La Monarquía Parlamentaria en la Constitución Española

1. La Monarquía parlamentaria en la CE

1.1. Definición y antecedentes

Art. 1.3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

Antecedentes en el constitucionalismo español:

  • Constituciones liberales (1812 y 1869): la monarquía es la forma de Gobierno de la Nación española.
  • Constituciones moderadas (1845 y 1876): Se considera la monarquía como un elemento básico de la forma de Estado, cotitular de la soberanía junto con las Cortes.

La forma de Estado es el sistema de relaciones que se pueden producir entre los elementos constitutivos del Estado: el territorio, el pueblo y el poder. Se puede distinguir, según la distribución territorial del poder político, entre Estado centralizado, regional y federal; o según su forma política, entre Estado democrático y autoritario.

La forma de gobierno es el sistema de relaciones que pueden establecerse entre los distintos órganos constitucionales del Estado. El sistema de gobierno puede ser parlamentario, presidencial o de asamblea y, en cuanto a las formas de gobierno, puede ser una monarquía o una república.

La forma política del Estado engloba tanto la forma de Estado como de gobierno. Se busca que la monarquía no sea solo una entidad separada, sino que esté integrada en todos los aspectos del Estado. La Monarquía Parlamentaria es más bien una forma de Gobierno, de organizar los poderes constitucionales. La forma de Estado sería la de un Estado democrático, que está determinada por la soberanía popular, art.1.2 la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La evolución de la monarquía comenzó como una monarquía absoluta, pasó a ser constitucional y, por último, parlamentaria, en la que se separa al rey de la función del Gobierno y este responde ante el parlamento.

Reforma: procedimiento agravado Art.168.1 Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes…

1.2. Funciones del Rey

Art.56

  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

La Corona es un órgano constitucional del Estado, el cual no está subordinado a otros y tiene una posición de paridad jurídica con los demás órganos constitucionales. Además, la CE le atribuye funciones propias, autónomas, indispensables e insustituibles, aunque sean para perfeccionar la voluntad de otros órganos constitucionales. Y tiene la posición de mayor dignidad formal u honorífica: Título II.

La jefatura del Estado puede ser de dos formas:

  • Monarquía: vitalicia y hereditaria.
  • República: elegida para un periodo de tiempo determinado, por el pueblo o por una asamblea representativa.

El papel del Jefe del Estado es diferente: en una monarquía solo se le atribuyen las funciones simbólica y moderadora y en una república puede tener más atribuciones. Además, la función moderadora de un Rey es menos intensa que la de un Presidente de la república. CARLO ESPOSITO distingue entre la Jefatura del Estado «en posición» (+ alto cargo del estado, símbolo y moderador) y «en mando»: implica estar al mando del Poder ejecutivo y ejercer poder político efectivo.

Esto es independiente de que la Jefatura del Estado tenga forma monárquica o republicana, porque es concebible un Rey con mando efectivo, que un Presidente de la República, simbólico. En una moderna democracia, la Jefatura del Estado monárquica solo puede serlo «en posición».

El art.56 establece el papel y las funciones del Rey de España:

  1. El Rey es el Jefe del Estado y simboliza la unidad y continuidad del país. También desempeña un papel de árbitro y moderador en el funcionamiento regular de las instituciones. Además, representa a España en el ámbito internacional. Ejerce las funciones que la Constitución y las leyes le asignan explícitamente.
  2. El título oficial del Rey es «Rey de España», pero también puede utilizar otros títulos correspondientes a la Corona.
  3. La persona del Rey es inviolable, lo que significa que no puede ser objeto de ataques o acciones legales. Además, no está sujeto a responsabilidad por sus acciones. Sin embargo, todos sus actos deben ser refrendados por un ministro, según lo establecido en el artículo 64 de la Constitución. Sin este refrendo, los actos del Rey carecen de validez, excepto en los casos especiales señalados en el artículo 65, párrafo 2.

Art.61.1 Garante de la CE, hace referencia a que la Corona está sometida a la CE (art.9.1), como órgano que perfecciona los procedimientos constitucionales, garantiza su regularidad formal e impide que se vulneren en sus aspectos esenciales. No tutela la regularidad formal de los procedimientos en todos sus detalles, ni ejerce un control de legalidad o constitucionalidad (solo sobre los atentados más graves). Además, el Rey tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas, cuya misión es garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional a través de los órganos constitucionales.

El art.62 establece que le corresponde al Rey:

  1. Sancionar y promulgar las leyes: art.91 que establece que debe de sancionarse en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE. Quiere decir que convocará las Cortes que se celebrarán al comienzo de cada legislatura, disolverla cuando termine, en caso de disolución anticipada o cuando no se forma gobierno, y fija la celebración de elecciones en real decreto de disolución.
  3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Relaciones internacionales art.63.

  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

El Rey en cuanto a las CCAA:

  • Sanciona los Estatutos de Autonomía (como las leyes orgánicas).
  • Nombra al Presidente de la CCAA.
  • Y las leyes autonómicas se promulgan en nombre del Rey por los presidentes de las CCAA.

1.3. Instituciones de apoyo a la Corona

Hay dos instituciones públicas cuya finalidad es prestar apoyo a la Corona, que solo se mencionan, en la CE:

  • La Casa del Rey (art. 65.2: recoge la libertad del Rey para nombrar y separar a los miembros de su Casa), se ocupa de todas las cuestiones económicas y administrativas para el funcionamiento de la Corona, está estructurado por el Jefe de la Casa, el Cuarto Militar donde se encuentran los militares al servicio de la Corona, la Secretaría General y el Servicio de Seguridad.
  • Patrimonio Nacional (art. 132.3.) es una masa patrimonial autónoma, en la que se integran aquellos bienes inmuebles y sus pertenencias que están afectos al servicio de la Corona (Palacio Real de Madrid, Palacio de La Granja, etc.). Su finalidad es servir a la Corona, ser la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus funciones y acoger al Rey y a su familia en su vida privada. Es gestionado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Su régimen jurídico es que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Inviolabilidad e irresponsabilidad regias. El refrendo.

El art.56.3: La persona del rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos siempre estarán refrendados según el art.64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art.65.2.

  • Inviolabilidad: supone una especial protección de la vida y la honorabilidad del Rey, lo protege principalmente en el ámbito penal, mediante la configuración de específicos de tipos delictivos.
  • Irresponsabilidad: La característica común a los jefes de estado es la inexistencia de responsabilidad política y penal en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Exige como contrapartida la institución del refrendo, necesario para la validez de sus actos. Básicamente, la irresponsabilidad política del Rey implica que no puede ser censurado por otros poderes públicos, como lo harían con parlamentarios o miembros del Gobierno. Esto significa que su permanencia en el cargo no depende de obtener un voto de confianza. Aunque el Rey puede ser criticado políticamente, estas críticas no tienen repercusión institucional y se quedan en el ámbito de la opinión pública. Además, en términos legales, el Rey está exento de cualquier acción policial o judicial para investigar o perseguir delitos, lo que significa que el Estado no puede procesarlo penalmente. Bajo el Estatuto de la Corte Penal Internacional, los Jefes de Estado no están exentos de su jurisdicción, lo que significa que podrían ser perseguidos por crímenes ante esa Corte. Sin embargo, debido a que los actos del Rey deben ser refrendados por un miembro del Gobierno, el Consejo de Estado consideró que sería legalmente imposible que el Rey cometiera crímenes contra la humanidad enjuiciados por esta Corte. Respecto a demandas civiles, aunque el Rey tiene capacidad legal para celebrar negocios jurídicos, en la práctica, cualquier asunto relacionado con el Rey se gestiona a través de su Casa Real, actuando como intermediario en sus relaciones con terceros.
  • Refrendo: art.64
    1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
    2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2. El refrendo es la autorización o confirmación que otro órgano constitucional da a los actos realizados por el Rey como Jefe del Estado. Sin este refrendo, los actos del Rey no tienen validez. Esta autorización es obligatoria y solo puede ser otorgada por el Presidente del Gobierno, ministros competentes o el Presidente del Congreso. sigue…

Es una condición necesaria para que los actos del Rey sean válidos, y su ausencia los invalida. La forma y la fórmula para el refrendo están establecidas en el artículo 64 de la Constitución, y cualquier otra forma sería considerada inconstitucional. La única excepción es en el nombramiento y separación de los miembros de la Casa del Rey, donde el Rey tiene libertad de decisión sin necesidad de refrendo.

3. Sucesión, Regencia y Tutela

La Constitución Española establece que la Corona se hereda en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, quien es el legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en la monarquía sigue las reglas tradicionales, y se resuelven cualquier vacío legal mediante una ley orgánica.

3.1. Sucesión

Art.57.1. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (…)

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Orden:

  1. Línea anterior a las posteriores: línea directa/línea colateral.
  2. Grado más próximo al más remoto: se priorizan las generaciones anteriores/más jóvenes.
  3. Varón a la mujer: excepción al principio de igualdad.
  4. Persona de más edad a la de menos: principio de primogenitura.
  1. La sucesión en la monarquía española sigue el principio de primogenitura y representación, donde el hijo mayor del Rey tiene prioridad, pero si muere antes que el Rey dejando descendientes, estos últimos ocupan su lugar.
  2. Dentro de una misma línea sucesoria, se prefiere al sucesor más cercano en grado, es decir, a aquel más próximo en parentesco con el Rey.
  3. En caso de igualdad de línea y grado, se prefiere al varón sobre la mujer, pero en España las mujeres no están excluidas de la sucesión al trono, a menos que exista una ley sálica que determine lo contrario.
  4. Si todas las líneas sucesorias se extinguen, las Cortes Generales tienen la autoridad para decidir quién ocupará el trono, manteniendo la forma monárquica del Estado. Esta decisión se toma en sesión conjunta de ambas Cámaras.

3.2. Regencia

La regencia es la forma que adopta la Jefatura del Estado monárquica cuando el Rey no puede ejercer sus funciones. Se denomina “regente” a quien ocupa provisionalmente el lugar del Rey. Se ejerce con los mismos poderes que el Rey y en nombre del Rey. Suple interinamente al titular de la Corona, no le sustituye. En los supuestos de minoría de edad del Rey (59.1), será el regente el pariente mayor de edad más próximo a suceder la corona y de incapacidad física o mental (59.2).

3.3. Tutela

La tutela del Rey menor es asumida por una persona designada en el testamento del Rey fallecido, si es mayor de edad y español de nacimiento. Si no hay designación en el testamento, la tutela recae en el padre o la madre mientras estén viudos. En caso de falta de designación en el testamento y de padres viudos, las Cortes Generales nombrarán al tutor, pero este cargo no puede ser acumulado con el de Regente, excepto por el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El tutor del Rey menor tiene los mismos deberes y poderes que cualquier tutor en una situación civil ordinaria. Además, la Constitución establece que el tutor no puede ejercer ningún cargo o representación política, con el fin de mantenerlo al margen de la lucha política y centrado en la educación del Rey menor.

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