Lex fori regit processum

61. Explique el aforismo lex fori regit processum. (p.147-148)


Este aforismo quiere decir que las normas aplicables a la ordenación del proceso judicial, es decir, las normas rectoras del proceso, son siempre las del foro, es decir, las del juzgado o tribunal que conoce el asunto. Es una de las múltiples manifestaciones del principio de soberanía del Eº en relación con el principio de territorialidad, aunque se trata de un principio que en la práctica siguen todos los Estados como norma general.

62. Explique la disposición del artículo 3 LEC


El articulo 3 LEC establece el ámbito territorial de las normas procesales españolas y afirma que “Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.”

Esta regla ha sido criticada por la doctrina iusinternacionalprivatista en:


1) Su carácter excesivamente genérico, rígido y exclusivista, nada adecuado al tráfico jurídico externo de los tiempos actuales, como lo demuestra el número de Convenios internacionales suscritos por España en la materia, que hacen que las excepciones se equiparen a la regla en determinados actos procesales.
2) Su formulación unilateral, porque los actos procesales practicados en el extranjero en relación con los procesos seguidos en España, deben regirse por las leyes del país en cuestión.    3) Existe toda una serie de aspectos ligados al proceso, como los relativos a la capacidad procesal, a la legitimación, o a la carga de la prueba, por ejemplo, que no se regulan por la lex fori.

63. ¿Por qué ley procesal se rige la capacidad de las personas extranjeras? ¿y su legitimación?


Cuando se trate de persona física extranjera, su capacidad personal se rige por su ley personal que determinará si la persona en cuestión posee o no capacidad de obrar, si es plena o limitada, quienes pueden suplirla en su caso, etc. Las personas jurídicas extranjeras, se rigen igualmente por su ley nacional.La legitimación procesal debe regirse por la ley que resulte aplicable al fondo del asunto en razón de la íntima conexión existente entre la titularidad del derecho subjetivo y la legitimación; es decir, quien es titular de un derecho subjetivo o pretende serlo, está legitimado o tiene acción para exigirlo u obtenerlo. Así que la ley rectora del fondo del asunto rige igualmente la legitimación.


64. ¿Qué ley rige el ius postulandi y qué dispone al efecto el Derecho Español?


El Ius Postulandi es la aptitud para actuar personalmente y de forma valida en el proceso. La cuestión para determinar si las partes pueden ejercer este derecho por si mismas o mediante representación es de índole procesal y se rige por la lex fori.En Derecho Español, salvo contadas excepciones, las partes no pueden realizar por sí mismas válida y eficazmente los actos procesales, sino por mediación de procurador y con intervención de letrado.

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65. Explique el “poder para pleitos” y su regulación  es el poder que puede conferirse por comparecencia ante el secretario judicial de cualquier Oficina judicial o ser autorizado por notario. Cuando el poder se formalice en país extranjero, podrá otorgarse ya ante la autoridad consular española en dicho país, que instrumentará con arreglo a la ley española, ya de acuerdo con las formas y solemnidades previstas por la ley del Estado de otorgamiento. En este caso el documento debe ser traducido a lengua oficial española y legalizado o con la “apostilla” del Convenio de la Haya de 5-10-1961 suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros. La capacidad para otorgar el poder se rige por la ley nacional del otorgante pero su contenido, cuando deba surtir efectos antes los tribunales españoles, lo es por la ley española.

70. Explique el cauce normal para notificación de actos judiciales del Convenio de la Haya de 15-11-1965


El Convenio de la Haya del 65 establece como cauce normal la cooperación entre autoridades centrales designadas por los Estados contratantes, con el fin de que la notificación la reciba el interesado regularmente y con tiempo para defenderse. En España, la autoridad central designada es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.  Este Convenio se aplica a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial en materia civil o mercantil deba ser remitido al extranjero, en virtud del art. 1.

71. ¿Cuándo es aplicable el Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y traslado de documentos?

 En virtud del art. 1, este Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un documento judicial o extrajudicial deba transmitirse de un Estado miembro de la UE a otro Estado miembro de la UE, para ser notificado o trasladado en este último. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, o a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.


 ¿Qué cauces de transmisión de documentos están previstos en el Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y traslado de documentos?
Los cauces previstos para la notificación y traslado de documentos son variados:  
1) Transmisión directa por cualquier medio adecuado entre los organismos transmisores y receptores (organismos competentes para transmitir y recibir los documentos, designados cada 5 años por las autoridades de cada Estado).    
2) Transmisión al organismo receptor por vía consular o diplomática, en circunstancias excepcionales. 
3) Por correo, mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente.
4) Transmisión directa por parte de cualquier persona interesada en un proceso judicial a través de agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado miembro requerido, siempre que no esté prohibido por el Derecho interno del Estado miembro. 

73. Explique el cauce normal para la transmisión de comisiones rogatorias del Convenio de la Haya de 18-3-70 sobre obtención de pruebas en el extranjero.
  El Convenio de la Haya del 70 establece como cauce normal la transmisión a la autoridad central designada por cada Estado contratante (en España es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia), que recibe las comisiones rogatorias expedidas por la autoridad judicial de otro Estado contratante, las remite a la autoridad competente para su ejecución (el Juzgado de Primera Instancia) y la devuelve a la autoridad judicial solicitante una vez practicada la prueba

74. Explique cuándo y a qué Estados se aplica el Reglamento 1206/2001, relativo a la obtención de pruebas

  En virtud del art. 1, este Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la UE, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, solicite: la práctica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro o la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro Estado miembro. Así, este Reglamento sólo será de aplicación entre Estados miembros de la UE.

75. Exponga resumidamente qué mecanismo y formalidades señala el Reglamento 1206/2001 relativo a la obtención de pruebas.
El mecanismo y formalidades de transmisión son los siguientes: 
 1) El órgano jurisdiccional requirente remite directamente al órgano jurisdiccional competente del otro Estado miembro la solicitud de la práctica de diligencias para la obtención de pruebas.
2) La solicitud se presenta mediante el formulario A, que debe contener los datos establecidos en el art. 4.1 (el órgano jurisdiccional requirente y el órgano jurisdiccional requerido, el nombre y la dirección de las partes en la causa, el tipo de causa judicial y el objeto de la misma, la descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas, etc.) sin que pueda exigirse autenticación de la solicitud ni de los documentos que la acompañen. 
3) La solicitud ha de redactarse en la lengua oficial del Estado requerido o en otra lengua oficial de la UE que el Estado haya aceptado.
4) La solicitud se acompaña de los documentos que el órgano jurisdiccional requirente considere necesarios para la ejecución de lo solicitado, incluyendo la traducción en la misma lengua en que haya sido redactada la solicitud.
 5) Las solicitudes se transmiten por la vía más rápida que haya sido aceptada por el Estado requerido (cualquier vía, siempre que el contenido del documento sea fiel, conforme y legible.
6) El órgano jurisdiccional requerido acusa recibo en el plazo de 7 días.
7) Si la solicitud no pudiera ejecutarse por ser incompleta o fuera necesaria una provisión de fondos, el órgano requerido informa de ello al requirente a la mayor brevedad posible.
 8) La solicitud debe ejecutarse de conformidad con el Derecho del Estado requerido y a la mayor brevedad posible (máximo 90 días)
 9) Cuando así lo determine el Derecho del Estado requirente, las partes tienen derecho a estar presentes cuando se realicen las diligencias de obtención de pruebas.

76. ¿Cuándo puede denegarse una solicitud según el Reglamento 1206/2001 relativo a la obtención de pruebas?

La ejecución de una solicitud sólo puede denegarse:

1

Si está fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.
2) Si no entra en el ámbito de las competencias judiciales según el Derecho del órgano jurisdiccional requerido.
3) Si el órgano requirente no completa la solicitud, tal como le ha pedido el órgano requerido, en un plazo de 30 días desde la petición.
4) Si la provisión o adelanto de fondos solicitado por el órgano requerido no se efectuara en el plazo de 60 días desde la solicitud.

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