La Protección Constitucional: Mecanismos, Rigidez y Desafíos Democráticos

La Constitución y sus Garantías

La Constitución ocupa una posición privilegiada, no solo desde el punto de vista jerárquico, sino también porque viene acompañada de determinados **mecanismos de protección y refuerzo**. Estos mecanismos son inherentes a su posición superior; de lo contrario, la supremacía no sería efectiva. Estas garantías incluyen: la existencia de un **Tribunal Constitucional**, la **reforma agravada** de la propia Constitución e incluso la **prohibición de modificar ciertos apartados**.

Dimensión Limitativa: Cláusulas de Intangibilidad

Los mecanismos que se incluyen en estas Constituciones dificultan o impiden su reforma. Este carácter complejo, difícil y exigente de la **reforma o revisión constitucional** tiene su máxima expresión en las **cláusulas de intangibilidad**. Estas señalan que determinadas partes del texto constitucional son irreformables (por ejemplo, el art. 139 de la Constitución italiana de 1947, que establece que la forma republicana no puede modificarse; o el art. 79 de la Deutsche Verfassung). En

España no existen estas cláusulas, pero en la práctica, la reforma agravada de la CE hace que de facto sea imposible modificar los artículos protegidos por ella.

Problemática de la Rigidez Constitucional

Una Constitución caracterizada por su rigidez, que es una cuestión de grado y puede variar según el Estado, plantea desde el punto de vista democrático el **problema de la exclusión del proceso democrático** (deliberación, participación o negociación) de determinados temas. Esto disminuye o restringe la capacidad normativa del poder político.

Esta situación es especialmente grave o crítica, ya que el poder político es considerado el “mejor poder”: es legítimo, democrático, articulado a través de sistemas representativos, y las instituciones que enmarcan su ejercicio están configuradas a partir de la representación, la participación y las elecciones. Desde este punto de vista, emerge el conflicto entre **Derecho y política**. En un contexto no democrático, esto no es problemático, ya que forma parte del propio sistema, que precisamente excluye la discusión social.

Constitucionalismo e Iusnaturalismo: Semejanzas y Diferencias

Entre el **Constitucionalismo** y el **Iusnaturalismo** existen semejanzas en dos sentidos. El primero se refiere a la **positivación o constitucionalización del Derecho natural** (mencionado previamente). El segundo, a diferencia de la **dimensión incluyente** de contenidos morales, es la **dimensión excluyente** (limitación de la operatividad del poder político), que implica que el poder político está vinculado a determinados contenidos. En el Iusnaturalismo, las normas dictadas por el poder político debían estar en conformidad con los contenidos del Derecho natural; de manera similar, en el Constitucionalismo, deben estarlo con los contenidos constitucionales. En ambas corrientes, existe un **núcleo de contenidos vedados**, que constituyen el corazón del propio sistema, blindados respecto a las decisiones políticas o mayoritarias.

En los sistemas democráticos y respetuosos con los derechos, se constata una dinámica de **tendencia expansiva de la Ética**. Los derechos y libertades han evolucionado a lo largo del tiempo, expandiéndose en forma de círculos concéntricos: tanto en lo que se refiere a los titulares de estos derechos como a la cantidad y tipos de derechos reconocidos. Esta progresiva expansión de la Ética provoca, a su vez, una **progresiva reducción de la Política**: cuantos más derechos se reivindican y blindan, menos ámbito queda para la deliberación.

Mecanismos Antimayoritarios y su Justificación

Los **mecanismos antimayoritarios** plantean **problemas de justificación o fundamentación**. En estos casos, donde se limita la operatividad de las decisiones, es el propio poder el que decide **autolimitarse**, al considerar que esta es una estrategia óptima para evitar determinados males. Cuando una sociedad decide autolimitarse, esa decisión no solo la afecta a ella, sino también a comunidades futuras.

Restricciones Constitucionales: Auto y Heterorrestricciones

Autorrestricciones Constitucionales: El Contrato de Ulises

Las **autorrestricciones constitucionales** implican que una comunidad se autolimita la decisión sobre determinadas cuestiones. La **racionalidad** es la capacidad de un individuo de relacionarse con el futuro (establecerse objetivos y alcanzarlos mediante formas de actuar). Cuando una sociedad actúa de manera tendente a alcanzar los fines que se ha impuesto, está actuando de manera racional. Los individuos no siempre pueden alcanzar esos fines directamente, por lo que establecen estrategias para alcanzarlos de manera indirecta (lo que se conoce como **racionalidad imperfecta**). Una de estas estrategias es el conocido **Contrato de Ulises**: atarse al mástil hasta que el peligro de las sirenas pasase. Trasladado al ámbito social, implica que, empleando esta estrategia de «mordaza», se va a evitar el

conflicto y mantener la estabilidad.

La Hipocresía como Virtud Social y la Trivialización de la Política

La **hipocresía como virtud social**: para alcanzar determinados objetivos relacionados con la estabilidad, la paz o la tranquilidad, es necesario no discutir todos los temas. Sin embargo, esto resulta en una **trivialización de la política**, ya que no poder discutir sobre temas importantes supone una disminución del valor de la discusión política.

Heterorrestricciones Constitucionales y el Paternalismo

Las **heterorrestricciones constitucionales** son restricciones que impone una sociedad y que afectan a la sociedad futura. El problema que surge desde el punto de vista de la **Filosofía Política o Moral** es el de la **relación entre generaciones**: ¿cuál es el poder que los muertos pueden ejercer sobre los vivos? La **paradoja de la democracia**: cada generación desea ser libre de atar a su sucesora sin estar atada por sus predecesores.

Desde el punto de vista del **paternalismo**, las heterorrestricciones constitucionales son una expresión de este, ya que, en la Filosofía moral, estas medidas se relacionan con la limitación de la libertad y con la justificación de dicha limitación. El paternalismo se da en aquellos casos en los que un sujeto restringe la libertad de otro con la intención de asegurar los intereses de esa otra persona. La **incompetencia básica** de esa persona en esa materia específica es la que permite intervenir, al ser considerada razón suficiente. Para demostrar esa situación de déficit, se puede argumentar que esa persona:

  • Tiene carencia de información sobre las consecuencias que esa materia pueda tener;
  • Tiene una fuerza de voluntad reducida;
  • Tiene facultades trastornadas de manera permanente o transitoria;
  • Actúa bajo amenaza.

En el caso del marco constitucional, para justificar las heterorrestricciones constitucionales, se argumenta que las generaciones futuras no se encuentran en las mismas condiciones de competencia y racionalidad.

El Rol del Juez Constitucional

Son los **jueces** (en términos generales) quienes gestionan esas **tensiones** entre la prohibición de discutir y el ansia de hacerlo, entre la mayoría y la Constitución, y entre la democracia y los derechos. Esto se denomina **gestión cosustancial del sistema** o el rol del **juez responsable**. Estas tensiones no son conceptuales (ya que la democracia implica derechos), sino funcionales (limitar a las mayorías dentro del sistema democrático).

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