La Protección Penal del Honor Institucional en España: Delitos contra la Corona y Organismos del Estado

Otros Atentados al Honor de Diferentes Instituciones

1. Calumnias e Injurias al Rey y Otros Miembros de la Corona

Los atentados al honor de la Corona, como institución democráticamente consolidada desde la aprobación de la **CE 1978**, se encuentran doblemente tipificados en el CP. Por una parte, el **art. 490.3 CP** es relativo a las calumnias e injurias proferidas contra el Rey o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, así como contra la Reina consorte, el consorte de la Reina, el Regente o algún miembro de la Regencia, al igual que contra el Príncipe heredero, siempre que se encuentre en el “ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de estas”. De otra parte, el **art. 491 CP** castiga con pena de multa de cuatro a veinte meses las mismas conductas dirigidas contra idénticas personas cuando no se hallen ejerciendo funciones institucionales.

Se observa un **desfase punitivo**, pues la pena de multa señalada en el art. 491 es idéntica tanto para las calumnias como para las injurias cometidas contra algún miembro de la Corona, por lo que cabe concluir que esta es superior a la del art. 209 CP para las conductas injuriosas realizadas contra un particular.

Más problemática se presenta la cuestión del **art. 490.3 CP**, que castiga con prisión de seis meses a dos años los atentados al honor de los miembros de la Corona, siempre que fueran susceptibles de calificarse de graves, y con multa de seis a doce meses si no lo fueran; en ambos casos cuando se encuentren ejerciendo sus actividades institucionales.

Cualquiera de estas dos sanciones son de mayor entidad que las que se prevén en el Título XI CP.

El Bien Jurídico Protegido: ¿Delito Pluriofensivo?

La duda que surge es la de determinar la naturaleza del **bien jurídico protegido**, es decir, se trata de dilucidar si estamos en presencia o no de un **delito pluriofensivo**. Cuestión sobre la que no ha existido acuerdo doctrinal, ya que si el concepto de honor ya resulta en sí difícil de concretar, el problema se agudiza al plantearse la cuestión adicional de si en las calumnias e injurias proferidas contra el Rey y los miembros de su familia el bien jurídico protegido lo constituye el honor de los mismos o si este se complementa con otros intereses.

La opinión mayoritaria es que nos encontramos ante un delito de naturaleza **pluriofensiva**, en el que el honor es uno de los bienes jurídicos protegidos, aunque no existe unanimidad en cuanto a la determinación de cuáles sean los restantes intereses susceptibles de protección:

  • Para algunos, lo que amparan esos tipos es “la dirección del ataque, a la representación suprema del Estado”.
  • Otros aluden a “la dignidad o al prestigio de la institución”.
  • Algunos autores se han referido a “dignidad de la función», entendida en el sentido del respeto para el funcionamiento de los Poderes Públicos, que puede verse entorpecido cuando se perturbe el desarrollo de las funciones de la institución.

El Debate sobre la Despenalización y la Libertad de Expresión

El debate acerca de la **despenalización** de estos atentados se remonta a antes de la aprobación del CP de 1995. No solo en referencia a las injurias contra el Rey o miembros de la Corona, sino también a las que se vierten contra el Gobierno e instituciones públicas o clases determinadas del Estado; solicitud basada en el valor predominante que en un Estado de Derecho y en una democracia debe ostentar la **libertad de expresión** frente al honor o el prestigio de esas instituciones.

El **CP 1995** incorporó la derogación del delito de desacatos contra la autoridad y los funcionarios públicos, cuya subsistencia resultaba intolerable por ser contraria al principio de igualdad, habiendo desaprovechado una ocasión para hacer lo propio con la falta de injurias del art. 620.2 CP, dada su innecesaria permanencia atentatoria contra el **principio de intervención mínima** y al carácter de la ultima ratio del CP, existiendo además la vía civil de la **LO 1/1982**.

La doctrina de los Tribunales se ha mostrado cambiante en sus interpretaciones al respecto, sobre todo en lo que respecta a la obligación que tienen los **personajes públicos** de soportar un cierto riesgo a que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados como consecuencia de la emisión de expresiones o informaciones de interés general.

A raíz del pronunciamiento del **Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)**, se ha vuelto a retomar la iniciativa sobre la derogación del delito de injurias a la Corona, al recordar que ni el art. 490.3 CP ni el 491 CP son normas encaminadas a proteger el honor individual de las personas que encarnan la figura institucional de la Corona, puesto que este ya se encuentra tutelado a través del Título XI CP.

La Inviolabilidad del Rey en la Monarquía Parlamentaria

En el seno de una **Monarquía parlamentaria**, el Rey carece de poder punitivo de decisión, lo que significa que sus funciones son de arbitraje y moderación de las instituciones, por lo que su persona es **inviolable**, no estando sujeto a responsabilidad política, motivo por el que sus actos han de ser refrendados por el Presidente del Gobierno.

La actividad del Rey queda fuera del debate político, así como la de los miembros de la Corona. El Rey solo dispone de auctoritas, pero no de potestas, la cual corresponde al Presidente del Gobierno, por lo que ni el Monarca ni los miembros de la Corona pueden adentrarse en el mundo de la controversia política o social.

2. Calumnias e Injurias contra Otros Organismos de la Nación, los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Nos referimos a las calumnias contra instituciones estatales, recogidas en el **art. 504.1 y 2 CP** del Título XXI.

El apartado 1 castiga con la pena de multa de doce a dieciocho meses a quien calumnie, injurie o amenace gravemente al “**Gobierno de la Nación**, al **Consejo General del Poder Judicial**, al **Tribunal Supremo**, al Consejo de Gobierno y al Tribunal Superior de Justicia de alguna CA”.

En el apartado 2 castiga con idéntica pena a quien injurie o amenace gravemente a los “**Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad**”.

La Improcedencia del Honor como Bien Jurídico Institucional

La cuestión es la relativa a la improcedencia constitucional, conceptual y técnica de predicar el **honor** como bien jurídico protegido respecto de tales instituciones.

La problemática que suscita el desatino que supone afirmar que los colectivos, asociaciones, instituciones o personas jurídicas privadas o públicas, sean titulares de este **Derecho Fundamental (DF)** al igual que lo son las personas físicas, resulta improcedente defender esta afirmación, ya que el concepto de honor que la CE proclama como DF es propio de las personas físicas.

El correcto funcionamiento de los servicios públicos es el único bien jurídico susceptible de tutela en caso de que se las ofenda mediante alusiones o descalificativos insultantes, sin olvidar que el ejercicio de la libertad de expresión a través de la **crítica política o institucional** disfruta en este ámbito de un margen de actuación más amplio que en otros contextos.

El reconocimiento de la amplitud del margen del que debe disfrutar la crítica política e institucional en democracia no significa que se realicen imputaciones delictivas, basadas en motivos ideológicos personales y la inveracidad, difundidas en un acto público y ante los medios de comunicación a través de una rueda de prensa contra el Gobierno autonómico o cuando en el ejercicio del derecho de la defensa letrada, se sobrepasan los límites a la libertad de expresión e información.

Lo que sí es factible es que, cuando los miembros integrantes de dichas instituciones sean identificables como personas individualizadas, se admita la existencia de calumnias o injurias proferidas contra ellos si, en el marco de la crítica política o institucional, se ha producido un exceso o una evidente desproporción en el ejercicio de las libertades de expresión y/o información que pueda perjudicarles en su honor, al igual que sucedería con cualquier otro ciudadano.

3. Ultrajes a España, a sus Comunidades Autónomas, o a sus Símbolos o Emblemas

La necesidad de despenalizar la figura delictiva recogida en el **art. 543 CP**, que castiga con pena de multa de siete a doce meses “las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus CCAA o a sus símbolos o emblemas”, siempre que se realicen con publicidad.

La derogación que se propone parte de la base de la **inexistencia de bien jurídico** alguno susceptible de ser penalmente tutelado a través de esta infracción, puesto que ni se trata del honor de las personas públicas, ni del prestigio o buen nombre de las instituciones, ni de la moral o sentimientos colectivos, como tampoco del mantenimiento de la paz social: su permanencia en el CP es una reminiscencia del “**Derecho penal simbólico**”.

De ahí que la aplicación práctica por los Tribunales sea prácticamente nula.

Tales actitudes son insuficientes e inidóneas a efectos de justificar en democracia la protección prevalente de **símbolos y emblemas** nacionales o autonómicos frente a la tutela constitucional de este DF.

La vía sancionadora penal no es adecuada para hacer frente a esta clase de hechos, convirtiéndose en ilegítima al intentar reparar mediante su comisión las ofensas causadas en la ideología y los sentimientos de un sector de la sociedad.

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