La Jurisdicción: Concepto y Alcance
La jurisdicción es una función esencial del Estado. En su ejercicio, el titular de la jurisdicción hace valer su pretensión, materializándola en una demanda ante un tribunal. Esta acción, que contiene la pretensión del demandante, se formaliza en una demanda, de la cual el juez toma conocimiento. La demanda se desarrolla en el proceso, y a su vez, la acción tiene el mérito de poner en marcha la actividad de la función jurisdiccional.
El Artículo 76 de la Constitución Política de la República (CPR) establece que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Esta misma idea se reitera en el Artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
Surgimiento de la Actividad Jurisdiccional
La actividad jurisdiccional surge cuando existe un conflicto de relevancia jurídica. Tendrá lugar cuando una persona exige a otra la ejecución de un hecho o acto, y esta última se resiste a ejecutarlo o simplemente quebranta o viola la norma.
El conflicto de relevancia jurídica debe resolverse de manera adecuada, ya que de esa forma se mantiene la paz social.
Cuando la contienda o conflicto se refiere a bienes jurídicos indisponibles, como los crímenes, delitos, asuntos de familia y aquellos en que el interés público está comprometido, la solución adecuada será necesariamente la vía jurisdiccional. En cambio, si se trata de conflictos que solo afectan o comprometen el interés privado o particular de la persona, y por ende, se refieren a derechos que pueden renunciarse, se puede llegar a una solución mediante la autocomposición, sin necesidad de un proceso judicial. Esto solo procede cuando los conflictos afectan exclusivamente intereses privados. Las distintas manifestaciones de la autocomposición son:
- El avenimiento
- La conciliación
- La transacción
Elementos del Acto Jurisdiccional
Lo que caracteriza al acto jurisdiccional es su función. Por tanto, hay que atenerse a este principio para saber si una actividad es o no jurisdiccional. El jurista Eduardo Couture señala tres elementos clave del acto jurisdiccional:
- La Forma: Se refiere a los elementos de carácter externo que constituyen la estructura de la jurisdicción, es decir:
- Las partes: Llámese actor o demandante, demandado o terceros.
- El Tribunal o el Juez: Por regla general, pertenecen al Poder Judicial. Este órgano es llamado así por un imperativo constitucional que le otorga la facultad de conocer y juzgar las causas civiles y criminales.
- El procedimiento: Es el marco en el que se desenvuelve el debate y se llevan a cabo los actos jurídicos procesales.
- El Contenido: Se refiere a la existencia de un conflicto de relevancia jurídica que debe resolverse mediante una sentencia susceptible de adquirir el carácter de cosa juzgada.
- La Función: Se refiere a la inmodificabilidad de la sentencia definitiva expedida por un órgano jurisdiccional una vez que esta adquiere el carácter de firme o ejecutoriada, produciendo el efecto de cosa juzgada, lo que la hace inimpugnable e inmodificable.
Conceptos de Jurisdicción según Distintos Tratadistas
Definición de Mario Mosquera
La definición más relevante es la propuesta por Mario Mosquera:
La jurisdicción es el poder-deber del Estado que se radica preferentemente en los tribunales de justicia para que estos, como órganos imparciales e independientes, resuelvan de manera definitiva e inalterable y con posibilidad de ejecución los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre partes en el orden temporal y dentro del territorio nacional y con efecto de cosa juzgada.
Analicemos los elementos de esta definición:
1. Poder-Deber del Estado
Significa que la jurisdicción es, por un lado, un poder y, por otro, un deber. Se trata de una función pública destinada a resolver conflictos de relevancia jurídica. Además de ser un poder, es también un deber porque el órgano jurisdiccional está obligado a conocer y resolver los conflictos de relevancia jurídica. Es decir, los tribunales están obligados a conocer y resolver por el principio de inexcusabilidad y a hacerlo mediante la ley. Cuando la ley no es clara en el caso concreto, el conflicto se resuelve mediante el principio de equidad.
2. Radicación Preferente en los Tribunales de Justicia
Que el poder-deber esté radicado preferentemente en los tribunales de justicia significa que lo característico de la jurisdicción es su función y no el órgano que la ejerce.
La definición de Mario Mosquera señala»preferentement» porque existen órganos que no son tribunales de justicia y que, sin embargo, ejercen esta función jurisdiccional. Algunos ejemplos son:
- El Senado, cuando resuelve el juicio político en caso de que la Cámara de Diputados formule una acusación en contra de una autoridad o persona pública, actuando como tribunal.
- El Servicio de Impuestos Internos, cuando conoce las causas tributarias, actuando como tribunal.
- El Tribunal Calificador de Elecciones, entre otros.
(Referencia: Artículo 5 del COT, sobre los Tribunales que integran el Poder Judicial).
3. Actuación como Órganos Imparciales e Independientes
Nuestra Constitución consagra el debido proceso como una garantía constitucional (Artículo 19, N° 3, inciso quinto). En virtud de los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha celebrado Chile, los autores coinciden en que para que exista un debido proceso deben darse ciertas garantías o derechos, siendo la primera la existencia de un juez natural, independiente e imparcial.
Nuestra legislación, para asegurar la imparcialidad del juez, creó un mecanismo que se denomina»las implicancias y las recusaciones«. El legislador establece inhabilidades para el juez, y si este incurre en alguna de dichas inhabilidades, significa que no posee la imparcialidad que la ley le exige. En consecuencia, el juez deberá abstenerse de conocer el asunto por estar inhabilitado, ya sea por una causal de implicancia o por alguna causal de recusación. Los Artículos 194, 195 y 196 del COT señalan estas causales.
4. Resolución Definitiva, Inalterable y con Posibilidad de Ejecución
La principal función del órgano jurisdiccional es resolver los conflictos de relevancia jurídica. La jurisdicción existe como consecuencia de la existencia de un conflicto, y este, al resolverse, lo hace de manera definitiva e inalterable, no transitoria. Los jueces no dictan sentencias transitorias, sino definitivas e inalterables, donde debe existir la posibilidad de hacer cumplir la sentencia, incluso por la fuerza si es necesario.
En todo procedimiento, existen las siguientes etapas:
- Etapa de debate o discusión.
- Etapa de prueba.
- Etapa de sentencia.
- Eventualmente, una etapa de ejecución.
Puede ocurrir que una persona demande a otra para que el juez la condene a pagar una suma de dinero a título de indemnización. Si, luego del proceso y del juicio, el juez condena a dicha persona a pagar esa indemnización, pero después de un tiempo esta aún no paga, se activa el cumplimiento forzado. Se inicia entonces un juicio ejecutivo donde se embargan los bienes del deudor, se rematan y, finalmente, se paga la deuda de la indemnización que este adeudaba.
5. Conflictos en el Orden Temporal y Dentro del Territorio de la República
A la jurisdicción no le interesan los conflictos de carácter filosóficos o religiosos; solo le interesa la resolución de los conflictos de relevancia jurídica. Además, la jurisdicción es territorial. El Artículo 5 del COT lo dice expresamente cuando habla de»asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la repúblic». Solo excepcionalmente, ciertos hechos ocurridos fuera del territorio quedan sometidos al conocimiento de los tribunales chilenos (Artículo 6 COT).