Las situaciones jurídicas del administrado

LECCIÓN 6

Concepto

Hay que hacer una distinción de lo que es un administrado y un ciudadano, el administrado suena como sujeto pasivo que tiene que cumplir todo lo que dice la Administración. La palabra ciudadano quizá no tenga mucho sentido porque son personas físicas, sin embargo, a la hora de establecer relaciones jurídicas con la Administración lo pueden hacer tanto las personas físicas como las jurídicas que no son ciudadanos sino empresas o asociaciones.

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

– Quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, es decir, derechos subjetivos. Estos se adquieren de dos formas: la originaria(antes no había titular) se llama “ocupación”; y la otra es la derivativa, que es cuando se adquiere el derecho de otra persona, con lo cual un titular pierde el derecho y otro lo adquiere.

– Los que sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.

 – Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Si nos encontramos en estas circunstancias obtenemos un derecho subjetivo y podemos ser interesados en un procedimiento administrativo, también podemos ser parte si tenemos un interés legítimo individual o colectivo, que es una situación en la que la actuación de la Administración pueda afectar a terceros.


Clases:


Relaciones generales de sujeción:

aquellas que cualquier ciudadano mantiene –o puede mantener- con una o varias administraciones públicas por el simple hecho de ser un individuo que vive en sociedad, esto es, por el simple hecho de ser un ciudadano que en uno u otro momento se relaciona o se relacionará con una instancia administrativa.  

 –

Relaciones especiales de sujeción:

aquellas que se establecen entre unos determinados ciudadanos y unas concretas administraciones públicas especializadas en algún ámbito de intervención administrativa lo que hace que se aplique unas normas especiales.

Capacidad de obrar y circunstancias modificativas:


Hay una serie de limitaciones que son:


La edad

La regla general es la mayoría de edad a los 18 años, existiendo excepciones por arriba y por abajo.


– La Nacionalidad

Existe la posibilidad de que todos los ciudadanos originarios de los países integrantes de la Comunidad Europea gocen de iguales derechos, y por tanto sin ninguna clase de limitación debida a su nacionalidad. La LOFAGE permite a los funcionarios que hubieran perdido su condición a causa del cambio de nacionalidad, solicitar la rehabilitación de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

 –

La vecindad administrativa (el padrón)

Se determina por la residencia en un Municipio. Tienen la condición de vecinos los residentes de un municipio con independencia de su nacionalidad o edad (españoles, extranjeros, mayores o menores de edad).

 –

La condena penal

La condena por determinados delitos puede afectar la capacidad de los administrados para acceder a cargos públicos. Estos delitos se regulan en el art. 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, la LCAP y la Ley de Subvenciones.

  •   A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya encuentren en poder de la Administración actuante.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • Al acceso a los requisitos y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución u otras leyes.
  • A ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles al ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
  • Cualesquiera otros que le reconozcan la Constitución y las leyes.
  • Derecho a los Servicios Públicos.
  • Derecho de Petición.



La sanción administrativa

El haber sido sancionado administrativamente también puede afectar a la capacidad. La Ley de Subvenciones prohíbe obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora a los que hayan sido sancionados. De manera similar, en materia de contratación, se prohíbe contratar con las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercados, en materia profesional, en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación y por muy grave en materia social o en materia de prevención de riesgos laborales.

 –
Otras como la enfermedad, el procesamiento, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores y la quiebra.

Situaciones jurídicas de los administrados

Dentro de las situaciones jurídicas del administrado hay dos tipos:

– Situaciones jurídicas activas, hacen referencia a que el administrado no tiene relación jurídica activa, es decir, la Administración impone y el administrado acepta. Las de mayor relevancia son:

  • Los derechos subjetivos: poder que se basa en un título jurídico que permite a su titular en su propio interés exigir una conducta a terceros.
  • Los intereses legítimos: son situaciones en que la Administración dicta una norma general para regular un procedimiento general y esa norma tiene unos efectos indirectos en los particulares.

  • Los simples intereses: son únicamente la preocupación que pueda tener cualquier ciudadano en que la Administración o demás ciudadanos cumplan con las normas.


– Las situaciones jurídicas pasivas, cuando la Administración no exige determinadas actuaciones, tenemos que introducir los deberes que tiene el administrado y que establece la ley y las obligaciones que además de una ley pueden surgir de una relación contractual con la Administración, y las cargas que también se pueden imponer por parte de la Administración. Estas son:

  • Los deberes: aquellas conductas que impone la Administración pero que tienen una base normativa.

  • Las obligaciones: situaciones que se crean como consecuencia de una relación jurídica entre la Administración y el interesado

  • Las cargas: se tratan de condiciones que el Ordenamiento Jurídico impone a los ciudadanos para que estos pueden ejercer cualquier tipo de derecho.

Derechos de los ciudadanos

Los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración Pública, tienen los siguientes derechos establecidos en el art. 35 de la LPC:

– Conocer, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

– Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

 – Obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

 – Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el resto del Ord. Jurídico.

 – A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución


– A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya encuentren en poder de la Administración actuante.

 – A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

 – Al acceso a los requisitos y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución u otras leyes.

 – A ser tratados con respecto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles al ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

 – A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

 – Cualesquiera otros que le reconozcan la Constitución y las leyes.

 – Derecho a los Servicios Públicos.

 – Derecho de Petición.

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