapacidad de ejercer por si mismo, un derecho del cual se es titular (Ej: Una persona demente que posee el derecho de poseer un inmueble no puede administrar de el mismo por lo que pose un representante).

*La incapacidad de Hecho puede ser:

Absolutas


: Son aquellos que no pueden ejercer por si mismos ningún derecho (Ej: Dementes, menores impúberes, personas por nacer o sordos mudos)

Relativos:


Son aquellos que están privados de realizar algunos actos por si (Ej. Menores adultos)

*Representación de incapaces:

Los incapaces actúan por medio de representantes legales , Son res las instituciones para la representación y cuidado de incapaces

Patria Protestad:


Conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores, ellos deben cuidarlos, alimentarlos, educarlos, etc.

La Tutela:


Cuando los menores no tienen padre se les designa un tutor que los representa, gobierna y administra sus bienes esta puede ser:

Legitima


Por orden de la ley

Testamentaria:


Dada por los padres

Dativo:


Por orden del juez

La Cuartela:


Los curadores representan a incapaces mayores de edad ocupándose de la administración de bienes 

*Domicilio:

Es el asiento legal de una persona, o sea es un lugar fijado por la ley para exigirse el cumplimiento de sus obligaciones y para la protección de sus derechos. Es el lugar donde se vive pero también pueden ser:

Residencia:


tiene carácter temporario ( Ej: Casa de veraneo).

Una habitación:


implica la permanencia accidental en un lugar ( Ej: Hotel en la ruta en el que se para a descansar una noche para continuar luego el viaje)

Domicilio General:


Es aquel el cual no sirve para todas nuestras obligaciones y derechos como personas físicas.  Pueden ser real, de origen y legal

Domicilio Real



es el lugar donde tienen establecido el lugar principal de su residencia y de sus negocios

Domicilio de origen:


Lugar de domicilio del padre el dia de nacimiento de sus hijos

Domicilio legal



Lugar donde la ley presume que una persona habita

Domicilio especial o ad-liten:


Cumplimiento de ciertos derechos y obligaciones en ciertas circunstancias

Domicilio contraactual:


figuran en los contratos

Domicilio Procesal :


Domicilio de abogados  

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