La Notificación en el Procedimiento Administrativo Español: Claves y Efectos

Notificación Administrativa

¿Qué es la notificación? Naturaleza jurídica

En cuanto a su naturaleza jurídica, se ha explicado de tres modos:

  1. Se considera un segundo acto administrativo cuya finalidad es poner en conocimiento de sus destinatarios el contenido del primer acto administrativo (el acto notificado). La notificación no afecta a la validez del acto notificado, solo a su eficacia.
  2. La notificación es un mero trámite del procedimiento en el que se dicta el acto notificado.
  3. Es una mera condición de eficacia del acto notificado.

La primera tesis es la más extendida y clara.

Eficacia de los actos notificados

¿Produce realmente una eficacia demorada de los actos notificados? García de Enterría y Tomás Ramón Fernández destacan que esto es cierto respecto de los actos desfavorables.

Actos desfavorables

Para un acto desfavorable, la eficacia se demora hasta la notificación o publicación, en su caso. Esto afecta a los ciudadanos (los destinatarios), porque la eficacia implica el obligado cumplimiento. Sin embargo, a efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar, la fecha inicial (dies a quo) no es la fecha de notificación o publicación, sino la fecha en que se dictó el acto. Esta fecha opera como inicio del plazo máximo en procedimientos conducentes a actos desfavorables. No obstante, para la eficacia (obligado cumplimiento para los ciudadanos), los efectos empiezan a producirse desde la notificación o publicación.

Actos favorables

En el caso de los actos favorables, la eficacia para los ciudadanos no se demora; comienza a producirse desde la fecha en que se dictan. Esto se establece para evitar que la Administración pueda intentar revocar libremente estos actos favorables entre la fecha en la que fueron dictados y la fecha en la que fueron notificados o publicados.

¿Qué actos deben ser notificados?

Según el artículo 58.1, deben ser notificados los actos resolutorios y también los actos de trámite que afecten a los derechos subjetivos o a los intereses legítimos de los destinatarios.

¿Qué actos no requieren notificación?

Los actos organizativos que no tienen trascendencia para los ciudadanos.

Plazo de notificación

El plazo es de 10 días desde que los actos fueron dictados. Sin embargo, la vulneración de dicho plazo no se considera determinante de invalidez, sino una mera irregularidad no invalidante. Si un ciudadano acredita que tal incumplimiento le produce perjuicios patrimoniales tangibles, puede exigir responsabilidad patrimonial a la Administración.

Contenido de la notificación (Art. 58.2)

La notificación debe contener:

  • A. El contenido íntegro del acto notificado, indicando además si es definitivo en vía administrativa.
  • B. Los recursos pertinentes, los órganos ante los que pueden interponerse y los plazos para hacerlo.

Notificación defectuosa

Una notificación es defectuosa cuando le falta alguno de los elementos mencionados. ¿Si esa notificación es defectuosa, será inválido el acto notificado? No, porque la notificación afecta solo a la eficacia.

Si la notificación es defectuosa, ¿genera eficacia el acto notificado? En principio no. No obstante, puede producir efectos si cumple las siguientes condiciones:

  • Que al menos incluya el contenido íntegro del acto notificado.
  • Y, además, que el interesado (destinatario) realice alguna actuación que suponga el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.

Notificaciones defectuosas y cumplimiento de plazos

¿Qué ocurre con las notificaciones defectuosas con vistas al cumplimiento del plazo máximo para resolver y notificar? Una Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 2003 establece que, a pesar de ser defectuosa, la notificación puede dar por cumplido el plazo siempre y cuando:

  • Incluya el contenido íntegro del acto notificado.
  • Se hayan utilizado los medios del artículo 59 con todas las garantías legales, aunque el resultado se haya frustrado, siempre que quede acreditado en el expediente.
  • Precisa que si la notificación se hizo por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio del interesado, puede considerarse cumplido el plazo si se ha producido la devolución del aviso de recibo por la oficina de correos a la Administración dentro del plazo, indicando que esa notificación cumplió las garantías legales pero resultó frustrada, acreditándose en el expediente.

En otros casos, una notificación defectuosa no serviría para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar, lo que podría derivar en caducidad.

Medios de notificación (Art. 59.1)

Se puede utilizar cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Lugar de la notificación

En principio, será el lugar que señale el ciudadano en su solicitud. En su defecto, se realizará en cualquier lugar adecuado a tal fin y, por defecto, en el domicilio del interesado.

  • En el domicilio, podrá entregarse a cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
  • Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y a una hora distinta dentro de los tres días siguientes. El Tribunal Supremo ha indicado que basta con que el segundo intento se realice 60 minutos más tarde.
  • Si el segundo intento también resulta infructuoso, se procederá a la notificación por edictos (notificación fallida o frustrada).

Es importante diferenciar la notificación fallida o frustrada de la notificación rechazada. Según el artículo 59.4, la notificación rechazada por el interesado o su representante se tiene por válidamente efectuada.

Notificación por edictos

Consiste en la publicación del acto que se pretende notificar en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado.

Además de la publicación en el tablón de edictos municipal, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (DOCA o similar) o Boletín Oficial de la Provincia (BOP), según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar y cuál sea el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

Si el último domicilio conocido radicase en el extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

La notificación por edictos procede cuando:

  • Los interesados en un procedimiento sean desconocidos.
  • Se ignore el lugar de la notificación o el medio para realizarla.
  • Intentada la notificación, no se hubiese podido practicar (notificación fallida o frustrada).

La ley también contempla la posibilidad de utilizar otros medios complementarios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en los boletines oficiales correspondientes.

Notificación electrónica

Regulada por la Ley 11/2007 (art. 28) y desarrollada por el RD 1671/2009.

  1. Operará cuando el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización.
  2. La Administración puede obligar a relacionarse por medios electrónicos a ciertos colectivos (personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.) que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
  3. El sistema de notificación electrónica debe permitir acreditar la fecha y hora de la puesta a disposición de la notificación al interesado y el acceso a su contenido.
  4. Una notificación se considera realizada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
  5. Si, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
  6. El interesado puede solicitar a la Administración que las notificaciones sucesivas en el mismo procedimiento no se practiquen por vía electrónica, volviendo a los medios no electrónicos (salvo en los casos de sujetos obligados a la notificación electrónica).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *