La falta de forma o de presupuestos esenciales del matrimonio produce

Derecho de familia y su división:


Regula las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros, atendiendo sobre todo al interés corporativo o social, lo que impone fuertes limitaciones a la autonomía de la voluntad y hace trasladar al Derecho público sus normas, que se consideran inderogables por los particulares.El matrimonio y las relaciones personales de los cónyuges.Las relaciones paternofiliales y la patria potestad de los padres sobre los hijos: la CE declara a todos los hijos iguales independientemente de su filiación.La prestación de alimentos entre parientes.La tutela y cúratela: instituciones que suplen la patria potestad por inexistencia de padres y tienen por objeto la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona y de los bienes de los menores o incapacitados.

El matrimonio

Tradicionalmente se ha considerado la uníón estable de un hombre y una mujer en una comunidad de vida encaminada a la procreación y educación de los hijos.En la actualidad la Ley 13/2005 considera, asimismo, matrimonio las uniones entre personas del mismo sexo.En los primeros tiempos se han sucedido dos distintas concepciones del matrimonio:-La romana clásica: existe matrimonio siempre que la convivencia o uníón conyugal tenga la consideración social de uníón estable (honor matrimonii), que perdurará mientras persista el efecto recíproco entre los cónyuges (affectio maritalis) y se extinguirá cuando cese este amor entre un cónyuge y el otro.La romana postclásica y canónica: por influencia de las ideas cristianas de la indisolubilidad y el carácter sacramental del vínculo matrimonial, se atribuye valor definitivo al consentimiento inicial.En la actualidad existen dos formas principales de matrimonio: civil y religioso, que si se hace cumpliendo con las normas propias de la religión reconocida por el estado pasa a producir efectos civiles.En cuanto a la crisis o extinción del matrimonio se distingue entre disolución ( extinción del vínculo matrimonial producida por la muerte o el divorcio, que puede ser solicitado por ambas partes o unilateralmente cuando exista separación previa, aunque ya no es requisito inexcusable la separación de un año) y la separación ( suspensión de la vida en común de los cónyuges).Igualmente existe la declaración de nulidad matrimonial que se produce por falta de forma o de presupuestos esenciales o vicios en el consentimiento.Las llamadas parejas de hecho se equipararan a efectos legales a las parejas estabkes heterosexuales y homosexuales. Se reconocen efectos jurídicos, económicos y laborales a las uniones estables que acrediten la convivencia uno o dos años o la establezcan mediante escritura pública.

Del régimen económico matrimonial:

 Los contrayentes decidirán el sistema económico del matrimonio en el contrato de capitulaciones, que podrán realizarse o bien antes o bien después del matrimonio, e incluso se admite su modificación.Los contrayes pueden también donarse bienes presente en cuanto a los futuros sólo a través de disposiciones dentro de la sucesión testada. Se puede pactar la separación absoluta de bienes, el régimen de participación en las ganancias. Si no se han establecido capitulaciones el régimen económico del matrimonio será el de la sociedad de bienes gananciales, donde se hacen comunes a los cónyuges ganancias o beneficios obtenidos y que serán divididos por la mitad a la disolución del matrimonio, exceptuándose de esta comunidad de bienes los llamados bienes privativos, los que cada cónyuge tenía antes de casar o los recibidos por donación o herencia. 
3HERENCIA Y DONACIONESHERENCIALa muerte no sólo supone el fin de la persona sino también el cambio forzoso de la titularidad de los bienes y de las relaciones jurídicas. El heredero ocupa la posición del difunto, se hace titular de sus bienes y derechos y también de sus deudas, dado el carácter en principio universal de la herencia.La doctrina distingue entre sucesión universal y particular y también se distingue inter vivos o mortis causa, pudiendo tratarse en este último caso de una sucesión testada o testamentaria, o intestada.La sucesión puede ser testamentaria (se refiere de la voluntad del sujeto manifestada en el testamento) o legítima (que establece por falta de testamento, según la ley).Siendo el testamento el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. La herencia se constituye en un conjunto de bienes, un bloque patrimonial, que conforman el patrimonio hereditario, y también pueden asignarse bienes concretos a título de legado.Los hijos y el cónyuge poseen derecho a una parte de la herencia, llamada la legítima, y de ella no puede privarles el testador salvo por causas de desheredación marcadas por el Código Civil. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del caudal hereditario de los padres. Pudiendo disponer el testador de una parte de ella a título de mejora. Por último la tercera parte de la herencia es de libre disposición por el testador.La sucesión legal o intestada tiene lugar cuando el causante no otorga testamento o éste es inválido o no comprende todos los bienes disponibles o renuncia uno de los herederos y no hay sustitutos o cuando no se cumple la condición puesta a la institución del heredero o el instituido heredero es incapaz de suceder. A falta de herederos testamentarios la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.El orden de suceder en la sucesión intestada sería:1º los hijos, y por representación los descendientes vivos más directos al hijo fallecido;2º a falta de hijos y descendientes, heredan los ascendientes, si los hay paternos y maternos, lo harán por mitad;3º en defecto de parientes por línea recta el cónyuge;4º si no hay cónyuge sobreviviente suceden los parientes colaterales, los hermanos, los sobrinos hijos de éstos, a continuación los tíos carnales y,5ªa falta de ellos los parientes en cuarto grado. Si no se da ninguno de los casos anteriores sucede el Estado.

B)  DONACIONES

La donación es un acto de liberalidad del donante a favor del donatario que supone un empobrecimiento del primero y un consecuente enriquecimiento del segundo. La donación en general es la causa (causa lucrativa) de un acto de atribución patrimonial.Como el acto de la donación disminuye la fortuna del donante, también repercute en las expectativas de cobrar de los acreedores y en las esperanzas de heredar de los herederos con derecho a legítima. Por ello, se establece una serie de limitaciones a la libertad de donar:En caso de falta de recursos para pagar las deudas del donante, la donación pura se considera en fraude de acreedores.Si los herederos legitimarios ven reducida su legítima por la disminución del caudal hereditario, tienen derecho a una reducción de las donaciones inter vivos que el causante hizo y que perjudican sus derechos.La donación, que debe someterse a determinadas formalidades, que tratan de suscitar la necesaria reflexión del donante, que puede revocarse por éste en determinados supuestos, como son el nacimiento posterior de hijos, o por causa de ingratitud, cuando el donatario comete un delito doloso contra la persona, la honra o los bienes del donante.

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