La Nacionalidad Española y sus vicisitudes

Pérdida, Nulidad, Recuperación y Doble Nacionalidad Española

Pérdida de la Nacionalidad Española

El Código Civil español, en sus artículos 24 y 25, establece tres mecanismos de pérdida de la nacionalidad española:

  1. Adquisición o utilización exclusiva de otra nacionalidad: Opera sin necesidad de renuncia del nacional español.
  2. Renuncia expresa a la nacionalidad española.
  3. Sanción: Aplicable exclusivamente a los españoles que no lo sean de origen, según lo exige el artículo 11.2 de la Constitución.

Pérdida por Adquisición o Utilización Exclusiva de Otra Nacionalidad (Art. 24.1 CC)

Contempla dos situaciones:

  1. Adquisición voluntaria de otra nacionalidad después de la emancipación: Transcurridos tres años desde la adquisición. Requisitos:

    • Que el español esté emancipado.
    • Que resida habitualmente en el extranjero.
    • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

    La pérdida no se produce en el momento de la adquisición, sino a los tres años.

  2. Utilización exclusiva de una nacionalidad extranjera preexistente durante tres años desde la emancipación. Requisitos:

    • Que el sujeto esté emancipado.
    • Que resida habitualmente en el extranjero.
    • Que tenga atribuida una nacionalidad extranjera antes de la emancipación.
    • Que utilice exclusivamente esa nacionalidad extranjera durante 3 años desde la emancipación.

    La pérdida se produce automáticamente al cumplirse los requisitos.

Excepción: No perderán la nacionalidad española los españoles de origen que adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Tampoco se aplicará la pérdida de nacionalidad si España se halla en guerra.

Pérdida por Renuncia

No se exige que la adquisición de la otra nacionalidad sea voluntaria o exclusiva.

Pérdida por Sanción (Art. 25.1 CC)

Aplica a españoles naturalizados en dos casos:

  1. Utilización exclusiva de la nacionalidad renunciada al adquirir la española durante tres años.
  2. Entrar voluntariamente al servicio de armas o ejercer cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Nulidad de la Adquisición de la Nacionalidad

Se puede anular mediante sentencia firme que declare falsedad, ocultación o fraude en la adquisición. La acción de nulidad la ejerce el Ministerio Fiscal de oficio. La nulidad no afecta a terceros de buena fe.

Recuperación de la Nacionalidad Española (Art. 26 CC)

Requisitos:

  1. Haber sido español y haber perdido tal condición.
  2. Residencia legal en España.
  3. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperarla.
  4. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
  5. En caso de pérdida por sanción, se requiere habilitación especial del Gobierno.

Doble Nacionalidad

Los casos de doble nacionalidad son inevitables debido a los diferentes criterios de los Estados para atribuirla. El problema reside en determinar la ley personal del sujeto. Los tratados de doble nacionalidad acuden al criterio de residencia habitual. En ausencia de tratado, se aplica el artículo 9.9 CC, que establece la preferencia de la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual.

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