La Familia Romana: Evolución y Características

2. LA SITUACIÓN FAMILIAR.

Si status equivale a situación y la referimos a la familia, se hablará de Status Familiae, expresión que alude a la situación de alguien y, con más rigor de una persona libre y ciudadana dentro del grupo familiar. Gayo dice que: algunas personas son independientes (no dependen del dº de otro) y otras están sujetas a un poder o derecho ajeno.

SUI IURIS.

Independientes son los libres y cives no sujetos a la autoridad de un jefe doméstico, en definitiva, los primeros de su familia por carecer de ascendientes legítimos como en pater familias o bien por ser liberados de la potestad de la que dependían (como los hijos emancipados).

A)El varón sui iuris se identifica con el paterfamilias término que alude al hecho de ejercer o poder ejercer una jefatura familiar. Según Ulpiano paterfamilias es quien tiene el dominio de su casa aunque carezca de hijos y no designamos su sola persona sino también su derecho. Podría definirse como varón, libre, ciudadano y sui iuris (independiente) que es, o puede ser jefe de una familia. Un niño de corta edad podría tener este carácter.

B)La mujer puede ser sui iuris si no está sujeta a autoridad alguna, pero no puede ejercer la jefatura militar. Por ello, como dice Ulpiano será principio y fin de su propia familia y no podrá ser paterfamilias. Materfamilias se utiliza para designar a la mujer casada y matrona para designar a la mujer sui iuris.

C) Si todo paterfamilias es sui iuris (pues es condición necesaria y suficiente al tratarse de varón); no todo sui iuris es paterfamilias (al ser condición necesaria pero no suficiente al referirse a la mujer).

La plena capacidad jurídica coincide con la condición del paterfamilias y así, siendo el Ius Civile el dº de los paterfamilias, resulta apropiado identificar el paterfamilias con nuestro concepto de sujeto de dº.

ALIENI IURIS.

A)Son las personas (libres y ciudadanas) con independencia de edad y sexo que están sujetas a la autoridad de un jefe doméstico (a un poder o dº ajeno).

B)Tal poder doméstico corresponde al paterfamilias. En origen, se llamó manus y fue ejercido sobre personas (libres y esclavos) y cosas, puestas unas y otras a su servicio. Después se escinde y recibe distintos nombres según sobre quienes o sobre qué se ejerce. Si es sobre la mujer sigue denominándose manus, sobre los hijos patria potestas, si es sobre otras personas que se incorporan a la familia por mancipatio, mancipium y si sobre la casa dominium.

Gayo dice que: a su vez, de las personas que están sujetas al poder de otro (a) unas están bajo potestad como los hijos procreados en justas nupcias y los que adoptamos;(b) otras bajo el poder marital como la esposa, si se adquiere este poder por ciertas ceremonias;(c) otras como compradas como el hijo de familia cuyo padre lo vende o entrega en garantía de una deuda o en reparación de un delito cometido por el propio familiar.

Estas situaciones indicen en forma diferente en la capacidad de quienes en ellas se encuentran y a continuación nos centraremos en la de los hijos in potestate.

C) Respecto a los filii familias, siendo en el ius publicum, plenamente capaces, no ocurre así en el ámbito del ius privatum en donde, 1º) en la esfera familiar, poseen el conubium y pueden ser tutores aunque carecen de patria potestad. Pomponio dice: el hijo de familia en las cosas públicas se tienen en el lugar del padre como para ejercer magistraturas o ser nombrado tutor.2º) en la esfera procesal , no pueden ser actores, pero si demandados, aunque la ejecución de la sentencia se pospondrá hasta que salgan de la patria potestad.3º)en la esfera patrimonial, no pueden tener nada suyo, actuando como instrumentos de adquisición del pater (a través de los peculios se irá afirmando su capacidad y 4º)en la esfera sucesoria no pueden, en general, otorgar testamento, ya que como nos recuerda Gayo: nada suyo pueden tener, es difícil disponer, para después de la muerte, de algo que en vida, no se tiene, pero pueden ser herederos y lo que con tal carácter adquieran revertirá en el patrimonio del paterfamilias.

3. LA FAMILIA ROMANA.

La familia es la institución universal que no siempre ha tenido iguales caracteres; así la familia romana primitiva presenta diferencias respecto a la de hoy y solo se acerca a ella en su última fase de su lenta y progresiva evolución.

Significado primitivo:

a) desde un punto de vista lingüístico, familia proviene de famulus (fámulo, criado doméstico, servidor) y comporta la idea de servicio

b) desde un punto de vista jurídico, en Dº romano el término familia se aplica (según Ulpiano), a cosas y a personas (tanto a libres como a esclavos)(familia rústica->esclavos que pertenecen a un mismo dueño). En las cosas designa al patrimonio familiar objeto de herencia y en las personas alude, sobre todo, a un conjunto de ellas. Las XII tablas usan el término familia en singular, según Ulpiano, para referirse al patrono y al liberto pues pertenecen a la misma familia y es sabido que la ley habla aquí de personas singulares. En este sentido, dice Ulpiano, se habla de familia por Dº propio y por Dº común. La familia proprio iure, designa al conjunto de personas que están sujetas a una misma potestad por razones naturales o jurídicas. La familia communi iure alude al conjunto de personas que estuvieron bajo una misma potestad familiar que cesa por muerte del ejerciente. Existe, pues, en principio una armonización respecto a la idea de servicio, que comporta el término familia, tanto desde el prisma lingüístico como el jurídico, aplicable, pues, a toda persona y a todos los bienes sujetos a una misma autoridad.

II.Principales caracteres.

a) la familia de hoy tiene como base el matrimonio o las uniones de carácter estable. En la Roma primitiva se asienta en la idea de unidad (reflejada en la tripe esfera religiosa, económica y política).a)la comunidad religiosa representada por el culto a los dioses manes y por los dioses del hogar; b)su carácter de entidad económica independiente, por el mancipium, patrimonio agrario arcaico, integrado por las cosas más importantes para cuya designación se utilizará el término familia; c) en cuanto a su fundamento político Cicerón dice que de la familia que es el origen de la ciudad y la cataloga como germen de la República.

B )El vínculo que une a los componentes de la familia hoy es el parentesco de sangre (se transmite por el padre/madre y no cesa por emancipación). En Roma, en cambio :a) el nexo que una a la familia es el parentesco de autoridad ,b)solo se transmite por línea masculina; c)se extingue por emancipación.

c) La patria potestad hoy se ejerce por el padre y la madre; constituye un deber más que un derecho; se ejerce en interés de los hijos sujetos a ella y es limitada en el tiempo (cesa por mayoría de edad. En roma: a

) de acuerdo a su denominación (patria, pater) es un atributo exclusivo del paterfamilias. b) constituye un poder integrado por facultades que van desde un originario dº de vida y muerte hasta la entrega del cuerpo del hijo en reparación de un acto por el cometido. c) se otorga en interés de su titular, d) no se limita en el tiempo no se extingue por alcanzar el hijo determinada edad.

d) la emancipación es hoy una medida de favor en interés del hijo y no afecta a sus relaciones de parentesco ni a sus derechos sucesorios. En Roma, a)puede catalogarse como una medida de disfavor, b)el hijo emancipado deja de ser pariente del paterfamilias al no estar ya sujeto a la autoridad, c) según el Ius Civile pierde sus derechos sucesorios, respecto a aquél.

E) en la tutela y curatela, hoy, son instituciones supletorias de la patria potestad y como ella, comportan idea de deber y de ejercicio de interés del pupilo. En Roma, a) se aplican a los sui iuris y con el mismo carácter supletorio referido; b) comportan, en principio, como la patria potestas, la idea de derechos. C) se ejercen en interés de tutor o curador.

F) La domus en Roma tiene un marco amplio y quienes la integran no la abandonan por edad o, tratándose de varones, por matrimonio y los antiguos romanos según Séneca, lo consideraron como un mini estado. Hoy, en cuanto al número de sus componentes, tiene carácter muy restringido y aun siendo germen de la sociedad se elude cualquier tipo de posible connotación política.


4. AGNACIÓN, COGNACIÓN Y AFINIDAD. El parentesco puede ser agnación, cognación y afinidad.

A) agnación: es el vínculo jurídico que deriva de la autoridad del paterfamilias y une a los miembros de una familia civil. Su fundamento es la sujeción a una misma potestad familiar y como solo la ejerce un hombre, solo por él puede transmitirse. Según Gayo son agnados los parientes por vía masculina y tienen este carácter las personas que están o hubieran podido estar, sujetos a un mismo paterfamilias. En el primer caso se encontrarían los hijos legítimos de ambos sexos, los descendientes legítimos de hijos varones, los adoptados (o adrogados) y la esposa del paterfamilias o del filius; en el 2º los hijos concebidos en vida del paterfamilias y nacidos tras su muerte póstumos, en el sentido actual del término. El parentesco agnaticio presenta las siguientes notas: a) es el parentesco propio del Ius Civile y único que reconoce a efectos sucesorios y de tutela. b) tiene carácter artificial. c) puede coincidir o no con el parentesco de sangre. d) es combatido por el Ius Honorarium y e) sucumbe, en el Ius Novum, en pro del parentesco de sangre teniendo en cuenta, en principio, solo en materia de impedimentos matrimoniales.

c) Afinidad: es el parentesco que une a un cónyuge con los consanguíneos del otro, según Modestino: los cognados del marido y de la mujer. Se llaman así porque dos parentescos que son diversos entre sí se unen por nupcias y uno se aproxima al fin del otro. Suegro o suegra, respecto a nuera o yerno; madrastra o padrastro, respecto a hijastra o hijastro y los cuñados, sirven de ejemplos.


b) cognación: es el vínculo de sangre que existe entre personas que proceden unas de otras o tienen un tronco común. Se llaman cognados dice Modestino porque son como nacidos juntamente o en común o nacieron y fueron engendrados de uno mismo. Al fundarse en la sangre, este parentesco se transmite tanto por vía del varón como de la mujer. La familia cognaticia la integran: ascendientes, descendientes y colaterales y se hace necesario distinguir entre líneas y grados de parentesco y saber computar éstos, sobre todo, en materia de impedimentos matrimoniales y derecho hereditario (Paulo dice que el jurisconsulto debe conocer los grados de los cognados y de los afines).a)grado es la medida de parentesco o la unidad de distancia que media entre dos personas y equivale a una generación (Paulo dice que se llamaron grados en semejanza a las escaleras o de los lugares inclinados).b) una serie de grados forman una Línea y, a través de ella, se une a un conjunto de personas que tienen un tronco común. La Línea puede ser recta o colateral. La recta está formada por personas que descienden unas de otras y se puede apreciar hacia arriba o, si se prefiere, en un sentido u orden superior o, hacia abajo, esto es, en un orden descendente. La línea colateral está formada por una serie de personas que no descienden unas de otras pero que tienen un tronco o ascendiente común .c) para saber el número de grados existentes entre dos personas se contarán tanto como generaciones medien entre ellas. En la línea recta habrá que subir hasta el tronco o bajar desde él. Así entre el hijo y su padre habrá un grado y entre el abuelo y su nieto, 2.  Su calificación jurídica sería: primer (o 2º) grado por consanguinidad, línea recta ascendente (o descendente)

En la línea colateral habrá que subir desde la persona que tomemos como referencia hasta el tronco común y bajar hasta la persona con la que queramos hacer el cómputo. Por esa búsqueda del grado común no hay primer grado y los colaterales más próximos, los hermanos, estarán en 2º grado, pues habrá que buscar el ascendiente común (los padres) para llegar de un hermano al otro su cómputo correcto sería: 2º grado por consaguinidad, línea colateral.

Este sistema es aplicable a la agnación pues le sirve de base (en Roma y hoy) y también a la afinidad; el marido se deberá colocar en el lugar de la mujer o ella, en el del marido si no que este paso implique computar un grado, pues recuerda Modestino: la afinidad no tiene grado alguno.

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