La Traditio en el Derecho Romano: Adquisición de Dominio y Posesión
La Traditio es un modo real de adquirir el dominio mediante la entrega material que hace el dueño de una cosa res nec mancipi a las manos de un adquirente.
Etimología y Concepto
- Tradere (sentido amplio): Entregar.
- Traditio (sustantivo): Entrega.
- Traditio (sentido más restrictivo): Tradición.
«Entregar» es el acto efectuado mano a mano, es decir, haciendo pasar la cosa mueble de una persona a otra por medio de sus manos.
La Entrega: Un Acto Material con Significado Jurídico Variable
La entrega es un acto material cuyo significado jurídico puede variar:
- Traspaso por arrendamiento, depósito o comodato: Confiere a quien la recibe la «mera tenencia».
- Traspaso por usufructo: Confiere la mera tenencia y supone al tenedor la titularidad de un derecho real. Es importante destacar que la entrega por sí misma no constituye este derecho real, sino que lo acompaña.
- Traslado de la cosa por el precario: Otorga mera tenencia y posesión pretoria a quien la recibe.
- Prenda: El pignoraticio adquiere la tenencia, el derecho real de prenda y la posesión interdictal.
¿Cuándo existe entrega para la adquisición de dominio o posesión?
La entrega con fines de adquisición de dominio o posesión civil se da cuando:
- El vendedor traspasa la cosa al comprador.
- El donante traspasa la cosa al donatario.
En estos casos, se adquiere la posesión civil y, con ciertos requisitos, el dominio.
La Traditio como Modo de Adquirir el Dominio
La Traditio, en su sentido más estricto, corresponde al último tipo de traspaso mencionado. El término «entrega» sigue utilizándose para aludir al elemento material del traspaso de la cosa, porque este modo se funda en una entrega cualificada.
Tradición Posesoria y Dominical
La tradición puede ser considerada como:
- Modo de adquirir la posesión y el dominio civil.
- Modo de adquirir solamente la posesión.
Cumple la doble función (adquirir posesión y dominio civil) cuando la entrega recae sobre:
- Una res nec mancipi.
- La realiza su dueño quiritario, fundada en una iusta causa traditionis.
- Tradente: El que hace la entrega.
- Accipiens o Adquirente: Quien la recibe.
La Traditio tiene carácter real porque el dominio quiritario se gana inmediatamente por medio de la efectiva toma de posesión.
¿Qué sucede en casos especiales de Traditio?
Si la entrega tiene por objeto una res mancipi (aunque el tradente sea el dueño), o si el tradente no es el dueño de la res nec mancipi o mancipi entregada (traditio non domino), quien recibe solo adquiere la posesión civil de la cosa. Como poseedor civil, será amparado por el pretor con una actio Publiciana, teniendo la cosa in bonis.
Por lo anterior, se puede decir que la tradición sirve para adquirir el dominio bonitario.
Objetos de la Traditio
Los objetos de la tradición son las cosas corporales. No existe tradición de iura o res incorporales.
Capacidad para la Traditio
Para actuar como tradente (en nombre propio o de otro), la regla general es ser una persona no sometida a la potestad de otro (sui iuris). Los ciudadanos y peregrinos pueden acceder a la tradición aunque no dispongan del commercium.
Legitimación para Entregar
Para que la tradición permita adquirir el dominio civil, el tradente debe ser dueño de la cosa entregada.
¿Quiénes pueden transferir válidamente la cosa por el dueño?
Se admite que, mediando iussum del dueño, cualquiera puede hacer la tradición de una cosa a él perteneciente. Ejemplos incluyen:
- Hijo de familia: Con autorización del pater, o que tenga libre administración de un peculio.
- Esclavo: Bajo las mismas condiciones que el hijo de familia.
- Tutor impuberis.
- Curator furiosi.
Iussum: Orden o autorización para realizar un negocio jurídico.
Legitimación para Recibir
La cosa debe ser recibida por aquel que esté legitimado según la causa de tradición.
Formas de Entrega (Traditio)
La entrega puede ser ejecutada de varias maneras:
a) Cosas Muebles
- Entrega prototípica: Aquella que tiene lugar de mano del tradente a mano del adquirente.
- Deposición: Declaración verbal del bien en la casa del adquirente.
- Entrega de llaves: Entrega de las llaves del almacén en que las mercaderías se encuentran, si se hace frente al almacén.
- Puesta bajo vigilancia: Poniendo la cosa bajo vigilancia de un custodio por el adquirente, después de la autorización del tradente de llevársela.
- Marcación del objeto: Por ejemplo, troncos de árboles cortados con alguna señal apropiada y autorización del tradente.
- Extracción de rocas: Desde el yacimiento, con autorización del enajenante.
b) Cosas Inmuebles
Por su naturaleza, no es posible entregarlas «mano a mano». Las formas incluyen:
- Desocupación del inmueble: Por parte del enajenante para que el adquirente lo encuentre vacío e ingrese en él.
- Salida y entrada simultánea: Salida del enajenante del inmueble coetáneamente con el ingreso del adquirente.
c) Maneras Comunes a Muebles e Inmuebles (Traditio Ficta)
-
Traditio Longa Manu (Tradición de mano larga):
La cosa mueble es mostrada por el tradente al adquirente y puesta a su disposición. No hay traspaso material del bien; con su presencia entre las partes y el acuerdo de darla, se toma como verdadera entrega. Para inmuebles, equivale a que el fundo sea señalado por el tradente al adquirente desde un lugar vecino prominente.
-
Traditio Brevi Manu (Tradición de mano corta):
Se da por celebrada la tradición cuando el adquirente ya tenía la cosa en su poder como poseedor natural (mero tenedor) y después obtiene una justa causa de adquisición. Por ejemplo, si el dueño le vende o dona el bien a su comodatario o arrendatario.
Este mecanismo evita la doble operación de que el mero tenedor devuelva la cosa a su dueño para que este, enseguida, haga la tradición material de ella.
Un caso particular es cuando el detentador de la cosa, que es poseedor civil pero no dueño, muda la causa de posesión para poder ser dueño. Por ejemplo, un ladrón que luego compra la cosa al propietario (aunque este ejemplo es más complejo y debatido en el derecho romano clásico, ilustra el cambio de causa de posesión).
La Iusta Causa Traditionis (Justa Causa de la Tradición)
La significación posesoria y dominical de una entrega está dada por una «justa causa de tradición».
Es un convenio jurídico objetivamente organizado para fundar una adquisición del dominio, sin que por sí mismo lo genere, de modo que deba ser completado por un acto real (la entrega).
- Convenio antecedente: La justa causa.
- Acto total: La tradición.
Estos elementos permiten adquirir la posesión civil y el dominio si el tradente es dueño y la cosa entregada es res nec mancipi.
Convenios Constitutivos de Justas Causas
-
Dar en donación:
- Conduce a: Traditio donationis causa.
- Genera: Possessio pro donato.
-
Dar en dote:
- Provoca: Traditio dotis causa.
- Genera: Possessio pro dote.
-
Pagar:
- Transforma la entrega en: Traditio solutionis causa.
- Genera: Possessio pro soluto.
-
Compraventa:
- Transforma la entrega en: Traditio venditionis causa.
- Transforma al comprador en: Possessor pro emptore.
- El convenio constituye propiamente un contrato.
-
Entregar en dominio y restituir (acreditar):
- Da lugar a: Traditio credendi causa.
- Genera: Possessio pro creditore.
- Ejemplo: Causa del mutuo o de cualquier dare ob rem.
La Voluntad en la Traditio
La tradición es un acto de partes, por lo que deben concurrir voluntades. La Traditio exige una iusta causa (convenio) que manifiesta el consentimiento de transferir y adquirir el dominio. Por ello, no hay necesidad de volver a exigir en el momento de la entrega las voluntades respecto a lo mismo.